Ejemplo De Demanda Familiar PDF

Title Ejemplo De Demanda Familiar
Course Teoria Del Proceso
Institution Universidad Morelos de Cuernavaca
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Ejemplo Practica De uNA dEMANDA DE DERECHO Familiar...


Description

C. JUEZ CIVIL EN MA MATERIA TERIA F FAMILI AMILI AMILIAR Y DE SUCESIONES EN TURNO DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO DE MORELOS.

MIRAM GONZALEZ GARCIA, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en Calle H.Galeana, No.76, Cuernavaca,Morelos, designando

desde este momento

como mis abogados patronos a los LICENCIADOS EN DERECHO LUIS PABLO GONZALEZ RUELAS y MARIANA GUERRERO, quienes cuentan con cédulas profesionales números

4567890 y 16737498 expedidas a su favor

Dirección General de Profesiones, con

por la

el debido respeto comparezco y

expongo. Por medio del presente ocurso con fundamento en el articulo 213 del Codigo Familiar Para El Estado De Morelos y el 443 Del Codigo Procesal Familiar Para el Estado de Morelos y en la VIA DE CONTROVERSIA FAMILIAR, y en el JUCIO DE RECONOCIMIENTO E INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD vengo

a demandar del C. RAUL OLIVARES CASTRO, quien puede ser

legalmente emplazado

en el domicilio ubicado en AV. TEPOZTECO #23,

BARRIO SAN DOMINGO, TEPOZTLAN,MORELOS el cumplimiento y pago de las siguientes: PRETENCIONES

A) EL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD Y FILACION.Que deberá hacer el demandado a favor de nuestro menor hijo ROGELIO GOMEZ ZAMBRANO, el cual a la fecha cuenta con 5 meses de edad.

A) Una vez acreditado lo anterior se gire oficio a la oficilia numero uno del registro civil para que hagan las anotaciones correspodientes en el acta de nuestro menor hijo, en los libros del registro civil. B) Una vez acreditada la pretencion marcarca con el inciso “A”, se le condene al demandado a pagar una pencion alimenticia con respecto a los alimentos pasados, presentes y futuros.

HECHOS

1) En enero del año 2015, conoci al señor RAUL OLIVARES CASTRO, con el cual comence una relacion causual de convivencia sexual que duro un mes.

2) Derivado de esa relacion procreamos un hijo en comun, la cual nacio en el 1 de octubre del año 2015,al que se le puso por nombre HECTOR GONZALEZ GARCIA, registrandolo con mis apellidos en vista su negativa de reconocerla ante el oficial del registro civil, hecho que acredito con la copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficilia uno del registro civil con fecha dos de octubre del año 2015.

3) Que al dia de hoy, tengo una deuda de 26,000 que he generado para cubrir los gastos necesarios del menor, en concepto de alimentos es decir ; Comida, gastos medicos, vestimenta y demas gastos necesarios, dinero que he obtenido de familiares y amigos y que al dia de hoy me estan exigiendo el pago de dicho prestamos.

4) Que al dia de hoy 24 de mayo del año 2015 el menor se encuentra viviendo junto conmigo en el domicillio ubicado en la Av. H. GALEANA NO.76, COL CENTRO, CUERNAVACA MORELOS y que el domicilio del demandado es el de AV. TEPOZTECO #23, BARRIO SAN DOMINGO, TEPOZTLAN,MORELOS.

5) Por las cosas del caso que nos ocupa resulta completamente prudente que su señoria declare como procedente“La filacion de paternidad a favor de nuesto menor hijo,ademas de una vez acreditado lo anterior designar el pago de una pencion alimenticia provicional primeramente en lo que dura el presente jucio y posteriormente referente a los alimentos pasados,presentes y futuros. Toda vez que a si lo prevee el articulo 213 y 35 del codigo familiar vigente en la entidad, numeral mismo que señala en la parte que interesa lo sguiente :

“ARTICULO 213. PRESUNCIÓN DE HIJOS EN EL CONCUBINATO. SE PRESUMEN HIJOS DE LOS CONCUBINOS:

II. LOS NACIDOS DENTRO DE LOS TRESCIENTOS DIAS CONTADOS A PARTIR DE QUE CESO LA VIDA COMUN ENTRE LOS CONCUBINOS.”

“ARTICULO 35. ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS. LA OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS SE DERIVA DEL MATRIMONIO, DEL CONCUBINATO, DEL PARENTESCO O POR DISPOSICION DE LA LEY.”

De la interpretacion legal que se realice del dispositivo legal antes mencionado, ha quedado plenamente evidenciada la procedencia filacion de paternidad , en razon de que tal numeral contempla que se presumen hijos en el concubinato “ LOS NACIDOS DENTRO DE 300 DIAS CONTADOS A PARTIR DE QUE CESO LA VIDA COMUN ENTRE LOS CONCUBINOS”, por lo que su señoria esta en condiciones de emitir una sentencia favorable a favor de la suscrita, maxime que es asi como lo ha resuelto nuestra SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION en diversos criterior emitidos, de los cuales a efecto de robustecer lo solicitado se trancribe la siguiente tesis aislada :

“ALIMENTOS PROVISIONALES EN EL JUICIO DE PATERNIDAD. INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 941 Y 942 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES; 282, APARTADO A, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO CIVIL Y 52, FRACCIONES II, IV Y VII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, TODOS DEL DISTRITO FEDERAL.

En el nuevo paradigma de protección de los derechos humanos, los Jueces del país -al igual que todas las demás autoridades del Estado Mexicano-, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia; en este tenor, cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los Jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos. Una primera interpretación literal y en estricto sensu de los invocados preceptos, arroja que los alimentos provisionales, sólo podrían fijarse en un procedimiento o controversia familiar o en el juicio de divorcio. No...


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