Capitulo 2 Sujetos DEL Derecho Internacional PDF

Title Capitulo 2 Sujetos DEL Derecho Internacional
Author Mario Cmam
Course Derecho Internacional Público
Institution Universidad de Buenos Aires
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SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL Podría decirse que la comunidad internacional hay pluralidad de sujetos y actores, los sujetos de derecho internacional son todos aquellos entes que poseen capacidad jurídica para adquirir derechos internacionales y contraer obligaciones internacionales. Todo sujeto de derecho internacional goza de personalidad jurídica internacional, pero no todo sujeto del derecho internacional tiene capacidad para crear por si mismo normas internacionales, esto no impide que los sujetos que no posean esta capacidad puedan ser centro de imputación de normas internacionales creadas por otros sujetos, esto implica que la capacidad de crear derecho o de legislar no es una condición sine qua non para la atribución de subjetividad internacional. El resto de los entes no poseen subjetividad internacional, pero cumplen un rol destacado en el ámbito internacional simplemente son denominados ACTORES, algunos juristas incluyen dentro de esta categoría a organizaciones no gubernamentales en particular a quienes desempeñan funciones mas allá de las fronteras de los estados donde fueron creadas. En la actualidad varias categorías o clases de sujetos internacionales, puede hablarse de sujetos originarios y derivados, ambos de ellos con distinta capacidades para actuar. Algunos poseen capacidad para celebrar tratados internacionales y capacidad de entablar relaciones diplomáticas mientras que otros no poseen ninguno de esos poderes pero pueden reclamar por si mismos ante órganos internacionales frente a violaciones de esos derechos. Otros gozan de derechos sustantivos pero no de derechos procedimentales, esto llevo a los juristas a hablar de personalidad jurídica plena y personalidad jurídica limitada y distinguir entre capacidad jurídica internacional y capacidad jurídica para actuar. En el siglo XVIII surgieron entes o entidades no estatales a quienes denominaremos SUJETOS DERIVADOS, dentro de esta clase se encuentran, LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES Y OTROS ORGANISMOS, LOS PUEBLOS QUE LUCHAN POR LA AUTODETERMINACIONLOS GRUPOS BELIGERANTES, LOS INDIVIDUOS, LOS INVERSORES EXTRANJEROS, CIERTAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES. Algunos sujetos derivados se les denomina sujetos atípicos o sui generis son únicos en su especie y son LA IGLESIA CATOLICA, LA SOBERANA ORDEN DE MALTA, EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. LOS ESTADOS. Los estados son sujetos originarios de derecho internacional y gozan de plena personalidad jurídica internacional. El tratado de la convención de Montevideo del año 1933, se ocupo de definir al estado como una persona del derecho internacional. Existen diversos criterios para determinar si una entidad es un estado, la convención de Montevideo señala lo siguiente. POBLACION PERMANENTE TERRITORIO DETERMINADO GOBIERNO CAPACIDAD DE ENTRAR EN RELACIONES CON LOS DEMAS ESTADOS. Algunos autores agregan, otros criterios como gozar de independencia y soberanía otros mencionan la nacionalidad, la convención de Montevideo dispuso en su art 3 la existencia política del estado es independiente de su reconocimiento por los demás estados. En cuanto a la población, debe tener permanencia sin importar densidad la cual dependerá de la medida del territorio y características geográficas. Con respecto al territorio es un elemento necesario, no importa si se encuentra total o parcialmente en disputa con otro u otros estados, en efecto existen los denominados micro estados de reducida extensión territorial lo cual no ha impedido que se reconozca como estado y su ingreso a organizaciones internacionales gubernamentales como por ejemplo Monaco, San Marino, Liechenstein. LOS ESTADOS DE NATURALEZA NO ESTATAL Engloba a todos aquellos participantes de la comunidad internacional de distintos estados, la mayoría pero no todas poseen alguna forma de capacidad jurídica, esta capacidad dependerá de cada una de las entidades, y de los derechos y obligaciones que se les hayan asignado en el ordenamiento jurídico internacional.

LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y OTROS ORGANISMOS Diez Velazco define a las organizaciones internacionales como asociaciones voluntarias de estados establecidas por acuerdo internacional dotadas de órganos, permanentes, propios e independientes encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sis miembros, de esta definición derivan los siguientes caracteres ESTAN COMPUESTAS POR ESTADOS. SON CREADAS A TRAVEZ DE UN TRATADO. TIENE POR FINALIDAD GESTIONAR INTERRESES COLECTIVOS. POSEEN UNA ESTRUCTURA ORGANICA PERMANENTE E INDEPENDIENTE. POSEEN AUTONOMIA JURIDICA. La organización de las naciones unidas (ONU) la organización de los estados americanos (OEA) y el onsejo de Europa son organizaciones que se encuentran dentro de esta definición. LOS PUEBLOS QUE LUCHAN POR LA AUTODETERMINACION Y LOS MOVIMIENTOS DE LIBERACION NACIONAL El surgimiento de los MNL se produjo a partir de la segunda guerra mundial y la creación de la ONU, surgieron principalmente en África, luego en Asia, en América del sur y en menor medida en Europa, en África ampliaron sus objetivos para pasar a enfrentarse con regímenes racistas (como el apartheid) o conseguir un asentamiento territorial para un pueblo, como es el caso de la liberación de Palestina, estos movimientos se caracterizan por tres movimientos puntuales. 1 – el objetivo que persiguen en lucha. 2 – la calidad de quienes ejercen el derecho, los pueblos. 3 – la calidad del régimen contra el que se enfrentan. El principio de libre determinación de los pueblos se encuentra reconocida por la carta de las naciones unidas como en varias resoluciones que fueron adoptadas por la asamblea general. La primera mención por parte de las naciones unidas sobre este movimiento fue en el año 1965 mediante la resolución 2105 la cual reconoce legítimamente la lucha que los pueblos bajo dominio colonial libran por el ejercicio de su derecho a la libre determinación y a la independencia. LOS GRUPOS BELIGERANTES En el derecho internacional se incluye a los grupos beligerantes entre los sujetos de derecho internacional, es una categoría teorica a grupos que cumplan con los requisitos para encuadrar con el nombre con el fin de que se les reconozca subjetividad internacional. Un grupo beligerante es aquel grupo armado, organizado militarmente que se haya bajo las órdenes de un comando responsable, se encuentra en lucha armada con un estado y controla parte del territorio de este, si dicho grupo es reconocido como beligerante por el estado en cuestión y/o por terceros estados, gozara de personalidad internacional derivando una serie de consecuencias. Pero en sentido estricto al grupo que no alcanza a reunir los elementos exigidos para ser beligerante será un grupo de insurgentes o terroristas. 1º lugar Las consecuencias del estado que esta en lucha contra un grupo beligerante no será responsable por los actos ilícitos cometidos por dicho grupo que causen daños a terceros o a la población. 2º lugar la lucha armadas entre el grupo contra el estado, se aplicaran las reglas del derecho internacional. Los terceros estados que reconozcan al grupo beligerante deberán mantener una posición de neutralidad respecto del conflicto entre el grupo y el estado, no pudiendo asistir con armas o prestar asistencia militar a ninguna de las partes. LOS INDIVIDUOS. Desde la adopción de los tratados que consagran los DDHH no quedan dudas que los sujetos son de dercho internacional, en efecto La declaración americana de derechos y deberes del hombre de 1948. La declaración universal de derechos humanos 1948. Pactos de naciones unidas de 1966. Estos y otros tratados otorgan derechos a los individuos tanto a nivel universal como regional. Asimismo los individuos tienen legitimación para presentar reclamos ante órganos internacionales en contra de un estado por violación de los DDHH.

LOS INVERSORES EXTRANJEROS Son personas físicas o jurídicas que han realizado inversiones en estados extranjeros, estas refieren a las empresas multinacionales o corporaciones para aludir a su personalidad internacional, para determinar si los inversores extranjeros son sujetos de derecho internacional es necesario verificar si los tratados internacionales les otorgan algún derecho o le imponen alguna obligación en el plano internacional. LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES. Son las ONG son entidades sin fines de lucro creadas por individuos bajo la legislación interna de algún estado con el fin de velar por los intereses colectivos, algunas de ellas actúan también fuera de las fronteras donde fueron creadas como por ejemplo Medicos sin fronteras, greempeace, estas organizaciones obtuvieron grandes logros en la actualidad. -PARTICIPAN COMO OBSERVADORES EN CONFERENCIAS INTERRNACIONALES. -LLAMAN LA ATENCION DE LOS ESTADOS Y DE LAS ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES. -PRESENTANPETICIONES POR VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS Y BRINDAN ASISTENCIA JURIDICA A LA VICTIMA. -POSEEN ESTATUS DE ENTIDAD CONSULTIVAS DE LA ONU. Aunque posen capacidad procesal para presentar denuncias por violación a los DDHH, no son considerados sujetos de derecho internacional sino actores internacionales. Las ONG gozan de personalidad jurídica en los ordenamientos internos de los estados y como muchas se desempeñan en territorios de más de un estado han existido varios intentos para que estas sean reguladas por el derecho internacional. SUJETOS ATIPICOS y SUI GENERIS 1 - Iglesia católica, 2 - santa sede y ciudad del vaticano. No coinciden con la identificación de sujeto de derecho internacional, la mayoría se refiere a la santa sede y otras hablan del vaticano. Algunos estados han reconocido a la vez la personalidad la personalidad jurídica internacional de la santa sede y de la ciudad del vaticano. Barberis explica que la iglesia católica es la comunidad de todos los fieles y cuyo jefe es el papa, la santa sede esta constituida por el santo pontífice y por las diversas instituciones que constituyen el gobierno de la iglesia. En tal sentido el sujeto de derecho internacional es la iglesia católica y no la santa sede que actua como órgano adjunto, por lo tanto el sujeto de derecho internacional es la iglesia católica y el órgano que la representa en el plano internacional es la santa sede cuya cabeza es el papa, como sujeto de derecho internacional. La iglesia goza de los derechos de legación y celebración de tratados, en este sentido la iglesia constituye un sujeto sui generéis del ordenamiento jurídico internacional. LA SOBERANA ORDEN DE MALTA Es una entidad soberana e independiente considerada un sujeto de derecho internacional, se trata de una orden de caballeros que tiene origen en el siglo XI, esta orden se hizo independiente por medio de una bula papal, la orden cumplia una función hospitalaria y durante las cruzadas asumió la defensa militar de los enfermos y peregrinos por medio de decretos. La orden llego a ser independiente de cualquier estado o autoridad y a tener un territorio propio, en 1921 se estableció en Chipre, estaba gobernada por el gran Maestre. En 1523 los caballeros fueron derrotados en combate y obligados a retirarse de rodas, luego de varios años sin territorio, en 1530 la orden tomo posesión de la isla de malta donde permaneció hasta 1798 cuando Napoleón la ocupo. Durante su paso la orden construyo numerosas iglesias, escuelas de medicina y hospitales luego de diversas residencias temporarias, la orden se estableció en roma donde actualmente se encuentra su sede. El nombre oficial es SOBERANA Y MILITAR HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE JERUSALEN DE RODAS Y DE MALTA. Hoy en dia la Orden se define como neutral, imparcial y política, posee un gobierno propio y un poder judicial. La orden se rige por el derecho milítense, expide sus propios pasaportes, emite sellos y acuña monedas, la orden no cumple funciones militares sino que ocupa de prestar asistencia médica en países del mundo. La orden posee embajadas en más de cien países, cumple misiones en organizaciones como LA OMS, ACNUR, en la republica argentina la CSJN reconoció la personalidad internacional de esta entidad en el cual interpreto en el artr 117 de la CN haciendo alusión a no solo los embajadores de los estados sino de otras entidades como la soberna orden de malta. COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA

El comité internacional de la cruz roja CICR, es una organización imparcial, neutral e independiente, fundada en 1863 por iniciativa de ciudadanos Suizos, uno de ellos es Henry Dunant el cual se propuso la creación de una organización privada en cada país para prestar asistencia para heridos y enfermos, así también propuso la adopción de un tratado internacional que protegiera a los combatientes fuera de combate y garantizara la neutralidad del personal médico durante el conflicto armado. LOS PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIOS Se ha planteado la situación de que a los pueblos indígenas y originarios se les pueda reconocer como sujeto de derecho internacional debido a que varios tratado internacionales le otorgan derechos específicos....


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