Demanda Deslinde Y Amojonamiento Corregida PDF

Title Demanda Deslinde Y Amojonamiento Corregida
Course Derecho civil
Institution Universidad del Cauca
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Modelo demanda de deslinde y amojonamiento con fundamentos de derecho actualizados. ...


Description

Señor JUEZ DEL CIRCUITO DE SANTANDER DE QUILICHAO E.

S.

D

REF: DEMANDA DE DESLINDE Y AMOJOMIENTO DEMANDANTE: LUISA FERNANDA MORA VALENCIA DEMANDADO: CAROLINA FERNANDEZ FERNANDEZ

STEPHANNY JARAMILLO FAJARDO, mayor de edad y vecino de esta ciudad identificado con la cedula 1.062.331.587 de Santander de Quilichao, cauca, y portadora de T.P N° 65437280 del C.SJ, obrando en calidad de apoderada especial de la señora LUISA FERNANDA MORA VALENCIA, persona mayor y de esta vecindad comedidamente me permito demandar por el trámite de un proceso de deslinde y amojonamiento a la señora CAROLINA FERNANDEZ FERNANDEZ, mayor de edad domiciliada y residente en el municipio de Santander de Quilichao, cauca, con base en los siguientes,

PRETENSIONES PRIMERO: Que por medio de los trámites correspondientes, con citación y audiencia a la señora Carolina Fernandez Fernandez previo el señalamiento de día y hora con las prevenciones legales del caso, se sirva practicar el Deslinde y amojonamiento del predio de mi representada y del demandado, a los cuales se refiere los hechos tercero y cuarto de la demanda, dirigido a fijar la línea divisoria entre predio N°1 de propiedad de la demandante y el predio N°2 oriente de la demandada, por la trayectoria que se ha determinado en el hecho quinto de la demanda, deslinde que deberá efectuarse con la intervención de los peritos designados por su despacho. SEGUNDO: Que cumplida las formalidades legales, se fijen sobre el terreno los linderos de los predios en litigio, haciéndose construir los mojones que sean indispensables para marcar visiblemente la línea divisoria entre ellos o respetar los existentes en el terreno. TERCERO: Que, de ocurrir el caso de la oposición total o parcial a la línea divisoria, proceda usted a disponer que: a-Se deje a la demandante en posición real y material de su predio, teniendo en cuenta la línea señalada b-Se declare en firme el deslinde, pronunciando allí mismo la respectiva sentencia, en la cual se deberá ordenar la cancelación de la inscripción de la demanda y la

protocolización del expediente en una notoria de esta ciudad, autorizando al señor notario para expedir copia del acta de la diligencia y de las decisiones que, en ellas, se hubieran adoptado, para su inscripción en el correspondiente registro. CUARTO: Condénese a la demandada al pago de los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado o le llegaran ocasionar a la demandante, para lo cual designase perito idóneo quien efectuara la justa tasación de los mismos. QUINTO: De producirse oposición al deslinde solicitado, condénese en costas y agencias procesales al procesado al demandado. HECHOS PRIMERO: La señora LUISA FERNANDA MORA VALENCIA, me ha concedido poder especial, amplio y suficiente para instaurar demanda de deslinde y amojonamiento del inmueble referido en el siguiente hecho. SEGUNDO: El día 22 de mayo las partes inmersas en la presente demanda se presentaron ante el CENTRO DE CONCILIACION SANTANDER DE QUILICHAO, con el fin de conciliar sobre el tema objeto de la presente, en esa oportunidad quien fungió como conciliadora redacto ACTA DE CONCILIACION FRACASADA POR NO ACUERDO ya que la misma presento diferentes fórmulas de acuerdo sin que estas fueran acogidas, no existiendo por lo tanto animo conciliatorio. TERCERO: La señora LUISA FERNANDA MORA VALENCIA, mediante la escritura pública N° 575 del 13 de abril del año 2016, adquirió en un acto notarial el derecho de dominio la posesión, mediante compraventa, de un lote de terreno distinguido como lote N° 1 con un área de 84.71 mts cuadrados , ubicado en el barrio el limonar, área urbana del municipio de Santander de Quilichao compra hecha al señor MIGUEL ANGEL COLORADO BENACHI, quien a su vez adquirió el bien en mención, mediante E.P de compraventa 705 del 23 de mayo del año 2013, en la cual, también se da terminación de la comunidad sobre el lote de mayor extensión, identificado con matricula inmobiliaria 13216778 de la ORIP de Santander de Quilichao, Cauca, escritura pública en la que se determinan las áreas y medidas del lote N° 1 de la propiedad de la demandante. CUARTO: El predio adquirido por la señora LUISA FERNANDA MORA VALENCIA se encuentra alinderado de la siguiente manera:

NORTE en 8.96 mts con el predio N° 2 de Carolina Fernandez Fernandez SUR en 7.00 mts con la calle 1ª ORIENTE con el predio N° 2 de Carolina Fernandez Fernandez y otros en 10.30 mts OCCIDENTE en 12.20 mts con Carmen Estela Colorado. El predio se encuentra identificado con la matricula inmobiliaria N° 13259848 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santander de Quilichao, cauca. QUINTO: El inmueble anteriormente descrito, limítrofe en su parte ORIENTE con el predio de la demandada CAROLINA FERNANDEZ FERNANDEZ, inmueble ubicado dentro de la misma zona urbana y jurisdicción que el predio de la demandante, identificado como lote N°2 (E.P N°705 del 2013).

SEXTO: La señora CAROLINA FERNANDEZ FERNANDEZ, actual propietaria, del lote colindante del lado oriente, en calidad de demandada dentro de la presente acción judicial, impugna la línea divisoria entre su predio y el de la demandante, alegando que el título de su predio determina un área diferente, y que parte de su predio, hace parte del lote de la demandante. SEPTIMO: A pesar de que a la demandada se le comunicó de manera verbal y por escrito de los linderos de la propiedad y que se abstuviera de realizar perturbaciones a la posesión, en el área de mi poderdante, esta ha hecho caso omiso, insistiendo en que los linderos reales no corresponden a los consignados en los títulos del predio. OCTAVO: La demandante se encuentra en posesión actual del área de terreno a que se refiere la escritura ya citada, teniendo la firme intención de aclarar con la parte demandada, las colindancias de su predio, a fin de disponer de este de manera libre y sin restricciones o conflictos. NOVENO: Se presenta por consiguiente contradicción respecto de la línea divisoria verdadera entre los predios del demandante y demandada, razón por la cual se hace necesaria la intervención judicial que dirima la controversia. PRUEBAS Solicito tener como tales las siguientes DOCUMENTALES 

Escritura publica



Folios de matrícula inmobiliaria No. 132-59848 de la oficina de registros públicos de Santander de Quilichao Cauca



Dictamen pericial



Informe de medidas y coordenadas, topógrafo José Antonio Álvarez



Carta catastral

Solicito decretar una inspección judicial como intervención de peritos designados por su despacho para que se practique al momento de la diligencia de deslinde, con el objeto de determinar la localización topográfica de los linderos indicados en las escrituras. ANEXOS Me permito anexar poder a mi favor: 

Poder especial



Constancia de no conciliación por no acuerdo



Los documentos aducidos como pruebas,



Copia de la demanda con sus anexos para el traslado.



Copia de la demanda en medio magnético



Copia de la misma para el archivo del juzgado. JURAMENTO ESTIMATORIO

Con base a lo establecido en el artículo 82 numeral 7 del Código General del Proceso, para el caso en particular no se persiguen el reconocimiento de indemnización, compensación o pago de frutos y mejoras por lo tanto, no habrá al mismo.

FUNDAMENTO DE DERECHO Invoco como fundamento de derecho los artículos 900, 901, 902, 903, 904, 916 y concordantes del Código civil, del 400-405 Código general del proceso.

PROCESO, COMPETENCIA Y CUANTIA A la presente demanda debe darse el trámite del proceso de Deslinde y amojonamiento, descrito entre los artículos 400 a 405 del código general del proceso. Para la ubicación del inmueble, la vecindad de las partes y la cuantía de los bien ciento treinta y dos mil millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta (132.498.560), es usted competente Sr Juez civil del circuito en primera instancia para conocer de este proceso. NOTIFICACIONES Mi poderdante en la carrera 10 N° SUR- 05 esquina, Barrio Limonar, del municipio de Santander de Quilichao Cauca , teléfono:316 469 93 15,correo electrónico: [email protected].





La demandada Carolina Fernandez, Carrera 10 N°1- 05 Barrio Limonar del municipio de Santander de Quilichao, cauca, teléfono: 313 783 16 48, correo electrónico: [email protected]



El suscrito, en su oficina de abogado ubicado en la carrera 8 n° 4-25 de Santander de Quilichao, cauca teléfono: 313 748 86 62, correo electrónico: [email protected] Del señor juez,

STEPHANNY JARAMILLO FAJARDO C.C N° 1062331587 de Santander Quilichao T.P N°65437280...


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