Generalidades DEL Derecho Internacional Público PDF

Title Generalidades DEL Derecho Internacional Público
Author Raycel Antonio Pérez Lebrón
Course Derecho Comercial
Institution Universidad Dominicana O&M
Pages 4
File Size 95.6 KB
File Type PDF
Total Downloads 12
Total Views 135

Summary

Denominar, conceptos fundamentales del Derecho Internacional Público.
Concepto fundamental del Derecho Internacional Público:
Rasgos particulares del Derecho Internacional Público. Relación del Derecho Internacional Público con la Política exterior y la Diplomacia.
Las Normas de ...


Description

TEMA I: GENERALIDADES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. CONCEPTOS Y FUNDAMENTOS 1.1 Denominar, conceptos fundamentales del Derecho Internacional Público. La denominación que en principio tenía el derecho Internacional era “Derecho de Gentes” que comprendía las normas que regulaban las relaciones de los ciudadanos romanos con los extranjeros o de éstos entre sí, en el territorio romano. En la actualidad el término Derecho Internacional ha sido aceptado en los idiomas de mayor divulgación con denominaciones como "droit international", "international law", "diritto internazionale", "miezhdunarodnoe prawo", entre otros, mientras que en países europeos aun siguen empleando derecho de gentes como son: “law of nations”, “droit des gens”, “dinto delle genti” y "volkerrecht". Concepto fundamental del Derecho Internacional Público: El Derecho internacional es el conjunto de normas jurídicas que regula esencialmente las relaciones entre los Estados, también se puede definir como el conjunto de normas consuetudinarias o contractuales destinado a reglamentar las relaciones internacionales entre sujetos internacionales. El derecho internacional público: Es aquel que regula las relaciones internacionales, es decir, relaciones que sobrepasan el ámbito, los límites de un Estado y que tienen como sujetos esenciales a otros que los individuos. La particularidad de las relaciones que regulan el DIP. 1.2 Rasgos particulares del Derecho Internacional Público. Relación del Derecho Internacional Público con la Política exterior y la Diplomacia. Rasgos particulares del Derecho Internacional Público. 

El derecho internacional público regula relaciones internacionales, es decir, relaciones que sobrepasan el ámbito, los límites de un Estado.



En virtud de la ausencia de un poder legislativo en las relaciones internacionales o interestatales, las normas jurídico internacionales son creadas por los sujetos mismos del Derecho Internacional Publico, mediante acuerdos o tratados.



El reconocimiento del carácter obligatorio de esas reglas de conducta son propia y libre voluntad de los Estados soberanos convencidos de que estas normas reflejan sus intereses mutuos y los intereses de la comunidad internacional de la que forman parte. Se fundamento es la cooperación y el acuerdo o consentimiento de los sujetos por excelencia. Entretanto un rasgo indispensable de toda norma jurídica, es la posibilidad de que se aplique la coacción para garantizar su observancia.





Los tribunales internacionales, como la Corte Internacional de Justicia de la ONU, se crean mediante acuerdos o tratados entre los Estados y pueden examinar controversias o situaciones 1

conflictivas únicamente con el consentimiento previo de las partes en litigio en otras palabras, si no se comprometen de antemano a hacerlo, no tienen obligación de comparecer ante tales tribunales. Relación del derecho internacional con la política exterior y la diplomacia: La actividad oficial del Estado en materia de política internacional la coordina la diplomacia se realiza con la ayuda de los órganos diplomáticos del Estado. La diplomacia constituye dos aspectos de la vida internacional separados, pero ligados entre sí. La diplomacia participa activamente en la creación y la realización de las normas del derecho internacional y a la vez se somete a esas normas; el derecho internacional formándose y aplicándose en el proceso de actividad diplomática, al mismo tiempo establece los marcos de esa actividad. El derecho internacional y la diplomacia son métodos diferentes para el mantenimiento de las relaciones internacionales para lograr satisfacer esos intereses a través de una conciliación con los intereses de política exterior de otros Estados, intereses que a veces coinciden, a veces difieren y hasta son contradictorios. El derecho internacional determina los marcos de actividades se puede considerarse como el fundamento legal de la actividad diplomática de los Estados, diplomáticos, la celebración de tratados internacionales; la realización de conferencias internacionales; el funcionamiento de organizaciones internacionales; la solución pacífica de los diferendos internacionales, etc. 1.3 Las Normas de Carácter General y las Normas de Carácter Local. Períodos Históricos del Derecho Internacional Público. El Derecho Internacional Contemporáneo. Las normas de carácter general y las normas locales: El sistema de derecho internacional está compuesto de principios y normas validas de forma general y otras que son validas en el espacio limitado o local. Es necesario tomar además en consideración que el límite entre el derecho internacional general y las normas locales es condicional y móvil. Las normas de derecho internacional general con frecuencia surgen primeramente como locales, obligatorias para un número limitado de Estados, gradualmente la esfera se amplía y las correspondientes normas llegan a ser al fin y al cabo reconocidas generalmente. Periodos históricos del derecho internacional público. Diferentes criterios: Algunos autores socialistas sostienen que el derecho internacional debe estar cimentado en los mismos criterios de división de la historia general, este puede sistematizarse en los siguientes períodos: 1) Derecho Internacional Esclavista; 2) Derecho Internacional Feudal; 3) Derecho Internacional Burgués, y 4) Derecho Internacional Contemporáneo; Otros autores separan el desarrollo del derecho internacional del progreso de la sociedad, y ven en el Derecho Internacional algo que ha evolucionado de manera autónoma, independiente. Por eso el surgimiento del Derecho Internacional lo relacionan no con la división de la sociedad en clases y el 2

surgimiento del Estado, sino con algún acontecimiento histórico o con el aparecimiento de alguna idea. Así podemos encontrar. Otros autores ligan el surgimiento del Derecho Internacional con la divulgación del cristianismo y consideran que el Derecho Internacional surgió en la Edad Media. Conforme a otro esquema se acepta la división de la historia del derecho internacional en los siguientes períodos: a) Primer Período, hasta el año 476, es decir hasta la caída del Imperio Romano. b) Segundo Período, desde el 476 hasta la Paz de Westfalia (1648). c) Tercer Período, desde el 1648 hasta la Revolución Francesa (1789) d) Cuarto Período, desde 1789 hasta nuestros días. El Derecho Internacional Contemporáneo: Con este último término se pretende designar al Derecho Internacional que nos rige actualmente, tomando en consideración los cambios ocurridos en el contenido de éste como consecuencia de las transformaciones fundamentales que han sufrido la naturaleza y la estructura de la comunidad internacional. Es el derecho que surge como resultado de una acumulación gradual de cambios cuantitativos que se convierten en cualitativos. 1.4 El Derecho Internacional y el Derecho Interno. Influencias recíprocas del Derecho Internacional del Derecho Interno en le proceso de formación de sus normas. El derecho internacional: Se ocupa de las relaciones internacionales entre los Estados y los sujetos internacionales. El Derecho interno: es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de estos con el Estado. Para la solución o prevención de conflictos entre el derecho Internacional y el derecho Interno, hay tres aspectos esenciales que cabe destacar sobre estos: 

La influencia que puede ejercer el Derecho interno de los diferentes Estados sobre la formación y el desarrollo de los principios y las normas del Derecho internacional sobre el derecho interno de los diferentes Estados.



El de la fuerza jurídica de las normas del Derecho interno cuando se trata de regular relaciones que se establecen dentro de un Estado, y la fuerza jurídica de algunas normas de Derecho interno cuando se trata de regular relaciones internacionales.



Las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno aparecieron varias teorías que pueden clasificarse en dos grandes grupos: a) Las teorías dualistas, las cuales consideran al derecho internacional y al derecho interno como dos ordenamientos jurídicos independientes y separados y, b) las teorías monistas, para las des el derecho nacional y el derecho internacional constituyen un sólo sistema jurídico; c) Es imposible que exista conflictos, en el sentido propio, entre el derecho internacional y el derecho interno; d) El derecho internacional puede, sin embargo, reenviar al derecho interno, y este último al derecho internacional.

Influencias recíprocas del derecho internacional y del derecho interno en el proceso de formación de sus normas. 3

La influencia del derecho interno sobre el derecho internacional y la del derecho internacional sobre el derecho interno en el proceso de la creación y de la ulterior modificación de las normas del derecho internacional y del derecho interno constituye más bien un aspecto sociológico, y no jurídico, del problema de la relación entre el derecho internacional y el derecho interno. A través del enfoque de este aspecto se puede comprender, entre otras, cómo nacen y se desarrollan algunas normas e instituciones jurídicas. El derecho nacional interno ejerce una influencia considerable en la creación de las normas del derecho internacional. Esta influencia es más evidente. Los Estados crean el derecho internacional, y no al contrario.

4...


Similar Free PDFs