Donación - contrato de donacion PDF

Title Donación - contrato de donacion
Author Julian Hernandez
Course Derecho de Obligaciones y Contratos
Institution Universidad de Salamanca
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contrato de donacion...


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LA DONACIÓN

1.- Concepto y elementos esenciales.

La donación tiene unas características peculiares. Consiste en la transmisión de un bien de forma gratuita, es decir, no hay contraprestación. Doni datio, dación gratuita. Se produce un enriquecimiento del donatario, un empobrecimiento del donante y un animus donandi, animo de realizar una donación, una entrega gratuita.

2.- Naturaleza jurídica de la donación.

La doctrina y jurisprudencia ha debatido arduamente sobre este contrato. Lo que se ha discutido es si es realmente es un contrato. Se llega a discutir porque el CC, en el 618 lo define como un acto de liberalidad en el que una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta. Otro argumente es el art 609 del CC, en el que esta recogida la donación, como uno de los modos de adquirir y transmitir el dominio y demás derechos reales. En realidad la donación exige la aceptación del donatario, del beneficiario de esa disposición o donación. En el art 630 del CC. La donación requiere el concurso de voluntades de donante y donatario. Esto es en realidad la justificación de que sea un contrato. Esa exigencia de existencia de voluntades hace ver su carácter contractual. En el 618 CC, se establece que los contratos pueden ser bilaterales o unilaterales (que genera obligaciones para una de las partes). La donación como contrato unilateral, es un acto bilateral, ya que requiere la concurrencia de la voluntad de la otra parte. Es un modo de adquisición del dominio. En la donación no se aplica la teoría del titulo y modo. Tiene un efecto traslativo de dominio una vez que el negocio este perfeccionado sin necesidad de entrega. Esto del acto de liberalidad que aparece en el 618, es otorgar un beneficio gratuitamente a una persona. Por apuntar una idea mas, el animus donandi, consiste en entregar un beneficio a otra persona, por motivos variados, como motivos familiares, fines espureos, que no se buscaba favorecer a alguien gratuitamente (gürtel), una empresa de jamones que regale productos a potenciales consumidores, que lo que busca con ulterioridad es vender, pero en ese regalo no se hay ninguna contraprestación.

3.- Capacidad de las partes. Incapacidades y prohibiciones.

Para ser donante hay que tener capacidad especial, por ese carácter traslativo, hay que tener capacidad de contratar/obrar y un poder de disposición sobre los bienes que son objeto de la donación. Por tanto, no entran bienes que no se poseen, o bienes futuros que aún no se tienen. Para ser donatario, sobre la base o principio supone un beneficio para quien recibe, la capacidad se amplia, entonces tienen capacidad los que especialmente no estén incapacitados por la ley. Se abre tanto la capacidad que llega incluso a la figura del nascituros. Se adquiere personalidad cuando el feto se desprende del seno materno, pero para todos los efectos que le sean favorables, se le entiende al no nacido como nacido, siempre que nazca vivo y que subsista una vez que quede desprendido completamente del seno materno. Como la donación es un beneficio, el nasciturus a través de sus representantes puede aceptar esa donación siempre que se cumplan las condiciones antes mencionadas. Al mismo tiempo, entorno a las donaciones existe un cierto riesgo de captación de voluntades, hay muchos supuestos, en los que hay incapacidad par recibir donaciones, por ejemplo, los menores que han cumplido 16 años pueden administrar sus bienes que han conseguido trabajando, pero requieren de la aprobación de sus padres para hacer actos de actos titulo gratuita. En los casos que los padres quieran donar bienes de sus hijos, requieren autorización judicial. En el caso de los bienes de menores emancipados, para hacer actos de titulo gratuito, se requiere consentimiento, de padres o curador. Respecto bienes gananciales, se establece la necesidad para realizar donaciones, para poder disponer a titulo gratuito del bien, se requiere ambos consentimientos. Sin embargo se excluye, las liberalidades de uso o costumbre, tienen un valor menor, no requieren consentimiento de ambos. En el supuesto de la ausencia, no se puede hacer donaciones de los bienes de este ser. En el caso de la tutela, se requiere previa autorización judicial para hacer donaciones de bienes del tutelado, y se establece la prohibición del tutor para recibir o transmitir bienes a titulo gratuito del tutelado. En el caso de los inhábiles, no pueden aceptar donaciones onerosas, tienen carácter contractual, y si no tienen capacidad de contratar no pueden aceptar estas donaciones.

4.- Objeto: límites impuestos por la Ley.

La donación puede tener por objeto, bienes y derechos patrimoniales. La ley impone determinados limites en el momento de realizar la donación. El primer limite, es que el donante se tiene que reservar un minimo 634. El donante puede donar todos sus bienes, pero debe reservar en pleno dominio o usufructo, aquello que le permita vivir en condiciones o en condiciones acordes a su cirscustancia. Si se dona más de lo que debía, se podría pedir, la reducción de la donación. El legislador protege al donante, lo protege del riesgo.

El segundo límite, los bienes tienen que ser presentes, hay una diferencia con el 1271 CC, de contratos generales en los que se abarca la cosa futura. La donación no admite la cosa futura en el 635 CC. La razón es que con la donación se produce una transmisión automática de la propiedad, no se puede transmitir la propiedad que no existe. Las donaciones impropias, si pueden aceptar la cosa futura, aunque no es admitida por toda la doctrina. Bienes futuros son todos aquellos bienes que no existen en el momento de la donación o que no le pertenecen al donante en el momento de la donación, seria una cosa ajena, y la cosa ajena, no se puede donar ni permutar. El tercer limite, el respeto de los derechos legitimarios, es que no se puede donar mas de lo que se va a recibir por herencia. 636 CC. Es el caso de los herederos forzosos, se les reconoce un derecho de donación de la herencia, como un padre y un hijo (((((((buscar enternet)

5.- Requisitos formales. Momento de perfeccionarse la donación.

Se exigen formas distintas si la cosa donada es mueble o inmueble. Si es mueble, se puede hacer verbalmente o por escrito. Si es verbal tiene que haber una entrega simultánea de la cosa. Si se hace por escrito tiene que constar en la misma forma la aceptación de la cosa. La entrega puede ser la física, la simbolica. Con respecto a la donación por escrito, no es escritura publica, no tiene porqué ser de puño y letra del donante, la donación y aceptación se pueden hacer en escrituras distintas siempre que quede constancia de las voluntades claramente. En el caso del bien inmuebles es un supuesto típico, el 633, exige como requisito que se otorgue en escritura publica en el que se tienen que expresar de forma individualizada los bienes donados y el valor de las cargas que tiene que satisfacer el donante. Al donante le podrá imponer el cumplimiento de cargas, expresándolo de forma derterminada. La aceptación del donatario puede hacerla en la misma escritura publica o en otra aparte, pero no produce efecto si no se hace en via del notario. Si se hace en escritura separada, se tiene que comunicar al donante, y se tiene que tomar constancia de forma autentica, a través del mismo notario que otorga la inscripción. Sin escritura publica y sin aceptación publica, no tendrá validez la donación. El escrito que exige la donación de cosa mueble, puede ser escritura publica o privada. Si no se cumplen estos requisitos, se produce la nulidad de la donación. Es una forma ad solemnitatem. Esta nulidad es subsanable, a través de una acción que es imprescriptible. La donación encubierta de bien inmueble bajo una forma de compraventa. En algunos supuestos, se ha discutido sobre este tema, se ha admitido que la escritura de compraventa, podría servir como donación encubierta, en aquellas escrituras de compraventa en las que no hay precio real, se encubre una donación. Esta escrtura de compraventa una vez que se descubre que las partes quieren hacer una donacin? En el caso de las donaciones remuneratoria, la jurisprudencia toma posición única y entiende que cualquier escritura de CV,

no puede ser una donación, porque no cumplen con los requisitos de la forma de la donación. Para ser donación es necesario la voluntad de donar, la aceptación del donatario. El requisito de forma esencial para una cosa inmuble, no puede realizarse a través de una CV. El momento de perfeccion del contrato, contradicción entre el 623 y el 629 del CC. Al final la posición mayoritaria, es la que en su dia planteo Lalaguna, distinguiendo entre el momento en el que se perfecciona la donación con la aceptación, pero que seria revocable hasta el momento en el que tiene conocimiento de la aceptación.

6.- Derechos y obligaciones de donante y donatario.

Tiene la obligación del donante que es la entrega del objeto donado. Respecto a la evicción, cuando uno se desprende del bien lo hace con la intención de cederle el bien en el mismo estado, no quiere darle una cosa defecutarse, es el donatario que se subroga en todos los derechos del donante, en el caso que se viera en la situación de evicción. 638 CC En el caso de la donación modal u onerosa, no hay acto de liberalidad, sino que le impone una carga. Si hay carga o gravamen, en el caso de que no fuera pura, no habría responsabilidad en el caso de la evicción, en el supuesto de que fuera moral u onerosa, solo tendría responsabilidad hasta el limite fijado por la carga o gravamen. El donatario tiene derecho de recibir la cosa, y un deber de gratitud.

7.- Revocación, reducción y reversión de donaciones.

Accion de revocación, con carácter general las donaciones son irrevocables. Y por tanto la revocación tiene carácter excepcional. En el 639 y 641 hay ciertas causas tasadas, por las cuales se puede revocar la donación. La razón seria o por tratarse de una presuncion de que habiendo conocido ciertas cosas el donante no hubiera hecho la donación o que son razones de justicia materiales admitidas dentro de nuestro derecho histórico. El 639 permite al donante reservarse la facultad de disponer de algunos bienes donados. Si luego no hace uso de este derecho, queda sin efectos. Cabe también el pacto la reversión de los bienes al patrimonio del donante. La acción para reclamar la revocación tiene un plazo de caducidad de 5 años a contar desde que tuvo conocimiento del ultimo hijo. Este plazo es irrenunciable y se trastime a hijos y descendientes. Incumplimientos de cargas. Art 647 e ingratitud en eel art 648 a 653. La donación será revocada a instancia del donante, cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél le impuso.

En este caso, los bienes donados volverán al donante, quedando nulas las enajenaciones que el donatario hubiese hecho y las hipotecas que sobre ellos hubiese impuesto, con la limitación establecida, en cuanto a terceros, por la Ley Hipotecaria. Ingratitud viene definido por las causas por el 648 que son 1.º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante. 2.º Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad. 3.º Si le niega indebidamente los alimentos. En el 649 se recoge que una vez Revocada la donación por causa de ingratitud, quedarán, sin embargo, subsistentes las enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad. Si no se pueden recuperar los bienes donados, recupera el valor del bien, también recoge una regla sobre los frutos y por último sobre la acción de esta causa tiene una caducidad de 1 año. No se transmitirá esta acción a los herederos del donante, si éste, pudiendo, no la hubiese ejercitado. Tampoco se podrá ejercitar contra el heredero del donatario, a no ser que a la muerte de éste se hallase interpuesta la demanda.

La reducción de donaciones en el 636, se refiere a lo que uno puede adquirir por donación o testamento, mas de lo que pueda dar por testamento. PREGUNTAR

Accion rescisoria, acción subsidiaria, cuando el deudor es insolvente, rescindir aquellos negocios mediante los cuales ha intentado defraudar. Todos los actos celbrados a titulo gratuito se presumen realizados en fraude de acreedores. Basta con que el acreedor tnega dificultades para recibir el cobro, entonces puede ejercer acción pauliana y la subrogatoria

Reversión, significa que los bienes donados, vuelvan al patrimonio del donante, podrá pactarse para cualquier caso y circunstancia, pero no si es a favor de otras personas. si no es a favor del donante, solo se recoge para las sustituciones ficeicumentarias. Se trata de que el heredero, tenga una olbigacion fiduceidaria, hay reversión propia y ajena.

8.- Clases de donaciones: 8.1.- Inter vivos y Mortis causa.

La donación proudce sus efectos entre vivos, necesario la aceptación del donatario y comunicar la aceptación. La donación mortis casusa se rige por las disposiciones de la sucesión.

8.2.- Universales y singulares.

Universales cuando el donante puede donar todo su patrimonio siempre y cuando se reserve lo necesario para vivir a corde a sus circustancias. Universales cabe entenderlo cuando se dona un patrimonio entero, por ejemplo el caso de un rebaño o una herencia. Pero lo dejamos en lo dispuesto en el 634CC

8.3.- Propias e impropias.

Propia produce efecto traslativo inmediato y directo. Las impropias, que es la que no produce efecto traslativo, donacioenes obligacionales. Hay discrepancia, en este tipo de donación. Dentro de las impropias esta la indirecta que es la que se da en los supuestos de un préstamo que en realidad es una donación ya que no pido remuneración.

8.4.- Puras, onerosas y mixtas.

8.5.- La donación remuneratoria.

Reglas especiales. Manual...


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