Derechos de 4ta generacion PDF

Title Derechos de 4ta generacion
Author Nadja CB
Course Garantías Individuales
Institution Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
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Introducción: Conforme evoluciona la sociedad, se plantean nuevas visiones sobre la misma, y la necesidad del reconocimiento de nuevos derechos a sus miembros, a partir de la posibilidad que brinda el iusnaturalismo, que a diferencia del positivismo permite exigir a las personas aquellas facultades que la razón y la conciencia descubren como intrínsecas en el ser humano y que el Estado hasta el momento no ha plasmado en sus normas jurídicas. Esto ocurrió desde que la filosofía iluminista sentó la idea de la existencia de derechos que no son concesión graciosa del Estado, sino que se los tiene por obra del orden natural, siendo los primeros derechos en ser reconocidos, los civiles y los políticos, tras la Revolución Francesa de 1789 (derechos de primera generación). Una segunda categoría, fueron los sociales, en el siglo XIX, tras la ardua lucha de los trabajadores. Estos derechos se convirtieron así en derechos de segunda generación. A partir del siglo XX con el avasallamiento a derechos fundamentales ocurridos tras las guerras mundiales y con la contaminación provocada por el desarrollo industrial, se necesitó mayor participación del pueblo en su conjunto para defender derechos esenciales a todos, como el derecho a la paz, a la autodeterminación, a un ambiente sano, etcétera, dando origen a los derechos de tercera generación Ahora, los derechos más recientemente reclamados y reconocidos, en una sociedad que avanza cultural, científica y tecnológicamente y que exige poder acceder a todos a dichos avances, para no quedar marginados en esta carrera de progreso que va dejando a la par a muchos en el camino, que no pueden capacitarse por no contar con recursos humanos o materiales. El ciberespacio, junto a las nuevas tecnologías, se presenta como un nuevo mundo, omnipresente donde surgen nuevos derechos, o los derechos tradicionales, toman una nueva dimensión. Nos referimos al derecho al acceso a la tecnología, la libertad de expresión en las redes, el derecho a la libre distribución de la información... Estos derechos nuevos se engloban dentro de la cuarta generación de derechos humanos Los derechos de cuarta generación sirven para que todos puedan convertirse en ciudadanos digitales y no se vulnere la apropiación social de dichos recursos. Es por eso que estos derechos permiten reclamar el acceso a las nuevas tecnologías, el software libre, el derecho a la información sin fronteras, y a qué dicha información sea libre, segura y se resguarde la información confidencial y el derecho a la intimidad.

Los derechos de cuarta generación. Una cuarta generación de derechos humanos, que incluiría derechos que no se pueden incluir en la tercera generación, reivindicaciones futuras de derechos de primera y segunda generación y nuevos derechos, especialmente, en relación con el desarrollo tecnológico y las tecnologías de la información y la comunicación y el ciberespacio. En esta nueva etapa de la humanidad, las libertades y derechos se han introducido en el espacio digital lo que ha provocado que su reconocimiento y protección por parte del Estado constituya un verdadero reto por parte del sistema jurídico.

¿Cuáles son los derechos humanos de cuarta generación? Entre los derechos de cuarta generación se pueden citar:      

El derecho de acceso a la informática. El derecho de acceso a la sociedad de la información en condiciones de igualdad y no discriminación. Al uso del espectro radioeléctrico y de la infraestructura para los servicios en línea sean satelitales o por vía de cable. El derecho a formarse en las nuevas tecnologías. El derecho a la autodeterminación informativa. El derecho al Habeas Data y a la seguridad digital.

Según Paulo Bonavides los derechos de cuarta generación son: el derecho a la democracia, el derecho a la información y el derecho al pluralismo; de estos derechos depende la concreción de la sociedad abierta al futuro. Bonavides subraya la dimensión plural de los derechos de cuarta generación, y afirma que estos derechos constituyen la cúspide de un proyecto de ciudadanía que tiene los derechos humanos como su pilar. Los contenidos de los derechos humanos de cuarta generación aún están en discusión y no presentan una propuesta única. Hay autores que toman algunos derechos de la tercera generación y los incluyen en la cuarta, como el derecho al medio ambiente o conceptos de la bioética; otros autores los relacionan con las nuevas tecnologías y los derechos a la sociedad de la información.

Conjuntamente con los nuevos avances tecnológicos se ha introducido en el mundo de los derechos humanos diversas formas de vulnerarlos que obligan a la ampliación de la protección de los derechos del ser humano. Los derechos de cuarta generación están basados en la necesidad de asegurar a todos los individuos el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación. Observamos que el reconocimiento y protección de los derechos de cuarta generación se encuentran reconocidos de forma tácita en nuestro compendio legislativo. Siguiendo la misma línea, nuestra Constitución ya les ha dado un carácter fundamental a los derechos protegidos por la cuarta generación de derechos humanos, ya que estos sin importar la evolución de la sociedad siempre encajarán en la nuevas realidades políticas o tecnológicas, por ende, debemos comprender que el derecho a la intimidad o a la información serán protegidos sin importar el medio por el cual fueron vulnerados, de ahí la certeza del apelativo «fundamental» de estos derechos.

En México la eterna batalla: Para un país como México, donde los niveles de violencia han alcanzado sus máximas cifras históricas, la tecnología se ha convertido en un importante aliado de las autoridades para enfrentarse a los responsables de esta realidad. Sin embargo, con la tecnología también han surgido nuevos retos, para muchos de los cuales, aún no existe un marco normativo o una regulación para atenderlos. Uno de ellos es el acoso cibernético, por ejemplo, el cual ha tenido un crecimiento exponencial a partir del surgimiento de las redes sociales. El hackeo para robar información, las extorsiones o incluso el bullying son otras de las problemáticas que también han llegado con el desarrollo de la tecnología y el aumento en el uso del internet y de las TICs. “Actualmente tenemos muchos más recursos para enfrentar la delincuencia, pero al mismo tiempo se han creado nuevas problemáticas. Además, con la democratización del Internet y de las TICs también el número de posibles víctimas de lo que llamamos la ciberdelincuencia han aumentado. “Los delitos se vuelven mucho más sofisticados en cuanto más personas aparecen en el entorno digital. No obstante, a pesar de que se están generando dispositivos para contrarrestar esta problemática, no se están implementado dos cosas fundamentales: marcos normativos que regulen el actuar de las autoridades y digan hasta donde sí y no pueden actuar, lo que brinda certeza jurídica a los usuarios; y por otra parte no están capacitando al personal responsable de atender estos delitos”, explica Darío. El académico y especialista en comunicación digital también ex- pone que la policía cibernética es mínima y tiene serios problemas de acción. “En temas como el acoso a través de plataformas digitales, una situación cada vez más común, no cuentan con un protocolo de acción. Además, los delitos que no son considerados graves pasan desapercibidos y no son atendidos, lo que deja en total indefensión a las personas que utilizan este tipo de plataformas”, asegura. Por último, Rubén Darío dice que por motivos como estos no se pueden medir los beneficios de la tecnología en blanco y negro o como buenos o malos simplemente, ya que la escala de grises es muy abundante y hay muchos factores en juego. Una de las novedades en esta materia que está a punto de concertarse debido al cambio de régimen es el cobro de impuestos a plataformas digitales extranjeras como Airbnb o Uber, las cuales aún operan en el país con total libertad y con muy pocas responsabilidades.

Conclusión:

Uno de los aspectos más relevantes de la tecnología telemática con relación a los derechos humanos hace referencia a la libertad de expresión. En este contexto es también una condición de posibilidad para la defensa y el desarrollo de los demás derechos. En este nuevo orden, la falta de libertad de expresión hace que la vida humana pierda una de sus características más sustantivas. También surgen otras libertades esencialmente relacionadas con la anterior: la libertad de pensamiento en todas sus manifestaciones, y la libertad de buscar y recibir información. las prerrogativas consagradas en la cuarta generación de derechos humanos responden a una necesidad provocada por la misma humanidad pero que por sí misma no tiene vinculación alguna con el carácter “esencial” bajo el cual han sido creados los derechos de primera, segunda y tercera generación que ya conocemos. Es imprescindible que el derecho positivo evolucione conjuntamente con el hombre para que su aplicación en la resolución de conflictos sea efectiva, pero los derechos humanos son “esenciales” porque tienen un carácter que se manifiesta en los principios mismos del ser humano, por lo que consideramos que se estaría desvirtuando el verdadero concepto de derecho humano al encasillar los derechos del ciberespacio dentro de esta categoría (cuarta generación de derechos humanos). Muchos son los que piensan que los derechos de cuarta generación contribuyen con una vida digna porque les permite a las personas el acceso a la información de forma rápida, directa y segura, pero esta es una interpretación errónea del concepto de vida digna. Para que un derecho sea considerado como derecho humano debe tener una connotación tal en la vida de las personas que sin este la vida misma, el respeto a la dignidad y el desarrollo de la personalidad se vean obstaculizados. El acceso al mundo digital solo busca mejorar las condiciones de vida, pero ello no implica que se trate de un elemento esencial para la misma. Son muchos los beneficios que obtenemos de la tecnología y es lógico que se le desee proteger, pero tenemos que ser conscientes que la tecnología en sí misma no soluciona todos nuestros problemas y así como soluciona algunos genera otros muchos más graves que los existentes. En adición a lo expresado hasta el momento, consideramos que para un derecho adquirir la categoría de derecho humano debe poseer el carácter de ser imprescindible para el ser humano; De allí que no consideramos que la protección de los derechos de cuarta generación se adecúe a ese criterio. Actualmente son muchas las personas que no tienen acceso a las TICs e incluso comunidades que prefieren vivir al margen de las mismas, sin que esto afecte su modo de vida y su concepción del bienestar. Consideramos que lo recomendable es ampliar el rango de protección de las leyes ya conformadas para el resguardo de los derechos relacionados a la intimidad de las personas, el desarrollo de su personalidad, la libertad de asociación, el acceso a la información, etc., para garantizar la custodia progresiva de los derechos humanos a través de la historia. La tecnología nos proporciona todo un abanico de posibilidades, pero depende de nosotros mismos el uso que les demos y la dirección a la que encaminemos nuestros futuros estudios e investigación. La labor de los legisladores está en la creación de leyes

adjetivas que regulen directamente estas nuevas formas de atentados contra los derechos humanos y evitar así las lagunas jurisprudenciales y doctrinales.

Referencias: CORDERO, Albert y CHAVEZ RODRIGUEZ. Los Derechos fundamentales contenidos en el marco Jurídico que regula las telecomunicaciones del País después de la promulgación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y sus leyes complementarias. Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho.

Bustamante, J. (2001, noviembre). Hacia la cuarta generación de derechos humanos. Revista electrónica CTS+I, 1. Organización de Estados Iberoamericanos. (2010a). Tide-Like Diasporas in Brazil: From Slavery to Okkut. En A. Alonso & P. J. Oiarzábal (Eds.), Diasporas in the New Media Age: Identity, Politics and Community. Reno: University of Nevada Press....


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