Derecho del Trabajo, nacional e internacional PDF

Title Derecho del Trabajo, nacional e internacional
Author Sebastian Gisla
Course Derecho Laboral
Institution Universidad Adolfo Ibáñez
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Derecho del TrabajoContenido I. HISTORIA Y CONCEPTO DEL DERECHO DEL TRABAJO... II. CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO III. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO IV. DERECHO DEL TRABAJO Y EL ORDEN PÚBLICO.......... V. FUENTES DEL DERECHO LABORAL VI. PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO VII. EL CONTRATO ...


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Derecho del Trabajo

Primer Semestre 2020

Sebastián Gisla

Contenido I. HISTORIA Y CONCEPTO DEL DERECHO DEL TRABAJO... 3 II. CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO ........................... 7 III. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO ...... 11 IV. DERECHO DEL TRABAJO Y EL ORDEN PÚBLICO.......... 12 V. FUENTES DEL DERECHO LABORAL .................................. 17 VI. PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO ..................... 21 VII. EL CONTRATO DE TRABAJO ............................................. 32

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I. HISTORIA Y CONCEPTO DEL DERECHO DEL TRABAJO Antiguamente había una distinción entre esclavos y trabajadores libres. Desde otra perspectiva existía diferencia entre obreros y empleados pero con el decreto ley 2.200 se eliminó dicha distinción y así evitar diferencias de sueldo, también surgió el ingreso mínimo mensual. Hay una relación entre el arrendamiento y el contrato de trabajo, como lo es la dependencia. El derecho del trabajo ha tenido un característica expansiva. Hay una fuerte discusión acerca de la relación del código del trabajo con los funcionarios públicos, desde la perspectiva predominante si se vincula el código del trabajo de forma supletoria. Desde épocas antiguas se estableció la relación entre el arrendamiento de servicios y el contrato de trabajo, si bien no es similar a la concepción que tenemos hoy en día, durante muchos años del imperio romano, con conceptos como el Locatio Conductio Operanum1 (Arrendamiento de servicios) y Locatio Conductio Operis2 (Confección de una obra por suma alzada). A lo anterior cabe mencionar que las primeras nociones relacionadas con el derecho del trabajo no proceden de Roma sino que de Babilonia, entre los años 1792 y 1750 A.C. donde en el código del trabajo existía una aproximación a lo que hoy entendemos como código del trabajo. En la edad media surgieron los señores feudales, lo cual tiene una influencia hasta el día de hoy. Dentro de los elementos propios del contrato encontramos la buena fe que surge de la época ya mencionada, algunos autores lo han llamado un contenido ético jurídico del contrato de trabajo como la confidencialidad y otros. Ya se ha dejado esta perspectiva de dependencia a una colaborativa, esto surge de autores más contemporáneos que proponen no solo la existencia de buena sino de colaboración. Existe también un deber de colaboración que se refleja en contratos especiales como contratos de aprendizaje. El fenómeno más importante del derecho del trabajo fue la migración del campo a la ciudad lo que hizo que aumento la demanda pero no de oferta. Se utilizó la regulación común (civil) ya que no había una especial. Las condiciones serían muy precarias con extensas jornadas y bajos sueldos, además de una alta tasa de mortalidad. Con lo anterior surgiría el 1

En la locatio-conductio operarum o arrendamiento de servicios, el locator se obliga a prestar al conductor una determinada cantidad de trabajo a cambio de una remuneración.

2 En un momento dado, se reconocieron vestigios de lo que conocemos hoy como el contrato de trabajo. La locatio conductio fue el instituto jurídico a través del cual los juristas romanos implementaron las relaciones del trabajo. La locatio conductio fue la figura jurídica que regulaba las relaciones laborales en las que participaba el esclavo o liberto de esa época. Podemos decir que la figura representa el primer ordenamiento jurídico formal de derecho del trabajo en el imperio. Shulz define la locatio conductio como un contrato consensual por el que una de las partes -locator- colocaba una cosa, un trabajo o servicio a disposición de otra parte llamada conductor, con una cierta finalidad y a cambio de una remuneración prometida por el locator o el conductor

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movimiento obrero. Fenómeno del derecho del trabajo se relación directamente con la revolución industrial. Esto se relaciona con dos fenómenos actuales: los altos niveles de migración actuales en Chile y movimientos de trabajadores en Chile. Una de las primeras leyes laborales fue el limite a la jornada laboral máxima de 12 horas, esto promovido por el estadista británico Robert Peel en 1803. En Inglaterra surgieron varias de estas limitaciones como límite al trabajo de menores y mujeres. En Alemania, con la constitución de Bismarck se constituyeron una seria de seguros sociales que buscaban potenciar el trabajo de los obreros, como seguros de salud u otros. La situación en chile fue de un inicio tardío en materia laboral. Desde 1907 se empezaron a dictar lo que se podrían denominar “leyes laborales”. Luego del ruido de sables en la década de los 20´ el congreso aprobó una serie de leyes laborales que se verían plasmadas en ciertos derechos de la constitución de 1925. En 1931 se publica el código laboral. Una pregunta relevante es por ¿Qué es el trabajo? Es la energía física o intelectual puesta a disposición de otro. No solo se pone disposición algo material sino también la persona por lo que es materia de protección de leyes y derechos fundamentales. La necesidad de remuneración por el vínculo entre subordinación y dependencia. Por subordinación entendemos la sujeción personal del trabajador en la actividad laboral o el poder privado de una persona sobre otra. La mayoría de la doctrina entiende que la subordinación surge solo después del contrato y no de manera precontractual. Hay ciertos niveles de subordinación como la jurídica y como la económica. Sujeción personal en la fase de ejecución del contrato. Subordinación a las directrices del empleador a como controla su empresa. Subordinación y dependencia. Directiva es una potestad del empleador, una que básicamente es el poder de mando, porque hay un derecho de propiedad y libertad de empresa. El vínculo de subordinación y dependencia presenta críticas y precisiones como las siguientes: crisis externa, donde hay zonas grises y se ve la desigualdad entre el trabajo independiente y el trabajo protegido (ejemplo clásico: personal de peluquerías entregan una boleta y prestan servicios, pero no es estrictamente en una relación laboral bajo las directrices del código del trabajo, ellos pagan por el derecho de silla, o sea arriendan el espacio para ejercer su profesión); crisis interna, ¿Cuál es el criterio unificante en el derecho del trabajo? (Ejemplo: obreros y gerente. Existen ciertos trabajos como el de gerente, trabajadora de hogar y trabajos de confianza que quedan fuera de la limitación de horario de trabajo, despido sin necesidad de causa y sin pago de horas extra) Derechos del trabajador por sobre el del empleador pero se pueden ver limitados. El vínculo de subordinación y dependencia, a pesar de todas las críticas, es el criterio determinante para la doctrina y jurisprudencia para determinar la existencia de una relación laboral o no. El código del trabajo, en su artículo 7, lo menciona. Página 4 de 77

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¿Qué ocurre en la actualidad? Se ha ampliado el ámbito de cobertura en materias de trabajo independiente, trabajo flexible (por ejemplo el teletrabajo) y trabajos del sector público. ¿Qué trabajos regula el derecho del trabajo? ▪ ▪ ▪ ▪ ▪

El trabajo humano: no maquinas, animales o personas jurídicas El trabajo remunerado: no apostólico, recreativo o mental. Esto es lo que se conoce comúnmente como el contenido patrimonial del derecho del trabajo. El trabajo libre: ni servidumbre, esclavitud o penitenciario El trabajo subordinado: no para contratos de arrendamiento, mandato o sociedad. Tampoco el de funcionarios públicos. El trabajo por cuenta ajena: producto de propiedad del empleador sin necesidad de acto jurídico posterior.

Objetivos del derechos del trabajo Fundamentalmente proteger al trabajador porque este se encuentra en una desventaja al momento de negociar con el empleador. También vela por el interés del empleador. Por ejemplo la reducción de la jornada de trabajo no solo beneficia a los trabajadores sino que también al empleador ¿En qué? Básicamente en lo que es eficiencia de las jornadas productivas. Hay un rol de pacificación social ¿Por qué? Se ve en la historia del derecho del trabajo, que incluso, se ve incorporado en el tratado de Versalles de 1919 al crearse la OIT. El derecho del trabajo tiene una ambivalencia funcional (Centro de Estudios Críticos U.S.A), donde se les da seguridad para que consuman donde trabaja.

Esencia del derecho del trabajo La regulación laboral presenta ciertas características/funciones fundamentales: ➔ Trabajo Subordinado Privado: con esto se excluye el trabajo independiente y el sector público. ➔ Organizaciones colectivas de empleadores y trabajadores: básicamente lo que se entiende como sindicato, cuya principal importancia se manifiesta en los contratos colectivos. ➔ Acciones colectivas de promoción, defensa y negociación de mejores condiciones de trabajo: se relaciona mucho con la protección de derechos consagrados en la constitución como la “libertad sindical”, “derecho a negociación colectiva” y “derecho a huelga”. ➔ Instituciones estatales como la Dirección del Trabajo y el Ministerio del trabajo. A propósito de estas entidades existen los dictámenes.

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Contrato doblemente intervenido Se produce un cruce entre los derechos individuales (Articulo 7 código del trabajo. Un ejemplo paradigmático son los contratos dirigidos. La ley establece mínimos irrenunciables en todos los contratos) y el derecho colectivo (efecto del contrato colectivo se incorporan automáticamente en los contratos individuales. Artículos 303 y 344 del código del trabajo).

¿Qué pasa con la seguridad social? ¿Forma parte del derecho del trabajo? Se dice que la seguridad social es “un conjunto de principios que reconocen a todo ser humano el derecho a los bienes indispensables para prevenir sus contingencias sociales y cubrir sus efectos, y que regulan las instituciones para ello” (Bowen). Convenio de la OIT número 102 versa acerca de la seguridad social. Lo recién nombrado surge y se consagra por primera vez, a nivel mundial, en las leyes de Bismarck entre 1883 y 1889. En Chile esta regulación busca proteger a los trabajadores para situaciones como accidentes laborales (Asociaciones de seguridad laboral), vejez (AFP/ ISAPRES), cesantía (AFC) o la maternidad (estado). Como se puede observar, cada temática tiene una institución que la regula, entre ellas están: ➔ ➔ ➔ ➔ ➔ ➔ ➔ ➔ ➔

http://www.mintrab.gob.cl/ http://www.previsionsocial.gob.cl/ http://www.subtrab.trabajo.gob.cl/ http://www.suseso.cl/ http://www.spensiones.cl/ http://www.dt.gob.cl/ http://www.ips.gob.cl/ http://www.dicrep.cl/ http://www.sence.gob.cl/

En el derecho laboral chileno, la regulación se seguridad social se consagra en los artículos 58 (remuneraciones) y 162 (despido y no pago de cotizaciones previsionales3) del código del trabajo.

3 Esto es muy relevante porque toda persona que sea despedida debe tener sus cotizaciones al día y, de lo contrario, el trabajador puede demandar al empleador por el no pago de las cotizaciones individuales y el empleador se verá obligado a seguir pagando la remuneración hasta que se regularicen las cotizaciones. Otra forma de obligatoriedad de las cotizaciones es que, al momento de rectificar el finiquito ante notario, este último debe verificar que el pago de cotizaciones previsionales debe estar al día.

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II. CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO En cuanto al tipo de concepto que se puede dar acerca del derecho del trabajo encontramos tres categorías: Descriptivas: vinculo de subordinación y dependencia. Finalistas o teleológicas; ponen énfasis en fines y esencia del derecho de trabajo. Mixtas: aspectos de subordinación y dependencia y aspectos de los fines y esencia del trabajo.

▪ ▪ ▪

Naturaleza jurídica del derecho del trabajo ❖ Derecho Privado: según este punto de vista, el derecho del trabajo pertenece al ámbito privado del derecho. Esta noción predominó por gran parte del siglo XX. Esta característica no está en todos los países, donde por ejemplo, existe la negociación colectiva. Los elementos de esto son relaciones privadas entre partes que se manifiestan en el contrato. ❖ Derecho Público: carácter imperativo de sus normas. Se relaciona con el derecho constitucional. Interés social en regulaciones justas (salud, pensiones, seguridad, etc.). La autonomía de la voluntad, bajo esta noción, pierde importancia. La tendencia actual firma que existe un derecho social o de tercer género, en una relación con el orden público. Intervención estatal de la relación laboral y organismos autónomos del estado, no asimilables a las instituciones del derecho privado. ¿Por qué se dice que en el derecho del trabajo coexiste una regulación autónoma, heterónoma, individual y colectiva? ▪ ▪ ▪ ▪

Autónoma: existe autonomía de la voluntad pero limitado por la regulación propiamente heterónoma del derecho del trabajo. Heterónoma: porque se nutre de otras regulaciones como el código civil, la constitución, dictámenes, etc. Individual Colectiva

El derecho del trabajo se relaciona con otras áreas del derecho. Es clave entender que es un derecho de carácter público. Se relaciona con ramas como: † † † † † †

Derecho Civil: contratos, clausulas y reglas de conducta Derecho Constitucional: ciudadanía de la empresa y proceso constitucionalización. Derecho Penal: prácticas antisindicales y acoso sexual Derecho Procesal Penal: procedimientos especiales laborales Derecho internacional Público: tratados internacionales (en particular la OIT) Economía: relaciones industriales, recursos humanos y naturales

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Principios del derecho del trabajo Es relevante entender, en primer lugar, que es un principio. Ronald Dworkin los define como “Estándares que han de ser observados, no porque favorezcan ventajas económicas, políticas o sociales, sino porque son una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad”. Los principios esenciales del derecho del trabajo son: ▪

Principio protector: El Estado no pudo mantener la ficción de una igualdad entre las partes del contrato de trabajo, inexistente en el hecho, y procuró compensar esa desigualdad económica desfavorable al trabajador con una protección jurídica que lo favoreciera6. Esta tendencia a dar especial protección a la parte más débil de la relación de trabajo -esto es, el trabajador- se conoce como principio protector. Es el principio rector del Derecho del Trabajo, confiriéndole a esta rama jurídica su carácter peculiar como derecho tutelar de los trabajadores. En el Código del Trabajo encontramos varias disposiciones nítidamente informadas por este principio. Su libro II se titula, precisamente, “De la protección a los trabajadores” y comienza con un artículo (art.184 CT) que impone al empleador la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.



Principio de la norma más favorable: De acuerdo con este principio ante la concurrencia de normas actualmente vigentes sobre una misma materia, el juez debe aplicar la que resulte más favorable al trabajador, sin atender a los principios de jerarquía ni de especialidad. Nuestra legislación recepción expresamente el principio de la norma más favorable, al consagrar la inderogabilidad in pejus de los instrumentos colectivos, en el artículo 311 del C. del T., que dice: "Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar disminución de las remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan al trabajador por aplicación del contrato, convenio colectivo o del fallo arbitral por el que esté regido", permitiendo la posibilidad de que se pacten individualmente normas 10 más favorables que las emanadas de la autonomía colectiva .



Principio de la condición más beneficiosa: El principio anterior se aplica ante la concurrencia de dos normas vigentes. El principio de la condición más beneficiosa supone la sucesión en el tiempo de normas sobre una misma materia, es decir una norma que entra en vigor derogando a la anterior. El principio de la condición más beneficiosa “supone la existencia de una situación concreta anteriormente reconocida y determina que ella debe ser respetada en la medida que sea más favorable al trabajador que la nueva norma que se ha de aplicar”. Se parte de la idea que cada norma establece un nivel mínimo de protección, por tanto, cada norma sirve para mejorar, pero nunca para empeorar la situación del trabajador. Se habla en tal sentido de inderogabilidad in peius

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Principio de la irrenunciabilidad de los derechos: Este principio importa “la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más de las ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio”. El fundamento del principio se halla en el carácter de orden público que inviste el Derecho del Trabajo. La justa ordenación de las relaciones de trabajo es imprescindible para garantizar la paz social y el bienestar de la comunidad. Esta justa ordenación sería inoperante si se permitiese a los trabajadores la “renuncia” de sus derechos, pues en la práctica todo empleador impondría en el contrato de trabajo una cláusula en que el trabajador abdica de sus prerrogativas, volviéndose con ello al estadio anterior al Derecho Laboral.



Principio de la continuidad de la relación laboral: puede ser expresado como aquel por cual el legislador a través de las normas y el ordenamiento para proteger de la mejor manera posible el bien jurídico trabajo, procura dar permanencia a la relación jurídica laboral. Es por ello por lo que el legislador se ha esforzado en otorgar la más larga duración posible a la relación laboral, considerándola como necesaria para que se traduzca en tranquilidad para los beneficiados, todo lo que lleva a que el trabajo puede y debe ser considerado como un bien jurídico



Principio de supremacía de la realidad: “Significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”. Este principio se vincula con el carácter realista del Derecho del Trabajo. La existencia de una relación de trabajo depende, no de lo que las partes hubieren pactado, sino de la situación real en que el trabajador se encuentre colocado; y es que el Derecho de Trabajo depende cada vez menos de una relación jurídica subjetiva, sino de una situación objetiva, cuya existencia es independiente del acto que condiciona su nacimiento. Por esto resulta erróneo pretender juzgar la naturaleza de la relación de acuerdo con lo que las partes hubieren pactado, ya que si las estipulaciones consignadas en el contrato no corresponden a la realidad, carecen de todo valor. El trabajador se encuentra en una situación de vulnerabilidad que le impide discutir de igual a igual con su empleador las cláusulas de sus convenciones, ni los términos en que éstas quedan instrumentalmente consignadas. Los documentos suscritos entre trabajador y empleador pueden reflejar la verdad, pero también pueden ocultarla para eludir el cumplimiento de obligaciones legales u obtener un provecho ilícito. Por otro lado, el contrato de trabajo es de tracto sucesivo, por lo que sus obligaciones se van cumpliendo día tras día. Al prolongarse en el tiempo la relación de trabajo, la forma en que son ejecutadas tales obligaciones puede variar en relación con lo originalmente previsto por las partes.

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