Taller Oferta Mercantil Nacional E Internacional PDF

Title Taller Oferta Mercantil Nacional E Internacional
Course Contratos
Institution Universidad Libre de Colombia
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Taller...


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PRESENTADO POR : VALENTINA TORRES, LAURA JARAMILLO,NORA SALAZAR Y JULIANA LÓPEZ. TALLER OFERTA MERCANTIL NACIONAL E INTERNACIONAL: METODOLOGÍA: En grupos de (3) tres personas como máximo, harán un cuadro comparativo (semejanzas y diferencias) entre la oferta mercantil consagrada en los artículos 845 y siguientes del C. de Comercio y la oferta mercantil consagrada en la ley 518 de 1999 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías. DOCTRINA. Como material de trabajo darán lectura al documento sugerido, escrito por el Dr. JORGE OVIEDO ALBÁN. JURISPRUDENCIA: Sentencia Corte Suprema de Justicia abril 4 de 2001 M.P. Dr. Jorge Antonio Castillo Rúgeles. OBJETIVOS: ● Conocer la normativa sobre oferta mercantil en el ámbito nacional e internacional ● Conocer las diferencias

y similitudes que presenta la oferta nacional e

internacional ● Conocer el concepto básico de la oferta, la aceptación, el retiro y rechazo ● Conocer la diferencia entre oferta y meros llamamientos a negociar. ● Entender la importancia de la oferta en la formación de los contratos

OFERTA MERCANTIL NACIONAL

OFERTA MERCANTIL

Art. 845 C.Co y SS

INTERNACIONAL L. 518 DE 1999

● Art. 845 C.Co el proyecto de

● Art.

14.

Convención

de

negocio jurídico que una persona

Naciones

Unidas

formula a otra” y señala que ésta

Contratos

de

debe

Internacional de Mercaderías

contener

los

elementos

esenciales del negocio y ser

La

comunicada al destinatario

suficientemente

● Se exige más puntualmente que ésta

sea

comunicada

al

oferta

es

sobre

las los

Compraventa una

propuesta

precisa

de

celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas

destinatario entendiendo por ello

que

cuando se utilice cualquier medio

oferente de quedar obligado en

adecuado (carta, mail, fax, etc.)

caso de aceptación.

para hacerla conocer.

indica

la

intención

del

● En la Convención el carácter

● Los requisitos de precisión y los

recepticio de la oferta sólo está

elementos que la determinan no se

determinado por la dirección de la

diferencian de lo previsto en la

misma a una o varias personas

legislación colombiana, ya que si

determinadas.

bien el artículo 845 no hace

recepticio de la oferta es tan

mención detallada del contenido

importante para la Convención

de la oferta, sí señala que ésta

que en el inciso 2 del artículo 14

deberá contener los “elementos

establece que una propuesta no

esenciales del negocio”.

dirigida a una o varias personas

● En Colombia, una oferta que no

determinadas

El

será

carácter

considerada

cumpla con el contenido exigido

como una simple invitación a

en el artículo 845 no es una

hacer ofertas a menos que la

declaración apta para obligar al

persona que hace la propuesta

proponente en el momento en que

indique claramente lo contrario.

se dé la aceptación y, en ese

● La convención, exige que la oferta

sentido, expresiones como “vendo

sea precisa en el sentido de

flores” o “compro maquinaria

indicar las mercaderías y de

pesada” no pasan de ser simples

señalar, expresa o tácitamente, la

invitaciones

cantidad y el precio o de prever

a

entrar

en

negociaciones ● En

el

un medio para determinarlos

Código

colombiano revocabilidad, que

de

Comercio

trata podría

estas

de pensarse

normas

● En

la

Convención,

existencia

para

la

oferta

de

internacional,

es

de

compraventa

una

son

indispensable que en ella, se

contradictorias porque en nuestro

describa claramente el tipo de

país, reza el artículo 846 del

mercaderías objeto del contrato, la

Código de Comercio nacional, “la

cantidad (expresa o tácita) que de

propuesta será irrevocable (…),

éstas se esté contratando y el

una vez comunicada, no podrá

precio o costo de las mismas

retractarse el proponente”.

dentro de la transacción; este

● Tanto en la convención como en

último

pudiendo

determinarse

el código de comercio, la oferta se

directamente

presenta como una declaración de

criterios ciertos que la oferta

tipo

proporcione

recepticio es decir que

o

a

través

de

requiere estar dirigida a alguien,

● Numeral 1 del artículo 16 de la

ser comunicada, y en últimas ser

Convención, en esta regulación

acogida, para poder producir sus

sustantiva el principio general es

efectos definitivos

el de la revocación de la oferta hasta antes de perfeccionarse el contrato siempre y cuando dicha revocación llegue al destinatario antes de que éste envíe su aceptación. En otras palabras, el plazo para revocar la oferta no es el momento en que se perfecciona el contrato sino aquel en que el

destinatario envía la aceptación.

CONCEPTOS BÁSICOS -

OFERTA: La oferta mercantil es la comunicación inequívoca de la intención de firmar un contrato comercial con una persona o parte determinada, que es vinculante para quien hace la oferta y para quien la acepta.

-

ACEPTACIÓN: en sentido general, la aceptación equivale al asentimiento de una propuesta u oferta. Por medio de la aceptación, el conocimiento se perfeccionan los contratos, bien sea de manera expresa o tácita o por signos inequívocos que presuman esa voluntad de aceptación. En derecho mercantil, la aceptación es el acto por el que el librado acepta una letra de cambio presentada por el tenedor o simple portador.

-

RETIRO: Este surge como el mecanismo o instrumento jurídico mediante el cual puede el socio separarse de la sociedad en unos precisos eventos, perdiendo su condición de tal y adquiriendo el derecho cierto a obtener el reembolso de los aportes efectuados al fondo social.

-

RECHAZO: El rechazo por su parte, está referido en el artículo 17 de la Convención. Este acoge nuevamente la teoría de la recepción para atribuir efectos a una conducta realizada por un candidato a parte y señala que, sin importar si la oferta era revocable o irrevocable por plazo o por condición, la llegada de noticia de rechazo al oferente hace que su propuesta caduque, cesando por ende su sometimiento a ella.

DIFERENCIAS ENTRE OFERTA Y MEROS LLAMAMIENTOS A NEGOCIAR: -

OFERTA: El artículo 845 del código de comercio colombiano define la oferta

mercantil como la propuesta o proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra. La oferta es vinculante y es irrevocable una vez ha sido aceptada por la persona o personas a quien fue dirigida. La oferta mercantil debe ser formal y puede hacerse por cualquier medio de comunicación, como puede ser escrita, por correo, etc.

-

NEGOCIACIÓN: Los elementos que constituyen la negociación mercantil suelen dividirse en incorporales y corporales. Se mencionan entre los primeros a la clientela, el derecho al arrendamiento, la propiedad intelectual y el personal. Los elementos corporales son: los muebles y enseres, las mercancías y las materias primas.

En términos generales puede decirse que la negociación es una forma de manifestación externa de la empresa, la realidad tangible que es necesaria para operar, cuando es permanente la organización de los factores de la producción en qué consiste la empresa.

IMPORTANCIA DE LA OFERTA EN LA FORMACIÓN DE LOS CONTRATOS Respecto de dichas propuestas la Corte Suprema de Justicia colombiana se ha pronunciado en los siguientes términos: “No pueden confundirse la oferta, esto es el “proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra” (C.Co., Art. 845) que en cuanto reúna los requisitos allí previstos, además de ser irrevocable, da lugar al nacimiento del contrato, una vez ha sido aceptada por el destinatario, con cualquier invitación a emprender negociaciones que una persona exponga a otra u otras, manifestación, esta última que abarca múltiples posibilidades tales como los avisos publicitarios y propagandísticos por medio de los cuales el comerciante anuncia sus productos y a los que el artículo 847 justamente les niega obligatoriedad, hasta las proposiciones que una persona hace a otras para que le formulen verdaderas ofertas,

conductas todas ellas que apenas insinúan, como su nombre lo sugiere, el deseo serio y leal de querer contratar y que solamente darán lugar a responsabilidad de quien quebrante los deberes de corrección y buena fe que gobiernan la actividad preparatoria. Así las cosas, la mera invitación “a ofrecer” se perfila, por regla general como la solicitud que una persona hace a otras determinadas para que le formulen propuestas de un negocio jurídico en el cual está interesado. Se trata pues de anunciar la disposición que se tiene para atender las ofertas que otros hagan con miras a aceptar aquella que le resulte más provechosa e, inclusive, si ninguna resulta serlo, abstenerse de ajustar el contrato No obstante que las cosas son del modo que viene de exponerse, también puede suceder que la invitación contenga la concluyente declaración del emisor de que innegablemente realizará el negocio jurídico con la mejor propuesta, evento en el cual es preciso subrayarlo, la convocatoria puede adquirir la naturaleza de una oferta. En otros términos: dada la certidumbre que el interesado le imprima a su invitación, pueda ella concebirse, también, como una verdadera oferta, en cuyo caso deberá éste revelar su indeclinable intención de contratar, manifestación que debe ser completa y comunicada al destinatario, de modo que su aceptación perfeccione el contrato”....


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