Derecho y su relación con el Estado y la sociedad PDF

Title Derecho y su relación con el Estado y la sociedad
Course Derecho constitucional
Institution Universidad Autónoma de la Ciudad de México
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El autor Hans Kelsen (1982) reflexiona sobre las teorías estática y dinámica del derecho; la primera lo considera algo ya producido, mientras que la segunda toma en cuenta los métodos de producción del derecho...


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Derecho y su relación con el Estado y la sociedad El autor Hans Kelsen (1982) reflexiona sobre las teorías estática y dinámica del derecho; la primera lo considera algo ya producido, mientras que la segunda toma en cuenta los métodos de producción del derecho, dice que a final de cuentas la cuestión es la libertad de autodeterminación del hombre, si la obligación se produce mediante su voluntad o no, ya que esto se refleja en el terreno de los derechos estatales, es decir en la forma del Estado. Kelsen señala que el Estado tiene que ser representado como algo distinto al derecho ya que, luego de crearlo, se someterá a él. Y el derecho sólo puede justificar al Estado cuando es presupuesto como un orden esencialmente diferente del Estado contrapuesto a la naturaleza originaria de éste: el poder, y de ahí, en algún sentido, como un orden correcto o justo. Así, el Estado, como el puro hecho de la fuerza, se convierte en un Estado de derecho que se justifica en tanto produce derecho. De acuerdo con lo que señala Kelsen, el Estado es un caso especial de la forma del derecho y que consiste en el método de producción del derecho en su escalón más alto; sin embargo, nos dice que no sólo la Constitución debe considerarse como la forma estatal, sino que participan también la individualización de las normas jurídicas generales a la individual, ya que el método de producción de derecho no sólo se da en el legislativo, sino en los casos de instauración de normas individuales como el acto administrativo, la sentencia o el negocio jurídico, incluso se señala que no se ha determinado de manera satisfactoria la frontera entre derecho público y privado, de los cuales establece que la única diferencia estriba en la participación de los sujetos obligados en los métodos de producción del derecho que para el caso de derecho público, no existe dicha participación del obligado en la norma y por tanto es una producción autocrática, mientras que en el negocio privado sí se da dicha participación y, por tanto, su método de producción es democrático. Finalmente, Kelsen indica que lo que el Estado tiene de sí mismo es el punto de vista jurídico, es lo que tiene de derecho, pues sólo a la luz de éste se puede delimitar lo estatal.

Entonces, el Estado no es más que la personificación de la totalidad del ordenamiento jurídico positivo. Y el derecho es el Estado como situación normada. En relación con este aspecto, puede afirmarse que es en definitiva el Estado el que da validez jurídica a toda esa normatividad social que producen los diversos centros de regulación o autorregulación que funcionan en el seno

de la sociedad, puesto que las normas que esos centros establecen sólo tienen valor de derecho en la medida en que el Estado las reconoce y las hace socialmente eficaces con el respaldo de su poder central. De esta

manera, cuando el Estado no las reconoce de alguna forma, esa normatividad no llega a ser nunca derecho.

El pensamiento tradicional le atribuye una existencia particular con respecto al derecho. Es decir, que tanto el derecho como el estado son seres difernetes.

El Estado crea su propio derecho siendo éste de existencia anterior, por lo tanto la organización de una sociedad es anterior a la formación del derecho; además, como rasgo característico, el Estado utiliza la coacción para justificar su poder en orden jurídico establecido.

Una vez superadas las formas primitivas de organización, anteriores a la

conformación del Estado como tal, el orden jurídico proveerá de órganos estatales o funcionarios los cuales recibirán ciertas tareas. Así el Estado estará representado no sólo judicialmente sino también administrativamente. Con el desarrollo de un sistema de órganos que realizan funciones distribuidas, el concepto de órgano del Estado en sentido estricto, como órgano jurídicamente calificado, como funcionario, se coloca frente al concepto de súbdito como particular, constituye la forma de organización más compleja del estado funcionarios del estado.

Para esto se luchó, para que el Estado, personificado en el monarca y en las instituciones en que se fundamenta (burocracia, ejército y aristocracia), se sometiera en el ejercicio del poder a formas jurídicas bien establecidas, reglas generales, dadas con el consentimiento de la representación de la sociedad, discutidas y públicas. En esta primera acepción supuso ya el reconocimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos: libertad civil, igualdad jurídica, independencia del poder judicial y garantía de la propiedad. Asimismo, el estado de derecho implicó también la extensión del control judicial a la actividad administrativa. El concepto de Estado de derecho pasó a incluir la legitimación democrática del poder del Estado, que también tiene que estar sometido a la norma jurídica. El Estado de derecho supone el reconocimiento de los derechos personales (imperio de la ley), la responsabilidad del Estado y la legitimación democrática del mismo....


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