Segundo parcial Derechos Humanos y constitucional - Halperin PDF

Title Segundo parcial Derechos Humanos y constitucional - Halperin
Author Matias Ezequiel
Course Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional
Institution Universidad de Buenos Aires
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Summary

Segundo parcial, DDHH y DC ,Cátedra: Halperín, Profesor: Schnaidermann.
2019/ 2020...


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Resumen de contenido – Segundo parcial – Principio de Derechos Humanos y Constitucional TEMAS: Derechos Humanos, Derecho Internacional, Órganos, Tratados, Sentencias Int.

Derechos Humanos Según el Código Civil hay tres tipos de personas, que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones. - Física (individuos) PERSONA (Código Civil)

- Jurídica (sociedades o asociaciones) - No Humana (animales)

¿Qué son los Derechos Humanos? Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción (nacionalidad, sexo, etnia, color, ni cualquier otra condición) Características de los DDHH  Innatos e inherentes: son derechos de los seres humanos, por el simple hecho de ser humanos.  Imprescriptibles: no tienen caducidad.  Universales e inalienables: El principio de Universalidad de DDHH es la piedra angular del Derecho Internacional de DDHH. Está reiterado en numerosos convenios (inicialmente en la Declaración Universal de Derechos del Hombre). Los DDHH son inalienables, no deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales (ejemplo: la libertad de un individuo si es declarado culpable de un delito grave)  Interdependientes e indivisibles: Todos los DDHH son indivisibles, están interrelacionados y son interdependientes  el avance de uno facilita el avance de los demás, así como la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.  Iguales y no discriminatorios: este principio está presente en todos los Tratados sobre DDHH, siendo tema central de algunas Convenciones. Este principio aplica a toda persona, en relación con todos los derechos humanos y libertades, y prohíbe la discriminación sobre una lista de categorías, como sexo, raza, color, etc. El principio de “no discriminación” se complementa con el principio de “igualdad”, como estipula la Declaración Universal de Derechos del Hombre, en su art. 1°  “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.  Oponibles erga omnes: se pueden hacer valer frente a otras personas o frente al Estado.  Necesarios: en la Convención de Viena (1993) se dispuso que todos los Estados tienen el deber de promover y proteger todos los derechos humanos, y las libertades fundamentales. Derechos y Obligaciones Los derechos humanos incluyen derechos y obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes en virtud del Derecho Internacional, de respetar, proteger y realizar los DDHH.  Obligación de respetarlos: el Estados debe abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos, o de limitarlo.  Obligación de protegerlos: exige que el Estado impida los abusos de los derechos humanos (por parte de individuos o grupos)  Obligación de realizarlos: el Estado debe adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. Monismo y Dualismo El Derecho Internacional se aplica al Interno bajo dos teorías: monismo y dualismo.  Monismo: ambos derechos forman parte de un mismo ordenamiento jurídico, y el Estado debe decidir a cuál le da prioridad.  Dualismo: son dos ordenamientos distintos, y el Estado debe incorporar como propio al Derecho Internacional a través del Congreso.

Fallos referentes al tema:    

Química Merck (dualista) Martín & Cía. (monista) Ekmekdjian vs. Neustad (dualista) Ekmekdjian vs. Sofovich (monista)

Cuando hay conflicto entre la Constitución Nacional y algún Tratado con jerarquía constitucional, el juez debe resolver a través de una interpretación armonizadora, siguiendo el principio pro homine, una interpretación que garantice la mayor cantidad de derechos.

Los Derechos pueden ser

- programáticos: requieren una norma para reglamentar su ejercicio. - operativos: tienen vigencia automática.

Sobre los Tratados Internacionales (Convención de Viena, 1969, sobre el Derecho de los Tratados) En esta Convención se suscribe un tratado que indica como se deben hacer los tratados. Define al tratado como un acuerdo internacional, celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional. El artículo 27 de la CV establece, como principio general, que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Fallos referentes al tema: 

Fallo Giroldi

Organización de las Naciones Unidas (ONU) Creación de los DDHH Los derechos humanos, junto a su declaración de universalidad, surgen luego de la 2° Guerra Mundial, en respuesta a las violaciones a los derechos humanos (derechos civiles, políticos, económicos sociales y culturales) Declaración Universal: se incorpora en 1948. Es el resultado del proceso de gestión del respeto a los Derechos Universales y se extiende a todo el planeta. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) En 1945 “Los pueblos de las Naciones Unidas” suscriben la Carta de las Naciones Unidas, constituyendo la ONU. Los Estados se organizaron para mantener la paz y seguridad internacionales, fomentar relaciones de amistad entre las naciones, lograr la cooperación internacional para solucionar problemas globales y servir de centro que armonice las acciones de las naciones. La ONU se rige por la Carta de las Naciones Unidas, que entró en vigor el 24 de octubre de 1945, y se firmó el 25 de junio del mismo año, pocos meses antes del final de la Segunda Guerra Mundial. En el preámbulo de la Carta se mencionan explícitamente las dos guerras mundiales. La ONU se financia por las contribuciones voluntarias de los Estados miembros, de acuerdo a sus posibilidades. Miembros Cantidad de Estados miembro: 193 estados. De estos, 5 son miembros fundadores ((EEUU - Inglaterra - Francia - China – Rusia) Los E. miembro son países que gozan del derecho de voz y voto en la Asamblea General de las Naciones Unidas Cantidad de Estados observadores: 2  Santa Sede (Estado Vaticano) y Estado de Palestina Tienen derecho a voz, pero sin voto en las reuniones.

Órganos de la ONU 1. Asamblea General: integrada por los estados miembros, que discuten cuestiones del Consejo de Seguridad. Es uno de los seis principales órganos de las Naciones Unidas y la única en la que todos los países miembros tienen igual representación. Sus poderes son para supervisar el presupuesto de las Naciones Unidas, nombrar a los miembros no permanentes al Consejo de Seguridad, recibir informes de otras partes de las Naciones Unidas y hacer recomendaciones en forma de resolución de la Asamblea general de las Naciones Unidas. 2. Secretaría General: lleva a cabo la labor diaria. (Duración de funciones: 5 años) Es el órgano administrativo cuyo titular es la máxima representación diplomática de las Naciones Unidas. Entre sus competencias se encuentra la de convocar los organismos de la ONU. 3. Consejo de Seguridad: Integrada por los 5 fundadores, en calidad de miembros permanentes del Consejo de Seguridad (EEUU - Inglaterra - Francia - China - Rusia) y 10 miembros que van rotando (son elegidos de 5 en 5 cada año, por la Asamblea General, período: 2 años) La presidencia del Consejo se rota mensualmente de manera alfabética. Cada miembro del Consejo tiene un voto. Se necesitan 9 votos para decidir sobre determinada cuestión. Si uno de los miembros permanentes no vota, no se aprueba la cuestión (poder de veto). El Consejo de Seguridad puede tomar decisiones (conocidas como "resoluciones") y obligar a los miembros a cumplirlas, de acuerdo con lo establecido por la Carta de las Naciones Unidas. Esto puede ser por medio de medidas utilizando la fuerza, o sin uso de la fuerza, como por ejemplo bloqueos económicos. 4. Corte Internacional de Justicia: La Corte Internacional de Justicia (CIJ, también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945 en La Haya (Países Bajos). Está conformada por 15 miembros, magistrados, elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en votaciones democráticas. Se los elige por sus méritos y se intenta que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo. No puede haber dos magistrados que sean nacionales de un mismo Estado. Los magistrados cumplen mandatos de nueve años, y pueden ser reelegidos. No pueden dedicarse a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato. No pueden tampoco participar en la decisión de ningún asunto en que hayan intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados de cualquiera de las partes, o como miembros de un tribunal nacional o internacional o de una comisión investigadora, o en cualquier otra calidad. Un tercio de la Corte es elegido cada tres años. Cada uno de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad tiene siempre un juez en la Corte Mundial. Para que una persona sea elegida para integrar la Corte, es necesario que haya contado con una mayoría absoluta de votos en la Asamblea General de las Naciones Unidas y en el Consejo de Seguridad. Funciones principales de la CIJ: resolver, por medio de sentencias, las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) (resolver solamente conflictos entre Estados ) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). Competencia de la CIJ:  Al suscribir a la ONU, los E.M. (Estados miembro) se comprometen a acceder a la CIJ en caso de conflicto con otro E.M.  Cláusula jurisdiccional: Estados que son partes de un tratado, en el que una de sus cláusulas prevé que, en caso de que surja en el futuro una controversia acerca de la interpretación o la aplicación de dicho tratado, uno de ellos la someta a la Corte.  Convenio especial: un acuerdo especial concluido entre los Estados (aunque uno de ellos no sea parte), con el propósito de someter su controversia a la Corte. 5. Consejo Económico y Social: Este Consejo asiste a la Asamblea General en promocionar la cooperación y desarrollo económico, social e internacional. Los recursos humanos y financieros de todo el sistema de las Naciones Unidas. Está compuesto por 54 miembros rotativos (la Asamblea General elige, duración: tres años).

6. Consejo Administrativo fiduciario: suspendido. Obstáculos iniciales de la Declaración de los Derechos Humanos -No contaba con fuerza obligatoria -No existía un procedimiento de protección y tutela internacional de las garantías de ella prevista. - Las buenas intenciones de la declaración quedaron opacadas por la división existente en el mundo. El bloque capitalista y comunista se enfrentaría en la guerra fría.

Sistema Interamericano de Derechos Organización de los Estados Americanos (OEA) El sistema interamericano de Derechos Humanos tuvo su origen a partir de la creación y desarrollo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), organismo regional creado en 1948, con la adopción de la Carta de la OEA en la Novena Conferencia Internacional Americana. En ese mismo año también se aprobó la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, complemento indispensable de la Carta de la OEA, que establecía un catálogo de derechos indispensables del hombre. En 1959 se crea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En 1969 es adoptada la Convención Americana de Derechos Humanos  Dicho instrumento, además de reconocer una serie de derechos y garantías esenciales del hombre, fortaleció las funciones de la Comisión y creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos. CRONOLOGIA 1948) CARTA DE O.E.A.  Pacto de Bogotá  Mayoría de países americanos  Creó Comisión Interamericana de DDHH 1969) Suscripción del Pacto San José de Costa Rica = Convención Americana de Derechos Humanos  Incorpora la Corte Interamericana de DDHH. 1984) La República Argentina suscribió a los Tratados. Asamblea General de la OEA La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de los Estados Americanos y está compuesta por las delegaciones de todos los Estados Miembros, quienes tienen derecho a hacerse representar y a emitir su voto. Todos los Estados Miembros tienen derecho a hacerse representar en ella y a emitir un voto cada uno. Cantidad de miembros= 35 El sistema Interamericano de Derechos Humanos está conformado por dos órganos principales Comisión Interamericana La Comisión IDH posee 2 bases normativas: la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Composición La Comisión se compone de 7 miembros, estos deben ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de Derechos Humanos. Son elegidos por la Asamblea General de la OEA a partir de una lista de candidatos propuesta por los Estados Miembros. Cada Estado puede proponer hasta 3 candidatos, nacionales del Estado que propone o de otro Estado Miembro de la Organización. Los comisionados duran 4 años en su cargo y pueden ser reelegidos una sola vez. No puede haber dos miembros de la misma nacionalidad. Atribuciones de la Comisión    

Realizar informes anuales, por países o temas de su competencia; Recibir denuncias o peticiones individuales; Comunicaciones interestatales; Actividades de difusión o asesoramiento (relacionado a los derechos consagrados en el Pacto de San José de Costa Rica)

Procedimiento para las denuncias de violación de DDHH

Se toman denuncias por violación a derechos consagrados en la C.A.D.H., en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, o en la Carta de la O.E.A. y se inicia un proceso. Competencia: revisa si la Comisión puede actuar, o no, de acuerdo con la legitimación de la denuncia. Legitimación activa: cualquier persona física, grupo de personas o una Organización de un país miembro. También puede un Estado presentar contra otro Estado (ambos deben ser miembros). Legitimación pasiva: el Estado que viola el derecho. Materia: solo se hace responsable al Estado por la violación de derechos contenidos dentro de los tratados que suscribieron. Tiempo: generalmente es al momento de la suscripción del tratado, salvo en los casos de efectos continuos, como desaparición forzada de personas, hasta dar con el paradero de la persona. Territorio: cualquier lugar donde tenga jurisdicción el tratado. 3 etapas 1) Revisión inicial: La petición o comunicación debe presentarse por escrito ante la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, la cual tramitará inicialmente las denuncias presentadas ante la Comisión. Requisitos para presentarla: a. Nombre, nacionalidad, datos y firma del /los denunciantes. b. Un relato del hecho denunciado, especificando lugar y fecha del mismo y nombre de la víctima. c. La presentación debe haberse efectuado dentro del término de los 6 meses a partir de la fecha en que el presunto lesionado haya sido notificada de la decisión judicial definitiva, o en un plazo razonable si se pretende hacer uso de las excepciones. d. Indicación si la denuncia fue sometida a otro procedimiento internacional. Cumplidos los requisitos mencionados para la presentación de la denuncia, la Secretaría le asigna entrada a la causa. 2) Etapa de admisibilidad: La Secretaría envía al Estado denunciado la petición /denuncia. El Gobierno de ese Estado tiene un plazo de 3 meses contados desde la fecha de transmisión observar y transmitir a la Comisión las informaciones solicitadas sobre la denuncia, con posibilidad de prórroga, debidamente fundada. Recibidas las informaciones y observaciones o transcurrido el plazo determinado sin que se hayan efectuado, la Comisión decidirá si existen o subsisten motivos de la petición. De no existir, se archivará el expediente. Si el expediente no se archiva, la Comisión comenzará el tratamiento de la admisibilidad de la denuncia. La denuncia será INADMISIBLE cuando: a) No se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna del Estado al que se le atribuye la violación b) la denuncia no se haya presentado dentro del plazo de 6 meses a partir de la fecha en que el presunto lesionado haya sido notificado de la decisión judicial definitiva. Las excepciones a esto son: *a) no exista en la legislación interna del Estado del que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o los derechos violados; *b) no se haya permitido al presunto lesionado acceder o agotar los recursos de la jurisdicción interna; *c) Haya un retardo injustificado en la decisión judicial definitiva. Por otro lado, La Corte Interamericana, en casos contenciosos, ha expresado que los recursos que deben ser agotados son los “adecuados”, o sea, aquellos idóneos para proteger el derecho infringido, y “eficaces”. Los 2 requisitos mencionados anteriormente NO serán exigibles o aplicables al caso de a) un indigente que, debido a su posición económica no puede ejercer los recursos legales; b) una persona que no ha podido conseguir representación legal por el temor de los círculos de abogados de sufrir represalias en casos de asistir a dicha persona. c) Si la cuestión o materia de la petición o comunicación está pendiente en otro procedimiento de arreglo internacional o ya haya sido conocida o resulta por la Comisión u otra organización supranacional: Por excepción, será admisible el procedimiento seguido ante otro Tribunal Internacional si se trata de un procedimiento que no conduce a una solución definitiva o se limita a un examen general de la situación de Derechos Humanos de un país. Si la denuncia resulta la reproducción de otra denuncia o petición ya examinada o conocida por la Comisión u otra organización supranacional: Por excepción, no habrá inadmisibilidad si el peticionario

ante la Comisión es la propia víctima o un miembro de su familia y quien actúa ante otro organismo internacional es un tercero sin poder alguno sobre ellas. d) La denuncia será inadmisible cuando resulte manifiestamente infundada o sea improcedente. e) Si no Expone hechos que caractericen una violación de los Derechos garantizados por esta Convención. f) Si la denuncia ha sido efectuada por una persona, grupo de personas u organización no gubernamental será inadmisible si no están correctamente completados los datos en el formulario para la petición. Una vez considerados el cumplimiento de tales requisitos, la Comisión debe pronunciarse sobre la admisibilidad de la petición o denuncia, emitiendo un informe público. 3) Etapa de fondo o análisis de la presunta violación: Si la Comisión declaró la admisibilidad de la denuncia, se inicia la tercera etapa referida al análisis de fondo o de la presunta violación En esta etapa la Comisión fija un plazo de 4 meses para que las partes, tanto el Estado como el peticionante, puedan aportar pruebas, realizar observaciones, declaraciones, etc. En casos graves o urgentes, la Comisión podrá, con consentimiento del Estado, realizar una investigación cuyo territorio alegue haberse cometido la violación (o sea, una visita in loco) La Comisión también pondrá un plazo para que las partes interesadas manifiesten o no interés en llegar a una SOLUCION AMISTOSA. La solución amistosa se trata de la posibilidad de que el presunto lesionado o denunciante y el Estado responsable pongan fin a la controversia a través del arribo a un acuerdo entre las Partes. Está vigente durante todas las etapas de la Comisión. En casos contra Estados Parte de la Convención, si se considera que no hubo violación de alguno de los derechos consagrados en la CA, lo pondrá en conocimiento de las partes y lo publicará en el informe Anual de la Comisión. En cambio, si considera que hubo violaciones, preparará un informe exponiendo los hechos, conclusiones y proponiendo medidas, que será transmitido al Estado interesado (dicho informe no puede ser publicado). Una vez notificado el Estado, comienza a correr un plazo de tres meses dentro del cual (i) el caso puede ser solucionado, por ejemplo, por un arreglo amistoso, o por haber el Estado tomado las medidas recomendadas por la Comisión, o (ii) el caso puede ser enviado a la Corte, ya sea por la Comisión o por el Estado correspondiente. Tanto la Comisión como los Estados parte involucrados tienen la facultad de someter el caso a la Corte. Si nada de lo anterior sucede, la Comisión puede, de acuerdo al artículo 51.1 de la Convención, em...


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