Diagrama de flujo simplificado, huelga PDF

Title Diagrama de flujo simplificado, huelga
Course Derecho Laboral
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
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Diagrama de flujo simplificado del procedimiento de huelga....


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Procedimiento de huelga

Se da inicio a partir de la presentación de peticiones, dirigirá al patrón, incluirá fecha y hora de suspensión de labores y se presenta por duplicado ante la junta

Para que el proceso a huelga genere el emplazo deberá ser presentado acorde a los requisitos del artículo 920 de la LFT, así como que el sindicato que presente las peticiones deberá ser el titular del contrato colectivo o administrador del contrato ley.

El presidente de la Junta hará llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento 48 horas siguiente a ser recibido. *Al ser notificado el patrón quedara constituido como depositario de la empresa o establecimiento.

El aviso para la suspensión de labores deberá darse con seis días de anticipación para suspender el trabajo y diez días para servicios públicos, contando a partir del día y hora en que se notifique al patrón.

Falta de personalidad: 24 horas posterior a la primera promoción la junta dictara la resolución que determinara la existencia de la huelga.

Los requisitos consisten en: Solicitud escrita, lar junta escuchara a las partes durante la audiencia, recibiendo las pruebas en un plazo de 5 días, 24 horas posteriores desahogando y resolviendo existencia, la cual de ser inexistente brindara un plazo de 24 horas para regresar a labores.

Declaración de inexistencia.

El patrón deberá contestar a la notificación realizada en el emplazamiento en las 48 horas siguientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Realizada la notificación donde se emplaza a huelga se suspenderá la ejecución de todas las sentencias, así como prácticas que incluyan embargo, secuestro, desahucio etc. A expensa que aun no se ejecute la huelga y tenga el fin de asegurar los derechos de los trabajadores.

La junta citara a las partes a una Audiencia de conciliación donde no se juzgará sobre la existencia o inexistencia, justificación o justificación de la huelga, procurando por las vías de apremio obligar al patrón a concurrir.

72 horas posteriores al paro de labores se podrá solicitar tanto por patrones o trabajadores la declaración de inexistencia de huelga cuando está no se sujetará a los requisitos y causas que establece la ley, art. 459 y 920.

Posterior a la audiencia conciliatoria se podrá definir la existencia o no, así como que se atenderá a la interposición de excepciones por falta de personalidad realizadas por el patrón.

Por su termino acorde al art. 469 radica en: Acuerdo de las partes; allanamiento del patrón; laudo arbitral, laudo de la Junta sometido a decisión

Al ser declaradas como infundadas se realiza el procedimiento acorde al art. 620 de juntas especiales, además que es declarada existente la huelga.

Ilicitud de huelga acorde al art. 930. Donde queda terminada la relación laboral por huelga ilícita. Está deberá ser promovida tanto por afectados o terceros interesados.

El presidente solo intervendrá en resoluciones que impliquen los puntos siguientes...


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