EJERCICIOS RESUELTOS SOBRE LOS SUJETOS DEL DERECHO PDF

Title EJERCICIOS RESUELTOS SOBRE LOS SUJETOS DEL DERECHO
Author NAYELLY aquino blas
Course TEORíA GENERAL DEL PROCESO
Institution Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión
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LOS SUJETOS DEL DERECHO EN EL PROCESO...


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UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN”

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD"

FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. ESCUELA : DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. CÁTEDRA : TEORIA GENERAL DEL PROCESO. TEMA

: PREGUNTAS RESUELTAS POR EL TALLER DE LECTURA N° 4.

DOCENTE : CONDE SALINAS CARLOS HUMBERTO. ALUMNOS : AQUINO BLAS NAYELLY. CHERO RAMIREZ YURIKO. HUANES BARDALES MANUEL SALVADOR DE LOS SANTOS LINCOL. CICLO

: IV

HUACHO-2019

DEDICATORIA Dedicamos este trabajo principalmente a Dios, por habernos dado la vida y permitirnos el haber llegado hasta este momento tan importante de nuestra formación académica profesional. A nuestras madres, por ser el pilar más importante y por demostraros siempre su cariño y apoyo incondicional.

UNJFSC- FDCC.PP.

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AGRADECIMIENTO En primer lugar a Dios por habernos guiado por el camino de la felicidad hasta ahora, en segundo lugar a cada uno de los que son parte de nuestras familias a nuestro padre, nuestra madre, a nuestras segundas madres nuestras abuelas; a nuestros hermanos y a todos nuestros tíos; por siempre habernos dado su fuerza y apoyo incondicional que nos han llevado hasta donde estamos ahora. Por último a nuestros compañeros porque en esta armonía grupal hemos logrado aprender y compartir ideas sobre los temas que continuación presentamos.

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PREGUNTAS RESUELTAS POR EL TALLER DE LECTURA

PREGUNTAS PARA EL AFIANZAMIENTO DE CONOCIMIENTO, TALLER DE LECTURA N° 4 1.- Según las lecturas, de acuerdo a la evolución histórica del Poder Judicial, cual es el enfoque crítico del taller de lectura, en el caso de la realidad peruana, respecto UNJFSC- FDCC.PP.

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a la situación que experimenta el Poder Judicial del Perú en la actualidad, teniéndose presente los últimos acontecimientos que se vienen produciendo. Pueden apelar a los juicios de expertos (abogados, fiscales, jueces, sociedad civil). A lo largo de la historia el poder judicial ha ido evolucionando de una manera considerable. También en este periodo existieron puntos de vista con respecto al poder judicial caben resaltar dos el positivismo y el clásico. En la teoría clásica nos indica al poder judicial como un poder auténtico equiparado a los otros. Mientras que en la teoría positiva nos da a entender sobre las creencias de la ausencia de lagunas del ordenamiento. Ahora yendo a la actualidad el poder judicial ha pasado hacer un conjunto de funciones de mucha importancia que comprenden desde el control de la actuación administrativa hasta la fiscalización de los actos del poder legislativo

Poder Judicial

Perspectiva positivista

Perspectiva Clásica

Ausencia de lagunas del Poder autentico

ordenamiento

COMENTARIO DEL EXPERTO NOMBRE: WILMER MAGNO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA: 37631 MAESTRO EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS

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Para nadie es un secreto que la mayoría de los peruanos no confían en el sistema judicial y están decepcionados de la administración de justicia. Casos como los "Cuellos Blancos" no hacen más que devaluar la percepción social que se tiene hacia este poder del Estado. Tal percepción se complementa con la afirmación de los justiciables que del personal que labora en la función judicial es corrupto o no apto profesionalmente para desempeñar dicha labor (o ambas cosas). Lo grave es que este tema no es nuevo, ni tampoco lo son ya la propuesta o la ejecución de una “reforma judicial”, frase que, pese a los esfuerzos que se buscan, a día de hoy no tiene credibilidad alguna, generando más que desconfianza en las personas y poniendo en tela de juicio la autonomía del poder judicial. El Poder Judicial o sistema de administración de justicia es parte muy importante de la institucionalidad política y jurídica del Estado, siendo u nivel de autonomía, eficiencia y prestigio social un importante (y objetivo) “termómetro” para medir el grado de desarrollo y solidez de las instituciones democráticas alcanzadas en una sociedad. De allí que no deba llamar a demasiada sorpresa que, en el Perú, el descrédito del sistema judicial sea el correlato histórico de procesos políticos caracterizados por el autoritarismo o la injerencia de los gobiernos de turno, así como por la incapacidad del órgano jurisdiccional para hacer prevalecer la supremacía constitucional, su autonomía funcional y la vigencia del Estado de Derecho. Actualmente el Poder Judicial se encuentra en una etapa de cambios, de reorganización, de "limpieza"; cambios que son necesarios en la búsqueda de un sistema judicial autónomo, moderno y eficiente, que sea beneficioso para el estado y la sociedad en general, siendo el tiempo el principal juez para determinar si se logran los objetivos.

2.-Siguiendo el contenido de las lecturas, cual creen ustedes que debe ser la misión del abogado contemporáneo, en el contexto de la problemática que experimenta la administración de justicia. Explique razonadamente. En el contexto en que nos encontramos donde nuestro sistema jurídico está saliendo de una caída abrupta en la corrupción cometida en su mayoría por jueces quienes en el afán de aumentar su riqueza se olvidaron de su principal deber que es hacer cumplir la ley de manera UNJFSC- FDCC.PP.

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justa e imparcial teniendo en cuenta el bien común y personal según sea el caso , en cuanto a los abogados es común ver que también están involucrados en actos de corrupcion , olvidando que su deber es defender a los civiles en los tribunales haciendo prevalecer sus derechos y obtener justicia.

ABOGADO

con el cumplimiento de las reglas del Estado confianza del público constitucional de derecho sticia puede alcanzarse

CORRUPCION

NO DEBEN OLVIDAR SU DEFENDER LOS DERECHOS

DEFENDER EL INTERÉS DE SU CLIENTE

3.- ¿Cómo explican ustedes la capacidad procesal de las partes en sus diversas formas, dentro del proceso? En primer lugar, nosotros consideramos que parte son aquellos que tienen una relación directa en el proceso, ya sea como actor (demandante) o como demandado, todo esto dentro del ámbito civil; en lo penal podemos decir que las partes son tanto la persona agraviada como el imputado, que en sí vendría a ser lo mismo solo que se le cambia la denominación. Puede ser parte dentro de un proceso todo sujeto de derecho ya que tiene la capacidad de UNJFSC- FDCC.PP.

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goce, pero una cosa muy distinta es tener capacidad procesal, ya que esto implica ejercer sus derechos y a su vez cumplir con sus obligaciones, la capacidad procesal también es conocida como capacidad para obrar o como capacidad de ejercicio, según nuestra normativa civil esta es adquirida a los 18 años.

PROCESO CAPACIDAD PARA SER PARTE

NO TODO SUJETO DE DERECHO

TODO SUJETO DE DERECHO

CAPACIDAD PROCESAL

CAPACIDAD ADQUIRIDA ALOS 18 AÑOS

LOS QUE TIENEN PLENO DERECHO DE EJERCICIO

4. DEBATE GRUPAL: Comenten razonadamente los cambios que se proponen en el proyecto de reforma del Código Procesal Penal contrastándolos y comentándolos con el actual Código Procesal Penal El 18 de octubre del 2016, se constituyó un grupo de trabajo encargado de revisar y proponer mejoras sobre el código procesal civil, la revisión que hizo la Comisión Revisora de esta parte fue profunda. Los cambios que se formularon fueron varios, en orden de establecer esencialmente que el sistema de justicia debe ser visto como un servicio de modo integral, que en el centro del sistema de justicia se ponga la dignidad de la persona. Además, que el proceso sea llevado más rápido e eficaz. Así mismo se incorporaron otras instituciones.

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El proyecto de reforma del Código Procesal Civil contempla la modificación de más de 500 artículos que fue vigente y la derogación de otros 59. Así mismo esto sería algunas de las modificaciones dentro del proceso. PROPUESTA DE LAMODIFICACIÓN TEXTO VIGENTE SECCION SEGUNDA SUJETOS DEL PROCESO TITULO I ORGANOS JUDICIALES Y SUS AUXILIARES Capítulo I Juzgados y Cortes Capacidad para ser parte de un proceso. Capacidad para ser parte material en un Artículo 57.- El concebido, toda persona proceso. natural y jurídica, el Estado, los órganos Artículo 57.- Toda persona natural o jurídica, constitucionales autónomos; la sociedad los órganos constitucionales autónomos y la conyugal, la sucesión indivisa y cualquier otro sociedad conyugal, la sucesión indivisa y patrimonio

autónomo

y;

en

general, otras formas de patrimonio autónomo,

cualquier sujeto de derecho, pueden ser pueden ser parte material en un proceso. parte en un proceso. Art. 51.- Facultades genéricas.

Facultades genéricas.

Los jueces están facultados para: 1.

Conducir

la

demanda

Artículo 51.- Los Jueces están facultados a

la

vía para:

procedimental de cognición que resulte 1.

Adaptar

la

demanda

a

la

vía

adecuada, teniendo en cuenta la complejidad

procedimental que considere apropiada,

de la controversia y la urgencia del pedido de

siempre que sea factible su adaptación;

tutela, debiendo motivar su decisión, de conformidad con el artículo 475-A;

2. Ordenar los actos procesales necesarios al

esclarecimiento

de

los

hechos

2. Ordenar los actos procesales necesarios controvertidos, respetando el derecho de para el esclarecimiento de los hechos

defensa de las partes;

controvertidos, respetando el derecho de 3. Ordenar en cualquier instancia la defensa de las partes; 3.

Ordenar

en

cualquier

comparecencia personal de las partes, a fin instancia

la de interrogarlas sobre los hechos discutidos.

comparecencia personal de las partes, a fin de

Las

partes podrán concurrir con sus

interrogarlas sobre los hechos discutidos. Las Abogados; partes podrán concurrir con sus Abogados; UNJFSC- FDCC.PP.

4. Rechazar laminarmente el pedido que

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4. Rechazar liminalmente el pedido que

reitere otro propuesto por cualquier litigante

reitere otro propuesto por cualquier litigante y

y por la misma razón, o cuando a pesar de

por la misma razón, o cuando a pesar de fundarse en razón distinta, éste pudo ser fundarse en razón distinta, este pudo ser alegado al promoverse el anterior; 5. alegado al promoverse el anterior;

Ordenar, si lo estiman procedente, a pedido

5. Ejercer la libertad de expresión prevista en

de parte y a costa del vencido, la

el Artículo 2, inciso 4., de la Constitución

publicación de la parte resolutiva de la

Política

del

Perú,

con

sujeción

lo decisión final en un medio de comunicación

a

establecido en la Ley Orgánica del Poder

por él designado, si con ello se puede

Judicial; y

contribuir a reparar el agravio derivado de la

6. Ejercer las demás atribuciones

que publicidad que se le hubiere dado al

establecen este Código y la Ley Orgánica del

proceso; 6. Ejercer la libertad de expresión prevista

Poder Judicial. 7. Utilizar, acceder y solicitar información a

en el Artículo 2, inciso 4., de la Constitución

bases de datos públicas o privadas, páginas Política del Perú, con sujeción a lo web, redes sociales, medios de comunicación establecido en la Ley y

en

general

cualquier

mecanismo

tecnológico existente o por crearse, con la finalidad de poder obtener el domicilio de las partes o comunicar a las partes el inicio del proceso o cualquier acto procesal relevante.

Capítulo VIII Deberes y responsabilidades de las partes, de sus Abogados y de sus apoderados en el proceso Artículo 109.- Son deberes de las partes, Artículo 109.- Son deberes de las partes, abogados y representantes:

Abogados y apoderados:

1. Proceder con veracidad, probidad, lealtad y

1. Proceder con veracidad, probidad, lealtad

buena fe en todos sus actos e intervenciones;

y

2. No actuar temerariamente;

intervenciones en el proceso;

3. Guardar respeto al juez, a las partes y a los

2. No actuar temerariamente en el ejercicio

auxiliares de justicia. Está prohibido

de sus derechos procesales;

usar

expresiones

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verbales

o

escritas 3.

buena

fe

Abstenerse

en

todos

de

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usar

sus

actos

e

expresiones

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afirmaciones descomedidas

agraviantes,

insultantes

o

tendenciosas

contra las

partes,

o

agraviantes

en

sus

terceros intervenciones;

legitimados, juez y auxiliares jurisdiccionales;

4. Guardar el debido respeto al Juez, a las

4. Concurrir ante el juez cuando este los cite y

partes y

acatar sus

órdenes

actuaciones a los auxiliares de justicia;

en las

judiciales; y 5. Prestar al juez su diligente

5. Concurrir ante el Juez cuando este los cite

colaboración para las actuaciones procesales,

y

bajo apercibimiento de ser sancionados por acatar sus órdenes en las actuaciones inconducta con una multa no menor de tres ni judiciales; y mayor de cinco Unidades de Referencia 6. Prestar al Juez su diligente colaboración para

Procesal.

Abstenerse de actuar en procesos sin estar las

actuaciones

procesales,

bajo

apersonados o de procurar que sujetos que no apercibimiento se encuentren apersonados al proceso, actúen de ser sancionados por inconducta con una para convencer o influenciar de cualquier multa no menor de tres ni mayor de cinco forma

al

juez

o

a

sus

auxiliares Unidades de Referencia Procesal.

jurisdiccionales. Artículo

111.-

Responsabilidad

de

los Responsabilidad de los Abogados.

abogados

Artículo 111.- Además de lo dispuesto en el

Además de lo dispuesto en el artículo 110,

Artículo 110, cuando el Juez considere que

cuando el juez considere que el abogado

el

actuó o actúa con temeridad o mala fe,

Abogado actúa o ha actuado con temeridad

remitirá

copia

de

la

decisión

judicial

motivada y con calidad de firme a la Presidencia de la Corte Superior, al Ministerio Público, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

y

al

Colegio

de

Abogados

correspondiente, para las sanciones a que

o mala fe, remitirá copia de las actuaciones respectivas a la Presidencia de la Corte Superior, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a que pudiera haber lugar.

pudiera haber lugar.

TITULO III Oportunidad.

MINISTERIO PUBLICO Oportunidad.

Articulo 116.- El dictamen del Ministerio

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Artículo 116.- El dictamen del Ministerio

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Público, en los casos en que proceda, será Público, en los casos en que proceda, será emitido después de actuados los medios emitido después de actuados los medios probatorios y antes que se expida sentencia. probatorios y antes que se expida sentencia. El plazo máximo para la emisión del dictamen es de 15 días. De no emitirse en este plazo, el Ministerio Público debe devolver el expediente

de

inmediato,

bajo

responsabilidad.

COMENTARIO SOBRE LAS MODIFICACIONES QUE SE QUIEREN REALIZAR: 

Sujetos del proceso: órganos jurisdiccionales y auxiliares.

Las modificaciones propuestas esencialmente inciden en los deberes de los magistrados, poniendo especial énfasis en el deber de dar tutela específica a los derechos y evitar declarar la nulidad de los actos procesales. 

Capacidad para ser parte en el proceso

Aquí hay una medicación que salta a la vista, es decir en el texto vigente del código procesal civil, dice que puede tener capacidad para ser parte del proceso la persona natural y la persona jurídica, la modificación hizo que se añada al concebido tenga propiamente la capacidad para ser parte. 

Intervención de terceros

Esta propuesta dada aclara la regulación de la intervención de terceros, procurando coherencia entre los tipos de litisconsorcio existentes y las formas de intervención de terceros. De esta manera, se propone la modificación de los artículos que regulan la intervención litisconsorcial y la denuncia civil disponiendo que ambas modalidades de intervención, constituyen formas sobrevenidas de creación de litisconsorcios, con ello se evita el uso de dichas modalidades de intervención para la conformación sobrevenida de litisconsorcios necesarios de manera indistinta. En tal sentido, podrá realizarse a partir de la intervención voluntaria del tercero o de manera provocada a instancia de parte. 

Deberes de las partes

Se ha establecido un elenco de conductas precisas en las que pueden incurrir las partes y sus abogados frente a las cuales se les puede imponer sanciones, además de hacerlos patrimonialmente responsables por los daños que esas conductas puedan generar.

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LA REFORMA DEL CODIGO PROCESAL son Modificaciones al código Procesal civil

El cambio en la Busca

práctica judicial, y

Estas

garantizar una justicia efectiva al ciudadano

Son las modificaciones y novedades del CPC

Eliminatoriedad conciliación Incorporación del naciturus La incorporación a nuestro ordenamiento del “proceso monitorio” Los procesos colectivos

PREGUNTAS RESUELTAS DE FORMA INDIVIDUAL

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PREGUNTAS PARA EL AFIANZAMIENTO DE CONOCIMIENTO, TALLER DE LECTURA N° 4 ALUMNO: SALVADOR DE LOS SANTOS LINCOL JOSE 1.- Según las lecturas, de acuerdo a la evolución histórica del Poder Judicial, cual es el enfoque crítico del Taller de Lectura, en el caso de la realidad peruana, respecto a la situación que ...


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