Presupuestos procesales u5 PDF

Title Presupuestos procesales u5
Author Jebus Soria
Course Derecho Procesal Civil
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
Pages 6
File Size 493.5 KB
File Type PDF
Total Downloads 32
Total Views 137

Summary

Presupuestos ...


Description

Definición de presupuestos procesales Importancia en la relación procesal Los presupuestos procesales son elementos, circunstancias o condiciones previas que dan origen al proceso, que determinan la constitución de la relación procesal, o que aseguran la validez y eficacia de los actos procesales (Zepeda, 2004: 155-156). Es decir, para que el órgano jurisdiccional pueda conocer los intereses de las partes en disputa que ante el mismo se formulen, es necesario cumplir con una serie de requisitos procesales conocidos como presupuestos procesales.

Clasificación Básicamente se clasifican en dos momentos (González, 2005: 234-235):

Donde se analiza si la pretensión puede ser entablada como lo hace el actor, esto es analizar si reúne los requisitos exigidos por el derecho procesal, la norma que se plantea es meramente procesal, y la cuestión de admisibilidad, mejor conocidas como estudio de forma (actor, demandado, capacidad).

El momento donde se analiza “si la pretensión deducida debe o no ser actuada; para ello se verificará su conformidad con el ordenamiento jurídico; la norma manejada en este momento ya no es procesal, sino de derecho material” (González, 2005: 234), se conocen cuestiones de fondo.

Análisis de los presupuestos procesales más importantes Éstos son: 1. Competencia del juez. Said y González señalan que “es la medida, el acotamiento, el margen, el límite, la esfera, el ámbito o la facultad por la cual válidamente un juez o tribunal puede ejercer su jurisdicción” (2006: 216). Este concepto se relaciona con conceptos como jurisdicción y competencia, los cuales serán objeto de estudio más adelante. 2. Capacidad procesal de las partes. En este apartado observamos conceptos muy relacionados o que pueden confundirse como sinónimos, sin embargo, los distinguimos del siguiente modo:

1

Capacidad procesal

Representación o personería en puridad

•Es una manifestación de la capacidad de ejercicio de una persona física. Implica que una parte puede acudir a juicio a deducir pretensiones o derechos en forma directa sin necesidad de ninguna clase de representación.

•Ésta debe ser denominada personería. Ésta hace referencia a la actuación en un juicio siempre por cuenta y nombre de otro. En este presupuesto procesal se debe acreditar que se cuenta con la autorización legal o contractual, o acreditarlo por cualquier otro medio jurídico, para actuar en ese proceso en específico.

3. Legitimación procesal. Es “una facultad o autorización que posee un sujeto de derecho para realizar conductas procesales si se cumplen algunas circunstancias” (Said y González, 2006: 190). 4. Interés jurídico de las partes. Nos referimos al interés jurídico para actuar de las partes en un proceso determinado. Ovalle señala que el interés jurídico es un requisito que se exige para que proceda el ejercicio de la acción, normalmente consistente “en la relación que debe existir entre la situación de hecho contraria a derecho o el estado de incertidumbre jurídica que afecte a la parte actora” (2016: 176) y la necesidad de una sentencia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, continúa el autor: …ha entendido al interés para actuar como la necesidad de obtener una resolución judicial que proteja un derecho reconocido a una persona en el ordenamiento jurídico, ante su violación o desconocimiento por parte de otra persona, o bien cuando simplemente exista un estado de incertidumbre que deba ser eliminado mediante la declaración judicial (Ovalle, 2016: 176).

Excepciones y presupuestos procesales En sentido abstracto, la excepción “es el poder que tiene el demandado de oponer, frente a la pretensión del actor, cuestiones que obstaculizan un pronunciamiento de fondo que el juzgador debe de hacer respecto de la pretensión” (Ovalle, 1995: 70-71). Actualmente encontramos la celebración de audiencias de este tipo con el nombre de audiencia preliminar, tanto en los juicios orales en materia civil, como en los juicios orales en materia familiar. La celebración de esta audiencia pretende alcanzar igualmente los fines propuestos líneas arriba, además de un acuerdo respecto de los hechos controvertidos y un acuerdo probatorio; estos acuerdos surgen después de la revisión de la legitimación procesal y del intento conciliatorio entre las partes. Será en las materias procesales concretas de derecho civil y familiar, cuando realice el estudio profundo de estas audiencias con la consulta de la regulación en el título décimo séptimo y décimo octavo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

2

De acuerdo con el Tercer Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito…

Interpretación de la Ley “Legitimación Procesal y en la causa, diferencias”. […] La legitimación procesal puede examinarse aun de oficio por el juzgador, o a instancia de cualesquiera de las partes; y, en todo caso, en la audiencia previa y de conciliación el juez debe examinar las cuestiones relativas a la legitimación procesal (artículos 45, 47 y 272 a la del Código de Procedimientos Civiles). La legitimación en la causa, en cambio, es una condición para obtener sentencia favorable. La legitimación activa consiste en la identidad del actor con la persona a cuyo favor está la ley; en consecuencia, el actor estará legitimado cuando ejercita un derecho que realmente le corresponde. En esa virtud, la legitimación en la causa debe examinarse al momento en que se dicte la sentencia de fondo, y no antes (tesis aislada civil, reg. 216391). La jurisprudencia de nuestros tribunales colegiados de circuito ha establecido que el estudio de la legitimación debe ser oficioso:

Interpretación de la Ley “Legitimación, estudio oficioso de la”. La legitimación de las partes constituye un presupuesto procesal que puede estudiarse de oficio en cualquier fase del juicio, pues para que se pueda pronunciar sentencia en favor del actor, debe existir legitimación ad causam sobre el derecho sustancial, es decir, que se tenga la titularidad del derecho controvertido, a fin de que exista una verdadera relación procesal entre los interesados (Jurisprudencia civil, VI.2o.C. J/206). Con precisión técnica, el destacado procesalista mexicano Briseño Sierra (1994: 826) alude a las condiciones en el proceso como género y refiere a los propiamente presupuestos procesales como especie: El género alude a cualquier condición indispensable para que un proceso se genere y desenvuelva con legalidad. Las especies mantienen las notas y características que les dan peculiaridad y carácter propio al proceso, sin embargo, en su ejercicio práctico se hallan íntimamente relacionadas.

3

Briseño (1994: 826) determina que la temporalidad lógica es el factor que puede dar lugar a la clasificación de las condiciones de un proceso en tres grupos, a saber: Supuestos •Son previos a algún acto procesal y referentes al conflicto que debe existir antes de atacar en un proceso.

Requisitos •Son condiciones actuales que se deben satisfacer al instar en un juicio.

Presupuestos procesales •Son condiciones que deberán satisfacerse en el futuro dentro de un proceso.

De los supuestos, el principal es el litigio o controversia, que puede o no resolverse mediante un proceso. Los requisitos son una serie de extremos necesarios para actuar válidamente en el proceso y resultan muy variables, pues dependen de la regulación normativa de un juicio determinado, así por ejemplo, en un juicio oral civil, las actuaciones iniciales se presentan por escrito y el desahogo y la celebración de las audiencias es totalmente oral. Con el estudio de esta unidad, usted ha denotado que los supuestos, requisitos y presupuestos procesales son las condiciones que de manera general se observan al iniciar el proceso, además de que ha identificado a los presupuestos procesales como una de las condiciones especiales que las partes litigantes hacen valer como excepción dentro de la actuación procesal.

¡Importante! Al respecto de este tema, realice la lectura del tema XI, “Los actos procesales”, del siguiente documento, ya que se retomará en su “Experiencia de aprendizaje”: 

Fairén Guillén, Víctor, Teoría general del derecho procesal, México, UNAM/Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1992, disponible en https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/965-teoria-general-delderecho-procesal, consulta: 30/09/2019.

4

Fuentes de consulta Bibliografía        

Arellano García, Carlos, Teoría general del proceso, Porrúa, México 2007. Briseño Sierra, Humberto, Derecho procesal, México, Harla, 1994. Couture, Eduardo, Fundamentos del derecho procesal Civil, Buenos Aires, Argentina, Roque, Depalma, 1958. Fairén Guillén, Víctor, Teoría general del derecho procesal, México, UNAM/Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1992. Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, 7.a ed., México, Harla, 1995. _______________, Teoría general del proceso, 7.a ed., México, Oxford, 2016. Said Ramírez, Alberto y González Gutiérrez, Isidro, Teoría general del proceso, México, IURE, 2006. Zepeda Trujillo, Jorge Antonio, Diccionario de derecho procesal, voz: Presupuestos procesales, México, Oxford University Press, 2004.

Legislación 

Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, última reforma publicada en la GOFDF 18/07/2018, disponible en http://www.aldf.gob.mx/codigos-107-4.html, consulta: 19/08/2019.

Interpretación de la Ley 



“Legitimación, estudio oficioso de la”, [jurisprudencia civil], VI.2o.C. J/206, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, reg. 2019949, Décima Época, t. III, mayo de 2019, p. 2308, disponible en http://bit.ly/2nTHQFO, consulta: 27/09/2019. “Legitimación procesal y en la causa, diferencias”, [tesis aislada civil), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, reg. 216391, Octava Época, t. XI, mayo de 1993, p. 350, disponible en http://bit.ly/2TIQVgw, consulta: 19/08/2019.

Documentos publicados en Internet 



González Pérez, Jesús, “Los presupuestos procesales en el ordenamiento procesal administrativo mexicano”, en López Olvera, Miguel y Cienfuegos Salgado, David (coords.), Estudios en homenaje a don Jorge Fernández Ruiz. Derecho procesal, México, UNAM/IIJ, 2005, disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1624/11.pdf, consulta: 19/08/2019. Said, Alberto, “Audiencia Previa, de Conciliación y de Excepciones Procesales”, en Ars Iuris, México, Universidad Panamericana, núm. 19, 1998, disponible en https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/arsiuris/article/view/2279/2142, consulta: 19/08/2019.

5...


Similar Free PDFs