Tema 7 - derecho de los consumidores PDF

Title Tema 7 - derecho de los consumidores
Author Maria Gonzalez
Course Derecho de Consumidores
Institution Universidad de Málaga
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Tema 1 derecho de los consumidores. Profesora Paula...


Description

Programa lección 7, libro lección 6. GARANTÍAS EN LA VENTA DE CONSUMO (114-127 tr)

Problema que se plantea cuando un consumidor compra (sólo en contratos de c-v) un bien mueble a un empresario, y una vez que recibe el bien, ese bien no es apto para su uso. Se presenta una falta de conformidad. – El art. 116 TR, enumera los requisitos que debe contener los bienes muebles para ser conformes con el contrato. – El producto debe de ajustarse a la descripción dada por el vendedor y responder a las cualidades que el vendedor haya presentado al vendedor – Para ser el producto conforme con el contrato, debe ser apto para los usos que se destinen del mismo tipo. – Tienen que ser aptos para cualquier uso especial del comprador cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor y el vendedor le haya dicho que sí es apto para ese uso especial. …

– Cuando el haya hecho la instalación, o el consumidor lo haya instalado ml porqiie las instrucciones de instalación eran incorrectas.

– El art. 116.3 TRLGDCU destaca la importancia de que las faltas de conformidad sean desconocidas para el consumidor y usuario en el momento de la celebración del contrato. ¿cuando se entiende que un producto es conforme con el contrato? 116.

Cuando el producto no cumple estos requisitos, el vendedor le ofrece la garantía. Puede ser legal cuando el empresario está obligado por ley que es siempre que sea un bien mueble, o puede ser una garantía comercial adicional (cuando corresponde al consumidor sólo cuando el empresario se la haya otorgado al consumidor). ¿Cuáles son los remedios de los que dispone el consumidor en caso de falta de conformidad de los productos con el contrato? → Art. 118 TR enumera los derechos del consumidor y usuario: «El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en este título». Hay una jerarquía entre ellos: primer reparación o sustitución (pretensión del cumplimiento). El art. 119 TRLGDCU trata de la reparación y sustitución. Comienza el citado precepto señalando que «Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte

objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella.» También, si el consumidor opta por la reparación es obligatorio que el empresario le otorgue un documento justificativo que ese bien se está reparando, y cuando le entrega el bien reparado le entrega otro documento. → obligación documental del empresario. En el art. 119.2 TRLGDCU se define lo que significa desproporción en la forma de saneamiento: «Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario. Para determinar si los costes no son razonables, los gastos correspondientes a una forma de saneamiento deben ser, además, considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra forma de saneamiento». Respecto al régimen jurídico de la reparación y sustitución del bien, el art. 120 TRLGDCU establece lo siguiente: – Primero, que serán gratuitas para el consumidor y usuario. No supondrán gasto alguno de envío, ni respecto de los costes relacionados con la mano de obra y de los materiales. – Segundo, que tanto la reparación como la sustitución estarán sujetas a un plazo que el TRLGDCU preceptúa que debe ser «razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario». Se trata de un concepto que no es suficientemente concreto y determinado. Posiblemente esta falta de precisión obedece a la multitud y diversidad de los productos de consumo que dificultan la fijación de un periodo concreto. – Tercero, que la reparación suspende los plazos para ejercitar las acciones establecidas en el art. 123 TRLGDCU hasta que el consumidor reciba el producto ya reparado. Además, el art. 120 c) TRLGDCU indica que «Durante los seis meses posteriores a la entrega responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados». Se está regulando en este precepto el caso en el que pudieran surgir defectos tras una primera reparación. El legislador no indica un número máximo de arreglos y parece inclinarse por permitir todos los que pudieran aparecer en ese periodo de seis meses. Habría sido preferible que el legislador hubiese concretado aquí las sucesivas reparaciones. – Cuarto, mientras que el art. 119.1 TRLGDCU permite que el consumidor y usuario opte entre exigir reparación y sustitución, el art. 120 d) TRLGDCU vuelve a insistir en la sustitución tras la reparación: «Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo». Es decir, tras una reparación ya se puede pedir la sustitución. – Quinto, el art. 120 e) TRLGDCU establece que la sustitución suspende los plazos del art. 123 hasta la entrega del nuevo producto. – Sexto, el art. 120 f) TRLGDCU parece referirse al caso en el cual el consumidor y usuario, haciendo uso de la posibilidad que le brinda el art. 119.1 (optar entre exigir reparación o sustitución), elige primero la sustitución. En este sentido, el citado art. 120 f) señala: «Si la

sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparación del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo». – Séptimo, el art. 120 g) enumera los casos en que no cabe la sustitución del producto: «El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano». Es decir, la propia naturaleza del bien excluye la posibilidad de una sustitución.

PLAZOS (pag 125 126 127) ¿De qué plazo dispone el consumidor para alegar la falta de conformidad? (art. 123 TR) – El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de 2 años desde la entrega del bien. La entrega del bien se tiene hecha en el día que figure en la factura o ticket de compra, se acepta prueba en contra. – No basta con que la falta de conformidad se manifieste en el plazo de dos años, sino que también es necesario que esa falta de conformidad tenga carácter originario (que no haya sido por un mal uso). → la garantía no cubre las fatas de conformidad sobrevenidas. – En los productos de segunda mano se puede pactar un plazo menor a los dos años. Pero en ningún caso ese plazo puede ser inferior al año. – Se presume que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses inmediatamente posteriores a la entrega del producto (nuevo o segunda mano), ya existían cuando la cosa se entregó. – El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. – Si se inclumple dicho plazo, eso no supone la pérdida del derecho de saneamiento que corresponde al consumidor, pero en este caso el consumidor sería el responsable de los daos ocasionados por el retraso en la comunicación. Salvo prueba en contra se entiende que la comunicación ha tenido lugar dentro del plazo establecido (2 mese). – el art. 123.4 TR, regula el plazo de ejercicio de las reclamaicones del consumidor para solicitar los remedios : sustitución, reparación, bajada de precio, sustitución. Art. 123.4: ``la acción para reclamar el cumplimiento de los previsto en el captítulo segundo de este titulo prescribirá a los 3 años desde la entrega del producto´´ conclusión. 1. plazo del que dispone el consumidor para alegar o manifestar falta de conformidad → 2 años desde la entrega (y desde que tiene conocimiento de la falta de conformidad 2 meses) plazo de caducidad. Se puede suspender pero no interrumplir. 2. plazo del que dispone el consumidor para solicitar un remedio (reparacion susti, ..)--> 3

años desde la entrega. → plazo de prescripción → se puede interrumplir.

El comprador se tiene que dirigir contra el vendedor, y contra el fabricante cuando no sea posible dirigirse frente al vendedor. Si el consumidor se dirige frente al vendedor y este sabe que el producto no es conforme por un fallo en las instrucciones de instalación. El vendedor responde frente al comprador y luego tiene un derecho de repetición frente al fabricante (plazo 1 año).

Garantía comercial 59 bis j)....


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