III.8 ( Personalidad Internacional DE Otros Sujetos) PDF

Title III.8 ( Personalidad Internacional DE Otros Sujetos)
Author MembrilloYQueso Comida Casera
Course Derecho internacional público
Institution Universidad ORT Uruguay
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Personalidad de sujetos internacionales, Derecho Internacional Publico directo del libro...


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PERSONALIDAD INTERNACIONAL DE OTROS SUJETOS

Junto a los Estado y OI, existen otros actores de las RR.II pero de subjetividad jurídica restringida.

LOS PUEBLOS Derecho a la libre determinación DERECHO DE LOS PUEBLOS COLONIALES: Su autodeterminación supone el derecho a: -

Ser consultado Expresar libremente su opinión sobre cómo desea conformar su condición política y económica Convertirse en un Estado soberano e independiente

La Carta Magna de descolonización (1960) establece que: 1. La sujeción de los pueblos a dominación y explotación extranjeras constituye una denegación a los DD.HH fundamentales, contraria a la ONU y compromete la paz y cooperación mundial. 2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural. 3. La falta de preparación (política, económica, social o educativa) no es pretexto para rechazar la independencia. 4. Para que puedan ejercer pacifica y libremente su independencia, deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva, y respetarse su territorio nacional. 5. Se debe traspasar todo el poder a los pueblos de estos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y deseos libremente expresados; y sin distinción de raza ni credo, para permitirles gozar de una libertad e independencia absoluta.

En la medida en que estos pueblos son titulares de estos derechos y poseen capacidad para ponerlos en práctica, son sujetos del DI. Pueblo colonial se refiere a aquel que no ha alcanzado un gobierno propio pleno pero está en progreso para ello, que habita un territorio separado geográficamente del país que lo

administra y se diferencia de éste en aspectos étnicos o culturales; además de encontrarse arbitrariamente en una situación de subordinación. Se reconocen otros desenlaces para estos pueblos, como la libre asociación o integración a un Estado independiente. Lo decisivo es que sea resultado de la libre y voluntaria elección del pueblo a través de procedimientos democráticos vigilados por la ONU. Es deber de todos los Estados respetar este derecho, así como de prestar asistencia a la ONU para poner fin al colonialismo y abstenerse a recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos de su derecho a la libre determinación, libertad e independencia. Sin embargo, los pueblos podrán pedir y recibir apoyo de terceros, caso en que el recurso de la fuerza armada no es ilícito, como también ayuda política, financiera y logística. El territorio de una colonia tiene una condición jurídica distinta y separada de la del Estado administrador hasta que consiga su independencia; lo que cumple con dos objetivos. Por un lado, eliminar la estrategia de interiorizar estos territorios por parte de las Potencias para excluir el control internacional de su gestión, y por el otro subrayar el carácter internacional de las luchas de liberalización. Estas luchas incluyen la dominación colonial, la ocupación extranjera y los regímenes racistas. El derecho de autodeterminación puede ser ejercido a través de la resistencia armada, y su violación hace incurrir a los Estados en responsabilidad internacional agravada. Frente a este derecho, ni los títulos históricos de las potencias administradoras ni la excepción de jurisdicción interna pueden prevalecer. Hay situaciones en las que no es necesaria la consulta a la población. Esto puede basarse en la consideración de que la población del territorio afectado es en su generalidad idéntica al del Estado que lo reclama o de que no podría calificarse como pueblo por ser poblaciones no originarias sino introducidas por el acto de ocupación colonial. Aquí prevalece el principio de la integridad territorial del Estado ocupante.

DERECHO EN SITUACIONES NO COLONIALES El principio de autodeterminación tiene valor universal, por lo que respalda el derecho de las colectividades integrantes de Estados consolidados a separarse de ellos y erigirse en entidades políticas independientes. Sin embargo, el DI no avala bajo este principio el intento de quebrantar la unidad nacional e integridad territorial de un país, o el que esté dotado de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo en su territorio sin distinción por motivos de raza, credo o color. Hay elementos que respaldan su aproximación al derecho de las minorías y pueblos indígenas a su autodeterminación. En concreto, los pueblos indígenas tienen ciertas características del concepto de pueblo relacionadas al mantenimiento de un particularismo cultural (lengua, religión, tradiciones, instituciones diferenciadas del resto de la población), la vinculación ancestral con las tierras, auto-identificación y conciencia de grupo. Su derecho de autodeterminación matizado se concreta en los modelos abiertos de autogobierno,

autogestión y participación amplia y especial en las decisiones del gobierno que les conciernan. Esto implica una autonomía dentro de un Estado, cuya independencia política e integridad territorial deben ser respetada; buscando preservar y desarrollar su cultura e identidad territorial dentro del ordenamiento político del Estado en que viven.

Otros derechos El principio de autodeterminación operan en los planos político, social, económico, cultural y humanitario, y se amplía en derechos a: -

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Participar en elecciones libres y periódicas La propia supervivencia, condenando actos con la intención de destruir grupos nacionales, étnicos, raciales, religiosos, o disponiendo la protección de ciertas minorías dentro del Estado La soberanía permanente de sus riquezas y recursos naturales

Éstos se aplican a todos los pueblos, incluso los coloniales aun antes de su acceso a la independencia.

LOS BELIGERANTES En los conflictos armados internos, los beligerantes son los grupos organizados que se alzan contra el poder constituido a través de actos de hostilidad. Si es el gobierno en el poder el que los reconoce como beligerantes, para él supone aceptar la aplicación integral de las normas del derecho de guerra en sus relaciones con los rebeldes. Pero si son los terceros los que hacen el reconocimiento, les permitirá exigir ser considerados como neutrales por ambas partes. Por ser el reconocimiento de beligerancia un acto discrecional, no supone un juicio valorativo sobre la rebelión, sino la simple aceptación de un hecho existente, rara vez se usa hasta una fase avanzada del conflicto donde los rebeldes se han asegurado el control de una parte del territorio; condición esencial para este reconocimiento. El reconocimiento de terceros se refiere a los aspectos exteriores del conflicto; no vincula al gobierno en el poder ni afecta las relaciones bélicas entre las partes beligerantes. Por lo tanto, no tiene incidencia directa sobre la conducción de las hostilidades o la protección de víctimas. El grupo rebelde goza de derechos y obligaciones derivados del orden jurídico internacional que desaparecen cuando son sofocados o logran establecer su autoridad sobre todo el territorio. Para el DI, se considera hecho del Estado el comportamiento de un movimiento insurreccional que se convierta en nuevo gobierno.

LA SANTA SEDE Y CIUDAD DEL VATICANO La Santa Sede y la Iglesia Católica En lo que refiere a la celebración de concordatos y participación en OI, la Iglesia Católica se rige por las normas del DI, y es sujeto de este orden jurídico. Sin embargo, se discute si el sujeto es la Iglesia Católica o la Santa Sede.

Ciudad del Vaticano Italia reconoce a la Santa Sede la plena propiedad, el poder exclusivo y jurisdicción soberana sobre el Vaticano, creando para esta ciudad para fines especiales. La entidad es reconocida por Italia como Estado, bajo la soberanía del Sumo Pontífice (quien posee la plenitud del poder legislativo, ejecutivo y judicial), y lo declara territorio neutral e inviolable. La Ciudad del Vaticano posee un territorio propio, sobre el cual no podrá ejercerse ninguna autoridad que no sea la de la Santa Sede, y posee una población formada por los ciudadanos que tengan su residencia estable. Además, es un ente con la misión especial de servir de base territorial a la Santa Sede y se dan en él los elementos característicos de un Estado y que el DI toma como base para la subjetividad internacional. La Ciudad del Vaticano ha sido reconocida por una gran cantidad de Estados, y ha celebrado tratados internacionales con el Sumo Pontífice como representante exterior. Además, es miembro de OI, aunque no posee representaciones diplomáticas propias; por lo que estas relaciones se hallan a cargo de la Santa Sede.

EL INDIVIDUO Su subjetividad en el plano doctrinal No basta para ser sujeto del DI con ser beneficiario de un derecho o estar afectado por una obligación, sino que se requiere una aptitud para hacer valer el derecho o ser responsable en el plano internacional. Desde esta perspectiva, el individuo no puede reconocerse como sujeto del DI general. Pero en el contexto restringido de algunas OI, al individuo se le reconoce la titularidad de ciertos derechos y obligaciones internacionales y, excepcionalmente una capacidad para hacerlos valer.

La protección de los derechos del individuo y su capacidad para acceder a instancias internacionales

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Normas jurídicas aplicables a los individuos: Los Estados han ido estableciendo normas dirigidas a la protección de intereses individuales o grupales, aunque ser beneficiario de estas normas no convierte, por ello, al individuo en sujeto de DI. Se puede distinguir entre las normas que protegen al individuo en su vida (reglas contra la piratería, Derecho de guerra, prohibición de gases tóxicos y genocidio), en su libertad (abolición de la esclavitud, trata de personas, trabajo forzado) y en su salud y moralidad (reglamentación del tráfico y producción de estupefacientes).

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Capacidad del individuo de actuar ante IO: Ante un acto ilícito internacional de un Estado en perjuicio de un individuo que no es de su nacionalidad, la regla general es que el individuo perjudicado no puede entablar acciones ante las OI, quedando como alternativa recurrir al Derecho interno del Estado infractor y acudir al Estado propio para que decida la acción diplomática y reclame.

La capacidad del individuo de der responsable internacionalmente No existe, en principio, obstáculos para considerar al individuo como sujeto de una conducta que constituya en sí misma un acto internacionalmente ilícito; una violación de una obligación derivada de una norma de DI. El DI suele limitarse a establecer las penas relacionadas a tales transgresiones, resignando en los Estados la tarea de punición.

LAS PERSONAS JURÍDICAS ONGs Éstas tienen una base jurídica resultante de un acto de Derecho interno, con independencia de que su actividad se despliegue en el plano internacional. Son organizaciones integradas por asociaciones, fundaciones e instituciones privadas, fruto de la iniciativa privada o mixta, con exclusión de los acuerdos intergubernamentales; constituidas de manera duradera, espontánea y libre por personas privadas o públicas, físicas o jurídicas de diferentes nacionalidades que, expresando una solidad transnacional persiguen sin espíritu de lucro un objetivo de interés internacional y han sido creadas de conformidad con el DI. Se da, a su vez, la colaboración entre diversas ONGs, mientras que las organizaciones no creadas por un pacto entre Estados carecen de la condición de sujeto del DI.

Personas jurídicas de fin económico Se refiere a las empresas privadas de alcance internacional constituidas por actos internos, y suele negárseles la personalidad internacional.

Se agrupan como establecimientos públicos internacionales, sobre bases binacionales o multinacionales con el fin de prestar servicios públicos bajo un régimen internacional y generalmente constituidas mediante un tratado. Se ha admitido para algunas la subjetividad internacional teniendo en cuenta la independencia frente a los Derechos nacionales e inmunidades análogas a las de las OI....


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