Generalidades derecho penal PDF

Title Generalidades derecho penal
Author SEGUROS INTEGRALES
Course Derecho Penal
Institution Universidad Nacional de Colombia
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Contrato Social Para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito, Siendo así, los derechos y deberes de los individuos constituyen las cláusulas del contrato social. El Estado es la entidad creada para hacer cumplir el contrato. Control Social

CONTROL FORMAL

El estado ejerce control: leyes, instituciones. Tiene al D. penal como estructura de castigo más drástico. y esto debe ser lo último que se imponga

CONTROL INFORMAL

son aquellas que no están institucionalizadas, como los medios de comunicación, la educación, las normas morales. Bandas criminales, grupos armados. Es más grande el control social informal en Colombia.

Control Social Conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades.

Principios rectores   

Estructura o axiomas que permean el derecho Ej: Prin. Justicia. No están positivizados, y cuando se positivizan se convierten en NORMAS RECTORAS. Los principios deben ser respetados can se procesa a una persona.

Normas Rectoras  

Principios reconocidos expresamente por la ley y convertidos por ésta en derecho penal positivo. Principios elevados a rango de normas jurídicas, son la misma ley.

Derecho Penal      

Medio de control formal institucionalizado más severo que existe, prohibiendo las conductas más fuertes de la sociedad. El D. Penal; debe ser la ultima herramienta como medio de control social El único que puede aplicar el D. penal es el Estado El D. penal reprime severamente con penas. Una pena proporcional al delito. Solo se reprime la libertad, sigue en vigencia los otros derechos El D. penal no resuelve todos lo problemas, porque hay asuntos de tema cultural (feminicidio) Protege exclusivamente bienes jurídicos (vida, integridad personal, integridad sexual, administración pública, ambiente sano, seguridad, animales)

Art 9 CP

Sonincluyentes

Conducta Punible

Típica Art 10 CP

Ación u omisión que está catalogado como delito en el D.P

Antijurídica Art 11 CP

Afectación o puesta en peligro de un bien jurídico tutelado

Culpable Art 12 CP

Acto con voluntad consciente

Se afianza Ppios de:

P. Legalidad

P. Lesividad

INJUSTO PENAL Típica Injusto = delito la conducta es: Antijurídica

P. Culpabilidad

V. PERSONA

CULPABLE

NO CULPABLE

Actuamos con voluntad consciente

Actuamos sin voluntad consciente

Pena, Sanción

Medidas de seguridad

Solo es culpable el imputable que actúa con culpabilidad

BIENES JURÍDICOS Son los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son efectivamente protegidos por el derecho (Libro II CP), dice conductas que atenta contra este delito.

LIMITES MATERIALES 1.    2.     

 





Principio de Dignidad Humana Reconocer en el ser humano todos los ámbitos de la vida de manera ilimitada. Opera para todas las partes en el proceso penal (procesado, víctimas) art 1 CPP En fundamental para la aplicación del D. Penal y de todas las normas. Principio de Igualdad Art 13 CN Reconocer a toda persona igual ante la ley Todos gozamos de la misma protección, derechos, libertades y oportunidades Sin distinción de sexo, raza, nacionalidad, lengua, religión, pensamiento político o filosófico Discriminación positiva: ART 7 CP  El funcionario judicial tendrá especial consideración en valorar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias jurídicas del delito, en relación con las personas que se encuentran descritas en el inciso final del art 13 CN (condición económica, física, mental, debilidad manifiesta. Menor Punibilidad: El que realice la conducta punible bajo las condiciones del art 56 CP (marginalidad, pobreza extrema, tiene beneficio se rebaja la conducta hasta la sexta parte. Mayor Punibilidad: son circunstancias de mayor punibilidad las relacionadas en el artículo 58 CP, en este caso estudiamos el numeral 9: “la posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, por su posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio.” Conclusión de la menor punibilidad y mayor punibilidad: si el injusto lo cometió un marginal, un pobre, un desprotegido, es menos severo el castigo, si lo cometió una persona de alto nivel, posición económica es más severo el castigo. Discriminación social positiva: art 229 CP Violencia intrafamiliar: la violencia intrafamiliar es sancionada (4 – 8 años), la pena aumenta cuando la conducta recaiga sobre: personas menores de edad, adolescentes, mujeres, mayores de 60 años o que se encuentre en condición de discapacidad o disminución física sensorial o psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad.

 En la violencia intrafamiliar se protege a los más desiguales ante la ley (ancianos, menores de edad y mujer). Por eso, se castiga con mayor severidad estos casos.  Diferencia entre igualdad y equidad: La igualdad es reconocer a todas las personas iguales antes la ley, la equidad se dan excepciones, siempre y cuando no se viole el derecho a la igualdad y el principio de imparcialidad. 3. Principio de Proporcionalidad y Razonabilidad  Art 3 CP  Atiende al término pena, al término sanción  Busca que el legislador a la hora de crear los delitos y que el juzgador al imponer penas lo hagan de manera gradual de acuerdo al injusto cometido (injusto = delito) (el injusto es: típica y antijurídica)  Legislador impone que las sanciones penales tienen que ser graduales de acuerdo a la gravedad del injusto  Tiene relación con el principio de culpabilidad (de acuerdo a la culpabilidad con la que actúo la persona)  Culpabilidad debe ser gradual: Dolosa mayor pena Culposa menor pena 

P. Razonabilidad: aplicar la ley de manera razonable  El derecho es construcción social y se debe aplicar en un caso concreto de manera razonada a una persona o a una entidad. 4. Principio de Intervención mínima o Última Ratio  Según este principio de mínima intervención el Estado no puede intervenir en contra de los inimputables con una pena, lo que les impone es una sanción para rehabilitar (psiquiátrica – psicológica) a la persona y se llama medida de seguridad.  Según este principio el inimputable no es culpable.  marginal -ignorante – pobre: en estos casos el operador jurídico, no debe intervenir con el peso de la ley, sino, con el principio de razonabilidad, principio de mínima intervención y última ratio.  Conductas menos lesivas bienes jurídicos poca afectación: las partes conciliar el conflicto entre ellas, el D. Penal no interviene por la poca lesividad del daño. Mínima intervención del Estado en delitos menores. Art 268 CP  NO CULPABLE: El Estado busca otra herramienta como la rehabilitación, no todo es con cárcel. 5. Principio de Acto  D. penal es de ACTO: se fundamenta en la acción  El delito solo se configura cuando se da la conducta (el acto) no por intención o pensamientos  Se tiene que realizar el actos tipificado por la ley

Autor

Juzgar por estereotipo, pensamientos, ideología, etc. No exite en ntro ordenamiento juridico

Acto

Se requiere la ejecución para que sea punible el acto

D. penal

Conducta punible: Art

Acción

25 CP puede ser realizada por

OMISIÓN: ejemplo el médico no ayudó omisión x socorro

Ideacción Iter crímenes Recorrido criminal

Preparación

hace alusión cuando la conducta es realizada o no

Ejecución

NO PUNIBLES

PUNIBLES

consumación 6. Antijuricidad Material  Las conductas deben poner en peligro los bienes jurídicos protegidos  El legislador dispone que solo es antijuridico los bines jurídicos protegido de otro o de otros.  Implica que solamente el D. P se encarga de proteger actos que pongan en peligro o lesiones bienes jurídicos que están en el C.P. (solo bienes protegidos por el ordenamiento jurídico)  EN LA ANTIJURIDICDAD FORMAL : ESTÁ LA LEGITIMA DEFENSA ART 32 # 6 C.P  EL EXCESO DE LEGITIMA DEFENSA : YA NO ES LEGITIMA DEFENSA SI NO VENGANZA, Y ESTA CONDUCTA ES PUNIBLE  JURÍDICO: lo que está permitido por la ley, siempre y cuando se cumpla con unos requisitos. ART 32 CP

Poner en peligro los:

bienes jurídicos de los demás Lesionar un bien jurídico

Material PUNIBLE

poner en peligros bienes jurídicos de otros

Formal No punible

ir en contra del ordenamiento jurídico

Antijuridicidad

Siempre tiene que haber afectación material y formal para que haya un DELITO

EJEMPLO:

formal

Porte dosis mínima

no es delito : NO PUNIBLE

si es consumo propio NO PUNIBLE material si es consumo varias personas: PUNIBLE

7.   

Principio de Lesividad Establece que NO TODAS las conductas peligrosas son punibles, tienen que ser lesivas. CONDUCTA PELIGROSA: debe se lesiva, es decir, poner en peligro los bines jurídicos. Par que HAYA LESIVIDAD como categoría dogmática de la conducta: debe darse ANTIJURIDICIDAD tanto formal y material.  MANIFESTACIONES INJURIOSAS: Imputaciones a la persona. Ataca la calidad de la persona.  MANIFESTACIONES CALUMNIOSAS: imputaciones deshonrosas que atiende a lo delictivo. 8. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD  Solo es culpable quien actúa con plena voluntad consciente.  Solo es culpable el imputable que actúa con culpabilidad.  Culpabilidad: capacidad de comprensión de la ilicitud del acto.  INIMPUTABLE: NO es culpable, responde con medidas de seguridad.  NO hay pena sin Culpa  Hay grados de culpabilidad: se responde según el grado de voluntad consciente. > voluntad consciente > culpabilidad  No toda enfermedad mental excluye la imputabilidad  No hay responsabilidad objetiva: es porque se necesita la responsabilidad subjetiva = Dolo, culpa y preterintención

Para que sea CULPABLE, debe actuar:

Dolo Art 22 CP

Acción delitiva de manera consciente y voluntaria. Intensión

Culpa Art 23 CP Acto voluntad consciente

Modalidades de la Culpa. Impericia Negligencia Imprudencia

Preterintenión modalidad en que si incurre en un injusto penal

Dolo + Culpa Accion dolosoa inicialmente siempre se da delitos contra vida y lesión personal

Culposo Culpabilidad se gradua en: Doloso

se actua x:

Dolo intención

Culpa

Voluntad consciente

Impericia

Falta habilidad

Negligencia

No observó las reglas

Directo

Acción persigue la finalidad: Voluntad + conciencia

Indirecto

sin intención: + conciencia que voluntad

eventual

Prevista Probable No pccn: a la azar

Culpa

Pena

Sin culpa

Medida seguridad

Se actua: INIMPUTABILIDAD

Perder la capacidad de conprender la ilicitud del comportamiento

No es trastorno es deficit Cosmovisión del mundo hace que se actúe diferente

Incapacidad que tiene una persona de la comprensión de la realidad y de sus actos.

No toda enfermedad mental excluye la inimputabilidad

Psicologica inamdurez intelectual, afectiva o emicional Ejemplo. Inidigenas, otras culturas, extranjeros. coeficiente intelectual no está desarrollado de acuerdo al desarollo fisiológico

Tene relación con diversidad sociocultural

9. Principio de Penas y Medidas de Seguridad Penas    

Las penas son graduadas de acuerdo al delito cometido Penas y medidas de seguridad tienen fines diferentes Prohibido pena muerte, cadena perpetua o tratos crueles e inhumanos Este principio va relacionado con el principio de proporcionalidad

Principales

prisión y multas y otras consideradas como accesorias

Accesorias

cuando viene con un delito se convierte en principales

PENAS prisión domiciliaria y arrestos fines de semana

Sustitutivas

son penas que el legislado contempla para que las personas que son condenadas a penas privativas de la libertad, se les puedan ser sustituidas.

son las que reemplaza a las principales y solo cuando se dan requisitos para ello.

Medidas De Seguridad     

Son medidas que aplica al momento que una persona comete un delito en estado de inimputabilidad En el momento de ejecución M. Seguridad operan las funciones de protección, curación, tutela y rehabilitación. Art 5 CP Prevención General y Especial = Positiva y Negativa Fines Resocializar y Rehabilitar Integración al seno sociedad

v

Internación en establecimiento psiquiatrico o clínica adecuada. Art 71 CP

Clases medidas seguridad Art 69 CP

Internación en casa de estudio o trabajo. Art 72 CP

Libertad Vigilada Art 73 CP

Preventivo

Fines Pena Inicialmente preventivo Art 4 CP

Retributivo

se da al momento de la imposición de la sanción

Resocializador

se da cuando se ejecuta la pena misma-orientandopersona-devolverla a la sociedad-siendo aportante

Curativo Fines Medidas Seguridad Preventivo Prevenir comisión de futuras conductas cometidas x los inimputables No tiene finalidad de retribución

LIMITES FORMALES 10.   

Principio de Legalidad Solo es considerado delito lo que el legislador a través de la ley penal consagra como delito P. legalidad en su sentido estricto el principio de taxatividad PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD: todo delito debe ser: estricta – plena – cierta. Los hechos, acciones, presupuestos deben ser establecidos previamente por el legislador de manera clara e inequívoca.  Lel ley debe ser cierta y estricta, no se puede condenar por lo que no esté estrictamente en la ley  P. Prohibición aplicación irretroactiva de la norma: Art 6 CP. Se aplica la norma de manera retroactiva, la ley nueva a partir de su promulgación en adelante.  Prohibición extractividad: la ley solo tiene vigencia desde su promulgación hasta su derogatoria, no puede aplicarse una ley derogada, no se puede aplicar al futuro.  P. Debido proceso: nulle pena, sine juice, la imposición de la pena debe ser consecuencia de un proceso justo, previsto de garantías formales y materiales para los aportes. 11. Principio Debido Proceso Art 29 CN  Todos pueden hacer uso de recursos ordinario y extraordinarios, si no está de acuerdo con el proceso  Este principio tiene relación con la doble incriminación  Si ya fue condenado por 1 hecho no puede ser condenado por el mismo hecho  Dignidad humana: no se puede tener hechos inhumanos, crueles, no leyes desfavorables

      12.     13.    

Para condenar debe haber pruebas más allá de la duda (presunción de inocencia) Todas las personas igualdad de derechos Garantías mínimas Juez que aplique la justicia (juez imparcia) Todas las personas tienen derecho a la justicia Las pruebas inconstitucionales o ilegales son nulas P. Prohibición analógica No se admite creación de conductas penales por vía analógica No se puede hacer interpretación analógica desfavorable Las únicas conductas penales son las que tiene el CP y creadas por el legislador

P. Juez Natural Integran el D. Proceso Se constituye en un elemento básico del De. Proceso Debe tener jurisdicción y competencia Hay dos clases de juez natural:  Ordinaria: caso normal  Especial: para concejales, fiscales, magistrados, presidente. etc. 14. Prohibición doble incriminación  Prohibido el mismo hecho dos veces  Tiene excepciones:  sentencias extranjeros  acción revisión: prevaricato y falso testimonio  requisitos: identidad persona, identidad hecho, identidad causa

Definiciones 

INIMPUTABLE: persona que NO tiene la capacidad de comprensión de la ilicitud del comportamiento, no se puede controlar de acuerdo a esa comprensión, porque tiene un: trastorno mental permanente, transitorio, inmadurez psicológica, diversidad sociocultural, índigenas etc. Pueden ser consideraros inimputables y comente un injusto o una conducta punible injusta más no culpable. A éstas personas no se les impone pena, sino, una medida de seguridad. Y en muchas ocasiones ni con medida de seguridad responden, ej. Cuando el trastorno transitorio....


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