Las excepciones procesales PDF

Title Las excepciones procesales
Author José Luis Gonzalez
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad Autónoma del Estado de México
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Summary

Trabajo estudiantil que hablas sobre las excepciones procesales en materia procesal mercantil...


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José Luis González Barboza

Las excepciones procesales La palabra excepción según Escrinche hace alusión a “la exclusión del derecho de acción; la contradicción o repulsa con que el demandado procura destruir o enervar la pretensión o demanda del actor”. Retomando el concepto del autor, se puede resaltar que una excepción es la medida o derecho que el demandado posee para alegar la extinción, dilatación o transformación de la acción que la parte demandante exige, cabiendo señalar que la parte demandada es la responsable en todo momento de interponer estas debido a que el juzgador no cuenta con las facultades para interponerlas por su propia cuenta. Así como en el concepto se señala, hay distintos tipos o distintas clases que excepciones que por su puesto buscan un rumbo diferente dentro del juicio, las principales que se enmarcan en el derecho procesal mercantil son: las excepciones dilatorias, las excepciones perentorias y las excepciones mixtas. Las excepciones dilatorias por el propio nombre se dan a conocer su naturaleza, la cual es dilatar o retrasar el proceso, esto es señalado en el momento de la contestación de la demanda, que versa sobre el proceso y no sobre el motivo principal reclamado por el actor en su demanda; esto se da para corregir ciertos errores en el proceso para que se dificulte la toma de decisión. Las excepciones perentorias van dirigidas al fondo del asunto decidiéndose en la sentencia definitiva, señalando que el derecho petitorio por parte del actor carece de fundamento, es decir, los derechos que exige el actor no se ven contenidos en la normatividad legal por lo cual una resolución afirmativa sería errónea. Ahora bien, las excepciones mixtas se encuentran para su invocación en el momento previo de la contestación sobre el fondo (sentencia), proponen una defensa, que al ser admitida o acogida por el órgano juzgador pondrá fin al proceso; procesalmente se encuentran acuñadas con la naturaleza de las excepciones dilatorias, pero al no buscar solo retrasar la continuidad del juicio, sino el fin de este tienen los efectos de las excepciones perentorias. Y a pesar de que para los distintos autores estudiosos del derecho existen todavía mas excepciones con distintas naturales y objetivos, lo cierto es que por mas que se conozcan yo considero que las que se deben tener en cuenta son las que se encuentran contenidas en la legislación; de manera que con motivo a la reforma que se llevo a cabo el 24 de mayo de 1996 tanto en el código de procedimientos civiles del distrito federal (hoy llamado ciudad de México) como en el código de comercio en su apartado procesal, señala que solo hay excepciones dilatorias y sustanciales que también vienen siendo las perentorias puesto que atacan el fondo del asunto.

José Luis González Barboza

Las excepciones que se encuentran señaladas en el artículo 1122 de código de comercio son: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII.

La incompetencia del juez La litispendencia La conexión de la causa La falta de personalidad del actor o demandado, o la falta de capacidad del actor La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada. La división o exclusión Y improcedencia de la vía Las demás al que dieren ese carácter las leyes.

Providencias precautorias Las providencias precautorias o también llamadas actos prejudiciales y actos cautelares son el contrario a las excepciones procesales, puesto estas providencias intentan asegurar la eficacia del derecho por parte del actor en caso de que el demandado o deudor enajene, oculte o dilapide los bienes de su propiedad provocando su estado de insolvencia o que se ausente del lugar del juicio sin dejar un representante debidamente instruido, lo cual haría totalmente inútil la sentencia emanada del órgano jurisdiccional. Para la situación de que el deudor señale su esto de insolvencia la norma señala el embargo precautorio que, si se tramita antes del juicio, se concederá sin audiencia de por medio, al darse esto el deudor deberá seguir con el procedimiento y en caso de que este no le de continuidad en el lapso perentorio establecido en la ley se obtendrá sentencia favorable (si no mal recuero este es el juicio ejecutivo mercantil). Ahora bien, si esta providencia se solicita una ves que ya se haya iniciado el juicio se considerará como un incidente del cual afectado o deudor se puede librar siempre y cuando compruebe que tiene los bienes suficientes para responder por o que resulte el juicio. El nombre que recibe esta providencia es el del arraigo, La siguiente providencia es la del secuestro provisional, esta medida se lleva a cabo con el objeto de asegurar el éxito del litigio correspondiente, su actuación es el embargo al deudor para que en caso de que la sentencia resulte en su incumplimiento, con lo que resulte del remate de los bienes embargados se logre cubrir la cantidad demandada.

José Luis González Barboza

Teoría de la prueba La teoría de la prueba es la parte en donde las partes deben proporcionar los medios que comprueben la veracidad de los argumentos que afirman para que el juzgador se logre basar con mayor certeza y logre dictar una resolución objetiva. Claro que no todos los medios de prueba que se arrojen por las partes serán tomadas en cuenta, debido a que es claro que las pruebas deben ser jurídicamente validas para su ofrecimiento y desahogo al igual que se tienen que relacionar con el asunto que se intenta demostrar en juicio. Al igual que las demás etapas del juicio, esta etapa contará con un determinado tiempo o periodo para el ofrecimiento y desahogo de las pruebas, pero este puede ser extendido a petición de parte siempre y cuando la petición se realice dentro de los primeros diez días del periodo probatorio, se indique el tipo de prueba que se exhiban, entre otros supuestos, Las pruebas que se pueden desahogar son: 







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La confesión: es el reconocimiento que realizan las partes en cuanto a la veracidad de los hechos que se están señalando en juicio y que producirán consecuencias jurídicas. La documental: son los documentos que representan gráficamente las circunstancias de los hechos manifestados en juicio. Estos se dividen en documentos públicos y documentos privados. La testimonial: es la manifestación de los hechos que fueron apreciados por terceros a juicio, los cuales están obligados a declarar en cuanto se les solicite. El reconocimiento o inspección judicial: es el que llevan a cabo las autoridades judiciales en presencia de determinado objeto o documento que no se pueda trasladar a juzgados. La prueba pericial: es la manifestación que realiza un experto en el tema del cual inspecciona con el fin de tener una opinión más optima y certera Las pruebas contenidas en medios de comprobación electrónicos: las que se logran apreciar gracias medios tecnológicos. Fama publica: es la opinión común de todos los que rodean el acontecimiento, como pueden ser vecinos. La presuncional: son las consecuencias que la ley o el juzgador deducen del hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido.

Fuente bibliográfica Derecho procesal mercantil de VICTOR M. CASTRILLÓN Y LUNA

José Luis González Barboza

Editorial PORRUA...


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