Derechos humanos curso de verano PDF

Title Derechos humanos curso de verano
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Course Derechos humanos
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Milagros Guzmán 41744024 DERECHOS HUMANOS – LUGONES UNIDAD 1

1.1La persona humana, la sociedad y el derecho 1) Los problemas: En un contexto del Existencialismo ( consideraban que la cuestión fundamental en el ser es la existencia humana, y no la esencia) Quiles a través de una investigación se plantea definir a la persona humana, el por qué de las relaciones con los otros y por que vive en sociedad, dando fundamentos metafísicos, afirmando que el hombre es un ser social que nace y existe dentro de un orden social y jurídico, que es inevitable como el existir de su naturaleza humana. Como conclusión de su investigación, elabora tres teorías: a) Teoría voluntarista: Se basa en un contrato libre entre los hombres. Referente Rousseau. El fundamento de la sociedad es por la libre voluntad del hombre, que por medio de un contrato libre con los demás individuos, constituyen una sociedad. b) Teoría de la necesidad inmanente: Lo social es por una necesidad incontrolable que nace desde lo más profundo del ser humano, la voluntad humana no interviene. Puede ser de manera materialista, donde los referentes son Hegel y Marx (la persona existe dentro de un colectivo social, como un engranaje), o de manera idealista, donde uno de los referentes es Comte. c) Teoría histórico-natural: Combina la necesidad inmanente y la voluntad libre. La sociedad de forma porque el hombre es un ser social por naturaleza y por vinculación con el otro, esto depende de la libre aceptación de los individuos. 2) La investigación la enfocó al origen de la naturaleza del hombre, lo social y la sociedad, y para eso hizo un análisis sobre: a) Argumentos clásicos: 

 



El individuo necesita de la sociedad para existir y para desarrollarse en el aspecto material y espiritual. (ejemplo: bebe necesita el cuidado de sus padres). La sociedad se vuelve natural en el hombre e independiente de su voluntad. Dios creó la naturaleza y de lo que necesita para su desarrollo, entonces creó la sociedad y la autoridad. De la naturaleza humana, emana lo social porque la naturaleza necesita de la sociedad. Lo social del hombre no viene desde afuera de la naturaleza, es una exigencia intima y esencial porque es la esencia misma del hombre, pero no es la esencia más profunda porque los animales también necesitan a la sociedad para perfeccionarse y desarrollarse, pero los diferencia que el hombre es un ser intelectual y es por eso que el hombre necesita de la sociedad por el por sí misma, más allá de las ventajas materiales y espirituales/culturales que la sociedad le pueda ofrecer (ej.: satisfacer sus necesidades) La sociedad es la intercomunicación de los individuos que se sientes unidos. Lo social en el hombre es la esencia metafísica misma, y el fin propio es la sociedad.

b) Fundamento metafísico 

Lo social es la esencia metafísica del hombre y la intersubjetividad (comunicación con el otro) es el fundamento de lo social porque con esa comunicación se descubre al otro como Tú(otro yo), Nosotros (los dos) y toda la sociedad humana como Tú absoluto.

c) Orden jurídico 

De la intersubjetividad nace el derecho fundamental que nos vincula a todos porque regula nuestras mutuas obligaciones al plan común e individual.

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d) Conclusiones 

Lo social y jurídico es anterior a la voluntad del hombre y es recibido como un plan que nos excede a nosotros. La autoridad (organismo estatal) surge por necesidad de un orden social y jurídico, a fin que la sociedad pueda cumplir su plan universal y a la vez el plan individual. Es un medio para el cumplimiento de la esencia humana. Debe ejercer teniendo en cuenta los valores de la sociedad que a la vez, las personas deben cumplir. Se crea la armonía.

3) Proyecciones sociales y jurídicas del existencialismo ateo



Quiles dice que suponiendo que el orden social y jurídico es posible desde el existencialismo, seria una sociedad en donde solo hay vínculos externos, no hay Tú, Nosotros o Tú absoluto. Hay lazos de utilitarismo, compromiso y oportunismo (ej. Contrato social, Rosseau) La sociedad es un conjunto de personas aisladas y solitarias. No hay un plan universal ni individual. El orden social y jurídico es la anarquía del indivualismo egoísta (que se opone al control social o estatal) ejercido por la fuerza bruta y se termina con la muerte del individuo.

1.2 Aproximación de la persona antes de nacer Persona humana Toda persona, por el hecho de serlo, tiene un valor de dignidad infinito. Pero no comprendieron esto ciertas civilizaciones. La persona humana en Grecia:  Constituciones de las polis: expresiones de libertades políticas para los ciudadanos (participación en la gobernación)  No llegaron a comprender la dignidad natural del hombre. El estado era el valor mas alto porque es anterior por naturaleza al individuo  No había derechos personales frente al estado e incluso la religión estaba subordinada a las polis  Desprecio por la vida humana. Cualquier nacido con deformaciones físicas era arrojado desde el monte Taigeto.  Luego de Sócrates y Platón, Aristóteles define al hombre como una sustancia compuesta de materia y espíritu. Justifica la esclavitud, quiere hallar diferencias de naturaleza entre el siervo y el hombre libre. La persona humana en Roma:  Cicerón reconoce una ley natural que se extiende a todos los hombres, que no es licito tratar de modificarla y que ni el senado ni el pueblo de roma pueden absolver de su cumplimiento y cuyo autor es Dios La persona humana en Israel:  Se encarga de la elaboración de los principios y fundamentos de un nuevo humanismo: El reconocimiento de la dignidad humana y de la individualidad, desde el momento de su concepción. La persona humana en el Cristianismo:  Prolonga y amplia el humanismo desarrollado en Israel.  Todo hombre por la sola circunstancia de serlo, aparece arraigado de una suprema dignidad  Proclama la igualdad en lo esencial (la dignidad) por encima de las diferencias accesorias (Raza, religión, etc)  Este humanismo no está fundado solamente en el reconocimiento de Dios, sino en el servicio de Dios con el prójimo.  Todos los hombres, desde el comienzo hasta el fin de su existencia, sean libres o esclavos son acreedores al respecto que deriva haber sido redimidos (salvados/liberados) por la sangre de Cristo.

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El hombre y el Estado En Egipto el hombre era valorado como una porción de energía que podía ser empleados para obras faraónicas o como elemento de guerra. En Grecia, el ciudadano de las polis estaba integrado a su ciudad con todo su ser. Hasta la vida mas allá fe la muerte era concebida como supervivencia en memoria de las polis En Roma, se reconocieron algunas expresiones de libertad política que se traducían en la posibilidad de integrar magistraturas estatales y participar en la sanción, ejecución y aplicación de leyes. En la visión cristiana, el estado ya no puede servirse de los hombres como si fueran simples medios o instrumentos, sino que pasa a estar al servicio de ellos. Hacia una definición de persona humana         



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No se puede definir como persona al sujeto que solo explicita su racionamiento, sino al que tiene, aunque sea latente, la naturaleza racional. El ser persona es existencial, no depende de la edad, condiciones, etc Tiene vida Es un ser en si mismo Es el ser mas digno entre todos los seres Es un ser libre y por esa libertad es dueño de sus obrar y pensar. Es un ser espiritual Fue creado a imagen y semejanza de Dios, en lo espiritual. Por el solo hecho de ser persona tiene una dignidad incuestionable e intangible de la existencia, más allá de su condición, con fines que trascienden el tiempo y se proyectan hacia la eternidad. El fundamento mas solido es que es fundada en Dios, de quien es su imagen. Tiene naturaleza humana y de allí emanan las necesidades básicas (sociales, económicas, culturales)que se tienen que satisfacer en un determinado tiempo y espacio, si estas necesidades no se satisfacen la persona perece porque atenta contra la existencia. Todos somos interdependientes e internecesarios ya que satisfacemos las necesidades en sociedad, es decir, aparece la convivencia por naturaleza y necesidad. Es el status en el mundo de la dignidad ( a raíz de esto se piensa los ddhh) Según Marx: la persona existe en un colectivo social, como un engranaje de la maquina. Menos margen de las libertades particulares.

1.3 La vida humana en sus inicios ¿Cuando comienza la vida humana que es digna de respeto? 

Desde la concepción. El embrión no es un fragmento de la madre, es un ser nuevo e individualizado.

En el derecho, a partir del instante en que se lo considera persona , debe garantizársele la inviolavibilidad de todos los derechos que son esenciales e inherentes a la condición humana. El derecho a la vida es el derecho fundamental, ya que hace posible todos los demás. Desde el primer momento que se lo considera persona hasta su muerte, lo acompaña un estatus jurídico y por eso es necesario saber jurídicamente, el comienzo de la existencia de la persona humana. Teorías sobre el comienzo de la existencia de la persona humana. Teoría de la fecundación: cuando el espermatozoide penetra el ovulo, incluso, cuando se realice fuera del seno materno.

Milagros Guzmán 41744024 Teoría de la singamia: entre las 18 y 20 hs posteriores a la fecundación. Teoría de la anidación: cuando produce la implantación del embrión en la pared uterina (entre 7 y 14 días después de la fecundación) Teoría de ARN: luego del día 14, cuando el embrión posee su propio acido ribonucleico (ARN), ya que antes de esto no es capaz de trasmitir la información contenida en su ADN a las demás células. Teoría de la formación del sistema nervioso central: 40 días posteriores a la fecundación, cuando hay desarrollo de la corteza cerebral. Teoría del nacimiento: Considera que el nacisturus (feto) no es persona, sino que es parte del cuerpo de la madre, ya que depende totalmente de ella. Teoría de la vialidad: Considera que comienza la vida cuando tiene supervivencia de manera autónoma en relación con la madre. Teoría de la culturización del feto: Considera que comienza la vida en el momento que la madre acepta el embarazo. En Argentina, El derecho a la vida se encuentra tutelado desde el momento de la concepción. Como lo dice el artículo 63 de nuestro código civil y comercial: ‘’Son personas por nacer las que, no habiendo nacido, están concebidas en el seno materno’’. También, se aplica para la fecundación in vitro

1.5 Antropología cristiana Hace dos aportes a los Derechos Humanos 1) Toda persona humana es igual en dignidad y derecho a cualquiera de sus semejantes, independientemente de su condición (raza, religión, etc), no hace distinción debido a que todos los seres humanos son creación de Dios y fueron creados a su imagen y semejanza ( en lo espiritual, no en lo físico por esto somos únicos e irrepetibles). Todos tienen la misma naturaleza humana porque todos son portadores de razón, voluntad, decisión, etc.

2) El ser humano es un ser social por naturaleza y por necesidad. Todas las necesidades deben ser satisfechas y la satisfacción se logra en sociedad. Esto nos hace responsables de todo porque somos parte. La persona humana: 

se presenta en la Biblia como imagen del Ser Divino



único de toda la creación que tiene capacidad de conocer y amar



es superior a todas las cosas por su inteligencia



Tiene capacidad racional, eso hace que tenga dominio sobre los otros seres vivientes, y por eso su deber es conservar y proteger el medio ambiente.



Creado por dios, a su imagen y semejanza, que no significa una reproducción material de Dios, consiste en la condición espiritual y esto hace que se pueda comunicar con Dios.



Esa imagen se refleja en el cuerpo también, y no es que Dios tenga cuerpo porque no lo tiene, sino que el cuerpo/materia (unidad) y el alma/forma (vida en el cuerpo) forman una sustancia, que es la persona humana.



Ser que existe en si mismo y no en otro



Tiene dignidad. En lo totalitarismos no tienen. La dignidad radica en el ser mismo porque dios lo creó

La naturaleza humana: 

Es la esencia que tiene un ser desde su nacimiento.

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Compuesta por: cuerpo (unidad, se percibe a simple vista) y alma (inteligencia, podemos pensar y tener ideas, es el acto primero de un cuerpo)



Naturaleza del alma: puede vivir y obrar sin depender del cuerpo, no se encierra en los limites del cuerpo, no tiene partes, no puede disolverse, es creada por dios (no por los padre, no tiene partes)

1.4 visión antropológica evolutiva Darwin, teoría de la evolución biológica por selección natural. Las especies cambian a lo largo del tiempo, dan origen a nuevas especies y comparten un ancestro común.

UNIDAD 2 Derechos Humanos 2.2 Conceptualización teórica: Texto de Ramón Pascua 1) ¿Qué son los derechos humanos? Pérez Luño: son los valores fundamentales que concretan y desarrollan la idea de justicia. Son exigencias de justicia que atraviesan todas las fronteras, formando una especie de código ético de validez universal, presidido por el principio de respeto a la dignidad humana. Son derechos que tienen todos los seres humanos por su naturaleza humana. Los ddhh se fundan en: Las necesidades básicas del ser humano, Valor de la dignidad humana y Consenso moral universal.   

¿Por qué tienen que reconocerse los ddhh? Porque satisfacen las necesidades de las personas ¿Por qué tienen se tienen que satisfacer esas necesidades? Porque asi lo exige el valor de la dignidad humana ¿Por qué la dignidad humana es un valor que debe respetarse y prevalecer sobre otros? Porque lo requiere el consenso moral universal 2) Características de los DDHH

Universales: sin distinciones. Cambió a lo largo del tiempo y depende de lo definido como Universo. Se amplió porque se amplió el Universo, por ejemplo Ley Sáez Peña. Pertenecen a todos los hombres, aunque no todos los sistemas jurídicos los reconozcan y garanticen. Imprescriptibles: no caducan. Son tutelados desde el comienzo de la vida hasta su muerte. Inalienables: no se puede enajenar su titularidad o ejercicio Interdependientes: un derecho puede potenciar o inhibir a otro. Ej. No derecho al trabajo, no derecho a la salud. Expansivos: Tienen ampliación progresiva (voto femenino) y no existe regresión. Absolutos: No dependen de la sanción de una norma, ya que son anteriores en su ejercicio. Ninguna ley los puede limitar. Inherentes: No se pueden escindir de la persona, son internos a su propia naturaleza. Irrenunciables: No se puede renunciar a ellos porque están ligados íntegramente a la condición de la naturaleza humana. Invariancia: Son inmutables pero puede variar el objeto que concretiza al derecho. Ej. Vivienda en edad de piedra y hoy. No son opcionales: Se los tiene más allá de la elección, inherentes a la naturaleza humana. Incondicionales: No dependen de ninguna condición, ya sea económica, raza, religión, etc Anteriores, superiores y exteriores a cualquier orden jurídico: Anteriores porque no necesitan del dictado de una ley para su desarrollo Superiores porque ninguna ley los puede limitar Exteriores porque no nacen de la ley 2.3 Historia de los derechos humanos: Breve historia de su formación y reconocimiento positivo

Milagros Guzmán 41744024 Lo que explica la aparición de la idea de los derechos humanos fue el individualismo y la Edad moderna, ya que el poder se concentraba en el soberano y de allí nació la necesidad de protegerse de el. Esto enfrentó a Hobbes y Locke, porque + propiedad privada re en estado de naturaleza estaba en continua guerra con el otro, entonces se debía + libertad cultural y religiosa a un soberano para que les garantice orden y seguridad, pero esto puede llevar a un + libertad de expresión ierte los peligros que confiere la teoría de Hobbes y plantea que el hombre no tiene que + libre enseñanza que tienen que ser garantizados en esa sociedad civil. Tambien otro factor es la burguesía y la economía capitalista ( eeuu, Inglaterra y francia). El detonante fueron las guerras de religión tras la reforma protestante en Europa, hubo necesidad de tolerancia religiosa para la convivencia pacifica entre las distintas religiones. Predecentes históricos: Carta Magna, Petition of Rights, Bill of Rights

Primeros documentos:       

declaración de la independencia de EEUU 1776. (Todos los hombres iguales, derechos inalienables) Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano ( incorporado por la constitución de Francia) Constitución de Weimar 1919 (igualdad de derechos de hombres y mujeres, derechos sociales) también México Declaración universal de derechos del hombre 1948 (complementada por pactos de derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales). Convenio europeo para la protección de los derechos humanos La costa social europea Convención americana sobre ddhh

Proceso de positivación: tres fases 1. Generalización: derechos reconocidos a todos los miembros de una comunidad 2. Universalización: se declaran innatos a los seres humanos, los derechos reconocidos. 3. Internacionalización: naciones o grupos suscriben a las declaraciones o pactos para garantizar los ddhh.

2.4 Generaciones de derechos humanos Karen Basec en 1979 distingue 3 tipologías de DDHH tomando como base las premisas de la Revolución Francesa: Libertad. Igualdad y fraternidad. IGUALDAD (valor)

FRATERNIDAD (valor)

Más correcto es decir equidad ( dos cosas distintas en iguales condiciones)

Lo compartido en condiciones de equidad

1°GENERACION ( sigloXIX)

2° GENERACIÓN(Mitad siglo XX)

3° GENERACIÓN (Siglo XXI)

Existen para proteger al individuo de los excesos del Estado

Logrado por lucha obrera por una vida digna

LIBERTAD (valor)

Premisas de la Rev Francesa

DERECHOS CIVILES Derechos reconocidos  Derecho a la vida y al honor  Derecho a la integridad física y moral 

Derecho a la libertad individual

DERECHOS SOCIALES  

Salud vivienda

DERECHOS ECONÓMICOS 

trabajo

DERECHOS CULTURALES DERECHOS POLÍTICOS

DERECHOS COLECTIVOS     

medio ambiente sano progreso tecnológico paz autodeterminación de los pueblos patrimonio universal

Milagros Guzmán 41744024  Elegir, a la equidad social, a un juicio justo  Ser elegido Estado Liberal ( respeta y reconoce los derechos) Arg: Constitucion de 1853/60.



recreación

 educación Estado Benefactor (fomenta y protege los derechos) Arg: constitución ‘49(derog) ´57 con art 14 bis

(son exigidos individualmente pero por toda la humanidad) No están asociados a ningún tipo de Estado, trascienden las fronteras de un Estado. Están globalizados

Críticas de los derechos humanos 1. tradicionalista: los ddhh invocan a la humanidad pero no tienen en cuenta la realidad de cada pueblo (creencias, costumbres, etc) 2. Marxista: son derechos que se pretenden universales pero en realidad son solo para el beneficio de unos pocos. Representa una ideología burguesa que apartaba o distraía al proletariado de la lucha revolucionaria 3. Positivista: los derechos del hombre no son autenticos derechos sino aspiraciones de derechos. Es una construcción acientífica que no corresponde a la realidad social. 4. Utilitarista: es un error establecer los derechos del hombre en una declaración universal y atemporal porque se condiciona la voluntad de las generaciones futuras y es algo que que tienen que decidir ellos de acuerdo como incrementar su felicidad y bienestar. El fundamento de la Iglesia...


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