Demanda DE Convivencia Familiar DE JUAN Alejandro Molina PDF

Title Demanda DE Convivencia Familiar DE JUAN Alejandro Molina
Author Ricardo Azpeitia González
Course Derecho familiar
Institution Universidad de Guadalajara
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Summary

C. JUEZ EN TURNO DEL TRIGÉSIMOPRIMER PARTIDO JUDICIALCON SEDE EN TLAJOMULCODE ZÚÑIGA, JALISCO.P R E S E N T E :JUAN ALEJANDRO MOLINA GONZÁLEZ, mexicano, mayor de edad, por mi propio der...


Description

C. JUEZ EN TURNO DEL TRIGÉSIMO PRIMER PARTIDO JUDICIAL CON SEDE EN TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. PRESENTE: JUAN ALEJANDRO MOLINA GONZÁLEZ, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho y en nombre y representación de mi menor hijo de nombre DEREK AZAEL de apellidos MOLINA DÍAZ DE SANDI; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas, notificaciones y documentos el ubicado en la Calle Atlántida número 188, en el Clúster 19 de la Colonia Haciendas de Santa Fe, en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco. Autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre, así como para exhibir, recibir y recoger toda clase de documentos y valores, aún los de carácter personal a los señores abogados: FRANCISCO CAMPECHANO CAMARENA y/o JOSÉ DE JESÚS HERNÁNDEZ ACEVES y/o RICARDO AZPEITIA GONZÁLEZ. Abogados titulados a quienes designo como mis abogados patronos de conformidad con lo establecido por el artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado de Jalisco, a quienes por el solo hecho de la designación, están facultados en términos de lo señalado en los preceptos legales invocados, para que actúen de manera conjunta o indistinta. Ante su señoría, respetuosamente comparezco a fin de: EXPONER: Que por medio del presente escrito y anexos que lo acompañan, y por la vía privilegiada en Juicio Sumario, vengo a promover PROCEDIMIENTO DE VISITA Y CONVIVENCIA, en contra de la señora BRENDA CITLALLI DÍAZ DE SANDI RUÍZ; lo anterior con base y fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 4, 8 y 17 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, así como el tratado internacional denominado “CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO”, Convención que ha sido adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, y que como bien sabe su señoría, tal como lo dispone el artículo 133 Constitucional, el citado instrumento internacional se convierte en ley suprema de toda la Unión; y que nuestro país, en su carácter de Estado parte de la Convención, se encuentra obligado a su cumplimiento y a hacerlo cumplir igualmente dentro del territorio nacional, según se desprende del precepto invocado que señala: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.” Se relacionan especialmente sus artículos 1, 2, 3, 6 y 24; en franca correlación con los artículos, 406, 414, 415, 510, 560, 562, 566, 571, 573, 575, 576, 598, y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente en el estado de Jalisco y 89-C, 161, 226, 618, 721bis, 721-ter, 764, 1035, y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, VENGO A DEMANDAR en la vía familiar de mi señora esposa la C. BRENDA CITLALLI DÍÁZ DE SANDI RUÍZ , QUE ME PERMITA VER Y CONVIVIR LIBRE Y REGULARMENTE A MI HIJO MENOR, lo anterior en virtud de ser necesario para el sano desarrollo psicosocial del menor; en virtud de que al encontrarnos actualmente separados por las razones que más adelante dejare expuestas, no me permite ver regularmente a nuestro menor hijo de nombre DEREK AZAEL de apellidos MOLINA DÍAZ DE SANDI; demandada quien tiene su domicilio para ser notificada y emplazada a juicio el ubicado en: FRAC. REAL DEL SOL CALLE LUNA COTO 136 INTERIOR 26 del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco. Demandada a la cual se le reclaman el cumplimiento de las siguientes: P R E S TAC I O N E S : 1. Que en virtud de que en el momento en que la demandada y el suscrito nos separamos, nuestro menor hijo, de nombre DEREK AZAEL de apellidos MOLINA DÍAZ DE SANDI, permaneció con su madre, y que hasta la presente fecha esta no me permite ver y disfrutar de la compañía de nuestro hijo regularmente, ya que desde que nos separamos se encuentra constantemente poniéndome trabas para que el su suscrito pueda convivir con mi hijo, de acuerdo a lo anterior, solicito atentamente a Su Señoría ordene de forma definitiva a la demandada que me permita ver a mi hijo y que me entregue a mi hijo por un día completo de cada fin de semana, para que el suscrito conviva con él y lo lleve a pasear, lo anterior con la finalidad de fortalecer los vínculos familiares, la imagen paterna, así como la sana convivencia que debe de existir entre padre e hijo, fortaleciendo los nexos familiares y las sanas relaciones paternales. Declarándose formalmente de manera judicial el derecho que tiene el menor a convivir con su padre , derecho inalienable que la ha sido restringido y vulnerado al menor y del que ahora se pide la restitución en el goce

de ese derecho del menor en un régimen de normalidad. 2. Que se ordene judicialmente a la demandada; se permita que el suscrito lo lleve a comer, ocasionalmente a comer con mis señores padres y abuelos del niño, a casa de éstos, ya

que mi menor hijo requiere con urgencia atención de sus padres y requiere la presencia del suscrito. 3. Que Su Señoría ordene provisional y definitivamente en sentencia judicial a la demandada, que me permita convivir con mi hijo fuera del domicilio de ésta, el 50% de cada periodo vacacional, pudiendo llevarme a mi hijo de vacaciones fuera de esta ciudad, durante los periodos de vacaciones comprendidos en semana santa, julio y agosto y vacaciones de diciembre de cada año, lo anterior con la finalidad de fortalecer los vínculos familiares, así como la sana convivencia que debe de existir entre padres e hijos, fortaleciendo así la familia y las sanas relaciones paternales. 4. Que Su Señoría ordene a la demandada que se abstenga de obstaculizar las visitas del suscrito a mi hijo, así como las salidas los fines de semana y periodos vacacionales citados en las prestaciones anteriores. 5. Que se declare judicialmente y por parte de su señoría se ordene a la demandada velar en todo momento por el bien del menor, así como por un sano y normal desarrollo psico-social del menor, dentro del contexto del que vive, ordenando de inmediato a la señora se abstenga de realizar comentarios negativos al niño respecto al suscrito, así como de realizar actos u omisiones que evidentemente no sean buen ejemplo para el menor. Fundo la presente acción en los hechos y consideraciones de derecho que a continuación se expresan. HECHOS: 1.- El suscrito y la hoy demandada, iniciamos una Relación en Unión Libre a partir del año 2014; todo iba aparentemente bien en un principio, pero no paso mucho tiempo cuando empezaron muchas discusiones entre los dos; quedó embarazada de nuestro menor hijo y durante ese tiempo de gestación, ella se ponía más agresiva cuando discutíamos; me cacheteaba, me empujaba, me jaloneaba, etc; pensé que era por el embarazo su actuar y que posteriormente dejaría de hacerlo. 2.- Nuestro hijo nació en el mes de agosto del año 2015 y durante un tiempo estuvimos bien, pero después volvimos a lo mismo y hasta un poco más agresiva; pues ella me arañaba, me golpeaba, etc; yo trataba de sujetarla para calmarla o la empujaba para que dejara de hacerlo, pero en una de esas ocasiones se excedió; me arañó la cara, el cuello, el torso y además me golpeo varias veces en el rostro y mi reacción fue darle una cachetada. 3.- Después de ese día hable con ella y le dije que si eso continuaba así, yo me iría; se calmó y estuvimos bien un tiempo, pero volvió a pasar en la fiesta de año nuevo del 2017; cuando le di el abrazo de año nuevo a una amiga, ella se puso como loca, la quería golpear y al yo evitarlo arremetió contra mí. 4.- La dejé a finales del mes de mayo del año 2017 y al principio no tuve problemas para ver y convivir con mi hijo, pero el único detalle era que no me dejaba llevármelo a ningún lado, si quería verlo tenía que ser en su casa. 5.- Cuando ella se enteró de que empecé una nueva relación sentimental fue cuando comenzó a no dejarme verlo, yo le llamaba para avisarle que iría a ver a mi hijo y ella me decía que sí, pero cuando llegaba a su casa, no estaban; le marcaba a su celular para preguntarle qué había pasado y ella no me contestaba o me apagaba su celular; eso pasaron varias veces. 6.- Comenzó ella a publicar varias cosas en mi muro de la página de Facebook, diciendo que no me interesaba mi hijo, que prefería pasar tiempo con la hija de mi otra pareja y cosas así; razón por la cual la bloqué de mis contactos del Facebook. Para finales de marzo del año 2018, ella ya me tenía bloqueado de WhatsApp, de las llamadas y de todo; por lo que yo ya no podía comunicarme con ella y mucho menos hablar con mi hijo. 7.- Empecé a buscar otro modo de ver a mi hijo y averigüé quién lo cuidaba cuando ella estaba trabajando, así que un día del mes de junio del año 2018, fui a verlo y me acompaño mi hermano; pero cuando estábamos ahí le avisaron a ella y se salió del trabajo para prácticamente ir arrebatármelo y llegó diciéndole a mi hijo que yo no lo quería, que no tenía tiempo para él, que yo ya tenía otros hijos, etc; esa fue la última vez que pude ver a mi hijo. Razón por la cual es que me veo obligado a proceder conforme a derecho en la vía y forma propuesta. DERECHO: I.- ES USTED COMPETENTE ciudadano juez de lo familiar en turno, para conocer del presente juicio de visita y convivencia, de acuerdo a lo establecido por el artículo 161 del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado....


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