Derechos humanos 1 parcial PDF

Title Derechos humanos 1 parcial
Author Sofia Araujo
Course Derechos Humanos
Institution Universidad Nacional de Mar del Plata
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Derechos humanosUnidad 1La Interpretación Constitucional: Hay tres criterios de interpretación de la constitución que han sido muy significativos en la Argentina.Teoría de la Constitución promesa: Lo que la constitución promete, pero no es ejecutable, es meramente programático y se ubica dentro de l...


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Derechos humanos Unidad 1 La Interpretación Constitucional: Hay tres criterios de interpretación de la constitución que han sido muy significativos en la Argentina. Teoría de la Constitución promesa: Lo que la constitución promete, pero no es ejecutable, es meramente programático y se ubica dentro de la clasificación clásica. Es esta la teoría que ha sido siempre la tradicional en nuestra doctrina constitucional y distingue entre normas operativas y normas programáticas. Las normas operativas son aquellos derechos que son exigibles por su solo enunciado constitucional, las programáticas es tradicionalmente lo que se llaman normas sociales de la constitución, son las que requieren de una ley posterior que la regule. Los constitucionalistas siempre van a recomendar que una constitución contenga la menor cantidad de promesas posibles. Teoría de los derechos: Surge a partir de la influencia del derecho internacional, los tratados internacionales en general de derechos humanos y en particular los jerarquizados, tienen la misma estructura que la constitución. Una parte dogmática donde está la definición de los derechos y una parte orgánica en la que están los órganos destinados a controlar su cumplimiento. El comité de derechos económicos y culturales de Naciones Unidas, el órgano de aplicación del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, dice que la aplicación fundamental de los derechos económicos, sociales y culturales están marcados por el llamado principio de progresividad, se encuentra en el art 2 de este pacto y en el art 26 de la Convención Americana de derechos humanos, el cual establece que los estados deben progresivamente consolidar esos derechos aplicando el máximo de los recursos disponibles. En los derechos sociales la intervención es necesaria, sin intervención estatal no hay acceso a esos derechos. El derecho tiene que dar una plena efectividad a partir del proceso progresivo. Esto representa el principio de no regresividad, no puedo retroceder en aquello en lo que ya he avanzado. Teoría crítica del derecho: El concepto crítico va a ser desarrollado inicialmente por Marx. Va a poner en tela de juicio el principio de neutralidad y que el derecho beneficia a todos por igual. Pretende desvirtuar el carácter neutral universal. Pone en evidencia que el derecho no es neutro y universal, su acceso está condicionado por la clase o lugar social que el presunto beneficiario tiene. El enfoque naturalista, positivista y marxista Concepciones iusnaturalistas: la justificación iusnaturalista de los derechos fundamentales de la persona humana es la creencia en el Derecho Natural. Tanto en el orden jurídico natural, de carácter universal e inalterable, como los derechos naturales deducidos de él, son expresión y participación de una naturaleza humana común y universal para todos los hombres. Iusnaturalismo ontológico: Parte de la influencia cristiana, su fuente principal es Santo Tomas de Aquino en el siglo XV. Dichos derechos naturales son suprapositivos y por ende los derechos humanos existen y los posee el sujeto con independencia de su reconocimiento o no por el derecho positivo. El gobierno civil no los otorga, sino que le incumbe reconocerlos y sancionarlos. El Derecho natural es el “ser” y el Derecho Positivo el “deber ser”.

La idea de derecho natural, vinculada con la de Dios y el evangelio. Relación del derecho natural con el concepto de derechos fundamentales. La suscripción de tales derechos al derecho a la existencia, búsqueda de la perfección moral y el derecho a la propiedad privada. Iusnaturalismo deontológico: reelaboran el concepto de naturaleza humana, el que se traduce en el de dignidad de la persona humana. Algunos autores defienden la historicidad y ,por ende, la mutabilidad del derecho natural, relacionándolo con la historicidad del hombre, al contrario del iusnaturalismo ontológico que define al derecho natural como universal, inmutable y permanente. Iusnaturalismo racionalista: vincula las ideas iusnaturalista con las del idealismo racionalista, que ubica al hombre solo con sus ideas (pienso, luego existo), y que ve fundamentalmente al derecho, como derecho subjetivo (facultad inherente al sujeto que le hace apto para poseer algo justamente). Además, el cruzamiento del derecho natural subjetivo, con el individualismo, transformó los derechos del hombre, en derechos individuales e incompatibles con los derechos del estado y se relacionan así con las teorías políticas liberales originarias, representadas por el contractualismo. Concepciones positivistas: El desarrollo positivista va a aparecer en la segunda mitad del siglo XIX. El positivismo filosófico parte de una idea central de que hay que lograr una síntesis entre el orden y el progreso. Augusto Comte realiza una comparación entre el mundo medieval y el mundo moderno. Dice que el mundo medieval era un mundo ordenado, pero sin progreso y que el mundo moderno era un mundo caótico, pero con progreso. Va a establecer que la filosofía positiva es aquella que puede unificar el orden y el progreso y esto va a dar lugar a lo que se llama positivismo jurídico. Esto se va a consolidar con la codificación. En la historia argentina a partir del sistema de codificación se va a desarrollar el positivismo jurídico, van a establecer como primer principio que la fuente del derecho es la ley, luego la doctrina y la jurisprudencia y en un tercer escalón los principios generales del derecho. Marxismo: destaca las relaciones económicas como base de la sociedad, estableciendo que todas las relaciones ideológicas y las correspondientes opiniones e instituciones sociales constituyen la superestructura que viene determinada en última instancia por la infraestructura económica de la sociedad. Dice Marx: “El conjunto de esas relaciones de producción forma la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la que se levanta la subestructura jurídica y política y a la que corresponden determinadas formas de conciencia social”. Esta interacción de la base y la superestructura es una relación compleja, ya que la modificación en la estructura económica no produce automáticamente modificaciones en la superestructura; ya que se define como unidad dialéctica de los contrarios. El método de análisis que aplica, a los fines del estudio del derecho, como en relación con las otras ciencias sociales, es el materialismo histórico. Esto implica el análisis del modo de producción entendido como relación dialéctica entre las fuerzas productivas y las relaciones de producción; la teoría de las clases y de la luchas de clases, entendidas las clases como grandes grupos de personas que se diferencian unas de otras por el lugar que ocupan en un sistema de producción social históricamente determinado, por su relación con los medios de producción, por su papel en la organización social del trabajo, y en consecuencia, por la magnitud de la parte de la riqueza social de que disponen y el modo en que la obtienen, y que pueden apropiarse el trabajo de otro en virtud de los diferentes lugares que ocupan en un sistema de

economía social determinado. La lucha entre las clases no es un fenómeno temporal fortuito, sino una necesidad, algo ineludible, una ley del desarrollo de las formaciones antagónicas. Modelo empirista no positivista: definido y desarrollado por Juan Carlos Gardella como una profundización y reformulación del modelo materialista histórico. Y la que se define, por el mismo autor, como una serie de filosofías del derecho que aceptan el postulado empirista, por el cual la validez de nuestros conocimientos (también nuestra concepción de justicia y de derechos humanos) se apoya siempre en ultimo termino, salvo que se trate de conocimientos puramente formales, sobre la experiencia, pero que, al mismo tiempo, rechazan la manera como ésta ha sido definida en las formas extremas del positivismo. Para el abordaje particular de las formas de concebir los criterios de justicia, y los criterios con los cuales se logran las pautas de los derechos humanos, el referido autor se ocupa de la reformulación de tres nociones: 1- La de juicio de valor: como fenómeno emotivo-volitivo que esta mas o menos internalizado en la conciencia(lo vincula con el proceso de internalización de los derechos humanos) y como fenómeno cognitivo, que permite discernir lo verdadero de lo falso(y que se inscribe en el proceso racional sobre los derechos humanos); 2- La de justicia: apela al concepto de necesidad, entendida como necesidades humanas básicas (necesidades biopsiquicas, alimento, sueño, seguridad, respuesta afectiva positiva de los demás) y necesidades específicamente humanas (relación interpersonal, creatividad, identidad, objetividad, etc.). Lo que relaciona con la importancia de mostrar los derechos humanos, no ya como formulaciones abstractas, sino como instrumentos ideados para la satisfacción de tales necesidades humanas básicas; 3- La de verdad: para la cual recurre al concepto de verdad intersubjetiva, la que vincula con las teorías de la argumentación y de la discusión. Así, se considerarán necesidades verdaderas o falsas, a aquellas que se han demostrado intersubjetivamente como tales, a través de un proceso de discusión racional. Enfoque político: inscribimos en este contexto argumental aquellas teorías que, escépticas frente a los esfuerzos destinados a procurar una fundamentación de carácter general de los derechos humanos, centran su preocupación fundamental en su realización, en el concreto cumplimiento del principio de efectividad, conforme al derecho positivo vigente Enfoque histórico: este criterio sostiene que lo que debe entenderse como derechos humanos es variable y relativo a cada contexto histórico determinado y de acuerdo con el desarrollo de la sociedad, vinculado con el principio de satisfacción de las necesidades mas estrechamente relacionadas con la idea de dignidad de la persona humana. Esta fundamentación se encuentra estrechamente relacionada con la Teoría de las Generaciones. Enfoque ético: también conocida como fundamentación axiológica o valorativa, funda los derechos humanos en su reconocimiento como derechos morales y en la idea de dignidad humana, y procurando, conciliar una interpretación supranormativa (morales), con su exigible positivización (derechos). Los DDHH como derechos morales: Bidart Campos: los derechos humanos son morales porque tienen un origen iusnaturalista, pero a la vez son derechos porque existe la obligatoriedad del estado de volcar esos principios en la ley “. Estas características del iusnaturalismo y del positivismo dan origen a los fundamentos históricos de los derechos humanos. Parten de la idea de que los derechos humanos han sido resultado de determinados procesos históricos que en definitiva le han dado sentido y vida.

Teoría de género: lo que establece esta corriente es que existe una opresión de género por parte del hombre sobre la mujer. Diferencia al sexo (aspecto biológico) del género (normas culturales que establecen los comportamientos apropiados para hombres y mujeres). El análisis feminista del derecho pone en cuestión la idea de neutralidad (el sujeto de derecho de genero neutro) y el principio de igualdad. Definición de género. Concepto de género: alude tanto al conjunto de características y comportamientos como a los roles, funciones y valoraciones impuestas dicotómicamente a cada sexo a través de procesos de socialización, mantenidos y reforzados por la ideología e instituciones patriarcales. Este concepto, sin embargo, no es abstracto ni universal en tanto se concreta en cada sociedad de acuerdo con contextos espaciales y temporales, a la vez que se redefine constantemente a la luz de otras realidades como las de clase, etnia, edad, nacionalidad, discapacidad, orientación sexual, entre otras. La atribución de características, comportamientos y roles dicotómicos a cada uno de los sexos que nuestros Estados y sociedades reconocen como únicos, son un problema de discriminación contra las mujeres porque los que se asignan a ellas gozan de menor o ningún valor. El problema es mas serio aun ya que las características, comportamientos y roles que cada sociedad atribuye a los hombres son las mismas que se le asignan al género humano (androcentrismo). Perspectiva de género: es la que visibiliza los distintos efectos de la construcción social de los géneros. Pone al descubierto como el hombre y lo masculino son el referente de la mayoría de las explicaciones de la realidad en detrimento de las mujeres y de los valores asociados a lo femenino, y sugiere nuevas formas de construir los géneros que no estén basadas en la discriminación. La perspectiva de genero feminista introduce la mirada y la experiencia de las mujeres como colectivo cuyos deseos, necesidades y experiencias han sido invisibilizados o subvalorados, y desde allí contribuye al desmantelamiento de todos los mecanismos y formas que asumen los sistemas de dominación. Convención de Belem do Pará. Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer: debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ambiente publico como en el privado. Violencia física, sexual o psicológica: a- que tenga lugar en la familia o unidad domestica o en cualquier otra relación interpersonal ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b-que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual, en el lugar de trabajo, como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; c-que sea perpetrada o tolerada por el Estado sus gentes, donde sea que ocurra. El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye: el derecho a ser libre de toda forma de discriminación; a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y practicas sociales y culturales en conceptos de inferioridad o subordinación. Unidad 2: Conceptualización de los DDHH Características de los derechos humanos: 

Carácter universal: surge en principio como enunciado en la declaración universal de los derechos humanos de 1948. La universalidad es un objetivo, tiene que ver con una









universalidad de beneficiarios, con una universalidad de vigencia de esos derechos de los cuales toda persona es titular y una universalidad de contenido. La convención y los sistemas internacionales establecen que los derechos humanos son integrales, que toda persona es titular de derecho en plenitud. Universalidad: los derechos humanos significan lo mismo para todas las personas. En el primer sentido se advierte que son derechos inherentes a la persona humana y protectores del valor dignidad. Indivisibilidad: esta característica se vincula, en sentido material con el sujeto titular de los mismos, y significa que cada persona es titular de esos con carácter pleno, entendido cada derecho como una totalidad única, que no es posible fragmentar. En sentido formal, no admite divisiones internas de los mismos, a fin de asignarles características diferenciales. Integralidad: esta característica esta vinculada en el contenido. Los derechos humanos se encuentran integrados en una totalidad única y homogénea, sin distinciones de jerarquía ni de valor, y teniendo como referente común la dignidad de la persona humana y sus valores derivados, libertad e igualdad. Interdependencia: hace referencia a la relación entre derechos, en la medida en que la existencia material de uno, depende de la existencia de otro u otros, por ejemplo, el derecho a la vida es interdependiente con el derecho a una alimentación básica, saludable y equilibrada (PIDESC), porque si no hay una buena alimentación no hay una buena calidad de vida y viceversa.

Estas características de los DDHH han sido reafirmadas por los Principios y Plan de Acción de Viena de 1993 (naciones unidas) párrafo 5to. La teoría de las generaciones: centra su atención en un eje histórico, vinculado con el momento de surgimiento de los derechos humanos y un eje jurídico-institucional, vinculado con las características diferenciales que tipifican los derechos pertenecientes a cada una de las generaciones y diferencian la conducta que debe asumir el Estado frente a los mismos. DDHH de primera generación: (derechos civiles y políticos) se sitúa su surgimiento histórico con el advenimiento de la Rev. Francesa y la Rev. Americana, y del constitucionalismo clásico (constitución norteamericana y constitución de la República Francesa), segunda mitad del siglo XVIII. Son caracterizados en general, como derechos operativos, es decir autoejecutables, ante los cuales la conducta estatal debe ser abstencionista, a menor nivel de reglamentación mayor ámbito de respeto a los mismos. DDHH de segunda generación: son los llamados derechos económicos, sociales y culturales. Se identifican con el surgimiento del denominado Constitucionalismo Social (Constitución de Weimar, Constitución de la Unión Soviética), la revolución mexicana y la Bolchevique, comienzos del siglo XX. Se los caracteriza como derechos de realización progresiva, es decir, no plenamente operativos, requieren para su realización una conducta activa de parte del Estado, entendida como medidas concretas que faciliten el acceso a las mismos por la persona humana. DDHH de tercera generación: integrada por los derechos de incidencia colectiva. Se ubica su surgimiento con la preocupación creciente en la comunidad internacional frente a las alteraciones del Medio Ambiente, segunda mitad del siglo XX. Son derechos de carácter colectivo, tanto en el sentido de que sus titulares no son exclusivamente los individuos en particular sino la sociedad toda, como también en el sentido de que no son responsabilidad

exclusiva del Estado individualmente considerado y en relación con quienes habitan en el sino de la comunidad de Estados, la que existe como consecuencia de una conducta de coordinación internacional, de parte de estos, para su efectiva realización. Surge y se desarrolla en el contexto histórico de la Guerra Fría, caracteriza a la política mundial por la existencia de dos grandes bloques ideológicos: 1-capitalista: por los DD de 1ra generación y 2-socialista DD de segunda generación; lo que se materializo con el dictado de 2 pactos diferentes para dar tratamiento a los Derechos Civiles y Políticos, y a los Derechos Económicos, Sociales y culturales. CRITICA: la teoría de las generaciones ha sido criticada en primer lugar porque su interpretación de generaciones históricas es parcial e incompleta, en segundo lugar, porque no necesariamente un hecho determinado queda exclusivamente constreñido a una generación y en tercer lugar porque en general, en relación a la obligación de respetar los derechos consagrados, aun los de primera generación, se exige una conducta activa por parte del estado. Concepto de derechos humanos: Desde el iusnaturalismo: son derechos naturales inherentes a la persona humana, comunes y universales, superiores a las legislaciones escritas y a los acuerdos entre gobiernos. Desde el iuspositivismo: son derechos reconocidos como tales por la legislación vigente en un momento histórico determinado. Desde el Marxismo; son una construcción jurídica de la clase dominante a través del estado, lo que explica su dispar efectividad. Desde lo ético: son derechos morales, éticamente exigibles y derivados de la idea de la dignidad de la persona. Desde lo histórico: son derechos que se los considera como tales en un momento histórico determinado, a fin de satisfacer necesidades humanas dentro de una sociedad. Desde los valores: son derechos que amparan la dignidad de la persona humana y así, los valores de libertad e igualdad, que son su consecuencia. Clasificación de los derechos humanos: En relación a la materia: civiles y políticos; económicos, sociales y culturales; de incidencia colectiva En relación al momento histórico: de primera generación; de segunda generación y de tercera generación. En relación al sujeto ac...


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