Lección 9 Derecho eclesiastico PDF

Title Lección 9 Derecho eclesiastico
Author Mercedes maria García Molina
Course Derecho Eclesiástico
Institution Universidad Complutense de Madrid
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Lección 9: Elementos basicos de la formación. Derecho a la Educación y Información

Derecho a la Educación (Art 27 CE):

Es la posibilidad del ciudadano de transmitir los conocimientos que posee, no solo con la intención de expresarse, sino de hacer partícipes a otros de su conocimiento. Y la Libertad de Enseñanza es una proyección de la Libertad Ideológica y la Libertad Religiosa de padres, profesores y alumnos. También es una proyección del derecho a Artículos: difundir libremente los ART 16.1: Se garantiza la libertad pensamientos, ideas y ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más opiniones, garantizado por la limitación, en sus manifestaciones, que Constitución STC 13/2/1981 la necesaria para el mantenimiento del (art. 16.1 y20.1.a). orden público protegido por la ley. La Libertad de Enseñanza tiene su fundamento en la configuración del desarrollo integral de la persona (art. 10.1); en el principio del pluralismo; y en la realización de los derechos de Libertad Religiosa e ideológica.

ART 20.1: Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. ART 10.1: La dignidad de la persona,

Nos centramos en el ART.27.6: La creación de Centros Docentes: 1. LOS CENTROS DOCENTES: Los centros pueden ser de ámbito público o privado, y a su vez pueden ser concertados o no. a) DOCENCIA PUBLICA: Se rigen por el principio de neutralidad ideológica y por el respeto de las opciones religiosas y morales de los padres

de los alumnos. Renuncian a cualquier forma de adoctrinamiento ideológico. b) DOCENCIA PRIVADA: Los Privados tienen derecho a establecer un ideario o carácter propio (Art. 22 de la LODE) con dos condiciones: a) El carácter propio debe de ponerse en conocimiento de todos los miembros de la comunidad escolar. b) Su apertura precisa de autorización gubernativa.

1. Privados Concertados:  Se sostienen con fondos públicos.  Se firma un contrato con la Administración Pública, que recoge los derechos y las obligaciones recíprocas.  Asumen la obligación de impartir la enseñanza gratuitamente (tanto las actividades escolares como las extraescolares).  Deberán de respetar el pluralismo y el derecho de libertad religiosa e ideológica de padres, profesores y alumnos. Para ser un centro como este tendrán preferencia: a) Satisfagan necesidades de escolarización b) Presten atención a poblaciones escolares de condiciones socio-económicas desfavorables c) Realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema d) Estén organizados en régimen de cooperativa. Se asimilan a entidades benéfico-docentes a efectos de aplicación de beneficios fiscales (art. 50 LODE).

2. Privados no concertados:  Carecen de financiación por parte del Estado  Mayor Autonomía. El grado de autonomía se muestra en los temas: a) Establecimiento de su régimen interior b) Selección del profesorado, con la titulación exigida por la legislación vigente c) Determinación de su propio procedimiento de admisión de alumnos, sin las limitaciones de los centros públicos y privados concertados. 2. ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN: Hay bastante consenso en la comunidad educativa sobre la conveniencia de que los estudiantes conozcan el componente religioso del hecho cultural y que esa materia sea objeto de estudio en las diferentes etapas del sistema educativo. Pero sobre ese consenso hay dos perspectivas distintas: a. Enseñanza de la religión como ciencia b. Enseñanza de la religión como doctrina, como dogma o creencia....


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