Los sujetos de Derecho internacional PDF

Title Los sujetos de Derecho internacional
Course Derecho Internacional Público
Institution Universidad Complutense de Madrid
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TEMA 2: LOS SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL 1. LA SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL. LOS SUJETOS ESTATALES El Derecho internacional público engloba dos estructuras: la social y la jurídica. Ésta viene referida a la comunidad internacional o grupo social amplio, el cual esta formado por una pluralidad de entidades de distingo rango y naturaleza jurídica: Estados, Organizaciones internacionales, pueblos, individual. El papel que desempeña esta heterogeneidad de entidades en el escenario internacional no es homogéneo. De ahi que se deba distinguir entre sujeto de Derecho internacional y actores internacionales. “Personalidad jurídica internacional” o “Subjetividad jurídica internacional” no se identifica necesariamente con la importancia o el valor que tiene une ente en las relaciones internacionales, en líneas generales podemos afirmar que un sujeto de Derecho internacional es aquel que tiene todas o alguna de las siguientes competencias que determinan la personalidad jurídica internacional. Son:

- Capacidad normativa, para crear derechos y obligaciones internacionales - Titular de derechos y obligaciones a través de normas jurídicas internacionales - Capacidad para hacer valer esos derechos en el ámbito internacional, lo que supone poder reclamar responsabilidad internacional ante instituciones internacionales (legitimación activa)

- Capacidad para ser responsable en el plano internacional en caso de violación de sus obligaciones internacionales (legitimación pasiva) Los únicos que tienen todas estas capacidades son los Estados. La capacidad internacional de los sujetos de Derecho internacional no tiene el mismo alcance, no todos los sujetos tienen el mismo grado de subjetividad, pues no gozan de las mismas prerrogativas. Los sujetos pueden clasificarse en dos categorías: 1) Sujetos estatales, ya tengan capacidad plena (Estado) o limitada (Organizaciones internacionales) 2) Sujetos no estatales (pueblos, individuo). Son los sujetos estatales quienes poseen el mayor grado de subjetividad; siendo muy limitada la de los sujetos no estatales. 1.1. El Estado Los únicos sujetos estatales de capacidad plena y originaria son los Estados puesto que, con ellos quienes crean y quienes reciben las normas jurídicas internacionales, y quienes poseen el abanico más amplio de derechos y deberes internacionales. Los Estados ostentan todas las facetas de la personalidad jurídica internacional sin limitaciones: • El ius tractatum o capacidad de celebrar tratados internacionales, capacidad para crear otras manifestaciones normativas • El ius communicandi o capacidad para mantener relaciones con otros sujetos de Derecho internacional • El ius legationis o ius representationis o la capacidad de recibir y enviar representantes • La aptitud para participar en relaciones jurídicas de responsabilidad internacional

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• Capacidad de estar obligados por las normas del ius in bello o derecho de la guerra en el supuesto de hallarse involucrados en un conflicto armado Por encima del Estado no existe ninguna entidad superior con capacidad para sancionar el incumplimiento del Derecho internacional. Un Estado existe y está dotado de personalidad jurídica según el Derecho internacional, cuando en él están los tres elementos básicos constitutivos del mismo: población, territorio y organización política y social. La aparición de nuevos Estados en el ámbito internacional puede producirse como consecuencia de alguna de las modalidades de lo que se conoce como sucesión de Estados (se refiere a un cambio de soberanía sobre un territorio determinado). 1.2. Las Organizaciones internacionales Junto a los Estados, los otros sujetos estatales del ordenamiento jurídico internacional son las Organizaciones internacionales, estas a diferencia de aquellos no gozan de subjetividad originaria y plena, sino que su subjetividad es derivada y limitada o restringida. Por tanto, son sujetos de carácter secundario. Decimos que tienen subjetividad derivada, pues su personalidad jurídica internacional les ha sido dada por la voluntad de los Estados que las han creado, a través de un acto de atribución o de reconocimiento especifico. Tienen subjetividad limitada o restringida, y de naturaleza funcional, pues las Organizaciones internacionales sólo pueden ejercer las competencias o funciones que los Estados les atribuyan en el correspondiente tratado fundacional, y las ejercen para el cumplimiento de los fines para que fueron creadas. Una Organización internacional puede ser definida como una asociación voluntaria de Estados creada a través de un tratado internacional, dotada de órganos permanentes propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y con capacidad para adoptar decisiones y expresa una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros. Los elementos caracterizadores que las identifican son: A) Composición interestatal: son creadas por los Estados. Estos las diferencia de las ONGs que son creadas por individuos. B) Base voluntaria: se crean a través de un tratado internacional, llamado tratado constitutivo, se regula la composición y funcionamiento de la Organización internacional C) Estructura orgánica y permanente: todas la Organizaciones internacionales tienen una sede que es dónde se localizan de forma permanente sus órganos y donde estos desarrollan sus funciones. D) Capacidad para adoptar decisiones propias: los órganos de las Organizaciones internacionales tiene poder para adoptar decisiones en el marco de sus competencias y para lograr fines para los que han sido creadas. Las Organizaciones internacionales disfrutan de las siguientes manifestaciones típicas de la personalidad jurídica internacional, siempre limitadas, eso sí, al marco de sus funciones y fines para los que fueron creadas: • El ius tractatum o capacidad de celebrar tratados internacionales, capacidad para crear otras manifestaciones normativas • El ius communicandi o capacidad para mantener relaciones con otros sujetos de Derecho internacional • El ius legationis o ius representationis o la capacidad de recibir y enviar representantes

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• Aptitud de mantener relaciones con otros sujetos de Derecho internacional • Capacidad de responsabilidad internacional activa y pasiva • Facultad de acceder a ciertas instancias internacionales

2. LOS “SUJETOS” NO ESTATALES La evolución de la comunidad y el Derecho internacional ha supuesto la aparición de otros “sujetos” de composición no estatal (personas, individuos) que tienen solo algunas o alguna de las prerrogativas que conlleva la subjetividad internacional. Los “sujetos” no estatales tienen una personalidad jurídica internacional derivada y muy restringida, para nada comparable a la de los Estados y las Organizaciones internacionales. En este grupo se incluyen los beligerantes , los pueblos, los movimientos de liberación nacional y los individuos. 2.1. Los beligerantes Los son grupos rebeldes organizados que controla de modo estable parte del territorio de un Estado y que luchan contra el poder establecido con el fin de convertirse en el nuevo gobierno del país (dando lugar a un conflicto armado interno), gozan de acierta subjetividad jurídica internacional. Cuando se reconoce el estatuto de beligerancia, los terceros Estados pueden, establecer relaciones con los beligerantes para proteger a sus nacionales en la parte del territorio que controla en grupo, declarándose neutrales en el conflicto. Pueden convertirse en el nuevo gobierno del Estado. 2.2. Los pueblos Los pueblos son sujetos no estatales de Derecho internacional titulares del principio de libre determinación. La configuración de la libre determinación de los pueblos como un principio estructural de Derecho internacional surgió a partir de la práctica posterior de las Naciones Unidas. Así lo confirman tanto la jurisprudencia de la CIJ en distintos asuntos “el principio de libre determinación de los pueblos ha sido reconocido por la Carta de Naciones Unidas y en la jurisprudencia internacional (…) se trata de uno de los principios esenciales del Derecho internacional contemporáneo”. La Resolución 2625 establece que: “En virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta.” Esta resolución ha supuesto una doble evolución en el principio de libre determinación: por un lado, porque lo extiende a todos los pueblos; y por otro, porque se concibe no sólo como un derecho de los pueblos, sino también como un deber de todos los Estados. La ONU identifica dicho concepto con los pueblos coloniales. En cuanto al deber del Estado de respetar el derecho de libre determinación, la CIJ ha insistido recientemente en esta obligación erga omnes.

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Con respecto a los pueblos no coloniales no se puede afirmar que tengan derecho a la independencia, pues lo intentos de quebrantar la unidad nacional y la integridad territorial de los Estados soberanos son contrarios a la Carta de Naciones Unidas, y en consecuencia, están prohibidos. Finalmente, debe indicarse que la ausencia de un concepto jurídicamente reconocido de “pueblo” puede conllevar a la inclusión en el mismo de las minorías, comunidades o grupos étnicos… el ordenamiento jurídico internacional reconoce a las minorías ciertos derechos, tales como el de usar su propia lengua o practicar su religión. 2.3. Los movimientos de liberación nacional Los Los movimientos de liberación nacional son organizaciones formadas por la totalidad o parte de la población de un territorio sometido a dominación colonial, cuyo objetivo es la libre determinación de dicho territorio. Carecen de personalidad jurídica internacional. Los Los movimientos de liberación nacional esta legitimados para usar la fuerza armada como representantes de los pueblos coloniales, contra el Estado que los administra en caso de que estos actúen en su contra, negándoles la libre determinación. 2.4.El individuo El Estado soberano surge con el propósito de asegurar a sus nacionales una protección frente al exterior y un orden de bienestar en el interior de sus fronteras. Los individuos han carecido tradicionalmente de protagonismo en las relaciones internacionales. Al ser sujetos del ordenamiento estatal quedaban excluidos de la subjetividad internacional. Los individuos son titulares de ciertos derechos y obligaciones internaciones. Pero también tienen la posibilidad de plantear reclamaciones contra Estados ante instancias internacionales por la violación de sus derechos (legitimación procesal activa); así como de quedar sujetos a reclamaciones internacionales por responsabilidad penal individual como consecuencia de las violaciones de Derecho internacional que les sean directamente imputables (legitimación procesal pasiva). • Legitimación activa Es para reclamar internacionalmente la violación de sus derechos, los individuos pueden, en el marco del Consejo de Europa, formular una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra un Estado parte del Convenio por la vulneración de sus derechos fundamentales, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos:

- Que los particulares hayan agotado todos los recursos internos disponibles (judiciales y administrativos) del Estado demandado

- Que la denuncia no sea anonima - Que este bien fundamentada y no sea abusiva - Que se respete el principio de non bis in idem (que el mismo asunto no haya sido resuelto o esté pendiente de resolución ante otra instancia internacional. • Legitimación pasiva

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El individuo puede incurrir en responsabilidad penal individual por la comisión de ciertos actos ilícitos delictivos, crímenes internacionales, llegando a poder ser encausado ante ciertas instancias internacionales. Entre los más relevantes están: 1) La piratería marítima 2) Los delitos relacionados con la navegación internacional 3) El terrorismo internacional 4) El genocidio 5) Crímenes de guerra 6) Otros crímenes contra la humanidad

3. LOS ACTORES INTERNACIONALES Los actores internacionales, serían aquellas entidades no estatales que participan en las relaciones internacionales pero no poseen ninguna de las prerrogativas asociadas a la subjetividad jurídica internacional. Entre ellos destacan las organizaciones no gubernamentales y las empresas transnacionales o multinacionales. Las organizaciones no gubernamentales (ONGs) son actores internacionales cuya importancia en el escenario internacional es creciente. Las ONGs actúan como receptores de las quejas y aspiraciones de los individuos y como transmisores de dichas quejas y aspiraciones a loa Estados y a las Organizaciones Internacionales. Varias ONGs gozan de un estatuto consultivo en algunas Organizaciones internacionales o colaboras de distintas formas con ellas. Algunas de sus características son: 1) Las ONGs se crean mediante un acto de derecho interno y no a través de un tratado internacional 2) Están integradas por personas privadas 3) Su finalidad no es lucrativa 4) Tratan de integrar personas, administraciones y empresas a sus causas Por otro lado, no tienen carácter lucrativo pero si necesitan fuentes de financiación que pueden ser propias o externas. Las empresas transnacionales o multinacionales (EMN), se trata de grandes empresas que actúan en más de un país. Junto con las ONGs, estos actores internacionales ejercen una importante influencia en el escenario internacional, sobretodo, en varios campos de la economía internacional como el mercado de trabajo y los modos de consumo.

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Es decir, las EMN participan exponencialmente en la creación, aplicación e implementación del Derecho internacional no es viable, a nivel global, la posibilidad de exigirles responsabilidad jurídica por las consecuencias de sus actividades.

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