Derechos humanos un concepto multívoco. Razones de la diversidad terminológica PDF

Title Derechos humanos un concepto multívoco. Razones de la diversidad terminológica
Course Derechos humanos
Institution Universidad Autónoma de la Ciudad de México
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Los conceptos son representaciones mentales de una idea que estructuran el entendimiento...


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Derechos humanos: un concepto multívoco. Razones de la diversidad terminológica Los conceptos son representaciones mentales de una idea que estructuran el entendimiento. Por su parte, la definición es una operación que permite entender las principales características de un término o palabra. Así, definir es delimitar los alcances de un término o concepto (Flores, 1997). Definir o delimitar cualquier concepto nos permite tener un entendimiento común sobre lo que dicho concepto significa y nos evita caer en malos entendidos. Actualmente, podemos observar que el uso del concepto derechos humanos se ha incrementado y es empleado en diversos contextos, para ello basta escuchar las noticias y contar las menciones que se realizan de la palabra. De igual forma, este concepto ha ido adquiriendo una gran relevancia para los sistemas jurídicos y los Estados, esto en virtud de que este término encierra un conjunto de condiciones que se consideran relevantes para el desarrollo y subsistencia del fenómeno humano, cuyo fundamento es la dignidad humana.

¡Importante! Al respecto, podemos citar al Instituto Interamericano de Derechos Humanos, que ha señalado que los derechos humanos son: “Exigencias elementales que puede plantear cualquier ser humano por el hecho de serlo y tienen que ser satisfechas porque se refieren a unas necesidades básicas, cuya satisfacción es indispensable para que pueda desarrollarse […] Son unos derechos tan básicos que sin ellos resulta difícil llevar una vida digna” (Álvarez, 2009: 17). De lo anterior se puede advertir que dar límites al concepto derechos humanos es una tarea ardua y complicada pues se refiere a un fenómeno amplio y complejo que implica: Condiciones de posibilidad del desarrollo humano que se consideran valiosas e imprescindibles. La construcción de valores que orienten la vida social libre de opresión y dominación. Un sistema de derechos que gozan las personas y que son necesarios para su bienestar y desarrollo. El fenómeno de los derechos humanos es tan amplio, que René Cassin, uno de los redactores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, propuso que la ciencia de los derechos humanos puede definirse como:

El autor nos dice… Una rama especial de las ciencias sociales cuyo objeto es el estudio de las relaciones humanas a la luz de la dignidad humana, así como la determinación de los derechos y facultades como conjunto para el desarrollo de la personalidad de cada ser humano (Brokser, 2005: 25). De lo anterior podemos desprender que el fenómeno de los derechos humanos toca diversos ámbitos de la actividad humana como el derecho, la teoría social, la política, la filosofía, entre otras; esta situación ha generado que los derechos humanos tengan una polisemia derivada de las áreas donde se ocupa el término. La relevancia de una adecuada delimitación del concepto derechos humanos, en el derecho y su relación con Estado, se encuentra en que tanto el derecho como el Estado son creaciones humanas que organizan la vida social y deben orientarse hacia la protección de lo humano haciendo frente a las formas de poder y dominación que tiendan a vulnerar la dignidad humana; mediante mecanismos y principios que permitan a las personas —en lo individual— y a las sociedades — en lo colectivo—, el desarrollo de sus capacidades y potencialidades, ya que esta orientación dota de legitimidad al Estado y a los órdenes jurídicos que las organizaciones estatales emiten. De lo anterior es posible comprender la afirmación de Álvarez Icaza al definirlos como:

El autor nos dice… Valores, acuerdos políticos y normas jurídicas. Como valores deben ser traducidos en principios o acuerdos políticos y, para exigir su cumplimiento, deben concretarse en normas jurídicas o leyes. Lo anterior significa que no son algo terminado […] la plena vigencia y respeto a los derechos inherentes a la persona constituye un elemento fundamental de todo Estado constitucional democrático de derecho. Por lo mismo, los gobiernos y los países deben garantizar el cumplimiento de estos derechos a todas y todos sus habitantes… (Álvarez, 2009: 18). Como se puede apreciar, los derechos humanos tienen diferentes dimensiones, entre las cuales destacan, por su relevancia para el derecho, las siguientes:

Estas diversas dimensiones del concepto nos conducen a la polisemia del mismo, ya que como indica Wittgenstein, las palabras son instrumentos y en consecuencia una misma palabra puede servirnos para múltiples fines con diferentes aplicaciones. Por tanto, “un término poseerá tantos significados como usos tenga y cambiará o se transformará en la medida en la que dichos usos cambien” (Álvarez, 1998: 10).

¡Importante! Pensemos en la palabra derecho y algunos de sus usos. Lee con cuidado las siguientes oraciones: 1. El derecho, como derecho positivo, es un sistema normativo que emite el Estado para regular la conducta externa de las personas que se encuentran dentro de su territorio bajo el principio máximo de justicia. 2. Juan tiene derecho a que le proporcionen servicios de salud de calidad. 3. El derecho es una ciencia formal muy antigua.

La primera frase hace referencia al derecho objetivo, la segunda al derecho subjetivo o facultad que tiene una persona, el tercero al producto del quehacer científico que estudia a los sistemas normativos considerados como jurídicos. Desde el pensamiento de Wittgenstein, el lenguaje es algo dinámico y vivo, cuyo cambio procede de su función en la realidad, es decir, se encuentra íntimamente ligado a las prácticas humanas, en tal virtud, los términos que lo componen evolucionan por el uso que les damos las personas. Lo anterior evidencia que el término derechos humanos no se encuentra acabado y está sujeto a una constante evolución que dependerá en gran medida de las prácticas sociales. Desde la filosofía, y en específico la Axiología, los derechos humanos se abordan como valores éticos de relevancia social. Ahora bien, en el ámbito de la política, en un sistema democrático, los derechos humanos funcionan como un paradigma de observancia que condiciona la legitimidad política del propio sistema (Álvarez, 1998: 14). En cuanto al derecho, la noción de los derechos humanos puede, por ejemplo, definirse como un tipo especial de derecho subjetivo, por virtud del cual la persona está facultada para exigir ciertos comportamientos del Estado y los particulares, en virtud de la dignidad humana, sin que esta delimitación sea única y acabada, como veremos más adelante.

¿Sabía que…? Desde la doctrina, las obligaciones genéricas de los Estados frente a los derechos humanos son el respeto, la garantía, la promoción y la protección. Por lo tanto, la relevancia de tener claridad conceptual sobre los derechos humanos en el ámbito jurídico consiste en que se “satisfagan ciertas exigencias de operatividad teórica y de aplicación jurídica práctica” (Álvarez, 1998: 3). Un común denominador en el empleo de la expresión derechos humanos es el relativo a su protección, promoción y reivindicación de la persona humana frente expresiones de poder que tiendan a violentar su dignidad, así como la necesidad de reconocer y aceptar la existencia del otro, y los derechos y deberes que se encuentran en torno a él. En este sentido, Álvarez Ledesma señala que:

El autor nos dice… Una noción provisional de derechos humanos que podría funcionar eficazmente en la mayoría de los casos […] tendría que aludir a aquellas exigencias éticas de importancia fundamental que se adscriben a toda persona humana, sin excepción

por razón de esa sola condición. Exigencias sustentadas en valores o principios que se han traducido históricamente en normas de derecho nacional e internacional en cuanto parámetros de justicia y legitimidad política (Álvarez, 1998: 21). Situándonos en el ámbito jurídico y haciendo una primera aproximación conceptual, podemos emplear el señalamiento del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que ha definido a los derechos humanos como: Definamos… Los derechos inherentes a nuestra naturaleza sin los que no podemos vivir como seres humanos […] nos permiten desarrollarnos plenamente y hacer uso de nuestras cualidades humanas (Álvarez, 2009: 17).

De lo anterior, podemos inferir que en esta afirmación los derechos humanos son derechos subjetivos, es decir, son expectativas positivas —de prestaciones— o negativas —de no sufrir lesiones— adscritas toda la persona humana en virtud del reconocimiento que realiza una norma jurídica de las exigencias éticas que derivan de la necesidad de proteger la dignidad humana y las condiciones que posibilitan su desarrollo, en consecuencia, el reconocimiento y materialización de este tipo de derechos subjetivos tienen una importancia capital en las organizaciones humanas. Esta idea de los derechos humanos es la más difundida y aceptada, por citar un ejemplo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, organismo público autónomo encargado de la protección, promoción y defensa de los derechos humanos en México, los define como: Definamos… El conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2016).

Desde la doctrina, también se ha considerado a los derechos humanos como un conjunto de prerrogativas, derechos subjetivos o facultades. Al respecto podemos ejemplificar con la definición que proporciona Pérez Luño: Definamos…

Conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, libertad e igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional (Contreras, 2002: 6).

No obstante, y en adición a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, máximo tribunal constitucional en nuestro país, ha señalado que los derechos humanos, como derechos fundamentales, “gozan de una doble cualidad, por un lado se configuran como derechos públicos subjetivos (función subjetiva), por el otro se traducen en elementos objetivos que informan o permean todo el ordenamiento jurídico, incluyendo aquellas relaciones que se originan entre particulares (función objetiva)” (Bravo, 2013: 36). De acuerdo con la afirmación anterior, podemos observar otra dimensión de los derechos humanos, esto es como principios del sistema jurídico y que en tal virtud atraviesan dicho sistema orientando la elaboración, interpretación, aplicación de las leyes que los componen. A modo de conclusión, con los elementos señalados con antelación podemos realizar una definición preliminar de los derechos humanos: Definamos… Condiciones que posibilitan el desarrollo integral y bienestar de todos los seres humanos, dichas implican un imperativo ético para la protección de la libertad y dignidad humana que dotan de legitimidad a todo orden jurídico y organización estatal, y que reconocidos jurídicamente como derechos y principios constituyen un sistema de principioción para las personas, el cual se reconoce sin distinción alguna, por el solo hecho de su membresía a la raza humana....


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