DERECHO LABORAL MAPA MENTAL CUADRO SINOPTICO PDF

Title DERECHO LABORAL MAPA MENTAL CUADRO SINOPTICO
Author Jesús Gómez
Course Teoría del derecho
Institution Universidad del Valle de México
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APUNTES DE LA MATERIA DE DERECHO PARA REPASO DE EXAMENES DE LA ESCUELA UVM Y PODER SACAR BUENAS CALIFICACIONES EN TU MATERIA Y SALIR ADELANTE....


Description

2022

DERECHO LABORAL Prof. Luis Cuellar Ochoa Proyecto Integrador Etapa 1 Equipo 10     

Aguilar Lara Jose Guadalupe Becerril García Alín Berenice Gomez Contreras Jesus Humberto Navarro Bautista Alejandro Salvador Velazquez Castillo Dulce Janet

El Proyecto Integrador permite el logro de aprendizajes significativos; la construcción del conocimiento se propicia mediante el vínculo de temáticas establecidas con situaciones en contextos reales, asimismo, se trabajan habilidades reflexivas y críticas. Descripción: Considerando la información que integra el curso, desarrollarás un proyecto integrador que consiste en elaborar un expediente laboral que contenga la relación de tu empresa con un trabajador. El Proyecto integrador se realizará en 3 etapas: Etapa 1. Elaboración de un contrato individual de trabajo Etapa 2. Determinación de un finiquito para concluir la relación de trabajo Etapa 3. Redacción de una conclusión hacia la empresa para evitar conflictos con la autoridad laboral. Con base en el material que consultaste y la actividad realizada, descarga el siguiente archivo y desarrolla lo que se solicita para esta etapa del Proyecto Integrador:

PROYECTO INTEGRADOR 1 ANÁLISIS DE CASO 1. Realiza la lectura del siguiente caso, analizando detenidamente cada uno de los planteamientos. 2. A partir del caso y con base en los materiales revisados, elabora un contrato individual de trabajo, que cumpla con los elementos que establece la legislación vigente, considerando como base los siguientes puntos:    

Selecciona el puesto del trabajador a quien vas a contratar Describe los requisitos del perfil del trabajador Señala las funciones a realizar según el puesto de trabajo seleccionado Indica las prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo, así como las adicionales que ofrece la empresa.

Introducción:

El contrato de trabajo es aquél que tiene por objeto la prestación continuada de servicios privados y con carácter económico y por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra. En este sentido, en todo contrato laboral surge una relación de trabajo entre el trabajador que lo ejecuta y el empresario que de modo directo o a través de alguno de sus gestores se beneficia de las tareas realizadas, en las que también interviene, al menos en fase de dirección.

También se expresa que del contrato deriva una relación jurídica, en tanto que de la prestación surge una relación simplemente de hecho. “Siendo así, todo depende de que el empleador y el personal se vinculen, no sólo mediante un acuerdo de voluntades, sino por el lazo real y efectivo de la incorporación de este último a la empresa; esta incorporación es lo único esencial y la base de la llamada relación de trabajo, mientras que el contrato sólo es un acto preparatorio que no produce por sí mismo los efectos del Derecho Laboral”

Trabajador es la persona que libremente presta trabajo para un patrono mediante una relación de coordinación, pero con carácter dependiente, y a los efectos del De recho Laboral y como objeto de éste, considera como trabajador cualquier actividad humana, sea natural o intelectual, que una persona física hace conscientemente y con miras a un fin determinado.

En la acepción más restringida es la persona que, directa o materialmente, aplica su actividad a la obra de la producción, mediante un contrato que lo subordina jurídica, técnica y económicamente y por el cual percibe un salario. Por empleado se entiende aquel trabajador que presta servicios de carácter profesional o especial y que por tal su labor se circunscribe al trabo intelectual.

Hay colaboración y simultáneamente subordinación, conceptos de los cuales el primero revela por sí solo el contrato y el segundo es compatible con éste. Esa prestación sujeta a la voluntad ajena constituye el nuevo concepto del trabajo dentro del Derecho Laboral, que sirve de objeto a un contrato exento ya del carácter servil de las antiguas prestaciones personales y de la naturaleza de cosa que se le atribuye comúnmente al objeto de los contratos dominados por las obligaciones de dar.

Caso I. ANTECEDENTES La empresa Altura se dedica a prestar servicios de instalación de alfombras, pisos y persianas para personas físicas y morales. Durante el siguiente mes contratará 10 instaladores, 2 contadores, 4 conductores de camión, 3 recepcionistas, 1 encargado del website y social media, 2 encargados de almacén y 3 auxiliares de almacén. Los sueldos consisten en los siguientes montos: instaladores ($11,000 mensuales), contadores ($30,000 mensuales), conductores de camión ($7,500 mensuales), recepcionista ($11,000 mensuales), encargado del website y social media ($15,000 mensuales) encargado de almacén ($11,000 mensuales) y auxiliar de almacén ($7,500 mensuales). La empresa tiene como prestaciones adicionales a las establecidas en la ley, vales de despensa con un monto mensual de $1,000.

POSICION ELEGIDA: Recepcionista Observaciones: En el Caso no indica el sueldo mensual de las Recepcionista por lo que determinamos que su sueldo seria de 6000 pesos mensuales mas los 1000 pesos mensuales adicionales de vales de despensa.

El contrato individual de trabajo incluye:      

Puesto del trabajador a quien vas a contratar Requisitos del perfil del trabajador Funciones para realizar según el puesto de trabajo seleccionado Prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo, así como las adicionales que ofrece la empresa. Todo lo que se encuentra en XXXXX color Rojo es para personalizar con el Nombre, Fecha de la persona que se va a Contratar. Todos lo nombres del representante legal y RFC de la compañía son ficticios y solo es para efecto de este proyecto.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ALTURA SA DE CV, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL (LA) C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL PATRÓN, Y POR LA OTRA EL (LA) C. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ EL TRABAJADOR (A), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

I.

DEL NOMBRE, NACIONALIDAD, FECHA DE NACIMIENTO, SEXO, ESTADO

CIVIL Y DOMICILIO DEL TRABAJADOR (A) Y DE EL PATRÓN. A) Declara EL TRABAJADOR (A): 1. Llamarse XXXXXXXXXXXXX 2. Ser de nacionalidad XXXXXXXXXX 3. Fecha de Nacimiento XXXXXXXXXXX 4. De sexo XXXXXXXXX 5. Estado Civil: XXXXXXXXXXX 6. RFC: XXXXXXXXXXXX 7. CURP: XXXXXXXXXXXXXXX 8. Con domicilio ubicado en: XXXXXXXXXXXXXX. 9. Que conoce que se le contrata para que le preste servicios a ALTURA SA DE CV B) Declara EL PATRÓN: 1. ALTURA SA DE CV., ser una Sociedad Mercantil Mexicana, constituida conforme a las leyes del País. 2. Tener por Objeto Social la prestación de servicios descritos en sus estatutos. 3. Ser representada en este acto por el C. Juan Perez Lopez. 4. Declara tener su domicilio en Minerva 56, Colonia Crédito Constructor, México, Ciudad de México, Alcaldía Benito Juárez Código Postal 03940. 5. Con RFC número AFI070521-RE8.

6. Requerir de EL TRABAJADOR (A) para que le preste servicios de acuerdo, a su especialidad, así como a aquellos con los cuales tenga contratado la prestación de servicios. 7. Tener la capacidad económica para contratar trabajos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

CLÁUSULAS

II. DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. PRIMERA. - EL PATRÓN contrata a EL TRABAJADOR (A) por tiempo indeterminado para desarrollar las labores consistentes en actividades de administración en las Oficina de ALTURA SA DE CV., en la Ciudad de México. EL TRABAJADOR (A), reconoce para todos los efectos legales a que haya lugar y con motivo de la celebración del presente contrato, que su único y exclusivo patrón lo es EL PATRÓN que aparece en la Declaración B) del presente contrato. III. DEL SERVICIO O SERVICIOS QUE DEBAN PRESTARSE. SEGUNDA. - Que EL PATRÓN desea utilizar los servicios de EL TRABAJADOR (A) para desempeñar el puesto o categoría de Recepcionista, y los demás que sean similares a dicha actividad y que sean encomendadas relacionadas con sus labores, para aquellas personas con las cuales EL PATRÓN tenga contratada la prestación de servicios. EL TRABAJADOR (A) queda obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y cuando tales labores sean del mismo género que formen parte del objeto social de EL PATRÓN. TERCERA. - La TRABAJADORA se obliga a prestar sus servicios personales subordinados a EL PATRON consistentes en el puesto de RECEPCIONISTA, desempeñándolos bajo la dirección y dependencia de EL PATRON y en general

todos aquellos que estén relacionados con esa actividad como son de manera enunciativa y no limitativa: Coordinación de la administración de la empresa; Coordinación de la contabilidad externa, Revisión de la cobranza, Seguimiento de facturación de los cierres mensuales de proyectos, Control estricto de los movimientos de los estados de cuenta de la empresa así como de las entradas y salidas, Seguimiento de clientes, Programación de citas con nuevos prospectos, Elaboración de reportes de pago a proveedores, Elaboración de recibos, Seguimiento del archivo, Asistencia a la Dirección General ; sin perjuicio de cualesquiera otros que éste le encomiende, debiendo desempeñar sus servicios en el domicilio de la empresa o en cualquier otro que esta le indique. Ambas partes convienen que EL TRABAJADOR (A) en ningún caso podrá desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, si no es mediante orden expresa y por escrito bajo el rubro “labores o tareas conexas o complementarias” de EL PATRÓN, sin cuyo requisito no deberán ser desempeñadas, ni se podrá exigir su pago correspondiente. IV IV.. DEL LUGAR O LUGARES DONDE DEBA PRESTARSE EL TRABAJO. CUARTA.- EL TRABAJADOR (A) se obliga en todo tiempo a desempeñar los servicios que se consignan en este contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en el domicilio principal de EL PATRÓN y que es el ubicado en la oficina de ALTURA SA DE CV., actualmente ubicada en Minerva Número 56, Col. Crédito Constructor, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03940, así como en aquellos domicilios que en el futuro llegase a establecer EL PATRÓN, donde se requieran sus servicios, los que pueden ser en cualquier Estado de la República Mexicana o en el extranjero. V. DE LA DURACIÓN DE LA JORNADA. QUINTA. - La duración de la Jornada de Trabajo será de lunes a viernes, de las 9:00 horas. a las 18:00 horas. Con un descanso para reposar y tomar sus

alimentos de las 2:00

a las 3:00

horas; tomándolas como mejor convenga

a LA TRABAJADORA. La jornada de trabajo será la legal establecida por la ley con un máximo de 48 horas semanales, que podrá ser distribuida en términos de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, para permitir el reposo del día, domingo o cualquier otra modalidad equivalente. En caso de que EL TRABAJADOR (A) no labore la semana completa, el séptimo día le será cubierto proporcionalmente en razón, de los días efectivamente trabajados. De cualquier forma, queda aceptado por EL TRABAJADOR (A), que dicho salario incluye los séptimos días y los de descanso obligatorio. Si por necesidades de EL PATRÓN, éste utiliza los servicios de EL TRABAJADOR (A) en días de descansos obligatorios o en tiempo extraordinario, EL PATRÓN le cubrirá su salario en las condiciones prestas por los artículos 76, 80 y 87, respectivamente de la Ley Federal del Trabajo. Ambas partes convienen que EL TRABAJADOR (A), en ningún caso podrá laborar tiempo extraordinario y/o días de descanso obligatorio si no es mediante orden expresa y por escrito de EL PATRÓN, sin cuyo requisito no deberán ser laboradas ni se podrá exigir su pago. Cuando EL TRABAJADOR (A), por cualquier circunstancia se vea obligado faltar a sus labores, deberá avisar a la brevedad posible a EL PATRÓN. El aviso señalado no justifica la falta. En el evento de que EL TRABAJADOR (A), falte a sus labores injustificadamente, se le descontará además de la

falta

injustificada, la parte proporcional correspondiente al día de descanso semanal. EL TRABAJADOR (A), se sujetará al horario que se le fije o modifique, teniendo como obligación la de firmar los registros que al efecto se establezcan por EL PATRÓN. VI. DE LA FORMA Y MONTO DEL SALARIO. SEXTA. - EL TRABAJADOR (A) por sus servicios, percibirá un salario por la cantidad de $200.00 (Doscientos pesos 00/100) M.N.), diarios. A esta cantidad se le hará la deducción correspondiente; así mismo se harán los descuentos por ley por concepto de cuotas de IMSS, INFONAVIT, ISR, SUBSIDIO AL EMPLEO

o por mandato judicial que se tenga en su caso. Por lo que en el que queda

comprendido el pago correspondiente a séptimos días y días de descanso obligatorio que establece la Ley Federal del Trabajo o en que pueda convenir a EL PATRÓN; éste pagará el salario o prestaciones, ya sea en efectivo, y/o en moneda de curso legal y/o cheque, y/o mediante transferencia o depósito a su cuenta bancaria establecida para tal efecto, para lo cual EL TRABAJADOR (A), desde ahora expresa su conocimiento y aceptación para ello, por lo que el simple deposito hará las veces de recibo firmado; lo anterior dentro de su jornada de trabajo o inmediatamente después de que la concluya. VII. DEL DÍA Y EL LUGAR DE PAGO DEL SALARIO. SÉPTIMA. - De acuerdo, a la cláusula que antecede, a EL TRABAJADOR (A) se le cubrirá su salario de forma Quincenal en días hábiles, estando en la posibilidad de modificar dichos días de común acuerdo entre las partes, siendo pagadero en el domicilio de la empresa o bajo las condiciones que las partes acuerden. “EL TRABAJADOR” tendrá derecho al pago de la parte proporcional de vacaciones al tiempo de servicios prestados, con una prima del 25% sobre los salarios correspondientes a la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76, 77 y 80 de la Ley Federal del Trabajo. “EL TRABAJADOR” percibirá un aguinaldo anual, que deberá pagarse antes del veinte de diciembre, equivalente a 15 días de salario por lo menos y cuando no haya cumplido el año de servicios, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional al tiempo trabajado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo OCTAVA. - PRESTACIONES ADICIONALES EL TRABAJADOR (A) se le cubrirá con la prestación de vales de despensa mensual por la cantidad de 1000 pesos 00/100 MN, siendo pagadero en el domicilio de la empresa o bajo las condiciones que las partes acuerden. VIII. DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.

NOVENA. - EL PATRÓN se obliga a dar cumplimiento a las normas de trabajo aplicables en su empresa o establecimientos respectivos, así como a proporcionar la capacitación y adiestramiento derivado de la detección de necesidades de capacitación que se efectúe dentro de ésta, en términos del Capítulo III Bis del Título Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, EL TRABAJADOR (A) se obliga a recibir la capacitación que EL PATRÓN le otorgue para tales efectos. IX. DE OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO. DECIMA. - Las partes convienen en que los servicios de EL TRABAJADOR (A) son de carácter estrictamente confidencial, para todos los efectos legales a que haya lugar. EL PATRÓN se reserva el derecho a dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo en caso de que EL TRABAJADOR (A) no cumpla con las obligaciones que contrae en el presente contrato, el Reglamento Interior y las que se derivan de la Ley de la Materia. Por otra parte, EL TRABAJADOR (A) reconoce y conviene expresamente con EL PATRÓN que todos los descubrimientos o inventos, así como las mejoras sobre los mismos, serán de exclusiva propiedad de EL PATRÓN, por lo que EL TRABAJADOR (A) se obliga a ceder a favor de EL PATRÓN los derechos de invención y de autor, según el caso correspondiente. Aunado a lo anterior y dado que EL TRABAJADOR (A) presta sus servicios laborables compensados por EL PATRÓN, y en virtud de la relación de colaboración remunerada que los une, EL TRABAJADOR (A) reconoce y está de acuerdo en que la titularidad de los derechos patrimoniales de los programas, desarrollos y sus relativos en los que pudiera participar, corresponda en un cien por ciento a EL PATRÓN y/o las empresas que forman parte de éste. En virtud de lo anterior EL TRABAJADOR (A) manifiesta que no reclamará indemnización, regalía, dividendo o cualquier otro emolumento por tales derechos patrimoniales, ya que su colaboración es parte de sus obligaciones derivadas de la relación jurídica mencionada. Lo anterior con fundamento en los Artículos 31, 35, 84 y 103 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

DÉCIMA PRIMERA.- EL TRABAJADOR (A) reconoce que todos los artículos, estudios, escritos, formatos, expedientes, documentos, libros, mobiliario e información verbal que se le proporcione con motivo de la relación de trabajo, así como los que EL TRABAJADOR (A) prepare o formule con relación a sus servicios, son propiedad exclusiva de EL PATRÓN en todo tiempo y se obliga a conservarlos en buen estado, a no sustraerlos del lugar de trabajo, salvo por necesidades de servicio y con autorización expresa y por escrito de EL PATRÓN en el momento en que así se requiera, por lo que en caso contrario se le responsabilizará de cualquier pérdida o faltante. DÉCIMA SEGUNDA. - Expresamente conviene EL TRABAJADOR (A) en poner toda su diligencia y empeño en beneficio de EL PATRÓN para quien trabajará con carácter exclusivo no pudiendo desempeñar ningún otro trabajo por cuenta propia o ajena, en giros mercantiles o industriales que a juicio de EL PATRÓN puedan resultar competitivos con los intereses de EL PATRÓN. DÉCIMA TERCERA.- EL TRABAJADOR (A) se obliga a no divulgar ninguno de los aspectos de los negocios de EL PATRÓN, ni proporcionará a terceras personas verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, información alguna sobre los sistemas y actividades de cualquier clase que observe EL PATRÓN ni en el desarrollo de sus actividades, y no mostrará a terceros los documentos, expedientes, escritos, artículos, contratos, bitácora, estados de cuenta, y demás materiales e información que le proporcione EL PATRÓN o que prepare o formule con relación a sus servicios. DÉCIMA CUARTA. - EL TRABAJADOR (A) se obliga, no obstante, de la rescisión del presente contrato, a no divulgar ni a servirse personalmente de los negocios de EL PATRÓN o clientes, que fueren de su conocimiento con motivo de la relación de trabajo ni a proporcionar a terceros la información y documentos señalados en la cláusula que antecede. Para el caso contrario EL TRABAJADOR (A) quedará sujeto a la responsabilidad civil por daños y perjuicios que causare a EL PATRÓN, así como a las sanciones de carácter penal a que se hiciere acreedor.

DÉCIMA QUINTA. - EL TRABAJADOR (A) disfrutará de su periodo anual de vacaciones o la parte proporcional que le corresponda en los términos del Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, obligándose a firmar constancia de éstas, así como la del pago de la prima correspondiente. DÉCIMA SEXTA.- EL TRABAJADOR (A) reconoce que son propiedad exclusiva de la empresa o en su caso de los clientes en todo tiempo, los artículos, estudios, maquinaria, herramientas, equipo de trabajo, equipo de transporte y demás implementos que le sean proporcionados para el desempeño del trabajo, tales como viáticos, folletos publicitarios, manuales de procedimientos, técnica, etc., así como todos los documentos e información verbal que se le proporcione con motivo de la relación de trabajo, y los que EL TRABAJADOR (A) prepare o formule en relación o conexión con sus servicios. DÉCIMA SEPTIMA. - Ambas partes contratantes declaran que respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponde en sus respectivas calidades de PATRÓN y de TRABAJADOR (A), y que no hayan sido motivo de cláusula expresa e...


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