Ejecución fiscal modulo 3 PDF

Title Ejecución fiscal modulo 3
Author Enzo Salvucci
Course Derecho Tributario
Institution Universidad Siglo 21
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Ejecución fiscal

Ejecución scal

Referencias

LECCIÓN 1 de 2

Ejecución fiscal

Es un proceso ejecutivo sumario basado en el principio de legitimidad del acto administrativo.

El art. 92 de la Ley 116831 faculta a la AFIP utilizar este proceso a los fines de perseguir judicialmente la percepción de:

[1] Art. 92, Ley 11683. (1998). Procedimientos Fiscales Decreto 821/98. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18771/texact.htm

Tributos

Pagos a cuenta

Anticipos

Accesorios

Actualizaciones

Multas ejecutoriadas

Intereses

Otras cargas cuyo cobro está a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Trámite Conforme el citado artículo2, el trámite se inicia con la promoción de la demanda por parte del agente fiscal.

[2] Art. 92, Ley 11683. (1998). Procedimientos Fiscales Decreto 821/98. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18771/texact.htm

Interpuesta la demanda, el agente fiscal libra, bajo su firma, mandamiento de intimación de pago por la suma reclamada, más el porcentaje que el fisco estima, los intereses y costas. También podrá solicitar al juez actuante el libramiento de medidas cautelares.

El demandado deberá comparecer a estar a derecho y oponer excepciones en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación.

Las excepciones admisibles son las siguientes:

pago total documentado;

espera documentada;

prescripción;

inhabilidad de título.

Una vez sustanciadas las excepciones, el juez debe dictar sentencia, la cual es inapelable. Luego, el agente fiscal practicará liquidación y la notificará administrativamente al demandado, proporcionándole cinco días para que pueda impugnarla.

Titulo ejecutivo La boleta de deuda es el título ejecutivo.

Debe:

contener una deuda líquida y exigible;

estar suscripta por el juez administrativo;

estar exenta de toda irregularidad comprobada;

evitar tener como real un hecho manifiestamente falso o inexistente.

La regla solve et repete Villegas (2017), enseña que “es el deber que recae sobre el contribuyente de pagar la suma líquida y exigible determinada por la administración tributaria, a los fines de poder cuestionar el acto administrativo que la contiene” (p.385). Su finalidad es impedir que mediante la controversia se obstaculice la recaudación. Prácticamente no tiene aplicación práctica en la Ley 11683.

Las legislaciones provinciales también adoptaron este principio, especialmente en las provincias donde no existen tribunales fiscales.

Por ejemplo, en la provincia de Córdoba no hay tribunal fiscal y el principio consignado se aplica plenamente. Por ello te invito a leer el siguiente paper para profundizar al respecto.

El solve et repete en la provincia de Córdoba.pdf 73.5 KB

Repetición tributaria Villegas (2017), enseña que “la repetición tributaria, como relación jurídica, es aquélla que surge cuando una persona abona al fisco un importe tributario que por diversos motivos no resulta legítimamente adeudado y pretende luego su restitución” (p. 375).

El pago de tributos no legítimamente adeudados requiere como condición de procedencia que:

exista un enriquecimiento sin causa para el fisco;

un empobrecimiento sin causa para quien los abona.

Caracteres de la repetición tributaria

Es una relación jurídica de carácter obligacional cuyo objeto es una prestación dineraria.

Es indispensable la realización de un pago tributario que el solvens considera indebido, por lo que pide su devolución al Estado que lo recibió.

El importe exigido, si bien originariamente fue de naturaleza tributaria, ahora deja de serlo.

La facultad de reclamar la suma repetible es un derecho subjetivo privado.

Causas de la repetición tributaria 1

Pago erróneo de un tributo.

2

Pago de un tributo que se cree inconstitucional.

3

Pago de un tributo que la administración fiscal exige excesivamente.

4

Pago indebido.

Sujetos activos de la repetición tributaria 1

Es el destinatario legal tributario.

2

El pagador de una deuda ajena (sustituto o responsable solidario) solo puede ser sujeto activo si de su pago deriva un personal perjuicio.

Esto ocurre cuando no procede la acción de resarcimiento contra el destinatario legal tributario.

Reclamo administrativo previo en la acción de repetición

Es requisito general indispensable para la repetición.

El Estado nacional no puede ser demandado ante autoridad judicial sin haberse formulado reclamo administrativo previo.

Competencia y partes intervinientes en la acción de repetición

Cuando se trata de impuestos nacionales y la demandada es la nación, el juicio puede iniciarse ante el juez federal de la circunscripción donde se halle la oficina recaudadora.

Si el sujeto demandado es una provincia o municipalidad, es competente el tribunal provincial correspondiente.

El sujeto activo es quien ha pagado el tributo y el sujeto pasivo es el Estado nacional, provincial o municipal.

La sentencia dictada en un juicio de repetición solo tiene valor declarativo.

Acción de repetición en la Ley 11683 1

Pago espontáneo.

2

Pago a requerimiento.

1) Pago espontáneo

Se entiende por tal el que se efectuó mediante determinación por el sujeto pasivo.

El sujeto pasivo debe efectuar el reclamo administrativo previo.

Si la administración resuelve en contra de su pretensión, el sujeto pasivo puede, en el término de quince días:

interponer un recurso de reconsideración ante la AFIP;

interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN);

interponer una demanda contenciosa ante el juez competente.

2) Pago a requerimiento

Resulta del cumplimiento de una determinación de oficio sobre base cierta o presuntiva.

No es necesario efectuar un reclamo administrativo previo.

El sujeto pasivo puede dentro del plazo de prescripción (cinco años):

interponer una demanda contenciosa ante el juez competente;

interponer una demanda directa ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

LECCIÓN 2 de 2

Referencias

Ley 11683. (1998). Procedimientos Fiscales Decreto 821/98. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18771/texact.htm

Villegas, H. (2017). Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario. (10º edición actualizada y ampliada). 1º reimpresión. Editorial Astrea....


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