Dret Val Apuntes Final PDF

Title Dret Val Apuntes Final
Author Samuel sa
Course Prácticas Externas de Sociología-Ciencias Políticas y de la Administración Pública
Institution Universitat de València
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Dret Val Apuntes Final Dret Val Apuntes Final...


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DERECHO AUTONÓMICO VALENCIANO TEMA 1. INTRODUCCIÓN AL ESTADO DE AUTONOMÍA

1.1.

L'Estat autonòmic: característiques.

Dícese del modelo de Estado establecido por la Constitución Española de 1978, llamado también Estado de las Autonomías, intermedio entre el Estado federal y el Estado unitario. Es Estado unitario, en cuanto hay un solo pueblo soberano, del que emanan todos los poderes del Estado (art. 1.2). Pero se aproxima al Estado federal en que las Comunidades autónomas gozan de capacidad legislativa, aprobando sus Parlamentos territoriales normas con rango de ley en el ámbito de sus competencias. No obstante, las Comunidades Autónomas, a diferencia de los Estados federados, carecen de poder constituyente: autonomía no es soberanía. El Estado autonómico parte de la declaración del artículo 2, según el cual «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas». Al amparo de la Constitución se constituyeron diecisiete Comunidades Autónomas para la gestión de sus respectivos intereses, ejerciendo las competencias asumidas en sus Estatutos de Autonomía.

La Constitución de 1978 no proclama que España sea un Estado Autonómico, sino que recoge una serie de artículos que permiten que España pueda configurarse como tal. Así pues, es el caso de la Comunidad Valenciana, donde las tres provincias que la componen decidieron unirse y dar paso a una Comunidad Autónoma, por haber sido en el pasado el Reino de Valencia. En julio de 1982 se constituyó la Comunidad Valenciana. La primera Comunidad que se creó fue el País Vasco y Cataluña, luego Galicia, Andalucía, etc. La última fue Madrid. De esta manera, todo el territorio nacional ha quedado integrado por Comunidades Autónomas. Esto empieza con los pactos de julio de 1981, promulgados por el gobierno de UCD, firmando un pacto con el PSOE. Estos pactos autonómicos consistían en que ambos partidos se comprometían a que allí donde gobernaban, impulsarían el proceso autonómico para que todos los territorios españoles se constituyeran en CA, siempre que cumplieran los requisitos y condiciones establecidos en la Constitución (provincias limítrofes o provincias con entidad tradicional histórica).

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Quedaban aparte Ceuta y Melilla, que en 1985 se constituyeron como ciudades autónomas, con su Estatuto de Autonomía, pero con unas naturaleza distinta a la de las CCAA.

Este proceso autonómico dio lugar a dos tipos del CCAA:

- Las que usaron una vía privilegiada que eran 3: Cataluña, el País Vasco y Galicia. Esto es porque estas Comunidades en el pasado plebiscitaron Estatutos de Autonomía, y por tanto se les concedió este privilegio. De ahí que se llamaran “Comunidades Históricas”, apropiándose de esa denominación para establecer una diferenciación respecto a las demás CCAA. A esas 3, les siguió Andalucía, y después Canarias y Comunidad Valencia, que, si bien accedieron por la vía del art. 143 CE, se aprobó posteriormente una ley de transferencia de competencia, y así quedaron equiparadas a las tres primeras.

- Las que no usaron una vía privilegiada, el resto de CCAA.

Con la evolución del Estado Autonómico, estas CCAA empujaban para tener más autonomía y más poder político, por lo que querían la reforma de sus Estatutos para conseguir más autonomía, por lo que en 1992 se firmaron los pactos autonómicos que suponían la igualación competencial de las CCAA, la homogenización competencial. Así pues, llegó un momento en que todas las CCAA eran más o menos iguales, en cuanto a competencias y poder político se refiere.

A partir de ese momento surgió la incomodidad que todavía hoy persiste, de las tres Comunidades Autónomas “históricas”, ya que no se encuentran cómodos siendo iguales que las demás CCAA. De ahí, impulsaron la necesidad de reformar sus Estatutos para ir por delante de las demás Comunidades Autónomas.

Esto provocó tres declaraciones nacionalistas (la de Barcelona, Vitoria y Santiago de Compostela), lo que tuvo una clara respuesta de tres presidentes autonómicos, que eran el presidente de Andalucía, de Extremadura y de Castilla la Mancha, que de ninguna manera estaban dispuestos a consentir un privilegio a favor de unas CCAA y en detrimento de las demás.

El siguiente paso fue la reforma de algunos Estatutos de Autonomía, entre ellos el de la Comunidad Valenciana.

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1.2.

L'evolució de l'Estat autonòmic: les diferents etapes de la seua configuració.

A partir de la CE de 1812 y de las normas de aplicación de la mismas las cosas van a cambiar. En primer lugar el régimen señorial es abolido y el país se divide en municipios de tamaño mínimo (1000 vecinos) gobernados democráticamente y dotados de un régimen jurídico uniforme; en segundo lugar se establece un régimen provincial uniforme caracterizado por unas Diputaciones provinciales muy potentes diseñadas según una imitación parcial del modelo vasco. Finalmente se prevé la racionalización del mapa provincial mediante una división provincial nueva, que se operar en 1822.

La plasmación del proyecto descentralizados del liberalismo radical es el frustrado proyecto de constitución federal de 1873. El proyecto obedece a la estrategia de “la federación desde arriba”, estableciendo directamente una enumeración de los Estados y territorios siguiendo una división territorial que confusamente obedece a las diferencias de hecho y a los recuerdos históricos. El proyecto señala como nuevos estados los antiguos reinos de la monarquía dejando a disposición de los estados la conservación o no de la organización provincial. Cada Estado se rige por una Constitución partículas que elaboran las Cortes de cada Estado, pero su aprobación depende de la ratificación de su texto por las Cortes de la federación al efecto de comprobar el ajuste de la Constitución del estado particular a la constitución federal. El proyecto federal no llego a ser discutido, la República cayó en dos fases (el golpe de Pavía en 1874 y el pronunciamiento de Sagunto en diciembre del mismo año), y con ella decayó el proyecto federal. No obstante, el proyecto permaneció como referencia del proyecto federal a lo largo de la Restauración, se halla en el origen de las primeras reivindicaciones políticas concretas del nacionalismo catalán, vino a constituir una de las referencias de la corriente republicana del catalanismo y fue bandera del republicanismo federal hasta la II República.

La eclosión a partir de principios del siglo XX del nacionalismo catalán y vasco va a tener como consecuencia de la reclamación de autonomía el desplazamiento de la cuestión municipal por la autonomía regional.

El proceso de radicalización del catalanismo prosiguió bajo la Dictadura y a la caída de esta en 1930 la cuestión territorial pasó a primer plano.

La proclamación de la II República fue acompañada de una república catalana, que gracias a las gestiones del gobierno provisional de la república devino la restauración de la Generalitat y la creación del gobierno provisional de la misma a la espera de que se aprobase el correspondiente estatuto de autonomía. La Comisión Jurídica Asesora creada por el Gobierno Provisional de la República diseño un anteproyecto constitucional cuyo título I preveía un sistema de autonomías muy similar al definitivo.

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La comisión proponía establecer la posibilidad de crear Regiones Autónomas sobre la base del principio dispositivo: varias provincias limítrofes podían constituirse en Región Autónoma si lo acordaban los tres cuartos de los Ayuntamientos, lo ratificaba el cuerpo electoral de las provincias afectadas por mayoría de dos tercios, que lo informaran las Diputaciones provinciales y lo aprobaran las Cortes mediante ley. El Estatuto es la norma atributiva de competencias de la región autónoma y la norma estatutaria puede diseñar para cada caso su esfera de competencia sin otro limite que el respeto a la competencia estatal mínima de los arts. 14 y 15 Constitución.

El Estatuto catalán surtió un fuerte efecto-demostración. Su aprobación fue seguida de la instrumentación del proceso autonómico en el País Vasco, y al comenzar la guerra civil en 1936 se hallaban en diversos estadios de desarrollo las iniciativas autonómicas de Galicia, Aragón, Castilla y León y el País Valenciano.

Para finales de los años 70 el Régimen franquista ya había perdido casi toda su capacidad de representación. Por eso a la muerte de Franco era convicción general que el franquismo no podía continuar porque é estaba muerto, y que la única posibilidad de cambio pacífico consistía en la adopción de un régimen democrático-liberal de estilo occidental.

La transición política estuvo marcada por tres rasgos fundamentales: en primer lugar la voluntad general de evitar un confrontación al efecto de no caer en los erros que destruyeron la república, en segundo lugar la relación de fuerzas que favorecía claramente a los reformistas, y en tercer lugar la necesidad mutua: de un lado la de acceder al poder que le podía dar su capacidad de representación, de otro lado la necesidad de concurso de la oposición para legitimar un ordenamiento democrático nacido a partir de la legalidad franquista.

La realidad del franquismo frente al que se reacciona permite entender que a partir de la segunda mitad de los años 70 se produce una estrecha asociación entre demanda

democrática y demanda autonómica. En la transición operó la convicción general de que un régimen democrático exigía un fuerte descentralización local y regional.

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1.3.

El dret a l'autogovern del poble valencià.

La Comunidad Valenciana quería constituirse como autonomías por el art.151 CE, pero por los pactos se racionalizó por el art.143 CE, que te proporcionaba menos competencias, aunque con los años cambió. Fue una dificultad para la Comunidad Valenciana, pero sin embargo tuvo el máximo grado de autonomía porque el estado junto con el estatuto aprobó una ley para que tuviera más autonomía. Lo que ocurrió aquí fue que aunque desde un principio nuestra comunidad no contó con las facilidades del art. 151 CE, el gobierno le otorgó una serie de competencias para que se igualara al País Vasco y Cataluña. Lo mismo ocurrió con Galicia.

Cuando acabo el proceso, había 6 comunidades autónomas que tenían más autonomía que eran País Vasco, Comunidad Valenciana, Cataluña, Galicia, Andalucía y las Islas Canarias. Las demás tuvieron que esperar 5 años, tal y como se remite en la constitución.

En 1992 hubo otros pactos, los Pactos de 1992 que fueron para generalizar el sistema competencial, para que todas las comunidades autónomas tuvieran las mismas competencias más o menos. Aunque esto es un poco imposible en la práctica, en primer lugar por los hechos diferenciales, como por ejemplo las lenguas propias, tienen cooficialidad con la lengua soberana, tienen lengua propia por lo tanto no tiene la misma competencia en materia lingüística que tienen las que no tienen lengua. Otro hecho diferencial es la insularidad, como canarias y baleares que tiene derechos insulares que los demás no tenemos, otra diferencia es por ejemplo valencia competencia en material litoral, otros como por ejemplo la rioja no tiene. Son fallos que se van repitiendo. El estatuto de 1982 de la Comunidad Valenciana se repite el error en 2006 en una disposición adicional que dice que: “se puede registrar en bienes y muebles” en lugar de decir bienes inmuebles.

En derecho civil también hay diferencias en cada comunidad que se deriva del siglo XIX y de la época franquista. Es un motivo por el que las competencias nunca son iguales.

Y la segunda razón es porque en esta materia rige el principio dispositivo, rige las normas de su estatuto de autonomía o lo que le ha transmitido el Estado. Nosotros no tenemos competencia en materia de instituciones penitenciarias, pero los Catalanes sí por ejemplo. Nosotros no lo tenemos porqué no hemos querido tenerla, y las demás regiones igual, a diferencia del país vasco que no se la quisieron dar. Normalmente es competencia exclusiva del estado.

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Otra diferencia es la seguridad vial y el tráfico, en España están els mossos de escuadra, y en España está la guardia civil, el resto de España no lo tenemos porque no hemos querido esa competencia, no la sentimos como necesaria. La policía autonómica si la tenemos nosotros como competencia, pero no la hemos puesto en marcha porque no hemos querido. Las competencias son muy parecidas entre comunidades, pero no son exactamente igual. Eso fueron las competencias del 92 homogenización de competencia, a diferencia que los Pactos del 81 que era generalización.

Como consecuencia de los Pactos Autonómicos del 92, a los catalanes y a los vascos no les hizo gracia que todas las comunidades fueran igual, después de la constitución del 98 hubo una reunión entre los nacionalistas gallegos de Santiago, de Vitoria y de Barcelona e hicieron una serie de declaraciones diciendo que pedían un reconocimiento especial dentro de las comunidades en España. Uno de sus reconocimientos que pedían es que tenían que participar en la elección de los magistrados del TC.

Esas declaraciones tuvieron una contestación muy contundente de tres presidentes de comunidades gobernadas por el PSOE, fue Navarra, y ... que dijeron que no iban a consentir ningún tipo de privilegio para estas comunidades ya que la ce no apara diferencias, va en línea de la igualdad de las comunidades autónomas para que tengan el mismo número de competencias esto fue en 1998. Esto se convirtió en el germen de lo que pasó en 2003 con el Plan Ibarretxe, un “iluminao” que hizo una constitución que proclamaba que Euskadi era un estado libre asociado a España, hizo un estatuto absolutamente inconstitucional y en el Congreso de los diputados no se admitió a trámite. Hizo un referéndum para el 2008 que fue impugnado por el gobierno de la nación regido en ese momento por zapatero, y el TC declaró inconstitucional la Ley del referéndum del Parlamento Vasco. Sentencia 155/2008 sobre esto.

En la comunidad valenciana hicimos una reforma del estatuto en 2006 que fue aprobada por el partido popular y socialista, que no contravenía la constitución, y así se hizo. Solamente fue impugnado en su art.17 por la Comunidad de Aragón. Y el TC desestimó el recurso. Los catalanes hicieron un estatuto manifiestamente inconstitucional, salió una reforma aprobada por el parlamento de Cataluña y se realizó un referéndum pero se impugnó con seis recursos. Y el TC realizó la famosa ST 255/2010 y declaró 14 preceptos inconstitucionales.

Con todo esto, se fue gestando el monstruo que tenemos hoy en día en la calle. Esta ha sido la evolución de los estados autonómicos con sus grandes hitos, y lo que queda nada más en un futuro es la reforma de la CE.

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1.4.

La *preautonomía.

El surgimiento de los regímenes de autonomía provisional revela por primera vez un rasgo del proceso autonómico sin el cual el proceso mismo resulta incomprensible: el liderazgo catalán. El Gobierno se fijaba como uno de los objetivos de su gestión la implantación de un régimen autonómico. El primer paso se dio al efecto de resolver el caso más urgente y complejo: el catalán. La Generalitat provisional proporcionó un modelo cuya segunda edición fue el régimen provisional vasco. Posteriormente se aprueba el régimen provisional gallego. Hasta este momento se ha dado la autonomía provisional a los tres casos de nacionalidades históricas, estableciendo así, dos niveles distintos de autonomía, como la combinación de autonomías para los territorios con fuerte presencia nacionalista y régimen común para el resto de territorios.

En marzo de 1978, el Gobierno aprueba de un solo golpe los regímenes de autonomía provisional de Aragón, Canarias y País Valenciano, lo que venía a suponer la presunción a favor de un régimen de autonomías generalizado. Posteriormente se aprueban los regímenes de autonomía provisional de Andalucía, Baleares, Extremadura y Castilla y León. Luego también Asturias, Murcia y finalmente Castilla La Mancha.

El conjunto de los regímenes de autonomía provisional diseña de facto el mapa de las futuras CCAA, a salvo de las excepciones de las autonomías uniprovinciales desgajadas de Castilla y León (Cantabria y Rioja) y el caso excepcional de Madrid.

En nuestro caso el RD-L 10/78 viene a introducir un régimen de autonomía provisional para el territorio delas tres provincias regido por un órgano denominado el Consell del País Valencia.

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1.5.

El compromís autonòmic de 8 d'octubre de 1978 i l'exercici de la iniciativa

autonòmica.

En nuestro caso el proceso autonómico arranca con el “Compromís Autonómic”, firmado por los partidos el 8/10/78, pero formalmente lo hace con el acurdo del Consell de 9/1/79 (la declaración de Morella), por el que aquel ejerce la facultad que le atribuye la DT1 CE.

El conflicto político conocido como la batalla de Valencia, centrada en los elementos simbólico del proyecto estatutario, motivó primero de la ruptura del gobierno preautonómico de unidad y después una modificación del régimen de autonomía provisional mismo operada por el RD-L de 20/8/81 que venía a modificar el Consell: de un lado el consell tendría 12 miembros de los cuales 9 serían designados por los partidos con representación parlamentaria en razón de su posición en las Diputaciones provinciales, del otro lado se establecía que le presidente debía pertenecer necesariamente al partido de mayor representación, esto es al partido del Gobierno.

A lo largo del verano de 1981 se recompusieron los acuerdos políticos de modo que el 13 de octubre de 1981 el Boletín Oficial de la Cortes Generales, Sección Congreso, publicaba el proyecto de Estatuto de Autonomía del País Valenciano, que de este modo tomaba estado parlamentario.

El texto original del proyecto fue modificado por la Ponencia y la Comisión constitucional del Congreso, lo que afectaba a la denominación de la Comunidad, rompiendo así compromisos políticos previos, pero el Dictamen de aquella fue rechazado por el pleno del congreso, por lo que el proyecto volvió a comisión. Presentado nuevo Dictamen, que recogía la solución de compromiso de denominar “Comunidad Valenciana” a la Comunidad Autónoma, el proyecto fue aprobado por el Congreso el 28/4/82. A su vez, el teto paso al Senado que lo aprobó en pleno el 14/06/82.

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TEMA 2. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA

2.1.

L'Estatut d'autonomia de la Comunitat Valenciana: naturalesa jurídica.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana se constituye constitucionalmente como la norma básica de la Comunidad Autónoma. Norma institucional básica de la CA (art 147.1 CE). El Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su OJ. Se crea así la CA. Es un acto complejo, ya que hay concurrencia de dos voluntades: Se aprueba por una que se elaboran en el seno de la CA. Por tanto hay una concurrencia entre la comunidad y el estado. No es una simple LO, así lo dice el art 81 CE. Hay un distinto procedimiento de elaboración y de iniciativa. A veces, es necesario referéndum para aprobar la LO, y para la modificación distinta iniciativa, pues el Estado por si solo no puede modificarlo. Hay una fuerza pasiva o resistencia, su modificación debe seguir un procedimiento especial, indisponible para los legisladores estatal y autonómico. Los Estatutos integran el llamado “bloque de la constitucionalidad”, junto a la CE, parámetro o canon para enjuiciar la constitucionalidad de la legislación estatal y autonómica. Cualquier infracción de u...


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