Recursos Procesales Maturana FINAL PDF

Title Recursos Procesales Maturana FINAL
Author Ignacio Moraga
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Ninguna parle de esta publicación, incluido el diseño de la cubierta, puede ser reproducida, almacenada o transmitida en manera alguna ni por ningún medio, ya sea eléctrico, químico, mecánico, óptico, de grabación o de fotocopia, sin permiso previo del editor. © MARIO MOSQUERA RUIZ CRISTIÁN MATURANA...


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Recursos Procesales Maturana FINAL ignacio moraga

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DEVIS ECHANDIA T EORÍA GENERAL DEL PROCESO APLICABLE A T ODA CLASE DE PROCESOS LA T EORIA GENERAL DEL PROCESO

T EORÍA GENERAL DEL PROCESO APLICABLE A T ODA CLASE DE PROCESOS LG XXX T EORÍA GENERAL DEL PROCESO - Devis Echandia Roxana Sanchez

Ninguna parle de esta publicación, incluido el diseño de la cubierta, puede ser reproducida, almacenada o transmitida en manera alguna ni por ningún medio, ya sea eléctrico, químico, mecánico, óptico, de grabación o de fotocopia, sin permiso previo del editor.

© MARIO MOSQUERA RUIZ CRISTIÁN MATURANA MÍQUEL © EDITORIAL JURÍDICA DE CHILE Ahumada 131, 45 piso, Santiago

Registro de Propiedad Intelectual Inscripción Ns 193.847, año 2010 Santiago - Chile Se terminó de reimprimir esta primera edición en el mes de noviembre de 2010 IMPRESORES: Editora e Imprenta Maval Ltda. IMPRESO EN CHILE / PRINTED IN CHILE ISBN 978-956-10-2047-4, edición rústica ISBN 978-956-10-2048-1, edición de lujo

MARIO MOSQUERA RUIZ ' CRISTIAN MATURANA MIQUF.L

LOS RECURSOS PROCESALES Prólogo Juan Carlos M arín G onzález

EDITORIAL JURÍDICA DE C H I L E www.editorialjuridica.cl

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Encontrándose entregado [jara su edición este libro. S K M :l!RSC )S l’ROCESAI.ES

en cl ámbito de los llamados recursos procesales, abordando incluso el estudio de instiuilos que, inequívocamerUc, no podem os englobar bajo el rótulo de recursos procesales, com o son, por citar algunos, la revisión y la acción de protección. l ie aquí el presente libro que estoy seguro será bien recibido en el loro nacional tanto por los jueces v abogados chilenos com o por estudiosos de otras latitudes de Iberoam érica. El mismo se enm arca en una tradición que podem os rem ontar al denom inado procesalismo científico. II

Corno se sabe, el procesalismo científico alude al notable trabajo de un gran núm ero de juristas que en lengua alemana, prim ero, e italiana después, dieron vida al derecho procesal en tanto disciplina autónom a e independiente del derecho civil, que ya no pertenecía, por tanto, al derecho privado, sino que encontraba mejor cabida y acom odo en el derecho público. Desde mediados del siglo XIX hasta mediados del XX, esto es, en un arco que abarca cien años, se dieron cita en las universidades de Europa C entral v de Italia las mejores cabezas que en este ám bito ha tenido el m undo occidental, perm itiendo no sólo crear y sentar las bases de una nueva disciplinajurídica, sino entregar al m undo un sinnúm ero de magníficos tratados, m onografías, manuales y de revistas jurídicas de prim er nivel, y que nosotros en Iberoam érica pudim os disfrutar gracias a la extraordinaria labor de traducción que la escuela del Río de la Plata hiciera, prim ordialm ente, en Edicionesjurídicas Europa-América (EJEA). Fueron cien años espléndidos para nuestra disciplina, en las que el nivel de discusión y abstracción alcanzó cotas inim aginables. Sin em bargo, estas dos maravillosas escuelas no pudieron sobrevivir-com o tantas cosas- a la locura que vivió Europa en la prim era m itad del siglo XX. La Segunda Conflagración M undial, supuso, adem ás de todo su horror, el térm ino de las dos escuelas creadoras de la m oderna ciencia procesal. U na condensación de inteligencia y de creación de instituciones proce­ sales com o el que se dio en Alem ania e Italia en esos cien años es difícil que vuelva a repetirse. El triunfo de EE.UU. y de su idiom a sobre lo que había sido la cultura europea va a desplazar en nuestro terreno a las m ejores cabezas a otras disciplinas. Por eso la llam ada ciencia procesal se queda con m ucha gente de segundo nivel, y por eso que los temas procesales relevantes son tratados poi especialistas de otras disciplinas: teóricos del derecho, econo­ mistas, sociólogos, filósofos del derecho, etc. Por eso que el trípode sobre el cual se construyó la disciplina procesal cambia: acción, jurisdicción y proceso. Ya no interesa la naturaleza jurídica del proceso (contrato, cuasicontrato, relación jurídica o situación jurídica), sino para qué sirve en una sociedad dem ocrática el proceso, cuáles son sus fines. ¿Cuánto dura el proceso? es lo que ahora se cuestiona. Los estudios ya no son dogm áticos sino em píricos (C appelletti). Ya no im porta qué es la acción -cuya discusión en el siglo XIX sentó los fundam entos del derecho procesal- sino el acceso a la justicia de los más débiles y desfavorecidos. La justicia es ahora una justicia de masas y,

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l’K Q LO G O

por ello, el debate dogm ático decae. Se necesita que expertos en Véase art. 95 del C. Procesal Penal. :lfi En el mismo sentido, R aú l TAVOLARI OLIVtROS, “De los recursos en el Nuevo Código Procesal Chileno”, Revista de Derecho Procesal, N” 20 (2005), Facultad de Derecho, Universidad de Chile, p. 399.

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Finalmente. resulia obvio que tn-^1 nuevo sistema proce»sal penal deben tener cabida los reclusos que reconocen su fuente directa o indirecta en la (Jarea Fundam ental, com o ocurre con el recluso de am paro, el recurso d< inaplicabilidad y el recurso de queja, aun cuando no se efectúa relerc i i.i alguna a ellys en el C,. Procesal Penal. (i.f). RF.CJU ACIÓN DE LOS RECURSOS FN OJ VF.RSOJ,PRO

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las sentencias d efinid. as pronunciadas en el juicio oral y en ei procedinm lili > simplificado. Además, se establece como principio general la im procedencia del recurso de apelación en contra de las resoluciones clic ladas por el lribuii.il oral en lo penal, y icspcclo de las sentencias dictadas por el juez de garantía sólo es procedente en los casos expresam ente previstos p or la ley.-"’ Respecto de las sentencias definitivas que se pronuncian en el nuevo sistema procesal penal, sólo se contem pla la procedencia del recurso de apelación en contra de aquella que se pronuncia en el procedim iento abreviado.*1? b) Sentencias interlocutorias Hay que distinguir entre m aterial civil v penal: b .l. M ateria civil El recurso propio de las sentencias interlocutorias es el de apelación. El recurso de reposición no es procedente por regla general en contra de las sentencias interlocutorias, salvo que la ley expresam ente lo señale, como ocurre, por ejem plo, respecto de la resolución que recibe la causa a prueba y la resolución que declara desierto el recurso de apelación, entre otras.

Véanse arts. 364, 370 y 399 del C. Procesal Penal. 97 Véase art. 414 del C. Procesal Penal. 98 Véanse arts. 362 y 363 C. Procesal Penal. 99 Véase art. 363 C. Procesal Penal.

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b.2. M ateria penal -E n el antiguo procedim iento penal. El recurso propio de las sentencias interlocutorias es el de reposición. -E n el nuevo sistema procesal penal. Se prevé la misma regla anterior, pero debe distinguirse para determ inar la procedencia y oportunidad de su interposición respecto de aquellas que se dictan fuera o durante las audiencias orales.'"1 El recurso de reposición en contra de una sem encia interlocutoria pronunciada en audiencia oral sólo es procedente cuando su dictación no hubiere sido precedida de debate en la audiencia." La reposición de una interlocutoria dictada fuera de audiencia debe deducirse en el plazo de tres días (art. 362 del C. Procesal Penal). A hora bien, más allá de esta distinción entre m aterias civiles y penales, existe una especie de sentencia interlocutoria que reviste particular im por tancia para determ inar la procedencia de algunos recursos. Nos referimos a aquellas interlocutorias que ponen térm ino al juicio o que hacen imposible su continuación. El art. 54 del CPP, por su parte, establece como regla general la apelabilidad de estas resoluciones y el art. 766 del CPC perm ite, por excepción, la proce­ dencia del recurso de casación en la form a y fondo en contra de ellas. En el art. 370 letra a) del C. Procesal Penal se prevé expresam ente la procedencia del recurso de apelación en contra de las resoluciones que

LOS RKOUKSOS 1’liUÍ USAI ,KS

ponen térm ino al procedim iento, hacen imposible su prosecución o lo sus­ pendieron por mas de treinta días. Finalmente, es procedente el recurso de queja en contra de las sentencias inLerloculorias que ponen térm ino al juicio o hacen imposible su continua­ ción. siem pre que concurran los demás requisitos legales Se entienden por interlocutorias que ponen térm ino al juicio o hacen imposible su continuación, aquellas resoluciones que simplemente concluyen el juicio y el procedim iento o lo suspenden si no se puede continuar. Ahora bien, en la práctica, tratándose del recurso de casación, la juris­ prudencia ha querido restringir la aplicación de los recursos de casación en la form a y fondo respecto de las sentencias interlocutorias. Esto debido a que la mayoría de las interlocutorias dictadas en los juicios ordinarios son de secundo grado. Recordemos que las sentencias interlocutorias de segundo grado son aqu< lias que resuelven sobre algún trám ite que debe servir de base en el pronunciam iento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Ninguna de las sentencias interlocutorias de segundo grado reviste las...


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