Didactica del derecho - Nota: 10 PDF

Title Didactica del derecho - Nota: 10
Author Cinthya María Romualdo Ixpango
Course Didáctica del Derecho
Institution Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
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Ensayo sobre la didáctica del derecho....


Description

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Introducción: Para empezar el tema, hablaremos de sistematizar la enseñanza significa planificar las actividades del maestro (especificación de objetivos, elaboración de instrumentos de medición, diseño y solución de los métodos) para que todos los elementos que intervengan en el proceso de enseñanza estén dirigidos al aprendizaje efectivo del alumno y puedan analizarse los resultados, causas y consecuencias de su aplicación. Esta concepción nos lleva a superar el contenido tradicional de la pedagogía (entendida como el arte de instruir o educar al niño) por una visión más amplia. Implica suponer que es una disciplina que “estudia los principios, normas, métodos, técnicas, formas, procedimientos, población y medio ambiente que se encuentran involucrados en el proceso de enseñanza-aprendizaje”. La dirección armónica y eficiente de esos elementos en el aprendizaje de los estudiantes se denomina “didáctica” La didáctica del derecho es una doctrina de la educación del derecho, teórica y práctica, y que no exclusivamente ciencia, arte, técnica o filosofía, sino todo eso junto y ordenado según articulaciones lógicas. La incorporación de la didáctica a los estudios jurídicos es un fenómeno de reciente data, y la literatura al respecto es insigua e insipiente. Varios factores han incidido en esta situación. El contenido profesionalizante de los estudios, el carácter aficionado de los docentes que imparten materias jurídicas, la inexistencia de la carrera académica que permita concentrar docente en jornada completa y, en general, el desconocimiento de las técnicas pedagógicas hacia las cuales se percibe una enmarcada diferencia. Sin embargo, los fenómenos críticos que se han ido agudizando en la formación de los abogados, la esclerosis ocupacional y los procesos de cambio social, han ido variando a la situación y hoy se asiste una verdadera revolución en los métodos de las enseñanzas del derecho. Esta reacción positiva se presenta generalmente en los docentes jóvenes que no se conforman en la tarea casi mecánica de repetir textos y manuales a estudiantes pasivos y esencialmente receptivos. Surgen ideas y proyectos que intentan dar actividad a la tarea docente y que traslada el centro de gravedad del proceso al estudiante.

La didáctica del derecho ya comienza a aplicarse y los métodos didácticos a motivar al estudiante en función de despegar con independencia sus facultades formativas. El contenido informativo, rígido y elaborado es remplazado por una concepción problematizadora del derecho. El estudiante pasa a tomar responsabilidades y aceptar el desafío que implica ser ejecutor y protagonista básico de su propio aprendizaje. A su vez, los maestros bajan su sistema autoritario y se trasforman en guías y orientadores del proceso enseñanza-aprendizaje. Conviene precisar que cuando hablamos de una didáctica jurídica, estamos haciendo mención a cambios que operan tanto a contenidos informativos como en la metodología de la enseñanza. Ello supone tener presente de que nada valdría una reforma metodológica, sin hacer sustanciales variaciones en los objetivos de una facultad se trace en los métodos, planes y programas de evaluación. Solo teniendo en cuenta todas las variables que inciden en los que se denomina sistematización de la enseñanza jurídica, es posible hacer hablar de la didáctica del derecho. En síntesis, contenido, objetivo y metodología conforman etapas que integran una verdadera didáctica del derecho.

Desarrollo: La Universidad está, dedicada al saber. Se definió el estudio General como ayuntamiento de maestros escolares para aprender, pero el saber o los saberes tienen varias significaciones y en ellas de alguna manera pueden adivinarse los diferentes tipos de Universidad que desde su nacimiento se han venido realizando. En el comienzo de la Universidad (siglo XIII) el saber a, que se dedica era, o un saber de totalidad, del ser de la realidad, dando así origen al saber filosófico, que constituyó el elemento de la Facultad básica, tradicionalmente llamada Facultad de Artes y que ahora llamaríamos más bien Facultad de Filosofía; o un saber del hombre. En la medida que tiene un cuerpo que ha de cuidar, un alma que hay que salvar, y en tanto se vive dentro de un orden social que debe ser regulado. La misión de la Universidad será no sólo acaparar una cultura lograda por tradición y por investigación, sino transmitirla para que se extienda al máximo de hombres posibles y se haga subjetiva ¿Qué buscas, estudiante, en la Universidad? ¿El aprendizaje de una profesión como medio de vida? Elle es lícito, pero no olvides que, aunque sea todo alumno un futuro investigador, un poco sí

debe buscar todo estudiante el objeto de su propio saber, pues no todo se lo dará hecho. El profesor será su guía en esta búsqueda. Y que en todo caso tu actitud debe ser una actitud humanística, con inquietud de preguntarse por el “por qué” de todo. Una observación. La Academia platónica era esencialmente una Escuela de filosofía. Por eso lo “académico” o universitario es idéntico a lo filosófico. La ciencia por excelencia es la Filosofía primera o Metafísica porque busca la verdad, la verdad última de las cosas. Por actitud filosófica entiendo una inquietud por la verdad, una actitud crítica frente al mundo y a la vida. Porque la tarea de la universidad, se ha dicho, no es sólo trasmitir conocimientos, sino enseñar a pensar puntos, a investigar, a reflexionar de forma objetiva. Cuando en el primer cuarto de siglo se hablaba de la reforma de la Universidad y a se dudaba entre el modelo, germánico o el anglosajón como alternativas antagónicas: el primero trataba de formar el carácter, el segundo de enseñar ciencia. Hoy se vuelve a la idea de que en la Universidad se debe adquirir conocimientos técnicos y al mismo tiempo desarrollar la personalidad del hombre y no olvidemos que saber es poder. Que gracias al saber el hombre ha dominado la naturaleza. Como juristas nos interesa específicamente el tema de los estudios de Derecho en la Universidad. Sobre las funciones que iban de cumplir los estudios de Derecho en la Facultad correspondiente, resulta muy ilustrativa la conocida polémica surgida entre relevantes profesores de las Facultades de Derecho en torno a la “Revista de Educación”. Y las conclusiones que de ella pueden sacarse me parece que no son despreciables para un canonista. Va en ello la razón misma de la presencia del Derecho canónico en la Universidad, al menos desde la perspectiva secular y civil. La polémica surge a raíz de un artículo de García de Enterría. El siglo XIX, dice su autor, ofreció un gobierno de Abogados (no gobierno de juristas), que es .aquella especie de juristas que hacen del cultivo del Derecho una profesión liberal. Profesional puesto al servicio de la sociedad libre, en la que el Derecho funciona, a lo sumo, como límite de la concurrencia misma. Pero la sociedad actual, añade, no quiere ser autónoma, exige del Estado determinadas prestaciones. Hoy, no el proceso, sino la actuación administrativa pasa a primer plano, no el abogado sino el jurista de Estado. De ello resulta un cargo contra las Facultades de Derecho, puesto que éstas en sus planes de

estudio se mantienen fieles a las antiguas concepciones. Toda la enseñanza está hoy plagada de un academicismo perjudicial. En la enseñanza del derecho, el contenido y las formas en que debe desarrollarse, han constituido dos puntos centrales de la lucha teórica e ideológica, no solo en la didáctica jurídica, sino en la didáctica general. En todo momento, las respuestas dadas han estado determinadas por factores como el nivel de cultura alcanzado y la concepción del mundo que tengan los estudiantes de las materias jurídicas. Es indiscutible que las exigencias de la producción, estrechamente relacionadas con el estado de las ciencias jurídicas y las necesidades e intereses de la sociedad; han determinado el contenido de la enseñanza a través de la historia, lo que se manifiesta en diversos hechos históricos. Las exigencias sociales del momento son un factor determinante de objetivos en la educación jurídica; estos contenidos están estrechamente vinculados con los métodos que deben utilizarse en la enseñanza. Una pregunta obligada, en el ámbito del contenido de la enseñanza jurídica, es sin duda el para qué se enseña, que enseñar y cómo hacerlo. Esto indudablemente está relacionado con el método. Es indiscutible que dentro del contenido de la enseñanza habrá que descifrar: • Objetivos • Contenidos, propiamente dichos • Métodos utilizados En la medida en que el desarrollo de las comunidades se incremente, también el conocimiento jurídico crece en proporción idéntica, de tal manera que en el campo de las ciencias jurídicas la determinación del contenido de la educación se va haciendo cada vez más complejo, por lo que han surgido diferentes teorías sobre lo que debe contener cada una de las asignaturas. Destacan como las más importantes las que plantean contenidos de carácter formal y material. La teoría de los Contenidos Formales concibe que en las asignaturas del plan de estudios del abogado, sólo se da importancia al desarrollo de las capacidades intelectuales, como el factor a centrarse para lograr precisamente ese contenido; para sus partidarios, lo elemental no son los conocimientos, sino la fuerza que se aplique en el desarrollo de las capacidades intelectuales. Antagónicamente, los partidarios de la enseñanza material preponderan la adquisición de conocimientos con un fin utilitarista, seleccionando como contenido de la enseñanza del Derecho aquellos conocimientos que sean de utilidad directa e inmediata para la vida del hombre.

Conclusión: Para concluir este tema, hablaremos del contenido de la enseñanza del Derecho se concreta básicamente en las asignaturas del plan de estudios, los programas, los libros de texto y otros materiales de apoyo didáctico. Por asignatura se entiende un sistema didácticamente argumentado de conocimientos, habilidades y hábitos seleccionados, en una rama correspondiente de las diversas que comprende la ciencia jurídica y que se estudian en un centro docente. El contenido de la asignatura jurídica representa las bases o fundamentos de la rama jurídica que se estudia; las técnicas correspondientes, están ligadas de tal manera que el método nunca puede olvidarse de lo que es el contenido y su forma de expresión. De la ciencia jurídica se recoge todo lo que corresponda a los hechos, conceptos, leyes y métodos, que hagan posible la transmisión de dichas bases, en forma adecuada, a los alumnos. El desarrollo impetuoso de la ciencia jurídica lleva al surgimiento de nuevas y diversas ramas y disciplinas. El Derecho es activo, está en constante evolución, y sobre esa base hay que considerar que un alumno, al terminar su carrera, debe seguir estudiando, hay que darle herramientas para la investigación, para la obtención por sí mismo de muchos aspectos que la escuela no le pudo proporcionar. Esta idea va ligada a lo expresado con anterioridad, no sólo en la escuela adquirirá conocimientos el estudiante de Derecho sino también en su observación y su participación de la vida diaria, que permitirá ampliar sus horizontes informativos y participar en el cambio que tanto reclama la sociedad. Insistimos, no es posible obtener toda la información que reclama el momento actual en la escuela, el alumno debe estar preparado, con una actitud de observación y una mentalidad de servicio social, para adquirir nueva información externa. Los objetivos del empleo de los medios, coinciden con el desarrollo de la personalidad integral del alumno, los conocimientos y las capacidades que posea éste son importantes para la utilización del medio; las bases psicológicas de la enseñanza se habrán de reflejar en el medio utilizado, así como las potencialidades colectivas que se deben aprovechar. Al exponer el nuevo material, el maestro debe primeramente preparar a los alumnos para su utilización, de tal manera que no lleguen de pronto, sin una información previa del material a llevar en la siguiente clase; ello con la idea de un alumno mentalizado para poder recibir el apoyo de los medios de enseñanza. Los medios de enseñanza, reflejan el

constante desarrollo de la sociedad, que exige cada vez más la elaboración del carácter científico dentro del aprendizaje; estos medios deben servir para optimizar las condiciones de trabajo de profesores y de estudiantes; pero no para deshumanizar la enseñanza. Hay que dejar muy en claro que los medios de enseñanza nunca habrán de sustituir al maestro, contribuirán con él para el trabajo escolar.

Bibliografías: Bibliografía Betancourt, D. E. (s.f.). Sistema de universidad abierta. LA ENSEÑANZA DEL DERECHO, 11. Blanco, A. M. (1993). La didáctica del Derecho . Murcia. V., J. W. (2001). Tecnicas de la enseñanza del Derecho. Mexico D.F: PAC....


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