Breve Esquema Orientativo Modalidades Procesales PDF

Title Breve Esquema Orientativo Modalidades Procesales
Course Derecho del Trabajo
Institution Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
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Apuntes tema 6...


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BREVE ESQUEMA ORIENTATIVO EL PROCESO ORDINARIO Y ALGUNAS MODALIDADES PROCESALES EN LA LEY 36/2011, DE 10 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL. RELACIÓN Y CORRESPONDENCIA CON PRECEPTOS DEL ET Y/O TEMAS DEL PROGRAMA ESTUDIADOS

EL PROCESO LABORAL ORDINARIO arts. 80 y ss LJS 

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Reclamaciones de cantidad (salvo las que, por su importe, destinatarios y características, deban tramitarse conforme al proceso monitorio contemplado en el art. 101) Pronunciamientos declarativos o de reconocimiento de derechos Cualquier petición/reclamación que no pueda tramitarse a través de otras modalidades procesales o procesos especiales Ejemplos: reconocimiento del carácter laboral de la relación, art. 1 ET (mientras esté vigente ésta) cuando la naturaleza jurídica del contrato es controvertida, normalmente porque el empresario defiende que se trata de un contrato civil, mercantil, administrativo, etc. (TEMA 1); reconocimiento del carácter indefinido de la relación laboral, durante la vigencia del contrato, haciendo valer cualquiera de las presunciones de indefinición o la adquisición de la condición de trabajador fijo contempladas en el art. 15 ET y otros preceptos relacionados (Decretos 488/98 y 2720/98 (TEMA 5); reconocimiento de la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, en los términos previstos en el art. 43 ET, mientras el trabajador afectado preste servicios en la empresa (TEMA 4); solicitud de autorización judicial para resolver el contrato de trabajo conforme al art. 50 ET (TEMA 11);

ALGUNAS MODALIDADES PROCESALES RELATIVAS A LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO 





IMPUGNACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS arts. 114 y 115 LJS Excepto el despido que se impugna a través de su correspondiente modalidad procesal VACACIONES arts. 125 y 126 LJS Para resolver controversias sobre la fecha de disfrute de las vacaciones o las reglas de preferencia en favor de determinados trabajadores (art. 38 ET) CLASIFICACIÓN PROFESIONAL art. 137 LJS Conflictos entre trabajador y empresario debidos a la falta de correspondencia entre el trabajo realizado y la clasificación formal como consecuencia de la movilidad funcional (art. 39.2 ET)



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MOVILIDAD GEOGRÁFICA, MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO, SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y REDUCCIÓN DE JORNADA art. 138 LJS Impugnación individual de las decisiones empresariales a las que se refieren los arts. 40, 41 y 47 ET, aunque no se hayan observado los trámites y requisitos formales previstos en tales preceptos, para que el órgano judicial se pronuncie sobre el carácter injustificado o, en su caso, nulo de la referida decisión empresarial (TEMAS 9 Y 10) DERECHOS DE CONCILIACIÓN art. 139 LJS Procedimiento para el ejercicio de tales derechos reconocidos legal o convencionalmente IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO DISCIPLINARIO arts. 103 y ss LJS Reclamación/oposición frente al despido disciplinario y, por extensión, frente a cualesquiera otras decisiones extintivas adoptadas unilateralmente por el empresario que no puedan reconducirse a su correspondiente modalidad procesal. De manera que este cauce procesal permite al trabajador reclamar ante el órgano judicial (para que la Sentencia declare su improcedencia o nulidad, con los consiguientes efectos) no sólo cuando se produce un despido disciplinario en sentido estricto, material y formalmente (extinción basada en un incumplimiento contractual grave y culpable y comunicada mediante la correspondiente carta de despido arts. 54, 55 y 56 ET) sino, también, en otros supuestos y situaciones. Ejemplos: despido verbal o sin alegación de causa; despido tácito (el empresario impide al trabajador acceder a su puesto de trabajo, cierra la empresa o desaparece); falta de llamamiento al trabajador fijo discontinuo; comunicación de la finalización o vencimiento de un contrato temporal cuando se han dado las circunstancias o supuestos que permiten presumir el carácter indefinido de la relación laboral o la conversión del trabajador en fijo (por el juego de las presunciones de indefinición y las reglas previstas para los contratos temporales); resolución del contrato a instancia del empresario en aplicación de normas civiles, administrativas, etc., negando su carácter laboral que debe hacer valer el trabajador; negativa del empresario a la reincorporación del trabajador tras la excedencia o suspensión del contrato; IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS arts. 120 y ss LJS Revisión judicial (formal y material) de la decisión empresarial de extinción del contrato basada en las causas objetivas previstas en el art. 52 ET, adoptada conforme a las previsiones del art.53. Aunque esta modalidad procesal y los efectos de la Sentencia que se dicte tienen coincidencias evidentes con lo previsto para la impugnación del Despido Disciplinario, hay que tener en cuenta sus particularidades y específicas previsiones



IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO COLECTIVO Y DEL DESPIDO POR FUERZA MAYOR arts. 124 y ss LJS

PROCESO DE CONFLICTO COLECTIVO arts. 153 y ss LJS Demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores y versen, entre otras cuestiones o materias, en una decisión empresarial de carácter colectivo de las reguladas en los arts. 40.2 y 41.2 (traslados y modificaciones sustanciales de carácter colectivo), 47 (suspensiones y reducciones de jornada) y 51 (despidos colectivos) PROCESO DE TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES PÚBLICAS arts. 177 y ss LJS (TEMA 6) El objeto del proceso se limita al conocimiento de la lesión de los derechos de libertad sindical, huelga u otros DDFF y LLPP, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso, estando legitimados para recabar su tutela cualquier trabajador o sindicato que invoque un derecho o interés legítimo. El Ministerio Fiscal será siempre parte en este proceso que tiene carácter urgente y es preferente respecto de todos los que se sigan en el juzgado o tribuna. Se rige por plazos y trámites más abreviados, no siendo preceptivo el intento de conciliación previa. Una vez apreciada la concurrencia de indicios de que se ha producido la violación del DF o la LP o aportado un principio de prueba revelador del panorama discriminatorio, al demandado le corresponde la carga de acreditar la objetividad, razonabilidad y proporcionalidad del acto, conducta o decisión impugnados. En caso de despido y otras causas de extinción del contrato, de modificaciones sustanciales, movilidad geográfica, controversias sobre vacaciones y en los demás supuestos recogidos en el art. 184 LJS, las supuestas lesiones de DDFF y LLPP deberán examinarse fuera de este proceso, ejercitándose la demanda a través de la correspondiente modalidad procesal,...


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