Sujetos Procesales - Apuntes 3 PDF

Title Sujetos Procesales - Apuntes 3
Author Maria Sol Pa
Course derecho procesal
Institution Universidad Siglo 21
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Módulo 3 ...


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MATERIA: Derecho Procesal I (Teoría General del Proceso) MÓDULO: 3 LECTURA: Sujetos procesales Introducción Los sujetos esenciales son los protagonistas que, indefectiblemente, deben estar presentes en la relación jurídico-procesal; son necesarios porque no pueden dejar de intervenir en un determinado proceso para que sea válido. Sujetos procesales Sujetos procesales: esenciales y eventuales. Atribuciones y sujeciones El título de sujetos esenciales y eventuales se relaciona en forma directa con el concepto lógico de proceso, cuya existencia requiere de dos partes que debaten en perfecto pie de igualdad ante un tercero, que reviste el carácter de autoridad y que es, como ya se ha dicho, imparcial e independiente. Los sujetos esenciales son los protagonistas que, indefectiblemente, deben estar presentes en la relación jurídico-procesal; son necesarios porque no pueden dejar de intervenir en un determinado proceso para que sea válido. Se debe garantizar la razonable oportunidad de comparecer y ejercer el derecho de defensa en juicio, aunque, en la práctica, el sujeto esté ausente, salvo en materia penal, en la que no existe el juicio en rebeldía. Figura 1: Sujetos esenciales

Actor civil, familiar, laboral, o MPF penal

Sujetos esenciales

Tribunal

Demandado civil, familiar, laboral o imputado penal

Fuente: elaboración propia.

En el escenario procesal intervienen otros sujetos denominados eventuales. La presencia de estos sujetos secundarios no resulta indispensable para el válido cumplimiento del trámite procesal y del pronunciamiento sobre el fondo. Tal es el caso del personal subalterno establecido por las leyes orgánicas: secretarios letrados, prosecretarios y demás auxiliares que colaboran con el oficio judicial, como así también otros sujetos que intervienen en calidad de patrocinantes, terceros, peritos, testigos, querellante particular o actor civil en sede penal, entre otros. Finalmente, hay que distinguir la calidad de partes que son los titulares de las pretensiones esgrimidas en juicio, de los participantes, que son los funcionarios integrantes del ministerio público o los abogados que actúan como apoderados de las partes. De tal modo, si bien es cierto que el proceso continuará siendo válido aun sin la presencia de estos sujetos eventuales, cuando su intervención está autorizada por la ley en los casos específicos y se han cumplido las condiciones establecidas, no puede ser evitada ni restringida por el tribunal porque, si así ocurriera, se caería en nulidad. Estos sujetos eventuales aparecen mejor definidos en el proceso penal. Atento el carácter accesorio de la acción civil, cuando es ejercida en el proceso penal, los sujetos que se introducen exclusivamente con motivo de la cuestión emergente del supuesto hecho delictuoso son considerados eventuales. Tal es el caso del actor civil y el tercero civilmente demandado. También resulta ser eventual o secundario el querellante particular cuando se autoriza su intervención en los procesos penales por delitos perseguibles por acción pública.

Sujetos en el proceso civil, familiar y laboral. Las partes: definición, legitimación procesal y sustancial, diferencias. Legitimación individual y colectiva (intereses difusos). Sustitución y sucesión procesal. Cargas procesales El carácter de parte debe ser, esencialmente, de carácter formal, con total independencia de la relación material debatida, puede tratarse de un individuo físico o una persona jurídica. Se puede ejercer el poder de acción, tramitar todo el proceso de manera regular y legal, y el juez, al dictar sentencia, resolver que, quienes cumplieron los actos de parte procesal, no son los mismos sujetos entre los cuales existió o existe el conflicto jurídico sustancial en el plano de la realidad. Parte es el sujeto que acciona en nombre propio o en cuyo nombre se demanda una pretensión jurídicamente relevante y aquel frente al cual esta es reclamada (Ferreyra de De La Rúa y González de la Vega de Opl, 2003).

Solo es parte el titular de la pretensión: quien demanda y aquel contra quien se dirige la acción, y no quien lo hace por otro, de allí que no es parte procesal el abogado patrocinante ni el apoderado o representante de la parte propiamente dicha. Continuando con el caso práctico, Laura y Mirta, demandadas civilmente por daños y perjuicios, entienden que su apoderado, el Dr. Jesús Esperanza, es parte procesal, en razón de que ellas otorgaron mandato suficiente para que las represente en la causa. El Dr. Jesús Esperanza es parte procesal en la causa ordinaria civil por daños y perjuicios. Verdadero. Falso. Justificación: El concepto es procesal. Solo es parte el titular de la pretensión: quien demanda y aquel contra quien se demanda. Se trata de los sujetos que cumplen los actos de parte en el proceso y de no quienes lo hacen por otro, de allí que, en este caso, no es parte procesal el apoderado o representante de la demandada. El concepto formal de parte es evidente en el plano procesal. Le son propios los siguientes caracteres: Figura 2: Caracteres

Duales

Antagónicas

Iguales

Fuente: elaboración propia.



Son duales: siempre son dos, actor y demandado; siempre hay alguien que pretende, actor, y otro contra quien se pretende, demandado. Las partes siempre son dos, por más que en cada polo existe más de una persona.



Son antagónicas: siempre se encuentran enfrentadas, una pretende y la otra se resiste a esa pretensión; de lo contrario, no hay proceso si las partes inicialmente están de acuerdo entre ellas. Son iguales: la igualdad deriva de la manda constitucional de declaración de igualdad ante la ley.



Video 1: Las partes procesales Fuente: [Derechoenlauned]. (2011). Las partes procesales [video de YouTube]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=2HqN6N2ZwUI.

Legitimación procesal y sustancial. Definición. Diferencias Habitualmente, existe una confusión entre los conceptos de legitimación y de capacidad. Se denomina la capacidad procesal, en general, como legitimatio ad procesum. En cuanto a la legitimatio ad causam, surge el derecho sustantivo, planteando el interrogante de si su estudio es propio de la materia procesal. La legitimatio ad causam es el presupuesto del acto a sentenciar, pues el ejercicio de la acción es independiente de la titularidad del derecho. Puede ser parte en el proceso quien no lo sea en la relación sustancial, porque puede demandarse sin derecho o sin legitimación en la causa e interés sustancial. Además, influyen en la suerte de las pretensiones y en el contenido de la sentencia, pero no presupuestos de la acción ni de la calidad de parte (Devis Echandia, 1987). Se deduce la conveniencia de definir la legitimación como la titularidad de la pretensión sin titularidad del derecho. La legitimación es, en realidad, un presupuesto de la sentencia que acogerá la pretensión o no la acogerá en cuanto se haya confirmado dicha titularidad. Esto no significa que no haya sido “parte”, calidad que revistió durante todo el proceso si quien pretendió no tuvo derecho y, por ende, se le rechazó su pretensión en la sentencia. Continuando con el caso práctico civil, Leticia y Juan demandaron por daños y perjuicios contra Laura y su hija Mirta; sin embargo, Mirta no está legitimada ad causam para intervenir en el proceso en calidad de parte sustancial.

Mirta, al comparecer en calidad de demandada en la causa civil ordinaria por daños y perjuicios, es considerada parte en sentido procesal. Verdadero. Falso. Justificación: Conforme al art. 79 CPCC: “Toda persona que goce de la capacidad necesaria puede comparecer ante los tribunales por sí o por apoderado. Por los que no se hallen en tal condición lo harán sus representantes legales”1. De allí que Mirta esté legitimada ad proccesum: tiene capacidad procesal para cumplir los actos en calidad de parte procesal. La legitimación ad causam es la condición especial que exige la ley para ser parte. Esta legitimación resulta de la imputación normativa sustancial, mediante la cual se establece que cualquiera de las partes, o ambas, son quienes hubieron de demandar o hubieron sido demandadas útilmente; por ello, como se puede apreciar, no se trata aquí de investigar “si el actor o el demandado tienen capacidad jurídica para ser parte procesal, sino si uno o los dos son las personas ante las cuales cabe emitir útilmente la sentencia” (Alvarado Belloso, 2009).

Legitimación ad processum Es la capacidad para comparecer en juicio, o sea, para realizar actos procesales con efectos jurídicos en nombre de o representado a otro. Se trata de la capacidad procesal, lo cual resulta independiente de la legitimación o titularidad del derecho. Se puede actuar efectivamente como parte sin estar legitimado, legitimación que surge resuelta al momento de sentenciar.

Legitimación individual y colectiva (intereses difusos) La legitimación para actuar en el proceso y para ejercer determinadas funciones o cargos puede manifestarse en forma individual o colectiva, es decir, representada la parte que pretende por personas individuales, reclamando derechos adquiridos o intereses subjetivos. En el nuevo proceso colectivo se protegen derechos o intereses difusos. Son aquellos derechos colectivos que pertenecen a toda la comunidad; son los derechos que tiene un grupo humano, determinado o indeterminado de personas de vivir en el ambiente sano y libre de peligros que afecten su calidad de vida, la calidad del medio donde habitan o comparten y la calidad de vida de las generaciones futuras. Sobre todo, refiere a los 1 Ley N.o 8465. (27 de abril de 1995). Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba. Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba. Recuperado de http://bit.ly/2RIyHen

derechos ambientales y los que tienden a protegerlo al evitar el daño, lo relacionado a la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio cultural y de la diversidad biológica, la información y educación ambientales. Este derecho colectivo a reclamar tiene rango constitucional incorporado en los arts. 41, 42 y 43 de la Constitución nacional2 (CN). La acción de amparo, por ejemplo, puede ser interpuesta por el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a la protección de los derechos del ambiente, de la competencia, del usuario y del consumidor contra cualquier forma de discriminación y lo referido a los derechos de incidencia colectiva. Tabla 1: Legitimados en el proceso colectivo Los legitimados en el proceso colectivo son:  El afectado Cualquiera que se sienta afectado por una contaminación ambiental. Organismo que defiende y representa en  El defensor del pueblo juicio los intereses de la comunidad. Con fines protectorios no lucrativos.  Asociaciones

Sucesión procesal Existe sucesión procesal cuando el sujeto, que ocupa efectivamente una de las posiciones procesales originarias, es reemplazado por otro u otros a consecuencia de un acto entre vivos o por causa de muerte, que transmite los derechos litigiosos –con consiguiente pérdida de legitimación- y convierte al reemplazante en el nuevo legitimado para obtener una sentencia de mérito. (Alvarado Velloso, 2009, p. 236). En efecto, se enumeran los siguientes casos de sucesión procesal:   

2

La sucesión de una parte por sus herederos mortis causae. Es a título universal. La sucesión de una parte que muere, por el legatario del derecho litigioso o del bien objeto del proceso. Es una sucesión mortis causae a título particular. La sucesión de una parte por el cesionario mediante actos entre vivos. La sucesión procesal se produce por convención entre quien es parte y un tercero, a quien se le ceden y transfieren los derechos litigiosos o el objeto mismo del litigio mediante

Arts. 41, 42 y 43, Ley N.o 24430. (3 de enero de 1994). Constitución de la Nación Argentina. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

venta, donación, permuta, dación en pago, etc. Ahora bien, si la parte contraria no acepta la sustitución, tradente y cesionario continúan como partes litisconsorciales. La sucesión de una persona jurídica extinguida, por quienes reciben los derechos o asumen sus obligaciones discutidas en el proceso.

La sustitución procesal Es el fenómeno que se produce cuando la parte procesal es reemplazada por un tercero al cual la ley legitima a intervenir en el proceso a los fines de ejercitar un derecho o asumir una obligación de garantía o contractual. Estos terceros no son los “representantes” que actúan en nombre de la parte, tampoco son los sucesores ni a título universal ni particular, los cuales se manifiestan en el fenómeno de la sucesión procesal. Es un reemplazo mediante sustitución no continua a la parte, sino que la sustituye, como ocurre en el caso de la acción subrogatoria o en la citación en garantía, en los cuales el tercero se trata en rigor de un nuevo legitimado, con poderes propios en el proces o. Siguiendo con el caso práctico, Juan y Leticia, al momento de presentar la demanda, solicitan al juez que cite a la compañía aseguradora de la parte demandada a efectos de que asuma su obligación de garantía. La intervención de Leticia y Juan, al solicitar la citación en garantía de la compañía aseguradora de la demandada, constituye un caso de sustitución de parte procesal. Verdadero. Falso. Justificación: De conformidad al artículo 433 CPCC, tanto el actor en la demanda y el demandado dentro del plazo para contestarla, podrán solicitar la citación de aquel a cuyo respecto consideren que la controversia es común. De lo que surge que el tercero no reemplaza a la parte, sino que la sustituye hasta tanto se cumpla la obligación. Cargas procesales Las partes ingresan al proceso a los fines de debatir conforme a determinadas reglas conocidas de antemano y a las cuales se someten. Alvarado Velloso (2009) señala que la carga es un imperativo que la parte tiene respecto de sí misma. Y nadie puede compelerla a que la cumpla; no se trata de una obligación, pues la

obligación supone que otro sujeto tiene un derecho correlativo con esa obligación y que, por ende, puede exigir su cumplimiento. El incumplimiento de la carga no genera una sanción, sino la consecuencia de preclusión y un efecto contrario a su situación procesal (Arriola, 2014). Actividad práctica La carga procesal es una _________ (sujeción facultativa). Se trata de un _________ (imperativo) del propio _________ (interés). La comparecencia o apersonamiento en el juicio ante la citación del tribunal constituye una _________ (carga procesal) para el demandado y una _________ (carga pública) para el imputado. Justificación: El contenido del proceso refiere a las categorías procesales a modo de situaciones activas o pasivas en las que se hallan los sujetos del proceso frente al inicio, desarrollo o cierre del proceso. Se trata de la situación en la que se encuentra cada sujeto frente al dictado de una sentencia que resuelva el fondo de la cuestión debatida.

Sujetos en el proceso penal: El tribunal, Ministerio Público Fiscal, el imputado, el querellante de acción pública y el acusador privado. La víctima del delito. El actor civil y el civilmente demandado Figura 3: Sujetos esenciales

Tribunal Acusador fiscal Imputado Fuente: elaboración propia.

Sujetos esenciales 

El tribunal Es uno de los sujetos esenciales del proceso penal. En esta materia se debate entre un órgano técnico (jueces de derecho) o el cumplimiento de un mandato constitucional (la institución del jurado). El juez técnico evalúa los hechos y resuelve conforme a las reglas de la sana crítica racional. Funda su decisión legalmente. En el juicio por jurados, el tribunal está compuesto por ciudadanos, no letrados en derecho, que resuelven la existencia del hecho conforme a su íntima convicción, solamente expresan la inocencia o culpabilidad del imputado. Ahora bien, el Código Procesal Penal de Córdoba en su art. 369, establece que: Si el máximo de la escala penal prevista para el o los delitos contenidos en la acusación fuere de quince años de pena privativa de la libertad o superior, el Tribunal a pedido del Ministerio Público, del querellante o del imputado, dispondrá su integración con dos jurados.3 Junto al jurado existe el juez técnico en derecho cuya función consiste en dirigir el proceso, que es observado por el jurado previa decisión. Luego de la decisión y tras la deliberación secreta y reservada, el jurado emite su decisión acerca de la inocencia o culpabilidad del acusado, y será recién el juez técnico quien aplicará la ley penal mediante el pronunciamiento de la condena fundada en derecho.



Acusador fiscal Comprende la función procesal del ministerio público en el proceso penal, en el cual la acción penal es asumida por el Estado en forma exclusiva. El ministerio público tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal y, para ello, la fiscalía ejerce dos grandes actividades: por un lado, practica la investigación penal probatoria; por el otro, el ejercicio de la acción mediante la acusación. En síntesis, es el órgano estatal competente para la persecución penal. Así, la investigación penal preparatoria debe impedir que el delito cometido produzca consecuencias ulteriores y “reunir las pruebas útiles para dar base a la acusación o determinar el sobreseimiento”4. De tal suerte, tiene por objeto “comprobar si existe un hecho delictuoso (…). Establecer las circunstancias que lo califiquen, agraven o

3 Art. 369, Ley N.o 8123. (5 de diciembre de 1991). Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba. El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba. Recuperado de http://bit.ly/35XMJOZ 4 Art. 321, Ley N.o 8123. (5 de diciembre de 1991). Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba. El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba. Recuperado de http://bit.ly/35XMJOZ

atenúen (…). [Individualizar sus responsables. Verificar las condiciones personales de estos,] comprobar la extensión del daño causado por el delito”5 (art. 303 CPP de Cba.) Así, tras la investigación penal preparatoria, el fiscal puede solicitar el sobreseimiento del imputado (art. 348 y 350) o determinar la elevación de la causa a juicio (en este último caso, siempre que hubiere elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho intimado (art. 354). Promovida la acción penal, ya en el juicio, la Fiscalía queda en posición de “parte actora”, es decir, acusador en contra del imputado “parte acusada”, en un perfecto pie de igualdad entre ambas, en contradicción y duales. Entre ellas se desarrollará el debate ante el tribunal, quien dirige el proceso, estándole prohibido al mismo el despliegue de actividad probatoria de oficio, y teniendo participación activa recién en el acto de sentenciar. 

El imputado Es el polo pasivo de la pretensión penal, quien es acusado por un delito. Se mantiene en estado de inocencia hasta el momento en que se dicte sentencia, se le otorga derecho de defensa y se lo podrá declarar culpable del delito que se le imputa. Es sobre quien recaerá la pretensión punitiva. Es necesario, obviamente, un proceso con garantías y eficacia. Su declaración es un elemento de descargo y es el momento principal de su defensa. En el ejercicio de aquella, el imputado tiene derechos activos de intervención, pudiendo hacer valer sus derechos desde el primer momento de la persecución penal dirigida en su contra, y pudiendo, incluso, formular sus instancias defensivas ante el funcionario encargado de la custodia.

Continuando con el caso práctico penal por lesiones, Laura le pregunta a su abogado cuál es la denominación por su participación en el polo pasivo de la investigación penal preparatoria. El abogado le coment...


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