Teoria del dret uab 1r any dret i ade PDF

Title Teoria del dret uab 1r any dret i ade
Author anna valldosera polo
Course Delinqüència organitzada
Institution Universitat Autònoma de Barcelona
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Teoria del dret uab 1r any dret i ade...


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Facultat de Dret- UAB

Nom i cognoms:

Teoria del Dret. 1º curs. Any 2021/22

Dni: Professora:

Lee el caso y responde a las siguientes preguntas: Tres magistrados de la Sala segunda en lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se encuentran dispuestos a deliberar sobre la denegación de una prestación de maternidad en un caso de maternidad subrogada. Según la OMS, la maternidad subrogada es una actual técnica de reproducción asistida (TRS) en donde una mujer gestante lleva adelante un embarazo, habiendo acordado que ella entregará al bebé a unos padres de intención previstos. Esta técnica de reproducción ha ido en aumento en los últimos años en España y es una de las pocas maneras que tienen algunos padres para poder tener un hijo/a. No obstante, este tipo de acuerdos entre mujer gestante y padres de intención son nulos en territorio español.

En instancias anteriores, tanto el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) como el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, denegaron dicha prestación a los padres de intención de la menor, en base a lo previsto en el art. 177 de la Ley General de Seguridad Social que califica como situaciones protegidas de dicho derecho a la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, sin que expresamente se haya incluido referencia alguna a la maternidad subrogada. Por su parte, la familia solicitante de la prestación entendió, de acuerdo a lo sentado en la doctrina mayoritaria y en la Jurisprudencia del TS, que la finalidad primordial de la prestación de maternidad es la atención y cuidado del menor y que, si bien este principio no puede alterar el contenido de las normas, debiera tenerse presente como canon interpretativo de relevancia. En este contexto y puesto a decidir, el primer magistrado de forma minoritaria, estuvo de acuerdo con lo manifestado por INSS y el Juzgado de Primera instancia. En este sentido, expresó que si el legislador hubiera querido proteger este supuesto así lo habría previsto en el artículo 177, por lo que, al no haberlo incluido expresamente, no quiso otorgarle protección a este tipo de casos. Además, manifestó que el contrato por maternidad subrogada es nulo de pleno derecho, En contra de ello, los dos jueces restantes hicieron lugar a la petición de los padres de intención. En su resolución, sostuvieron que el artículo 177 admite cierta flexibilidad interpretativa, permitiendo que la maternidad subrogada se entienda incluida como situación que se asemeja a la adopción o el acogimiento, y que es una técnica de reproducción a la que acuden muchísimas familias hoy en día. Por último, señalaron que el hecho de que la filiación provenga de un acto nulo no debe ser un obstáculo para el reconocimiento de efectos. Y al respecto argumentaron que el ordenamiento laboral ha reconocido efectos a negocios jurídicos nulos como, por ejemplo, el cobro de salarios en caso de contratos nulos o una pensión de viudedad en determinados casos de nulidad matrimonial. Fuente: Elaboración propia en base a la sentencia 881/2016 del Tribunal Supremo. Sala Social en Pleno, del 25 de octubre de 2016. Disponible en https://app.vlex.com/#vid/656226561

1.- Dentro de la caracterización y tipologías estudiadas: ¿qué tipo de norma es el art. 177 de la Ley General de Seguridad Social? 2- El presente caso podría recaer en una llamada “laguna o vacío legal”. Explica que es un vacío legal y relaciónalo con el presente caso. 3.-Menciona las diferentes interpretaciones de Derecho que hay en el caso. 4- Escoge una interpretación y explícala....


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