Desalojo POR Ocupacion Precaria PDF

Title Desalojo POR Ocupacion Precaria
Author edson callo champi
Course Derechos Reales
Institution Universidad Tecnológica del Perú
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tarea academica...


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INTRODUCCION

La posesión precaria ha sido regulada normativamente en el Derecho Civil peruano a partir de la entrada en vigor del actual Código Civil, esto es, a partir del 14 de noviembre de 1984. Hasta esa fecha la posesión precaria, se encontraba mencionada o aludida en los Códigos Adjetivos o Leyes procesales, como una causal que podía ser invocada en la acción de desahucio (hoy desalojo), iniciada con el objeto de lograr la restitución de predios. A pesar de su longevo origen, y ante la ausencia de una regulación especial en la norma sustantiva civil, la jurisprudencia, se trató de llenar ese vacío, estableciendo diversos conceptos sobre esta forma de poseer bienes. Dichos conceptos se fijaron dependiendo del caso concreto en que se expedía la decisión jurisprudencial, es por ello que el Cuarto Pleno Casatorio Civil de fecha 14 de agosto de 2013, reglamenta el desalojo por ocupación precaria [Casación 2195-2011, Ucayali]. Cabe mencionar que el desalojo es una acción judicial, que tiene por objeto recuperar la posesión de un inmueble. Este proceso de desalojo, tiene por efecto que la persona que este ocupando el bien y no quiera devolver de forma pacífica el inmueble, a través de una sentencia judicial, el juez lo va conminar a que desocupe o entregue el inmueble. En nuestro país se ve a menudo estos procesos de desalojo por ocupante precario, debido a la informalidad que cada día va en aumento, es por ello que abordaremos este tema.

POSECIÓN PRECARIA

Artículo 911.- Posesión precaria

“La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido”.



CONCEPTO:

Según la Real Academia “Poseedor precario es el que ocupa un bien sin título, ya sea porque nunca lo tuvo o porque el que tenía ha fenecido”. Así mismo la jurisprudencia peruana, interpretando correctamente el art. 911, ha establecido que es precario tanto el que ejerce la posesión sin título, o sea con ausencia absoluta que permita advertir que se le haya concedido la custodia, uso o disfrute del bien, o cuando el título que tenía ha fenecido, es decir, el poseedor inmediato no restituye el bien a su concedente una vez extinguido el título.

El art. 911 contiene dos supuestos:

1. Ausencia de título. Se trata del poseedor que entró de hecho en la posesión, no posee título alguno, por ejemplo, el que entra clandestinamente en la posesión, el usurpador, el ladrón, el hurtador. 2. Título fenecido. El título fenece por decisión judicial, por disposición de la ley, por cumplimiento del plazo o condición resolutorios, por mutuo disenso, por nulidad, resolución, rescisión, revocación, retractación, etc. En general, el título queda extinguido en todo caso de ineficacia estructural o funcional del acto jurídico por el cual se cedió la posesión del bien.



DIFERENCIA ENTRE POSECION PRECARIA E ILEGITMA

El poseedor precario carece de título porque nunca lo ha tenido o porque el que tenía ha fenecido. Posee el bien sin título ni vínculo jurídico alguno con el propietario u otro titular del derecho real sobre el bien, o sea se es precario con relación a otro que tiene derecho a la posesión. La posesión legítima es la que se conforma con el Derecho, en tanto que la ilegítima es contraria al Derecho. La posesión de buena fe y la de mala

fe es una subclasificación de la posesión ilegítima. La ilegitimidad de la posesión se presenta cuando el título en que se sustenta adolece de un vicio de forma o un vicio de fondo (falta el derecho a la posesión), pero ambos supuestos convierten a la posesión en ilegítima. En cambio, la posesión precaria implica la ausencia absoluta de cualquier título (hecho o acto jurídico) que justifique el uso y disfrute del bien o el título que se tenía para poseer ha fenecido.



PRECARIEDAD ORIGINARIA Y DERIVADA

La calidad precaria originaria; se da cuando el poseedor nunca poseyó título (fundamento jurídico), le falta derecho porque no lo ha tenido nunca, como la posesión de bien ajeno adquirida clandestinamente, por usurpación, robo, etc. Todo ocupante que no acredite tener un título para poseer válidamente un bien es un precario. Quien posee con título no es precario.

La calidad precaria derivada (sobreviniente); se da por fenecimiento del título, lo que conlleva la pérdida del derecho de posesión (posesión degenerada): Así, por ejemplo, cuando por transacción, mutuo disenso, resolución, rescisión, vencimiento del plazo, cumplimiento de la condición resolutoria, revocación, nulidad, anulabilidad u otro motivo se extingue el contrato en virtud del cual posee el bien el usuario, usufructuario,

comodatario,

acreedor

anticrético,

servidor

de

la

posesión,

comodatario, administrador, etcétera .



PRECARIEDAD DEL ARRENDATARIO

El arrendatario será ocupante precario si el contrato de arrendamiento, sea de duración determinada o indeterminada, fenece por invalidez, resolución, rescisión u otra causal. La excepción a esta regla está dada por el contrato de duración determinada cuando el arrendatario al vencimiento del plazo acordado por las partes continúa en el uso del bien, caso en el cual el contrato vencido continúa en sus mismas estipulaciones, por lo que dicho arrendatario no es precario.

La forma como el arrendador puede obtener la restitución del bien arrendado una vez que ha concluido el término del contrato de arrendamiento depende si éste es de duración determinada o indeterminada....


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