Descripción del caso para juridica natalia ponce PDF

Title Descripción del caso para juridica natalia ponce
Author Danii veelassquezz
Course Psicología Jurídica
Institution Corporación Universitaria Minuto de Dios
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Summary

estudios de caso
...


Description

Asignatura Psicología Jurídica

Tema Análisis de caso Natalia Ponte De león

Presenta Carlos Bernardo Ibáñez Florez ID 000556806 Elizabeth Vargas Morales ID 000477442 Dania Velásquez Suarez ID 000622256

Docente Fabián Buitrago Téllez

Colombia_ Ciudad Lérida.

Septiembre_05, de 2020

Descripción del caso El mes de marzo del año 2014, ocurrió un echo imperdonable que genero mucho repudio en el país; una joven mujer llamada Natalia Ponce de León fue atacada con un litro de ácido sulfúrico; afectando su rostro y partes de su cuerpo, dejándola desfigurada y todo a raíz de una obsesión por parte de un hombre que desencadenando un hecho de violencia de genero.

Identificación del tipo de víctima Natalia Ponce de León, encaja en el tipo de víctima completamente inocente o ideal. Esto quiere decir, que ella no tuvo ninguna relación cercana con el agresor, nunca realizo una ofensa a su agresor, su relación con el victimario es inexistente; lo que se traduce al hecho de no hacer nada para desencadenar la situación criminal en la que resultó gravemente lesionada y afectada con secuelas de por vida, secuelas que jamás terminaran de enmendarse.

Identificación del tipo de victimización En el presente caso es notorio dos tipos de victimización, el primero el tipo de victimización Primaria y el segundo la victimización segundaria; en el primer nivel de victimización podemos visualizar que las lecciones y daños físicos y psicológicos recaen directamente en la victima. Sin embargo, al pertenecer a un microsistema radical y fundamental para el desarrollo humano como lo es la familia y teniendo en cuenta que la interacción y conducta de un solo integrante influye en los demás miembros, la familia de la victima ha pasado por la situación de convivir con un miembro desfigurado, recolectando sentimientos de rabia, de dolor, de tristeza y miedo. Debido a que ellos sufren por el daño

hacia su hija, su hermana, su prima, su familiar. En el sistema familiar de esa persona lesionada, se integran unos mecanismos soterrados de inculpación, de odio, de venganza, de justicia y rechazo social. En este caso la víctima trasporta el valor simbólico de recordarnos nuestra propia fragilidad humana y por supuesto la barbaridad y la crueldad.

Características de la conducta delictiva implicada en el caso Al estudiar la conducta delictiva Podemos denotar que el agresor presenta antecedentes de enfermedad mental que le evitaron ir a la cárcel por otro asesinato que había cometido en el año 2002. En esa ocasión un psiquiatra forense dictaminó que el agresor presentaba un trastorno mental transitorio con base patológica que le impidió comprender su actuar, en conexión con amnesia parcial y farmacodependencia. Y fue dejado en liberta con tratamiento hospitalario. Es un tipo impulsivo, consumidor de alucinógenos que no encaja en un sistema social, no se encontraba estudiando ni trabajando, su madre residía en otro país y le facilitaba el dinero para subsistir, vivía solo, se obsesiono con la víctima y deseaba tener un compromiso, una relación amorosa con ella. Al ser rechazado por esta, idealizo un plan para acabar con la vida de esta ante su rechazo, primero intento comprar un arma de fuego para realizar el crimen y después pensó en la utilización de ácido sulfúrico para atentar con la victima dejando claro su sentimiento aberrante donde quería que esta sufriera, que tuviera una especie de muerte agonizante. Mostrándose complacido por su perversión, en el sentido de que manifestó en un relato, disfrutar de haber causado este daño, presentando una percepción no alterada de la realidad, es

decir el actuó con ánimo de matar a su víctima, por lo que fue condenado por homicidio agravado en calidad de tentativa.

Evaluación de la víctima y sus características singulares Días después del ataque, al asimilar la situación la víctima, durante al menos los cuatro primeros meses después del ataque, vivió un estrés post traumático terrible, sus párpados se derritieron, su rostro fue desfigurado en un 90 por ciento, pudo a ver perdido su visión parcialmente y su seguridad para presentarse ante el mundo y autoestima decayeron, en palabras de ella menciono, “no reconocí y me negué por muchos días a convivir con el monstruo que vi en el espejo” su proyecto de vida, su estudio, trabajo, la ilusión de llevar las riendas de la empresa familiar se esfumaron; relato, “no tiene sentido seguir así'; quise irme en muchos momentos". Presento problemas respiratorios porque ingirió partículas del ácido, al no tener párpados tuvo que someterse a un proceso de construcción de parpados, utilizando hidratación vía manual para que su cornea no se dañara y perder la visión; la depresión la encerró en el sistema familiar perdiendo contacto con el sistema social por pena de mostrar su nuevo rostro, evitando muchas situaciones sociales; soñó durante muchas noches con la escena de confusión y dolor Y el miedo de que este suceso pudiera repetirse no la dejaba tranquila. También adquirí fobia a las personas encapuchadas teniendo un grado de re-experimentación constante del hecho delictivo; mantuvo el desinterés, un desapego y la enajenación por lo que le rodeaba, por lo que solía realizar, por lo planes personales que tenía, adquirió un pensamiento negativita, donde su futuro era desolador, y mantuvo alteraciones del sueño, irritabilidad, ataques de ira, dificultad para concentrarse, sumado a llevar el fuerte tratamiento y procedimientos quirúrgicos, el pensamiento de los demás para con ella sobre el rostro en los

estándares de belleza y un miedo general a ser rechazada. Todos los efectos anteriores no solamente afectaron y dañaron el desarrollo personal, físico, familiar, social, laboral e integral si no que transformaron a la víctima. Valoración del daño En el componente físico la victima octavo secuelas de por vida, las lecciones en su rostro, en su cuerpo no podrán desaparecer en un cien por ciento, lo cual indica a que no volverá a ser como antes; en el componente psicológico, disminuyo su autoestima, la aceptación personal, el sentido de aprobación de los demás, la interacción abierta y espontanea; la afectación disminuyo rasgos particulares como el amor propio, la confianza, y la retoma de su vida normal, del mismo modo la víctima en un duelo frente a la imagen que ha tenido de sí misma, un deterioro de un momento a otro que no implica el trascurso normal por vejez lo que la predispone al enojo y la depresión. Además, presento alteración psicopatológica posterior al daño sufrido, un estrés post traumático y fobia. En el componente social, se presenta desmotivación, perdida de interés y desconexión en las relaciones sociales, amigos, conocidos vecinos y escenarios públicos. Posibles estrategias de afrontamiento de la víctima. Todo recae en el acompañamiento, medico, familiar, psicológico, psicosocial y regla mental o del estado. Ponce de león, la victima adoptó una tendencia directa de autocontrol, de reconstrucción y de amor propio, gracias a la búsqueda de la justicia, convirtiéndose en la vocera y propulsora de los derechos de las mujeres atacadas con productos químicos, como mecanismos de afrontamiento en el año 2015 Natalia Ponce se convierte en la imagen de la lucha en contra de

los ataques recibidos por mujeres y hombres con todo tipo de sustancias químicas. Es así como nace la Fundación Natalia Ponce de León (www.fundacionnataliaponcedeleon.org) organización sin ánimo de lucro creada y dirigida por Natalia cuyo objetivo es defender, promover y proteger los derechos humanos de las personas víctimas de ataques con químicos; brindado un acompañamiento asistencial, psicológico y legal a las personas atacadas con químicos. Cabe resaltar que esta joven logra adoptar un objetivo más grande por ayudar a los demás, que el que pudo, haber tenido antes de su incidente; encontró una nueva forma de mostrarse ante la sociedad, de llegar al estado colombiano, empoderándose y convirtiéndose en una gestora para un castigo más fuerte en contra de estos victimarios, de este modo desarrollo un sentido de justicia, de rechazo a la violencia y de resistencia activa. Señalando que este impacto la hizo mejor, más fuerte y consciente. En palabras de ella, “Uno puede renacer, volver a ser feliz y tener una vida”.

Leyes que la acobijan El caso de la joven Ponce de León, trajo una reforma a la legislación colombiana, en el nacimiento de la Ley 1773 de 2016, que toma como delito autónomo los ataques con sustancias químicas o corrosivas y ácidos y que a su vez endureció las penas para atacantes y busca la protección integral de las víctimas. Sin embargo, el sistema normativo de Colombia, posee un marco normativo relevante (leyes y decretos) que regula temas relacionados con la Ley 1773 de 2016 y que completa el

grupo de la normatividad referente a ataques, discriminación y atención integral a mujeres, especialmente. Dentro de la normatividad se encuentra -

Ley 1257 de 2008: el congreso colombiano declaro las medidas de protección, prevención y atención integral a las personas víctimas de ataques con sustancias químicas. Esta ley se incremento la pena de prisión y la multa por causar deformidades físicas a una persona usando cualquier tipo de ácido. Esta ley se divide se divide en dos partes: A). etapa de prevención: ejercer un control de vigilancia por parte del estado a la

comercialización de las sustancias químicas o sustancias corrosivas, líquidos, álcalis o agentes químicos, entre otras por medio de un Registro de Control a cargo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invita. B). Atención integral a víctimas: que refiere con el efectivo restablecimiento de los derechos de las personas atacadas con ácidos o sustancias químicas. El gobierno implementó esto por medio de la ruta de atención integral, que incluye la atención de primeros auxilios, la protección a la víctima y su familia, el acceso a la justicia y la judicialización de los agresores, la ocupación laboral o la continuidad laboral de las víctimas (Ministerio de Salud y Protección Social, 2014, p. 2). Esta Ley fue reglamentada por medio del Decreto 1033 de 2014: -

Ley 1751 de 2015. De gran importancia a nivel Constitucional ya que se encarga de regular el derecho fundamental a la salud.

-

Ley 1761 de 2015: Esta ley es un precedente frente a la violencia en contra de la mujer con la creación de un nuevo tipo o delito en el Código Penal conocido como feminicidio, que se define como causar la muerte a una mujer por el hecho de ser mujer o por motivo

de identidad de género incurriendo en perpetrar acciones de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial, incurrir en este delito para generar terror o humillación a una persona enemiga, existencia de antecedentes de violencia doméstica o en el ámbito laboral, familiar e inclusive escolar, entre otras. -

Resolución 4568 de 2015. “Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de ataques con Agentes Químicos” despachada por el Ministerio de Salud y Protección Social en la que se busca garantizar que las víctimas de estos ataques, especialmente las mujeres, puedan: Recibir en cualquier institución de salud una atención oportuna, pertinente y con racionalidad científica, de manera que se logre reducir el daño físico y mental y se desarrollen las acciones que les garanticen el acceso a la justicia, protección y restablecimiento de los derechos afectados. (Ministerio de Salud y Protección Social. 2015, p. 1). Como se menciona anteriormente el sistema legislativo colombiano, nace la iniciativa

de penalizar el hecho o acto de lesionar a una persona con sustancias químicas, ácidos o similares por medio de la creación de un nuevo delito consignado en la normatividad penal. Esto se hizo a través del Proyecto de Ley No. 016 de la Cámara de Representantes. La ley 1773 de 2016 adicionó al Código Penal el Art. 116A denominado lesiones con agente químicos, ácido y/o sustancias similares, en el que se impone una pena de doce y medio a veinte años de prisión a la persona que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, usando para ello cualquier tipo de agente químico, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen destrucción al entrar en contacto con el tejido humano (…) (Art. 1, p. 1). La Ley aclara que en cualquier caso presentado la persona que cometa este delito y le sea procedente la imposición de medida de seguridad, es decir, cuando el victimario no vaya a

pagar su pena en la cárcel, Las penas por este delito irán desde los 30 hasta los 50 años de cárcel, cuando la agresión se cometa contra una mujer o contra un menor de edad. Además, el agresor tendrá un castigo económico por su crimen que podría llegar a los 2.000 millones de pesos y perderá automáticamente los derechos a beneficios penales o, por ejemplo, casa por cárcel y se castigara con cárcel entre 4 a 12 años a quienes comercialicen de manera ilegal este tipo de sustancias.

Referencias 

Muñoz Morales, K. (2018). Caso Ponce de León: los alcances y la relevancia jurídica de la Ley 1773 de 2016.



Tobar Salazar, S., & Pimienta Tabares, S. (2016). Una aproximación a los criterios de racionalidad penal a partir del análisis de la Ley 1773 de 2016 “Natalia Ponce de León” (Bachelor's thesis, Universidad EAFIT).



Ponce de León, N. (2018). Fundación Natalia Ponce de León.



De Colombia, C. P. (1991). Constitución política de Colombia. Bogotá, Colombia: Leyer.



Hernández, G., & Tapias, A. (2011). Psicología jurídica iberoamericana. Bogotá: Colombia. Ed: El Manual Moderno...


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