Trabajo Presupuestos procesales PDF

Title Trabajo Presupuestos procesales
Author Rios Rios
Course Derecho Procesal Civil
Institution Universidad de Sevilla
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trabajo...


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GOBIERNO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE CHIAPAS SECRETARIA DE EDUCACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS INCORPORADO A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN RVOE: PSU-11/98 A PARTIR DEL CICLO ESCOLAR 1998-1999 CLAVE 07PSU0036U

TRABAJO PRESUPUESTOS PROCESALES MATERIA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO ASESOR DRA. NURIA JIMENEZ ESCOBAR PRESENTA JESÚS HEBERTO RÍOS HERNÁNDEZ

4to. CUATRIMESTRE DE DERECHO, GRUPO “C” CINTALAPA DE FIGUEROA, CHIAPAS; SEPTIEMBRE DEL 2019.

INDICE

PRESENTACION INDICE INTRODUCCION PRESUPUESTOS PROCESALES......................................................................4 5.1 DEFINICIÓN................................................................................................4 5.1.1 TRASCENDENCIA EN LA RELACIÓN PROCESAL...............................4 5.1.2 CLASIFICACION.................................................................................................5 CLASES............................................................................................................................6 5.1.3 ANÁLISIS DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES MÁS IMPORTANTES..............................................................................................................7 5.1.4 EXCEPCIONES Y PRESUPUESTOS PROCESALES.............................8 LEGITIMACIÓN PROCESAL.....................................................................................9 EXAMEN OFICIOSO DE LA LEGITIMACIÓN......................................................9 AUDIENCIA PREVIA, DE CONCILIACIÓN Y DE EXCEPCIONES PROCESALES..............................................................................................................10 BIBLIOGRAFIAS ANEXOS

INTRODUCCION En el presente trabajo se pretende resaltar la importancia que representan los denominados Presupuestos Procesales en el nuevo ordenamiento procesal civil, tanto para el Juez como para los litigantes. Pues, es de advertir que para que exista un proceso o relación jurídica procesal válida, se tendrá que verificar, en una etapa previa, la existencia de los tres presupuestos procesales: La competencia, la capacidad procesal de las partes y los requisitos de la demanda. Como norma general, el Juez primero deberá examinar la concurrencia de los Presupuestos Procesales y después las Condiciones de la Acción. Ello significa que el juzgador no puede examinar las condiciones de la acción si previamente no ha constatado o verificado que el proceso que está examinando es válido. Ahora, si el Juez omitiera realizar dicho examen, las partes pueden hacerlo notar interponiendo las excepciones correspondientes. Los presupuestos procesales condicionan la recepción o válida emisión de la sentencia que ha de resolver el conflicto jurídico material planteado, pero han de concurrir en el momento del acceso de las partes al proceso. Desde un punto de vista

personal,

pueden

ser

normalizados

en

presupuestos

del

órgano

jurisdiccional, de las partes y del objeto procesal: Respecto a su tratamiento procesal, se ha acentuado en la actualidad su examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional, que en la medida de lo posible ha de procurar su subsanación al inicio del proceso.

Por presupuestos procesales se entiende, en términos generales, el conjunto de condiciones cuya presencia o ausencia es necesaria para la válida integración y desarrollo de la relación procesal. Sin pretender analizarlos con detenimiento, y exclusivamente para fines de esta exposición, los presupuestos procesales se pueden dividir en: 1. Previos al proceso, y 2. previos a la sentencia.

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PRESUPUESTOS PROCESALES

5.1 DEFINICIÓN. Son aquellos requisitos previos imprescindibles para la existencia del proceso. Estos

presupuestos

determinan

el

nacimiento

válido

del

proceso,

su

desenvolvimiento y su normal culminación con la sentencia. El juez debe analizarlos de oficio en la admisión de la demanda, aun sin que las partes los objeten por vía de excepción, al considerarse de orden público, puesto que el Estado interviene en dicha relación.

Chiovenda define a los presupuestos procesales como “las condiciones para que se consiga un pronunciamiento, favorable o desfavorable, sobre la demanda.

5.1.1 TRASCENDENCIA EN LA RELACIÓN PROCESAL. Su importancia es fundamental, ya que será necesario que el órgano judicial tenga ciertos requisitos que lo hagan idóneo para juzgar sobre una determinada causa, que las partes entre las cuales el proceso se desarrolla, sean sujetos de derecho con capacidad de obrar, y que, en ciertos casos, estén representadas o asistidas por un procurador legal o por un abogado. Estos diversos requisitos sin los cuales no nace el poder del juez de entrar a proveer sobre el mérito, se pueden denominar presupuestos procesales generales, porque son comunes a todo proceso; pueden darse, además, en cuanto a todo tipo de proceso, presupuestos procesales especiales específicamente propios del mismo. Sin estos requisitos no

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puede iniciar un proceso o puede descartarse el proceso una vez iniciado. Podemos sintetizar la importancia en tres puntos. 

Dan origen al proceso.



Determinan la constitución de la relación procesal



Aseguran la validez o eficacia de los actos procesales.

5.1.2 CLASIFICACION 1. Presupuestos procesales previos al proceso. Podemos subdividir, a su vez, los presupuestos procesales previos al proceso, según se refieran a los sujetos o al objeto del proceso. Entre los primeros se encuentran la competencia del juzgador y la capacidad procesal, la representación y la legitimación de las partes. Entre los presupuestos procesales previos al proceso, concernientes al objeto del proceso, podemos mencionar la exigencia de que el litigio que se va a plantear en un proceso no haya sido ya previamente resuelto mediante sentencia firme dictada en un proceso anterior (cosa juzgada) o no haya sido sometido a un proceso también anterior, el cual se encuentre todavía pendiente de resolución o en curso (litispendencia); o finalmente, que la acción no haya sido ejercida fuera del plazo que la ley, en su caso, señale (caducidad de la acción). El incumplimiento de los presupuestos procesales previos al proceso puede ser denunciado al juzgador a través, precisamente, de las excepciones procesales

Así, la falta de competencia puede ponerse de manifiesto por medio de la excepción de incompetencia; la falta de capacidad procesal o legitimación o la defectuosa representación de alguna de las partes puede denunciarse a través de la excepción de falta de legitimación o de personalidad; la existencia de la cosa juzgada, la litispendencia o la caducidad de la pretensión pueden ser denunciadas

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por medio de las respectivas excepciones de cosa juzgada, litispendencia o caducidad de la acción. Sin embargo, el incumplimiento de los presupuestos procesales no sólo puede denunciarse por la parte demandada a través de las excepciones respectivas. En la doctrina y en algunas legislaciones procesales se admite que el incumplimiento de los presupuestos procesales se puede tomar en cuenta de oficio por el propio juzgador, sin necesidad de que la parte interesada lo denuncie a través de las respectivas excepciones. 18

2.

Presupuestos procesales previos a la sentencia. Son todas aquellas

condiciones necesarias para la regularidad del desarrollo del proceso, sin cuya satisfacción el juzgador no debe pronunciar sentencia de fondo sobre la pretensión litigiosa.

Entre estas condiciones de regularidad del desarrollo del proceso se pueden mencionar la selección de la vía procesal, o tipo de juicio adecuado al litigio, la verificación del emplazamiento en los términos de ley, el otorgamiento de oportunidades probatorias adecuadas a las partes y la no existencia de la caducidad de la instancia. De estos presupuestos procesales previos a la sentencia, sólo los defectos concernientes a la vía procesal o tipo de juicio se pueden denunciar mediante la excepción de improcedencia de la vía.

Las demás condiciones son exigibles por otros medios procesales, como los incidentes de nulidad, la promoción de la declaración de la caducidad de la instancia, los medios de impugnación, etc. En todo caso, conviene señalar que también el juzgador puede tomar en cuenta de oficio estos presupuestos procesales previos a la sentencia, con objeto de ordenar que los defectos sean

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subsanados cuando esto sea posible, o bien declarar la existencia de algún defecto insubsanable (la caducidad de la instancia, por ejemplo) y decidir, en este caso, la extinción del proceso, sin llegar a la sentencia de fondo.

CLASES Los presupuestos procesales pueden sistematizarse en: 1. Del órgano jurisdiccional: la jurisdicción y competencia objetiva, territorial y funcional. 2. De las partes: la capacidad para ser parte y de actuación procesal, la postulación

procesal, la

capacidad

de

conducción

procesal

y

el

litisconsorcio necesario. 3. Del objeto procesal:  generales: la caducidad de la acción, la litispendencia y la cosa juzgada, el arbitraje y el pendiente compromiso y la existencia de actos de disposición del derecho subjetivo material; y  especiales: la autocomposición (la reclamación administrativa previa, la reclamación y agotamiento de los recursos en los procesos de responsabilidad civil de Jueces y de Magistrados y la conciliación en las demandas relativas a invenciones laborales), las cauciones y los requerimientos al deudor.

5.1.3 ANÁLISIS DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES MÁS IMPORTANTES. COMPETENCIA DEL JUEZ: La facultad conferida a los jueces para resolver los litigios está condicionada a la aptitud parta conocer de los mismos; no todos los jueces tienen la misma capacidad. En primer lugar, será necesario determinar la jurisdicción dentro de la cual corresponde la promoción del proceso (federal,

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estatal, administrativa, etc.) y dentro de ella establecer el tribunal que por razón de la materia, cantidad, etc. esté anticipadamente designada por la ley para su conocimiento.

CAPACIDAD PROCESAL DE LAS PARTES: Es una capacidad de ejercicio de una persona física. Esto es, la parte puede acudir a juicio a deducir derechos y pretensiones en forma directa sin necesidad de ninguna clase de representantes. REPRESENTACIÓN O PERSONERÍA: Alude a la actuación en un juicio siempre en nombre de otro, y se debe acreditar en aquél que se cuenta con la autorización legal o contractual, o que devenga por cualquier otro medio jurídico, para instar en ese proceso concreto. LEGITIMACIÓN: Se traduce en una facultad o autorización que posee un sujeto de derecho para realizar conductas procesales si se cumplen algunas circunstancias. De manera insistente se han distinguido dos tipos de legitimación: INTERÉS JURÍDICO DE LAS PARTES: Es el interés jurídico procesal para instalar en un proceso jurisdiccional, que puede ser primario o secundario. EL INTERÉS PRIMARIO: Consiste en el derecho público, autónomo y abstracto para poder poner en movimiento la actividad de los órganos jurisdiccionales. EL INTERÉS SECUNDARIO: Es la pretensión fundada o infundada de obtener una sentencia favorable. FORMALIDADES DE LA DEMANDA: Es necesario que las demandas estén revestidas de cierta formalidad exigidas para asegurar la regularidad del debate y cuya existencia debe ser constatada por el juez antes de entrar al fondo del litigio. La ausencia de alguna de ellas hace precedente la excepción previa de defecto

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legal en el modo de proponer la demanda, incluso puede ser desechada, no admitirse, lo que impedirá el nacimiento de la relación procesal.

5.1.4 EXCEPCIONES Y PRESUPUESTOS PROCESALES. De lo anterior resulta que la falta de un presupuesto procesal de lugar a una excepción, también procesal (falta de capacidad, incompetencia de jurisdicción, defecto legal en el modo de proponer la demanda etc.), que los códigos legislan como previa a la discusión de fondo, y cuya procedencia no afecta a la acción, puede ser intentada nuevamente. Dependerá de la clase del proceso y de su reglamentación normativa saber cuál es el catalogo o listado de las excepciones procesales y cuándo es el momento oportuno y la vía adecuada para interponerlas. En materia procesal civil, el código civil, el código distrital determina en su artículo 35 las excepciones procesales, que deberán ser resueltas antes de la sentencia. Las cuestiones de competencia tienen una tramitación especial. El resto de dichas excepciones procesales ha de analizarse y decidirse en la primera audiencia del juicio ordinario civil, que recibe el nombre de audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales. LEGITIMACIÓN PROCESAL. La doctrina suele distinguir entre la legitimación procesal y la legitimación en la causa. Sin embargo, la doctrina no parece estar muy de acuerdo en la forma de entender estos dos conceptos. Chiovenda considera que la legitimación procesal es la capacidad para comparecer en juicio. Su alumno Liebman, sostiene que la legitimación procesal incluye a la legitimación en la causa y comprende también la aptitud que tiene las

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personas que actúan en representación de quienes carecen de capacidad procesal. Couture define la legitimación procesal como la “aptitud o idoneidad para actuar en un proceso, en el ejercicio de un derecho propio o en representación de otro. La legitimación activa se entiende la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie la tramitación del juicio o de la instancia. La legitimación en el proceso se produce cuando la acción es ejercitada por aquel que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionará, bien porque se ostente como el titular de ese derecho o bien porque cuente con la representación legal de dicho titular. EXAMEN OFICIOSO DE LA LEGITIMACIÓN. La autoridad cuando resuelva un asunto, tiene la obligación por ministerio de ley, a dilucidar (Declarar y explicar un asunto) si las partes están legitimadas (Justificar la verdad de una cosa o la calidad de una persona o cosa conforme a la ley) en causa y en proceso para representar los intereses que sostienen dentro del litigio. AUDIENCIA PREVIA, DE CONCILIACIÓN Y DE EXCEPCIONES PROCESALES. La audiencia se caracteriza porque en ella se realizan, al menos dos tipos de actos: actos encaminados a la conciliación procesal y los encaminados al saneamiento del proceso. La audiencia fue regulada por Franz Klein, y se le dieron importantes facultades al juzgador en la dirección de la audiencia, debe intentar la conciliación de las partes, resolver sobre los presupuestos procesales y decidirá las excepciones de incompetencia, litispendencia y cosa juzgada. Fijará la Litis con base en las pretensiones de actor y resistencias (excepciones y defensas) que oponga el demandado.

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La audiencia previa no es preliminar al proceso, ocurre dentro del proceso, y es previa a la fase probatoria. Su existencia ocurre dentro del proceso jurisdiccional. Los actos que ocurren en la audiencia previa son: i.

Análisis de la legitimación procesal.

ii.

Intentar la conciliación de las partes

iii.

Resolver sobre las excepciones procesales.

El artículo 272-A del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, esta audiencia tiene lugar una vez contestada la demanda o la reconvención, dentro de los diez días siguientes. El juez señalará día y hora, dando vista a la parte contraría que corresponda con las excepciones que se hubieran opuesto en su contra, por el término de tres días.

La audiencia es una comparecencia, deben acudir ambas partes. Si no asiste una parte sin causa justificada el juez la sancionará con una multa hasta por 120 días de salario mínimo. Si dejan de concurrir ambas, la sanción será por igual para ambas partes. Si la parte es persona jurídico-colectiva (moral), deberá acudir un representante con poderes suficientes, esto es, con cláusula expresa para disponer de los derechos litigiosos; de otra forma, no tendría sentido intentar la conciliación. El código dispone que será voluntario acudir asesorado por un letrado, si uno acude con asesoría y el otro no el juez procurará la existencia de un equilibrio entre ellos. El primer acto que realizara el juez es el análisis de la legitimación de las partes y deberá pronunciarse respecto de ella.

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BIBLIOGRAFIAS

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ANEXOS...


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