Demanda de desalojo de kike martínez. locales de calle libertad. carupano PDF

Title Demanda de desalojo de kike martínez. locales de calle libertad. carupano
Author Carlos Martinez Andrade
Course civil iii
Institution Universidad Santa María Venezuela
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Summary

demanda de desalojo local comercial por venta a terceros conplazo para entrega estipulado por la ley...


Description

Ciudadano Juez Segundo Distribuidor Ordinario y de Ejecución de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Su Despacho.Yo, LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, con domicilio procesal en la Calle Urica Nº 91 de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.555, y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.422.575, actuando en este acto en mi carácter de apoderado especial de la ciudadana HELENA MANEIRO DE CABRERA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº V-2.672.707, representación ésta que consta de instrumento poder que me fuera otorgado por ante la Notaría Segunda de Valencia, Estado Carabobo, anotado bajo el Nº 12, Tomo 114, Folios 39 al 41, en fecha 17 de abril de 2.017, el cual en tres (03) folios útiles, acompaño marcado “A”, ante Ud., ocurro y expongo: Mi poderdante, ciudadana HELENA MANEIRO DE CABRERA, ya suficientemente identificada, es propietaria de unos locales comerciales identificados con los Nos. y letras 72-A-02 y 72-A-03 ubicados en la Avenida Libertad Nº 72-A de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el Nº , Tomo , folios al del Protocolo Primero, en fecha , el cual en folios útiles acompaño ad efectum videndi. Mi representada, ciudadano Juez, HELENA MANEIRO DE CABRERA, dio en arrendamiento al ciudadano Luis Enrique Martínez Jiménez, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión mecánico, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.944.421, y en fecha de junio próximo pasado, le NOTIFIQUE formalmente al ciudadano Luis Enrique Martínez Jiménez, en su condición de arrendatario de los locales arriba identificados, mi deseo de dar en VENTA los ya citados locales por la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 62.500.000,oo), oferta que, de acuerdo a la previsión contenida en la ley

especial de arrendamiento de locales comerciales, debía ser contestada en un plazo de QUINCE (15) DIAS continuos contados a partir de la fecha de la notificación y, en caso de que no hubiera respuesta, quedaba mi poderdante en libertad de ofrecer y vender el inmueble en cuestión a un tercero. Es el caso, ciudadano Juez, que han transcurrido más del plazo previsto en la ley para que el ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ JIMENEZ, ya suficientemente identificado, diera respuesta a nuestra oferta de venta que, por ley, le corresponde la preferencia ofertiva en virtud de su condición de arrendatario; sin que hasta la presente fecha hubiésemos tenido respuesta alguno respecto a la citada oferta, conculcándole el derecho a la propietaria, ciudadana HELENA MANEIRO DE CABRERA, ya identificada supra, de poder disponer de su propiedad por cuanto el arrendatario no ha respondido a la oferta realizada. Por todas las razones expuestas, y en atención a lo previsto en la ley especial sobre el Desalojo de Locales Comerciales, es por lo que, en nombre y representación de mi poderdante, ciudadana HELENA MANEIRO DE CABRERA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.672.707 demando por DESALOJO del local comercial propiedad de mi mandante, ya identificada, al ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ JIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad, mecánico de profesión, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.944.421 para que me entregue, o a ello sea condenado por el Tribunal, a desalojar el inmueble propiedad de mi mandante, ubicado en la Avenida Libertad Nº 72-A de esta ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en el mismo estado de conservación y mantenimiento en que lo recibió al momento de la relación arrendaticia, todo a tenor de lo previsto en el literal h) del artículo 40 del Decreto con rango, valor y fuera de ley de Regulación de Arrendamiento inmobiliario para locales de uso comercial; es decir: “Art. 40, h) que se agote el plazo para el ejercicio del derecho de preferencia adquisitiva del arrendatario y se realice la venta a terceros”. A los fines de ley, estimo la presente demanda en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), lo que equivale a UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS U/T, cantidad por lo cual demando al arrendatario.

Así mismo, demando el pago de las costas y costas del presente juicio calculados por el Tribunal. Por último, solicito se decrete y practique medida de Secuestro sobre el local arrendado y, para ello, juro la urgencia del caso, a tenor de lo previsto en el artículo del Código de Procedimiento Civil. Es justicia, en El Pilar, a la fecha de su presentación.-...


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