Modelo donacion paractica PDF

Title Modelo donacion paractica
Author edy gar
Course Derecho procesal civil
Institution Universidad Cooperativa de Colombia
Pages 3
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Summary

para tener en cuenta para la practica modelo de donacion...


Description

2- MODELO DE PROMESA DE DONACIÓN (INMUEBLE O MUEBLE) En de ciudad de......, a los días..... del mes de... del año...., entre los suscritos a saber....y... mayores de edad y vecinos de la ciudad de.......,identificados como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, denominados en adelante promitente donante y promitente donatario, respectivamente, hemos acordado celebrar el contrato de promesa de donación(2), regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO. El donante, con plena capacidad para disponer, obrando en nombre propio ( o en representación de...) promete donar a favor del donatario, también plenamente capaz ( y/o representado por....) (menor de edad representado legalmente por...), y el último promete aceptar la donación objeto del presente contrato, consistente en.... (describir el bien mueble o inmueble materia de donación. Si se trata de mueble identificarlo enunciarlo por su identificación, ubicación, linderos, folio de matrícula inmobiliaria, etc.). SEGUNDA. El bien que por este contrato se promete donar por una parte, y promete aceptar la donación por la otra, lo adquirió el prometiente donante por.... (compra, donación, sucesión, etc.), según consta en... (escritura pública, documento privado). TERCERA. INSINUACIÓN DONATARIA. Las partes contratantes convienen que el aquí prometiente donatario, en su propio nombre y también en el del donante, haga la solicitud en debida forma para la obtención de la insinuación ante el Notario que sea indispensable, sin perjuicio de la suscripción también por el donante y el donatario, de la escritura pública correspondiente (...los contratantes convienen en hacer conjuntamente la solicitud de insinuación ante Notario....). (Cualquiera de las partes podrá adelantar el proceso de insinuación promesa, pero los gastos y costos correrán por cuenta de.....). CUARTA. DONACIÓN PROMETIDA. La donación que aquí se promete y que será recogida en la escritura pública correspondiente... (de insinuación y donación) (que...se celebrará con posterioridad a la escritura exclusiva de donación) a que se refiere este documento contendrá además lo siguiente: a. Los bienes que son objeto de la presente promesa de donación, estarán destinados exclusivamente a... y los servicios conexos pertinentes; y en caso de imposibilidad de ella, el cambio de destinación deberá ser autorizado por el donante (...y en caso de cambio de destinación se hará previa información al donante, quien podrá, si a bien lo tiene, rechazar expresamente dicho cambio, caso en el cual se producirá la reversión de los objetos donados o deberá el donatario restituirlo a la persona que indique el donante...). b. El donatario adquiere en forma especial las siguientes obligaciones: la de no vender los objetos donados durante los próximos.....años, a menos que por su deterioro, desuso u otra causa resulte económicamente aconsejable; la de no arrendar o entregar en comodato a otras personas o entidades, a menos que exista autorización legal, voluntad expresa del donante, o en casos de emergencia o de urgencia u otro motivo semejante que resulte justificable....etc.; la de no emplear los objetos donados en la prestación de servicios gratuitos a ..., o prestación de servicios onerosos a...., ni de servicios particulares que desempeñen dentro o fuera de la institución donataria los empleados o extraños a otros terceros. C. Así mismo, se conviene en señalarle al donatario las siguientes prohibiciones.... Dar destinación distinta a la señalada o la laque legalmente le corresponda de manera transitoria, en forma complementaria o substitutiva, a los bienes objeto de la donación , salvo fuerza mayor o caso fortuito, tales como las que imponga la ley o las autoridades, etc.,..la de emplear los objetos donados para promover y realizar actos de competencia desleal en el mercado, tales como prestaciones de servicio por fuera de las tarifas legales o los precios en el mercado, etc. La de omitir, ocultar, distorsionar o manipular la información sobre los bienes, la procedencia y destinación de la donación y demás aspectos, en perjuicio de la reputación del donante,....la de emplear indebidamente, en provecho propio, distinto a los fines mencionados, o en provecho particular ajeno los objetos donados..., etc). d. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones anteriormente establecidas para el donatario, podrá el donante, a su juicio, adoptar las siguientes medidas: imponer la sanción pecuniaria periódica a que se refiere la cláusula posterior, cuando estime que existe la posibilidad de la rectificación y ejecución de la donación de acuerdo con las cláusulas convenidas; la de dar por terminada y resuelta la donación correspondiente para lo cual se informará al donante.. quien, dentro del plazo de.., puede desvirtuar o confirmar el incumplimiento imputado..., caso en el cual deberá proceder a la

restitución de los objetos donados dentro de..., y, en caso de no hacerlo voluntariamente , el donatario queda autorizado par promover las acciones judiciales resolutorias del caso con indemnización de perjuicios, etc. Con todo, las partes convienen en señalar como causa única de reversión, esto es de resolución de pleno derecho y sin providencia judicial alguna con la obligación de... y de restitución inmediata al donante de los objetos donados, el incumplimiento absoluto de darle principio de destinación a los objetos donados para los fines consiguientes dentro del plazo de... contados a partir de la fecha de entrega del objeto donado, caso en el cual el donatario deberá restituirlo a la persona o entidad a quien indique expresamente el donante en la carta de reconocimiento de declaración de reversión o dentro de los...días siguientes, o en su defecto, la restitución se hará directamente al donante. QUINTA. PLAZO. La Escritura Pública que recoja la insinuación notarial necesaria para la donación del bien a que se refiere este documento, será extendida en la Notaría....., del círculo de ... el día..., del mes... del año... a las... SEXTA. PRORROGA. Mediante acuerdo expreso o por escrito, firmado por ambas partes, a continuación del presente documento o en instrumento separado, siempre que sea anterior a la fecha señalada en la presente promesa, podrán convenir un término ( día y hora) diferente para la firma de la referida escritura pública. SÉPTIMA. ENTREGA. En la fecha del otorgamiento de la escritura pública el prominente donante hará la entrega material del inmueble al promitente donante, libre de limitaciones al dominio, gravámenes, condiciones resolutorias, pleito pendiente, embargo, movilización y paz y salvo de impuesto, tasas, contribuciones causadas hasta la fecha de la escritura pública. OCTAVA. GASTOS. Los gastos que ocasione este instrumento de promesa, así como los que demande la autorización y registro de la escritura pública de insinuación y donación, serán de cargo del... En señal de asentimiento firman las partes intervinientes. PROMETIENTE DONANTE: ................................................ C.C. No.....de...... PROMETIENTE DONATARIO: ..................................................... C.C. No.........de............

(2)La donación en un contrato por medio del cual una persona (donante) transfiere la propiedad de un bien a otro (donatario), que acepta. La donación en nuestro sistema legal que de serlo por causa de matrimonio (artículos 1842 a 1848 del código Civil), revocable o por causa de muerte (artículos 1194 a 1205 del mismo código) u donación remuneratoria (artículos 1490 a 1493 ibídem). Respecto de la primera modalidad, el artículo 1842 del Código Civil dice: Las donaciones que esposo hace a otro antes de celebrarse el matrimonio y en consideración a él, y las donaciones que un tercero hace a cualquiera de los esposos antes o después de celebrarse el matrimonio, u en consideración a él, se llaman en general donaciones por causa de matrimonio. En cuanto a las donaciones revocables o por causa de muerte las disposiciones pertinentes indican: Donación revocable es aquella que el donante puede revocar a su arbitrio. Donación por causa de muerte es lo mismo que donación revocable; y donación entre vivos, lo mismo que donación irrevocable. No valdrá como donación revocable sino aquella que se hubiere otorgado con las solemnidades que la ley prescribe para las de su clase, o aquella a que la ley da expresamente este carácter Si el otorgamiento de una donación se hiciere con las solemnidades de las entre vivos, y el donante en el instrumento se reservare la facultad de revocarla, será necesario, para que subsista después de la muerte del donante, que éste la haya confirmado expresamente en un acto testamentario; salvo que la donación sea del uno de los cónyuges al otro Las donaciones de que no se otorgare instrumento alguno, valdrán como donaciones entre vivos, en lo que fuere de derecho; menos las que se hicieren entre cónyuges , que podrán siempre revocarse.. son nulas las donaciones revocables de personas que no pueden testar o donar entre vivos. Son nulas, asimismo, las entre personas que no pueden recibir asignaciones testamentarias o donaciones entre vivos una de otra. Sin embargo, las donaciones entre cónyuges valen como donaciones revocables. 3. Ahora, respecto de donaciones remuneratorias, la ley las define como las que expresamente se hicieren en remuneración de servicios específicos siempre que estos sean de los que suelen pagarse. Si no constase por escritura privada o pública , según los casos, que la donación ha sido remuneratoria, o si en la escritura no se especificaren los servicios, la donación se entenderá gratuita.

Sobre esta modalidad ha dicho la jurisprudencia: “ En las donaciones remuneratorias el escrito es ad solemniatatem, lo cual significa que la falta de éste y de la especificación de los servicios remunerables por naturaleza, no puede suplirse con ninguna otra prueba. Si hubo donación de esa clases pero se omitió consignarla en forma gráfica, forzoso es entenderla gratuita, como claramente se deduce del citado artículo 1490 del Código Civil. En cambio, si al otorgarse el escrito se especificaron los servicios que se pretenden retribuir con la donación, pero de la naturaleza de éstos no surge la conclusión inequívoca de ser de aquellos que es costumbre remunerar, las parte pueden valerse de otros medios de convicción para demostrarlo, sin que por ello la donación deje ser remuneratoria lo esencial en ésta es que se otorgue por escrito y que se exprese el ánimo de retribuir servicios específicos prestados por el donatario al donante y que éstos sean de los que suelen remunerarse. “Se deduce también – ha dicho la Corte- que si lo que expresa en la literalidad del instrumento es apenas el ánimo de remunerar servicios, quien tuviere interés en ello está admitido a probar que tales servicios no pertenecen a la categoría de los que suelen remunerarse” (CVI, Pág. 59). A lo anterior cabe agregar a hora que también puede demostrarse que los servicios que el donante se propone retribuir no fueron prestados en la realidad, en cuyo caso esa prueba produciría como resultado forzosos que la donación dejara de ser remuneratoria para convertirse en gratuita, al tenor del segundo inciso del artículo 1490 del Código Civil varias veces mencionado. La donación remuneratoria requiere una razonable equivalencia entre lo que entrega el donante y el valor de los servicios , teniendo en cuenta la calidad y cantidad de los que fueron prestados por el donatario, lo que además, se repite, deben ser de los que suelen remunerarse. Así se desprende claramente del artículo 1491 del Código Civil, según el cual, las donaciones remuneratorias en cuanto equivalgan al valor de los servicios prestados al donante, no son rescindibles ni revocables, y están sujetas al requisito de la insinuación, en su caso, en lo que excedan de ese valor, y el artículo 1492 ibídem, según el cual si el donatario fuere evicto en la cosa donada “tendrá derecho a exigir el pago de los servicios que el donante se propuso remunerarle con ella, en cuanto no aparecieren haberse compensado con los frutos”.en cambio, en las donaciones puramente gratuitas el donatario no tiene acción de saneamiento (artículo 1479 ibídem). De lo anterior se concluye que las donaciones remuneratorias requieren como requisito ad solemnitatem que se hagan constar por escrito, en el cual debe decirse que se hacen para remunerar servicios; y que es también de su esencia, que tales servicios se especifiquen en la escritura pública o privada. Los servicios deben ser de aquellos que se acostumbra a remunerar, lo cual puede probarse o infirmarse libremente. Si falta alguno de los requisitos mencionados, la donación se entenderá gratuita y en consecuencia estará sujeta a insinuación en cuanto exceda de dos mil pesos. Quien está obligado a pagar servicios que ha recibido, puede hacerlo entregando una cantidad de dinero a quien los prestó, o puede también dar una cosa distinta a título de dación en pago, si éste accede a recibirla. En tales casos no hay donación remuneratorio sino simplemente pago o dación en pago como contraprestación por unos servicios remunerables y por tanto las normas legales aplicables deben ser aquellas que regulan ese modo de extinción de las obligaciones. Esta conclusión se refuerza si se recuerda, como atrás se dijo, que la donación no se presume “sino en los casos que expresamente hayan previsto las leyes (artículo 1450 ibídem) y que cuando es remuneratoria, está sometida a los requisitos ad solemnitatem que estatuye el artículo 1490 del mismo Código” ( Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de noviembre 20 de 1971)....


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