Eclesiastico 2 PDF

Title Eclesiastico 2
Course Derecho Matrimonial y Eclésiastico
Institution Universidad Autónoma de Madrid
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Se denegará la práctica del asiento cuando de los documentos presentados o de los asientos del Registro conste que el matrimonio no reúne los requisitos que para su validez se exigen en este título.” Confesiones inscritas hay muchas, pero a efectos de matrimonio, sólo tenemos en cuenta las que tengan acuerdo. Hay acuerdo con la Iglesia Católica, de 1979, y acuerdos, de 1992 con musulmanes, judíos y protestantes. Es importante tratar el acuerdo celebrado, en el año 1979 entre el Estado y la Iglesia Católica, sobre asuntos jurídicos. ¿Qué es un concordato? Tratado o convenio sobre asuntos eclesiásticos que el Gobierno de un Estado hace con la Santa Sede.



Eficacia civil del matrimonio religioso:

El Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, reconoce en el art.6 efectos civiles a los matrimonios celebrados según las normas de Derecho canónico, y señala que los efectos se producen desde la celebración. Señala también que para el pleno reconocimiento de efectos civiles debe inscribirse en el Registro Civil, la inscripción se realizará con la simple presentación de certificación eclesiástica, en que deberá constar la fecha y lugar de la celebración del matrimonio, la identidad de los contrayentes, así como la identidad del ministro de culto oficial. Esta certificación se la entrega el ministro que oficia el culto a los contrayentes para que la lleven al Registro, si esto no sucede en el plazo de 5 días, será el ministro quien la lleve. Señala también este artículo, en su segundo apartado, que los contrayentes podrán acudir a los tribunales eclesiásticos solicitando declaración de nulidad o solicitando la decisión pontificia sobre matrimonio rato y no consumado. La sentencia de estos tribunales puede tener eficacia en el orden civil si se declaran ajustadas a derecho, en resolución dada por un tribunal competente. El art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil va a regular las condiciones para que una sentencia extranjera pueda tener relevancia aquí, como es el caso de las sentencias de los tribunales eclesiásticos. Requisitos:   

Que la ejecutoria se dicte a partir de una acción personal. Que tal sentencia no sea dictada en rebeldía. Que la causa de nulidad sea lícita en España. (Establecidas en el art. 73 CC: Que no haya consentimiento matrimonial, que haya error en la identidad de la persona, que se haya contraído matrimonio por miedo o coacción.)

El art. 778 de la Ley de Enjuiciamiento Civil  Homologación de la sentencia de nulidad matrimonial. En cuanto al matrimonio acatólico. El artículo 7 de los Acuerdos firmados con la confesión musulmana, judía y protestante, regula lo referido al matrimonio. Este artículo va marcando las características del matrimonio acatólico. Los tres acuerdos son idénticos, de ellos, podemos destacar, el art.7, que en primer lugar, se reconocen efectos civiles al matrimonio celebrado ante un ministro de culto, bien sea protestante, judío o musulmán, y señala que para el pleno reconocimiento es necesaria la inscripción en el Registro Civil.

Señala también, que las personas que deseen contraer matrimonio deberán también, promover el expediente previo ante el encargado del Registro Civil. Además, el encargado del Registro Civil debe expedir por duplicado la certificación acreditativa de la capacidad matrimonial de los contrayentes. Señala además, que el consentimiento matrimonial ha de ser prestado ante el ministro de culto y dos testigos mayores de edad, y tal consentimiento debe darse antes de que transcurran 6 meses desde la certificación de capacidad matrimonial. Por último, celebrado el matrimonio, el ministro de culto debe extender una diligencia expresiva en donde haga constar que se ha celebrado el matrimonio.  ¿Cuáles son las diferencias entre la regulación del Acuerdo de Asuntos Jurídicos y la regulación de los acuerdos con las distintas confesiones religiosas? 

En primer lugar, el expediente matrimonial. En el caso de judíos, musulmanes y protestantes, se asemeja al matrimonio civil. En cambio, en el matrimonio canónico, la Iglesia Católica lleva a cabo su propio expediente.



En cuanto a la capacidad de los cónyuges. En el caso de los acuerdos confesionales se da un plazo de 6 meses, en el canónico nada se dice.



La remisión al propio ordenamiento. El Acuerdo de Efectos Jurídicos reconoce efectos jurídicos civiles al matrimonio canónico. Nada de esto se dice en cuanto a los matrimonios judío, musulmán y protestante.



Nada se dice de que sea persona distinta de las partes quien lleve la certificación al Registro para su inscripción en el caso de los acuerdos con las otras confesiones.



Momento extintivo. Relevancia que pueden llegar a tener por homologación las sentencias de los tribunales eclesiásticos. Nada se dice de los otros tribunales.

TEMA 2: CUESTIONES GENERALES DEL MATRIMONIO CANONICO. 

EL MATRIMONIO CANÓNICO:

Definición  El matrimonio canónico viene definido en el canon (artículo) 1055 del Código de Derecho Canónico: 1055 § 1. “La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados. § 2. Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento.” Elementos:  Se trata de un pacto de dos voluntades.  Solamente puede darse entre un hombre y una mujer, sólo una relación heterosexual.  El objeto del consentimiento es crear una comunidad de vida .

 La finalidad es el bien de los cónyuges por un lado, y por otro la generación y la educación de la prole.  Otro elemento, es que la unión es para toda la vida.  Por último, el matrimonio cristiano es un sacramento.  ¿Cuál es la naturaleza jurídica es el matrimonio? ¿De qué tipo de contrato se trata? La doctrina actual tiene claro que se trata de un contrato consensual que se perfecciona con el consentimiento, pero antiguamente se dieron grandes discusiones sobre el tema. La Escuela de Bolonia sostenía que se trataba de un contrato real dónde era prevalente la consumación para su perfección, con Graciano a su frente, allá por el año 1140. Por otro lado, la Escuela de París, con Pedro Lombardo (190) como principal representante, sostenía que el consentimiento es la única causa del matrimonio, el elemento esencial. Fue el Papa Alejandro III, año 1181, quien señaló que solamente el matrimonio rato y consumado tiene la característica de ser absolutamente e indisoluble.  ¿Cuáles son las propiedades esenciales del matrimonio canónico? Vienen determinadas en el canon 1056, que señala la unidad y la indisolubilidad: CANON 1056: “Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento”. La unidad hace referencia a la fidelidad, ha sido una constante, implica la imposibilidad de compartir el vínculo conyugal con más de una persona, se opone absolutamente a la poligamia. La indisolubilidad supone la imposibilidad de romper el vínculo conyugal. Lo que hace la Iglesia con las sentencias es declarar que el matrimonio nunca ha existido, no disolverlo, pues es indisoluble. Es complicado demostrar que un matrimonio no ha existido. Por ejemplo, se casa una pareja, y ella sigue haciendo lo que hacía cuando estaba soltera, le gusta salir de copas, liarse con el primer que encuentra, y es algo que sigue haciendo cuando estaba casada. ¿Podría prosperar aquí la anulación matrimonial? En este tipo de casos lo complicado es la prueba. La prueba requiere pruebas directas, como la confesión, exige la presencia de testigos, también son pruebas directas documentos, pericias o presunciones; pruebas indirectas son las circunstancias del caso y también se tienen que tener en cuenta elementos de prueba, que son las convicciones religiosas que puedan tener los cónyuges, tener en cuenta cómo se desarrolla el noviazgo, las características físicas de los cónyuges… Los fines del matrimonio: Son dos; 

El bien de los cónyuges, que pone de relieve la dimensión personalista del matrimonio, que significa que tiene por finalidad el matrimonio el pleno desarrollo de la persona.



El segundo fin es la generación y la educación de la prole, que en definitiva significa tener hijos y educarlos. Cualquier exclusión de estos dos fines sería contraria al matrimonio. Entonces, en un caso en el que se casan dos personas, donde él se casa porque ella se queda embarazada, él quiere que ella aborte, pero como ella no quiere, finalmente se casan. Se casan, nace el niño, pasados dos años tienen dos niños más. Llegado el caso, con estos datos, ¿habría causa de nulidad? Lo que tiene que hacer el tribunal es llegar a ver si existen la exclusión de “rolis”, es decir, de tener niños, y en el momento del

consentimiento, él estaba excluyendo el tener descendencia, pues él cuando se casa está diciendo que quiere abortar, no quiere tener descendencia, pero se acaba casando. Hablábamos en el canon 1055 del carácter sacramental. ¿Qué significa esto? Que el matrimonio tiene carácter sagrado, la Iglesia Católico lo considera un sacramento, todo gira en torno al carácter sacramental que supone el matrimonio. Se considera el matrimonio como la unión de dos personas con la Iglesia.  ¿Cuáles son los requisitos para la validez del matrimonio? Hacen referencia a que haya ausencia de impedimentos. Consentimiento: es la causa eficiente del matrimonio, que es el acto que origina el vínculo matrimonial. Viene definido en el canon 1057 § 1. “El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir”. El apartado segundo da el concepto de los caracteres, en primer lugar, se puede extraer que el consentimiento matrimonial es expresión de voluntad, dada por un hombre y una mujer; en segundo lugar que se trata de un acto irrevocable; el objeto es la entrega y la aceptación mutua.  § 2. “El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio”. Capacidad: Ausencia de impedimentos. Forma: ritos y solemnidades....


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