Deslinde y constancia anotada final der. inmobiliario PDF

Title Deslinde y constancia anotada final der. inmobiliario
Author Bladimir Santana
Course Derecho inmobiliario
Institution Universidad de la Tercera Edad
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Trabajo final correspondiente al tema inmobiliario del Deslinde y la constancia anotada. referente al derecho inmobiliario en República Dominicana....


Description

4/15/2020

EL DESLINDE Y LA CONSTANCIA ANOTADA Deslinde, Tipos de Deslinde, Constancia anotada

Yris, Bladimir, Félix UTE

UNIVERSIDAD DE LA TERCERA EDAD (UTE) ESCUELA DE DERECHO CARRERA: LICENCIATURA EN DERECHO

ASIGNATURA

: DERECHO INMOBILIARIO

FACILITADOR: LUIS FERRERAS

TEMA : EL DESLINDE Y LA CONSTANCIA ANOTADA

GRUPO: NO. 3

PARICIPANTES: BLADIMIR SANTANA

mat.2016-00335

FELIX PADILLA

mat 2016-00344

YRIS PERALTA

mat.2016-00377

FECHA: 15 DE ABRIL DE 2020 SANTO DOMINGO, D. N.

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Contenido Introducción.......................................................................................................................4 2. Objetivos........................................................................................................................6 2.1 Objetivo General......................................................................................................6 2.2

Objetivos Específicos...........................................................................................6

2.2.1

Definir el deslinde y la constancia anotada...................................................6

2.2.2. Mencionar los procedimientos del deslinde conforme a la ley 108-05.............6 2.2.3 Establecer diferencias entre deslinde litigioso y contencioso...........................6 Tema 1...............................................................................................................................7 3. EL DESLINDE Y LA CARTA CONSTANCIA ANOTADA, CONCEPTOS Y DEFINICIONES.................................................................................................................7 3.1 EL DESLINDE; GARANTÍA DE DERECHO DE PROPIEDAD..............................10 3.2 CONSTANCIA ANOTADA......................................................................................12 3.3. BASE JURÍDICA...................................................................................................13 Tema 2.............................................................................................................................15 4. Procedimiento conforme a la ley 108-05.....................................................................15 4.1 PARTICION DE UN INMUEBLE............................................................................16 4.2 QUIENES PUEDEN SOLICITAR EL DESLINDE...................................................17 4.3 DETERMINACION DE HEREDEROS...................................................................18 4.4 REGLAMENTO DE LOS TRIBUNALES DE TIERRAS.........................................18 4.5 HOMOLOGACION.................................................................................................19 4.6 APROBACION DE LOS TRABAJOS DE MENSURA............................................20 4.7 REGISTRO DE LAS MODIFICACIONES..............................................................20 4.8 REGLAMENTO GENERAL DE MENSURAS CATRASTRALES...........................20 4.9 AGRIMENSOR COMO OFICIAL PÚBLICO...........................................................21 4.10 DESLINDE............................................................................................................21 4.10.1 ETAPAS DEL DESLINDE..............................................................................22 4.11 CLASIFICACIÓN DE LAS PARCELAS A LOS FINES DEL DESLINDE..............23 4.12 DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL DESLINDE....................................25 4.12.1 TRAMITES POSTERIORES AL DESLINDE.................................................26

4.13 CODIGO CIVIL.....................................................................................................26 4.14 PARTICION DE MENORES DE EDAD................................................................27 Tema 3.............................................................................................................................29 5. DIFERENCIA ENTRE DESLINDE LITIGIOSO Y CONTENCIOSO...........................29 5.1 EL DESLINDE CONSTA DE TRES ETAPAS:........................................................29 5.2 DESLINDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:.................................................32 Conclusión.......................................................................................................................35 Bibliografía.......................................................................................................................36

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Introducción

En el mundo antiguo, la necesidad del ser humano para establecer límites en su pertenecía, lo llevo a arrastras hasta los tiempos de aplicación de las leyes escritas lo que hoy diferencia al propietario del residente. Aquellos que por ley poseen el valioso bien de la propiedad, marcan, en factor de tiempo, un bien que no se desecha en el tiempo y que, en justo designio, suele ser incrementado en valor por el pasar de dicho tiempo, generando un patrimonio que podría cambiar la vida del legatario, más aún si la práctica se mantiene en un ritmo generacional. El deslinde, dado de forma técnica hacia lo inmobiliario, recibe el espaldarazo judicial que se adhiere a la Fe publica revestida del profesional que realiza la parte técnica y en combinación con los profesionales que figuran en el manejo de la debida documentación, en la parte judicial, se compone ese círculo el cual se definirá en lo subsiguiente del primer capítulo de esta investigación. En el orden de procedimientos el cual se compone el deslinde, la ley 108-05 establece los procesos por el cual se rige dicho deslinde y los pasos administrativos que devengan de dicho proceso, el capítulo 2 detalla con amplitud todo lo relacionado a dicho proceso de deslinde y las situaciones que el mismo pueda encontrar durante su desarrollo. Establecer entre los tipos de deslinde, aquellos que puedan ser litigiosos o contenciosos, puede despejar aquellas dudas que contemplan la similitud en cuanto a 4

lo jurídico, constatado contra la diferencia que podría establecerse, en términos de trato en la jurisdicción inmobiliaria, de ahí que el desarrollo del capítulo 3 contemple lo relativo a dichos conceptos. Siendo el deslinde la figura de desarrollo principal en esta investigación, la carta constancia anotada, lleva los pasos firmes de los inicios del tema principal y por tanto un espacio en el desarrollo del mismo.

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2. Objetivos 2.1 Objetivo General 2.1.2 Explicar el deslinde y la Constancia Anotada

2.2Objetivos Específicos 2.2.1 Definir el deslinde y la constancia anotada 2.2.2. Mencionar los procedimientos del deslinde conforme a la ley 108-05 2.2.3 Establecer diferencias entre deslinde litigioso y contencioso

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Tema 1 3. EL DESLINDE Y LA CARTA CONSTANCIA ANOTADA, CONCEPTOS Y DEFINICIONES La figura del deslinde contempla una serie de definiciones el cual concentra un núcleo en común, este es claro y especifico, en términos de delimitación y fijación de la propiedad, debe avalarse por los testimonios y prueba técnica de aquel individuo forrado de Fe publica para actos de tal naturaleza. Diccionarios electrónicos como el diccionario en línea de Google, establecen como deslinde a la Determinación de los límites de un terreno, provincia, etc., pero en términos jurídicos La pretensión de deslinde es aquella que puede deducir el poseedor de terrenos cuyos límites se hallan confundidos con los de un terreno colindante, a fin de que los límites confusos se investiguen y se demarquen. Dicha pretensión es una forma de poner fin al condominio forzoso entre propietarios de inmuebles colindantes cuyos límites se encuentren en la condición mencionada, y da lugar a un proceso contencioso tendiente a obtener el pronunciamiento de una sentencia que, con efectos de cosa juzgada en sentido material, fije en forma definitiva la correspondiente línea divisoria. El deslinde supone la mensura, operación que el correspondiente proceso contencioso no sólo tendrá por objeto ubicar el título en el terreno, sino también aclarar la confusión y deslindar las heredades contiguas.1

1 Santana Polanco, Derecho inmobiliario (2008, pag 521)

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Constituye presupuesto de la pretensión de deslinde que no se conozca con certeza la línea divisoria entre los fundos colindantes. Si, por el contrario, existe controversia sobre el límite separativo, mediando por lo tanto una zona litigiosa sobre la cual las partes se atribuyen derechos mutualmente, no corresponde la pretensión de deslinde sino la reivindicatoria. La Ley Núm. 108-05, mejor conocida como de Registro Inmobiliario, dedicó el Párrafo de su artículo 130 para normar la figura técnico-jurídica del deslinde. Dice: “Para los fines de aplicación de la presente ley se considera el deslinde como un proceso contradictorio que conoce el Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente.”2 El deslinde es la operación técnica y el proceso judicial que tiene por finalidad separar una porción de terreno sobre la cual recae el derecho de propiedad inmobiliaria que aparece registrado en comunidad, para que en lo adelante surja a la vida jurídica como un inmueble individualizado, con su designación catastral particular y con todas las consecuencias legales de rigor. El deslinde consiste en una operación semejante a la subdivisión, pero se diferencia de ésta en el sentido de que para el deslinde el fraccionamiento es parcial, mientras que para la subdivisión es total, siendo necesario destacar que el legislador del 1920 sólo incluyó la subdivisión, propio del Sistema Torrens.3 Esto trajo consigo que algunos copropietarios se veían en la obligación de individualizar sus porciones de los demás copropietarios y tenían que someter la subdivisión y como 2 Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario. 3 https://abogadosdelpueblord.wordpress.com/2017/10/26/el-deslinde-en-republica-dominicana/

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en ésta el fraccionamiento es total, representaba dificultades económicas para el copropietario que quería individualizar su porción; lo que obligó al legislador dominicano a incorporar el deslinde dentro de las formas a la Ley de Registro de Tierras, es decir, este procedimiento es una creación del derecho dominicano en materia catastral.

El Reglamento General de Mensuras Catastrales en su artículo 163 (ya derogado) define el deslinde como el acto de levantamiento realizado para constituir el estado parcelario de una parte determinada de un terreno registrado y sustentado en una constancia anotada, a fin de que su titular pueda separar su propiedad del resto de la parcela originaria, pero en la actualidad es el Art. 1 de la Ley 108-05. Existen excepciones que impiden la realización del deslinde, y son las siguientes: no procede el deslinde cuando la constancia anotada sustente un derecho de propiedad sobre una unidad de condominio; toda vez que los derechos consagrados en una constancia anotada relativo a una unidad de condominio, constituyen un verdadero y único Certificado de Titulo.4 Para Santana Polanco (2008, p. 521), la finalidad del deslinde es poner el estado de copropiedad o comunidad de derechos reales inmobiliarios determinados y registrados individualmente en la oficina del Registro de Títulos correspondiente, cumpliéndose así con uno de los principios fundamentales del sistema Torrens de Registro de la propiedad territorial, que nos permite distinguir mediante documentos técnicos una

4 http://www.enciclopedia-juridica.com/d/deslinde/deslinde.htm

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propiedad unitaria catastral rural o urbana situada en cualquier punto geográfico de nuestro territorio.

3.1 EL DESLINDE; GARANTÍA DE DERECHO DE PROPIEDAD En la República Dominicana la ley 108-05 de Registro Inmobiliario regula todas las operaciones tendentes a la titularidad de los derechos de propiedad sobre inmuebles, es decir, su reconocimiento, convalidación, modificación o extinción. A raíz de la creación de las denominadas Constancias Anotadas o ventas parciales dentro del ámbito de una parcela o solar, el adquiriente de dicho inmueble, sólo sabía qué

cantidad

de

terreno adquiría

más

no

donde

se

encontraba

ubicada

específicamente. En tal sentido, al adquirir la propiedad el beneficiario debía realizar un proceso de deslinde que permitiera la individualización de los derechos mediante una nueva designación catastral. La anterior ley no imponía en qué momento debía procederse con el trabajo de deslinde, en cambio la ley 108-05 y sus reglamentos establecen como un mecanismo de reducción y eliminación de las referidas constancias anotadas, que previo a la inscripción del acto de venta, cesión, hipoteca, etc.., que verse sobre derechos reales por ante el Registro de Títulos, el beneficiario debe realizar el acto de levantamiento parcelario correspondiente. Es decir, que no es posible adquirir una porción de inmueble amparado en constancia anotada y obtener el registro del mismo sin que antes se realice el trabajo de deslinde.5

5 https://abogadosdelpueblord.wordpress.com/2017/10/26/el-deslinde-en-republica-dominicana/

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La Ley contempla varios tipos de levantamientos parcelarios, pero el procedente con relación a la adquisición de derechos amparados en constancias anotadas es el procedimiento de Deslinde, el cual podemos definir como el acto de levantamiento parcelario tendente a la creación de una nueva designación catastral mediante la delimitación geográfica y georreferenciar de los derechos adquiridos. El deslinde permite identificar las colindancias cardinales del inmueble, su posición georreferenciar de localización satelital y la cantidad de terrenos en metros cuadrados, a fin de que se haga constar en el Certificado de Título a expedir a favor del beneficiario. Adquirir un inmueble previamente deslindado y georreferenciado ofrece mayores garantías sobre la inversión inmobiliaria a realizar en la República Dominicana, toda vez que éste permite la verificación instantánea de la ubicación posicional satelital, límites de la propiedad y la cantidad exacta en metros cuadrados. Además, facilita la obtención del crédito por ante entidades financieras y crediticias. En conclusión, viabiliza y optimiza las inversiones en el marco de una operación inmobiliaria. En tal sentido, podemos definir el deslinde como el “proceso mediante el cual se determina la demarcación entre un sitio y otro.” El mismo, sirve para individualizar un derecho de propiedad de un particular, del derecho de propiedad de otros particulares que recaigan sobre la misma demarcación territorial o parcela. Es necesario destacar que por el hecho de que el deslinde como operación de mensura sea conocido por ante el Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente de forma contradictoria, no implica que el mismo sea litigioso, sino que se conoce en audiencia pública. La etapa registral, cuyo proceso permite el registro de los derechos que recaen sobre el inmueble, sea acreditada la existencia del derecho y de la parcela. 11

Esta etapa finaliza con la expedición del certificado de título y la habilitación del registro complementario.

3.2 CONSTANCIA ANOTADA ¿Qué es una constancia anotada? Es el documento oficial emitido por el Registro de Títulos que sustenta los derechos de una o más personas sobre una porción de parcela que no posee una designación catastral propia ni un plano individual aprobado y registrado en la Dirección de Mensuras.6 ¿Cuál es la diferencia de Certificado de Título y Constancia Anotada? Un Certificado de Título es un documento que ampara el derecho sobre un inmueble previamente individualizado y el cual cuenta con un plano individual del mismo. Se aborda la controversia generada por el artículo 129 de la Ley núm. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, que prohíbe la expedición de cartas o constancias anotadas de inmuebles registrados, y se exhorta a no ser tan rígido en la interpretación de este texto, considerando el rango constitucional del derecho de propiedad. Por el contrario, una Constancia Anotada, simplemente ampara un derecho de propiedad sobre un inmueble mayor, es decir, tiene un derecho en comunidad con una o más personas sobre el mismo inmueble. El artículo 129 de la Ley núm. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, ha generado diferentes criterios en torno al alcance de su contenido. En efecto, se ha interpretado,

6 https://www.ji.gob.do/?page_id=1701

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por una parte, que no procede en ninguna circunstancia que los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria, luego de la entrada en vigor de la citada ley, autoricen la expedición de cartas constancias. Un segundo criterio, apegado al rango constitucional del derecho de propiedad, admite que sean expedidas cartas constancias por el "resto" de parcelas deslindadas parcialmente. Veamos el marco normativo que ha servido de base a ambas posturas. La génesis de la discusión se contrae al mencionado artículo 129, que taxativamente dispone lo siguiente: A partir de la promulgación y publicación de la presente ley, se prohíbe la expedición de Constancias, Constancias anotadas y/o Cartas Anotadas de los inmuebles registrados. Quedan exceptuadas de esta disposición las Constancias emitidas sobre inmuebles sometidos al régimen de condominio. La Suprema Corte determinará el proceso de titulación de los mismos, de conformidad con lo establecido en la presente ley. En similar dirección, el artículo 12 del Reglamento para el Control y Reducción de Constancias Anotadas sostiene lo siguiente: A partir de la vigencia del presente reglamento, no se admiten nuevas porciones de parcelas, salvo en los casos de excepción expresamente previstos.7

3.3. BASE JURÍDICA. El derecho de propiedad es un derecho fundamental que le asiste a todos las personas y debe ser garantizado por el Estado. Esta afirmación es una verdad universal,

7 https://do.vlex.com/vid/constancia-anotada-transferencia-parcial-668680129

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reconocida en todos los Estados que se rijan por el sistema capitalista o de derecha. En ese contexto, surge la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, para garantizar la protección de la propiedad de los particulares. El deslinde está comprendido por los artículos 130 y siguientes, en su párrafo 1, de la ley 108-05 de registro inmobiliario y 157 y 164 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, derogado por los artículos 10, 11 y 12 de la Resolución 355-2009. Conforme con el artículo 160 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, para los fines de deslinde, las parcelas con constancias anotadas se clasifican en parcelas sencillas y parcelas complejas. Según el Reglamento de los Tribunales de Tierras contemplado en la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, establece que su órgano de aplicación está constituido por los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria. Establece el artículo 4 de dicho reglamento que los Tribunales Superiores de Tierras son instituciones judiciales que se encuentran divididos en cinco (5) departamentos, y tienen bajo su jurisdicción territorial a los demás jueces de las instancias que conforman su departamento. Cada Tribunal Superior de Tierras estará encabezado por un presidente. Según el artículo 6 del Reglamento, los jueces que integran los Tribunales Superiores de Tierras son designados por la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con los requerimientos establecidos para los jueces de las Cortes de Apelación en la

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Constitución de la República, la Ley de Organización Judicial, la Ley de Carrera Judicial y su Reglamento.

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Tema 2

4. Procedimiento conforme a la ley 108-05. LEY 108-05. REGISTRO INMOBILIARIO Partiendo de la definición del deslinde, como un proceso contradictorio del Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente (Artículo 130 párrafo I) 8 c...


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