Derecho REG. 7. (funcion de los registros públicos) PDF

Title Derecho REG. 7. (funcion de los registros públicos)
Author Haz larii
Course Derecho Registral
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
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DERECHO REGISTRAL

FUNCION DE LOS REGISTROS PÚBLICOS: MULTIFUNCIONALIDAD DEL DERECHO REGISTRAL: El derecho registral, es uno de los más versátiles en cuanto al contenido, pero sobre todo en cuanto a las múltiples funciones que puede dársele. En ese orden de ideas, puede decirse que el derecho registral tiene como función principal la de dar seguridad al trafico mobiliario e inmobiliario de un país y coadyuvar en el derecho de identidad e identificación de las personas, de una comunidad o de una generación en un lugar y momento determinado.

FUNCION ECONOMICA: En relación a los registros de naturaleza patrimonial, se considera que la función económica que desempeñan es de tal importancia, que reducen los costes de información y averiguación de las transacciones.

FUNCION DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA: Tanto para los registros patrimoniales como para aquellos relacionados con las personas, ha de indicarse que parte de su función, por no decir la más importante de ellas, radica en ser un mecanismo idóneo de seguridad jurídica preventiva, procurando con ello evitar vicios ocultos en las transacciones y por ende descongestionando los órganos jurisdiccionales.

FUNCION DE ELIMINAR ASIMETRIAS INFORMATIVAS DE CARÁCTER JURÍDICO: Los registros públicos llevados adecuadamente son el mecanismo idóneo para hacer vivido el principio constitucional de igualdad ante la ley, ya que permite a todos por igual, mediante el acceso a la información de lo inscrito.

FUNCION DE CONTRATACIONES MENOS COSTOSAS Y SEGURAS, ASI COMO LA DETERMINACION PRECISA Y DEFINIDA DE LOS CONTRATANTES: El tener clara la identidad de las personas y el permitir reducir costos cuando los registros tienen información no solo transparente sino cierta, es uno de los aspectos de mayor interés que justifican en gran parte la creación y funcionamiento de los entes estatales.

FUNCION DE PRODUCCION DE DERECHOS DE PROPIEDAD: Uno de los efectos fundamentales para los registros, en particular el de la propiedad, radica en la publicación de derechos reales de dominio, que posiblemente sino hubiera registro se mantendrían ocultos o no se producirán lo cual hace difícil, entre otras cosas, accesar al crédito y poner con ello en movimiento la economía.

FUNCION DE COMPORTAMIENTO SOCIAL: Los registros públicos son un excelente termómetro de la economía de los países toda vez que al disminuir los créditos, disminuyen también, las operaciones de hipotecas, prendas y garantías mobiliarias, entre otras.

FUNCION DE METODO DE INVESTIGACIÓN: Un mecanismo idóneo para verificar investigaciones es el que se deriva de la información que consta en los registros públicos; interesante resulta la posibilidad, incluso de descubrir la genealogía de una persona a través de investigaciones de defunciones inscritas en los cementerios, por ejemplo, o bien establecer tal como sucede hoy en día en nuestro país, la cantidad de personas que están adquiriendo el nuevo documento de identidad (DPI) a través del análisis de los instrumentos públicos presentados al registro, que a su vez podría ayudar a investigar la cantidad de personas que adquieren bienes o accesan al crédito que hayan adquirido el DPI.

FUNCION DE IDENTIFICACION PERSONAL: Los registros públicos, cobre todo el de personas, pero en combinación con los patrimoniales, permiten establecer la identidad e identificación de las personas, incluso sus comportamientos y actividades. De allí que sea delicado el determinar qué información y a quien se proporciona la misma, pues pueden sacarse conclusiones muy concretas de hábitos jurídicas.

FUNCION SOCIAL DEL DERECHO REGISTRAL: La función social de los registros públicos es tan amplia y reducida como se decida; en términos generales los registros públicos al prestar sus servicios con eficiencia, efectividad y legalidad, ya prestan una función social que permiten que con efectos erga omnes accedan y se publiciten derechos de propiedad, de acreeduria o de identidad de las personas individuales o jurídicas. Sin embargo existen ciertas actividades, como la capacitación, la disminución en los aranceles las jornadas de publicidad que se consideran especiales y que cumplen a mayor plenitud con esta función primordial.

ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO REGISTRAL: El derecho registral puede y debe ser estudiado desde diversos ángulos atendiendo a sus fines, a sus actividades, a sus principios y su estructura y varios otros más. Sin embargo nos parece importante e interesante plantear el tema del análisis económico del derecho registral, por ser esta una visión interesante que ilustra de una manera diferente la concepción idónea de un registro público. Existen diversos métodos de interpretación del derecho, entre los cuales podemos citar el literal, el teleológico, el sociológico, el funcionalista, entre los principales métodos de interpretar, sin embargo los métodos de interpretación cambian y también aparecen nuevos. El análisis económico del derecho es un método de interpretación del derecho que se orienta a maximizar beneficios al menor costo o maximizar los resultados o beneficios en un marco de recursos escasos. El análisis económico del derecho aplica reglas de la economía al derecho. Es decir, a través de las normas el legislador puede incentivar o desincentivar determinadas conductas.

Aplicando el análisis económico se puede determinar cuando resulta eficiente incumplir un contrato y cuando no; y cuando es conveniente que los contratos sean inscritos en los registros y cuando no. En el análisis económico del derecho se estudian los costos de transacción y se orienta a que las normas a probarse los reduzcan. Los costos de información forman parte de los costos de transacción. Para algunos se puede definir los costos de transacción como los que se originan en la identificación, reunión, negociación y cumplimiento del contrato celebrado entre las partes. Los costos de transacción incluyen los costos identificación de las partes con las que uno va a celebrar un contrato, los costos de reunión, los de negociación, y los costos de celebrar y ejecutar un contrato. Un ejemplo interesante para ilustrar este método de interpretación del derecho es el que se refiere a las inscripciones en el registro de la propiedad intelectual, pues se establecen beneficios a la inscripción de derecho de autor, patentes, marcas y nombres comerciales. Otro caso es el de la publicidad material consagrada en la constitución, estableciéndose que el contenido de los asientos registrales afecta a los terceros aún cuando estos no hubieran tenido conocimiento afectivo del mismo, con lo cual se incentiva las registraciones. Los registros públicos, reducen los costos de transacción y estos es aplicable para toda clase de registros, fundamentalmente, para los de la propiedad. La posesión y el registro como mecanismos de publicidad (porque permiten publicar) oponibilidad (porque permiten oponer), reducen los costos de transacción, para lo cual se encuentran consagradas presunciones posesorias en nuestro ordenamiento jurídico al igual que se encuentran consagradas, presunciones en los principios registrales. Para celebrar contratos es importante tener determinada información del bien sobre el cual se piensa contratar y respecto de la persona con la cual podemos contratar; por ejemplo cuando se desea comprar un inmueble o un vehículo inmatriculados, o unas participaciones de una sociedad mercantil es importante determinar antes de la celebración del contrato quien es el propietario del bien respecto del cual se va a contratar, lo cual se puede determinar solicitando la certificación correspondiente. Lo mismo ocurre cuando queremos celebrar un contrato de importancia con una sociedad u otra persona jurídica, por ejemplo comprar un inmueble, en tal supuesto es necesario además de la certificación respecto al inmueble dada por el registro de la propiedad inmueble, una certificación del registro de personas jurídicas o del registro mercantil en la que aparezca que la persona que firmará el contrato en representación de la persona jurídica es realmente su representante con facultades suficientes. Es decir, en los supuestos señalados es importante identificar a las partes con las que uno va a contratar y teniendo en cuenta que los costos de transacción incluyen los costos de identificación de las partes con las que uno va a tratar, los costos que implica reunirse con dichas partes, los del proceso de negociación en sí y los costos de la puesta en práctica de cualquier acuerdo al que se llegue.

No solo necesitamos información para celebrar contratos sino también para otros supuestos como por ejemplo para demandar prescripción adquisitiva de dominios, títulos supletorios, rectificación o delimitación de áreas o linderos y para solicitar sucesión intestada. Cuando el registro nos brinda determinada información es necesario tener presente el sistema registral de que se trata, por ejemplo el sistema registral guatemalteco, es un sistema registral de registro de derechos por lo cual la información que brinda e registro en estos sistemas registrales tiene mayor exactitud que la información que brindan los sistemas registrales de registro de documentos. El análisis económico del derecho registral debe prever la existencia de externalidades y se dice que las hay cuando una persona o personas realizan una determinada actividad que influye en un tercero y no se percibe ningún pago, ni beneficio, ni castigo, ni sanción por este efecto. No todas las externalidades son idénticas o iguales, sino que existe una clasificación en positivas y negativas. La externalidad es negativa si la actividad causa un efecto malo en un tercero. La externalidad es positiva si causa un efecto bueno en un tercero. En el análisis económico del derecho registral, tiene especial importancia la calificación que se haga en los documentos provenientes del órgano jurisdiccional, pues se discute el que si los documentos deben calificarse o no, lo cual ha merecido muchos estudios por parte de los tratadistas, sin embargo, los estudios han sido realizados por registralistas, pero no procesalistas. En el ámbito registral existe una fuerte corriente, que desincentiva la calificación registral de documentos judiciales, lo cual trae como consecuencia que existan muchas inscripciones. En este sentido, puede darse el caso que, sin calificación registral de documentos judiciales, se deja de lado derechos de acreedores hipotecarios (acreedores garantizados con hipoteca, o con garantía mobiliaria y de titulares registrales), con una errada resolución judicial, por lo cual es necesario dejar constancia que conviene la calificación registral de documentos judiciales, siempre y cuando tenga asidero legal. En términos generales, el análisis económico del derecho registral nos permite, luego de un estudio exhaustivo mejorar las instituciones jurídicas registrales, encausarlas hacia el mejor de los rumbos que coadyuven en la paz y la seguridad jurídica preventiva y el movimiento de la economía de los países....


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