DIFERENCIAS ENTRE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR DE 1998 Y LA DEL 2008 PDF

Title DIFERENCIAS ENTRE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR DE 1998 Y LA DEL 2008
Author María Carrera
Course Derecho Constitucional
Institution Universidad Técnica de Manabí
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DIFERENCIAS ENTRE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR DE 1998 Y LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008. DERECHOS Derechos civiles.

DIFERENCIAS 1. La constitución del año 2008 introduce el voto facultativo para los jóvenes entre 16 y 18 años, así como para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. También reconoce el derecho a elegir autoridades locales a los extranjeros residentes por algún tiempo en el país. 2.

La Constitución del 2008 elimina la clasificación tradicional de los derechos. Lo hace con el propósito de enfatizar el carácter complementario y la igual jerarquía de todos los derechos constitucionales. En lugar de la ordenación de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, la Constitución del 2008 utiliza una división temática: derechos del buen vivir, de participación, de libertad, etc. Incluso al referirse a los derechos colectivos, los denomina “derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”, para destacar así que también otros derechos pueden exigirse eventualmente de forma colectiva. 3. Según el artículo 10, son titulares de esos derechos las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; por tanto, todos los derechos pueden exigirse de forma individual o colectiva (art. 11). 4.

Derechos laborales.

La Constitución de 1998 definía al Estado ecuatoriano como pluricultural y multiétnico, esta formulación podía verse como culturalista y estática frente al énfasis político y de interacción cultural de la Constitución de 2008, que declara al Estado ecuatoriano como plurinacional e intercultural. Lo cierto es que la Constitución de 1998 establecía también un amplio catálogo de derechos colectivos y diversas referencias a las culturas indígenas en materias como idiomas, salud, educación… derechos y referencias que la Constitución de 2008 aumenta y enriquece.

1. En la constitución del 2008 el estado tiene la disposición de impulsar el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo; con diferencia en la constitución de 1998 en la que netamente, se regía a la eliminación de la desocupación y subocupación. 2.

La constitución del año 2008 recupera y amplía los principios y derechos laborales, los cuales eran escasos en los últimos 25 años; ubica al trabajo Humano como eje en el proceso productivo; garantiza los derechos de los trabajadores que venían desde la Constitución de 1929 y que la Constitución de 1998 los “flexibilizó”; y ante todo prohíbe la precarización laboral y expresamente la tercerización y el trabajo por horas, que fueron las dos modalidades de trabajo aprovechadas por el sector empresarial para explotar a los trabajadores.

3.

En la constitución del 2008 en el artículo 333, reconoce como labor productiva, el trabajo no remunerado de auto sustento, y cuidado humano que se realiza en los hogares, especialmente el cuidado infantil, y de personas con discapacidad. Por primera vez el trabajo doméstico no remunerado que casi siempre es

realizado por mujeres, es reconocido como tal. Además, la protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a quienes realicen este tipo de trabajo. 4. En la Constitución de 2008 en el artículo 326, numeral 7 y 15, se reconoce el derecho a la formación de sindicatos, prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud, saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, producción hidrocarburifera, transportación publica, correos o telecomunicaciones. Esto significa que la mayoría de los trabajadores del sector público, no tendrán derecho a la huelga. 5. La mujer tiene derecho a la igualdad de oportunidades, idéntica remuneración por trabajo de igual valor, igualdad de trato respecto del acceso al empleo, tiene derecho a la formación y promoción profesional y a condiciones dignas de trabajo. Queda proscrita toda discriminación por razones de género. Poderes del estado (poder ejecutivo, poder legislativo, y poder judicial).

1.

2.

3. 4.

5.

6.

En la constitución del año 1998 los poderes del estado eran 3. En la constitución del año 2008 los poderes del estado pasan a ser 5 como son el poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial, poder ciudadano y de control social y poder electoral En la constitución de 1998 la función legislativa era ejercida por el congreso nacional, y uno de los requisitos para ser diputado era ser mayor de 25 años, al momento de la inscripción a la candidatura. En la constitución del 2008 es ejercida por la asamblea nacional y un requisito para ser asambleísta es ser mayor de 18 años. La Constitución de 2008 institucionaliza la participación de los ciudadanos en la gestión pública, especialmente en relación con la fiscalización y la lucha contra la corrupción. El Poder Legislativo: corresponde a la Asamblea Nacional. Es de tipo unicameral y está integrada por asambleístas nacionales, provinciales, y representantes de migrantes. Son elegidos para un periodo de cuatro años El Poder Judicial: tiene la potestad de administrar la justicia. Está conformada por la Corte Nacional de Justicia, Tribunal Constitucional, y Cortes Provinciales. El poder Electoral: Dirige, vigila y garantiza los procesos electorales. Convoca a elecciones Proclama resultados Posesión a ganadores y comicios Controla propaganda y gasto electoral El Poder Ciudadano: Está constituido por el Consejo de Participación y Control Ciudadana, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las Superintendencias. Promueve e incentiva el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana; impulsara y establecerá mecanismos de control social a los asuntos de interés público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley. Impulsa y promueve el control de entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado, que presten servicios o desarrollen actividades de interés público.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 1. Constitución de la República del Ecuador del Año 1998. (Decreto Legislativo No. 000. RO/ 1 de 11 de Agosto de 1998). 2. Constitución de la República del Ecuador del Año 2008. (Fernando Cordero Cueva Presidente de la Asamblea Constituyente) 3. http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ec/ec016es.pdf 4. http://www.institut-gouvernance.org/es/analyse/fiche-analyse454.html 5. http://prodh.org/blog/?p=172 6. http://www.institut-gouvernance.org/es/analyse/fiche-analyse454.html 7. http://www.institut-gouvernance.org/es/analyse/fiche-analyse454.html 8. Análisis de la Nueva Constitución, Ramiro Ávila y Julio César Trujillo, ILDIS, Quito, 2008....


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