Ejercicios de Subvenciones 47,48,49 Y 50 PDF

Title Ejercicios de Subvenciones 47,48,49 Y 50
Author Hector Rodriguez Bautista
Course Contabilidad Financiera II
Institution Universidad de Sevilla
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Ejercicios de subvenciones (tema 2)...


Description

CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA QUE UNA SUBVENCIÓN SE CONSIDERE NO REINTEGRABLE La interpretación del momento en el que la empresa cumple las condiciones exigidas en el acuerdo de concesión de una subvención puede plantear dificultades en algunos casos. La cuestión es importante porque el cumplimiento de estas condiciones es imprescindible para que la subvención pueda ser considerada no reintegrable y, por tanto, reconocida como ingreso, ya sea en el resultado del ejercicio o en patrimonio neto. Evidentemente, la mayor o menor dificultad depende de las condiciones exigidas: - Cuando estas condiciones exigen tan solo realizar una determinada actuación (por ejemplo, adquirir un determinado activo o crear un determinado número de puestos de trabajo) la interpretación es directa: la subvención se considera Ingreso en el periodo en el que se ha realizado la actuación exigida. - En otras ocasiones las condiciones exigen a la empresa mantener un comportamiento adicional en el futuro, además de haber realizado una actuación determinada, o bien exigen realizar una actuación que requiere un plazo dilatado de tiempo. En los casos indicados en segundo lugar la aplicación de la Norma Nº 18 del PGC ya no resulta tan directa. Ante esta dificultad, las empresas han venido planteando consultas al ICAC. En su respuesta, el ICAC realiza una interpretación al caso planteado y marca un criterio que hace público mediante el BOICAC, y es de obligado cumplimiento. Evidentemente, existen múltiples consultas sobre los más diversos problemas de interpretación que plantea la aplicación del PCG. Para el caso de las subvenciones cabe destacar, entre otras, las consultas BOICAC nº 75/2008 Consulta 11 y BOICAC nº 82/2010 Consulta 2. Adicionalmente, el ICAC ha realizado una regulación general de los criterios para calificar una subvención como no reintegrable, en los que trata de forma global los problemas de interpretación de la norma y que debe ser considerada como un desarrollo de la Norma de RV Nº 18. Esta regulación general de desarrollo se ha recogido en la disposición adicional única de la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por el que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias. CASOS DE APLICACIÓN SUPUESTO 1. (Ejercicio 47 del Boletín): Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo 1. De acuerdo con los criterios generales recogidos en el apartado 1 de la norma de registro y valoración 18. «Subvenciones, donaciones y legados recibidos», del Plan General de Contabilidad, una subvención se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión a favor de la empresa, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión, y no existan dudas razonables sobre la recepción de la misma. 2. A los exclusivos efectos de su registro contable, para entender cumplidas las condiciones establecidas para su concesión se aplicarán los siguientes criterios. a) Subvenciones concedidas para adquirir un activo: si las condiciones del otorgamiento exigen mantener la inversión durante un determinado número de años, se considerará no reintegrable cuando en la fecha de formulación de las cuentas anuales se haya realizado la

inversión y no existan dudas razonables de que se mantendrá en el período fijado en los términos de la concesión.

Con fecha 20/2/2012 la sociedad A recibe el acuerdo de concesión de una subvención de 140.000 € destinada a financiar la adquisición de la totalidad de la maquinaria necesaria para el funcionamiento de una nueva factoría que pretende abrir en el parque industrial de una localidad. Las condiciones exigen que la inversión se mantenga al menos durante 4 años. La inversión se ha efectuado a lo largo del primer semestre de 2012, y ha entrado en funcionamiento a comienzos de julio, fecha en la que se cobra la subvención. La maquinaria cuenta con una vida útil estimada de 10 años. a) En la fecha de cierre del Ejercicio Económico (31/12/2012) no existen dudas de la viabilidad de la inversión realizada (mantenimiento durante 4 años). b) Llegado el cierre del Ejercicio, la sociedad A no puede asegurar el mantenimiento de la inversión durante los 4 años que exige la concesión. Realizar el registro contable de 2012 (disposición adicional única de la Orden EHA/733/2010 apartado 2, a). A) 140.000 (4708) HP deudora por subvenciones

20-02-2012 a (172) Deudas l/p transformables en subvenciones

140.000

140.000 (572) Banco c/c

01-07- 2012 a (4708) HP deudora por subvenciones

140.000

La subvención se considera no reintegrable cuando en la fecha de formulación de las cuentas anuales no hay dudas razonables de que se cumplirá el comportamiento adicional exigido:

140.000 (172) Deudas l/p transformables en subvenciones

35.000

(8301) Impuesto diferido

31-12-2012 a (940) Iº de subvenciones oficiales de capital

31-12-2012 a (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles

140.000

35.000

La inversión se ha efectuado a lo largo del primer semestre de 2012, y ha entrado en funcionamiento a comienzos de julio: Se amortiza medio año.

Amortización: 140.000/10 años x 1/2 = 7.000 31-12-2012

7.000

1.750

(840) Transferencias de subvenciones oficiales de capital

a (746) Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio

7.000

31-12-2012 (479) Pasivos por diferencias a (8301) Impuesto diferido temporarias imponibles

140.000 (940) Iº de subvenciones oficiales de capital

1.750

31/12/2012 a (840) Transferencias de subvenciones oficiales de capital (8301) Impuesto diferido (130) Subvenciones de capital

7.000

33.250 99.750

B) Los asientos a 20/02/2012 y 1/07/2012 iguales que en el caso A) Cuando la Administración exija la devolución de la subvención al no cumplir las condiciones exigidas: 140.000 (172) Deudas l/p transformables en subvenciones

a (4758) HP acreedora por subvenciones a reintegrar

140.000

SUPUESTO 2 (Ejercicio 48 del Boletín): Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo b) Subvenciones concedidas para la construcción, mejora, renovación o ampliación de un activo: si las condiciones del otorgamiento exigen la finalización de la obra y su puesta en condiciones de funcionamiento, se considerará no reintegrable cuando en la fecha de formulación de las cuentas anuales se haya ejecutado la actuación, total o parcialmente. En el supuesto de ejecución parcial, la subvención se calificará como no reintegrable en proporción a la obra ejecutada, siempre que no existan dudas razonables de que concluirá la construcción del activo o la ejecución de las actuaciones de mejora, renovación o ampliación según las condiciones establecidas en el acuerdo de concesión

Con fecha 20/2/2012 la sociedad A recibe el acuerdo de concesión de una subvención de 500.000 € destinada a financiar la construcción de un nuevo centro comercial en un terreno de su propiedad. Las condiciones de la concesión exigen la finalización de la obra y la puesta en funcionamiento del centro comercial. El importe total de la obra se cifra en 1.000.000 €. En el mes de julio de 2012 se cobra el 80% de la subvención. Llegado el cierre del Ejercicio Económico (31/12/2012) tan sólo se ha efectuado la mitad del proyecto, si bien no existen dudas acerca de su finalización. Las obras finalizan en 2013 y el centro comercial entra en funcionamiento a comienzos de octubre, fecha en la que se cobra el 20% restante de la subvención. Vida útil estimada de la construcción 20 años. Realizar el registro contable de 2012 y 2013 (disposición adicional única de la Orden EHA/733/2010 apartado 2, b).

500.000 (4708) HP deudora por subvenciones

20-02-2012 a (172) Deudas l/p transformables en subvenciones

Por el cobro del 80% de la subvención: 01-07-2012 400.000 (572) Bancos, c/c a (4708) HP deudora por subvenciones

500.000

400.000

La subvención se considerará no reintegrable en la proporción de la obra ejecutada (50%), siempre que no existan dudas razonables de que se concluirá la operación:

250.000 (172) Deudas l/p transformables en subvenciones

62.500

(8301) Impuesto diferido

31-12-2012 a (940) Iº de subvenciones oficiales de capital

31-12-2012 a (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles

31-12-2012 250.000 (940) Iº de subvenciones a (8301) Impuesto diferido oficiales de capital

250.000

62.500

62.500

(130) Subvenciones oficiales de capital

187.500

En 2013, a la finalización de la obra: Por el cobro del 20% de la subvención: 01-10-2013 100.000 (572) Bancos, c/c a (4708) HP deudora por subvenciones

100.000

Reconocimiento de la subvención por la finalización del 50% restante de la obra: 01-10-2013 250.000 (172) Deudas l/p a (940) Iº de subvenciones 250.000 transformables en oficiales de capital subvenciones

62.500

(8301) Impuesto diferido

01-10-2013 a (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles

62.500

La amortización de la construcción en 2013 es de: 1.000.000/20 años = 50.000; 50.000 /12 *3 meses = 12.500. La subvención cubre el 50%: 12.500 x 0,5 = 6.250

6.250

(840) Transferencia de subvenciones de capital

31-12-2013 a (746) Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio

31-12-2013 1.562,5 (479) Pasivos por diferencias a (8301) Impuesto diferido temporarias imponibles

250.000 (940) Iº de subvenciones oficiales de capital

31-12-2013 a (8301) Impuesto diferido (840) Transferencia de subvenciones de capital (130) Subvenciones de capital

6.250

1.562,5

60.937,5 6.250 182.812,5

Pasivo por diferencias temporarias imponibles: 62.500 + 62.500 – 1.562,5 = 123.437,5

SUPUESTO 3 (Ejercicio 49 del Boletín) Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo c) Subvenciones concedidas para financiar gastos específicos de ejecución plurianual: si las condiciones del otorgamiento exigen la finalización del plan de actuación y la justificación de que se han realizado las actividades subvencionadas, por ejemplo, la realización de cursos de formación, se considerará no reintegrable cuando en la fecha de formulación de las cuentas anuales se haya ejecutado la actuación, total o parcialmente. En el supuesto de ejecución parcial, la subvención se calificará como no reintegrable en proporción al gasto ejecutado, siempre que no existan dudas razonables de que se concluirá en los términos fijados en las condiciones del otorgamiento.

3. Con fecha 20/2/2012 la sociedad A recibe el acuerdo de concesión de una subvención de 9.000 €, la cual se cobra en julio de 2012. Realizar el registro contable de 2012 y 2013 en los siguientes casos: a) Destinada a realizar un curso de formación para sus empleados. El curso se inició en julio de 2012 y tiene una duración de 9 meses. El curso ocasiona en la empresa un gasto de 1.200 € al mes. Las condiciones de la subvención exigen la realización del curso y la justificación de los gastos efectuados (disposición adicional única de la Orden EHA/733/2010 apartado 2, c). Asientos comunes para los casos A) y B)

9.000

(4708) HP deudora por subvenciones

20/02/2012 a (522) Deudas c/p transformables en subvenciones

9.000

(572) Banco c/c

01/07/2012 a (4708) HP deudora por subvenc.

9.000

9.000

La subvención se considerará no reintegrable en la proporción del gasto ejecutado, siempre que no existan dudas razonables de que se concluirá la operación subvencionada. La subvención reconocida en patrimonio neto se reclasificará de forma simultánea a la cuenta de pérdidas y ganancias. A) Por el reconocimiento del ingreso por subvención: 9.000€/9 meses= 1.000€/mes Han transcurrido 6 meses desde el comienzo del curso, luego el gasto devengado ha sido de 6.000€, y por tanto el reconocimiento de la subvención y su transferencia: 31/12/2012 6.000 (522) Deudas transformables a (942) Iº de otras subvenciones 6.000 en subvenciones

1.500

(8301) Impuesto diferido

31/12/2012 a (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles

1.500

Por la transferencia del ingreso por subvención al resultado del ejercicio: Se ha producido el gasto de 6.000€: 31/12/2012 6.000 (842) Transferencia de otras a (747) Otras subvenciones 6.000 subvenciones transferidas al resultado del ejercicio

1.500

31/12/2012 (479) Pasivos por diferencias a (8301) Impuesto diferido temporarias imponibles

1.500

6.000

31/12/2012 (942) Iº de otras subvenciones a (842) Transferencias de otras subvenciones

6.000

En el ejercicio económico 2013: Han transcurrido 3 meses, luego el gasto es de 3.000€. El reconocimiento de la subvención y transferencia posterior será de 3.000€. 31/03/2013 3.000 (522) Deudas c/p a (942) Iº de otras subvenciones 3.000 transformables en subvenciones

750

(8301) Impuesto diferido

31/03/2013 a (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles

750

Por la transferencia del ingreso por subvención al resultado del ejercicio: Se ha producido el gasto de 3.000€ 31/12/2013 3.000 (842) Transferencia de otras a (747) Otras subvenciones 3.000 subvenciones transferidas al resultado del ejercicio

750

31/12/2013 (479) Pasivos por diferencias a (8301) Impuesto diferido temporarias imponibles

750

3.000

31/12/2013 (942) Iº de otras subvenciones a (842) Transferencias de otras subvenciones

3.000

b) Destinada a la creación de 3 puestos de trabajo. Las condiciones exigen el mantenimiento del empleo durante 3 años. Los trabajadores se contrataron a

comienzos de julio de 2012 (disposición adicional única de la Orden EHA/733/2010 apartado 2, c y BOICAC nº 82/2010 consulta 2). “BOICAC Nº 82/2010 Consulta 2 Sobre el reconocimiento de una subvención por creación de empleo. Respuesta: La consulta se refiere al tratamiento contable y reconocimiento de una subvención recibida por la empresa consultante de un organismo oficial y que tiene como finalidad, la creación de puestos de trabajo mediante incentivos a la contratación indefinida. Como requisito el trabajador debe permanecer en la empresa un mínimo de tres años. …. Considerando la identidad de razón que pueda existir entre una subvención por creación de empleo condicionada a un periodo de permanencia mínimo, en el caso objeto de consulta tres años, y el supuesto regulado en la letra c) del apartado 2 de la mencionada disposición, la empresa debería considerar no reintegrable la subvención conforme transcurra el plazo de permanencia, reconociendo en proporción al periodo de tiempo transcurrido la subvención en el patrimonio neto para reclasificarla de forma simultánea a la cuenta de pérdidas y ganancias. Es decir, aunque se subvencione la contratación indefinida, en tanto la obtención de la misma estuviera condicionada a un periodo mínimo de permanencia del trabajador, será ese periodo el utilizado para correlacionar el ingreso de la subvención con los gastos asociados.”

Asientos comunes para los casos A) y B)

9.000

(4708) HP deudora por subvenciones

20/02/2012 a (522) Deudas c/p transformables en subvenciones

9.000

(572) Banco c/c

01/07/2012 a (4708) HP deudora por subvenc.

B) 9.000€ / 3 años = 3.000€, 3.000€ / 12 = 250€/mes Han transcurrido 6 meses = 250 x 6 = 1.500€

9.000

9.000

Reconocimiento de la subvención: 1.500

(522) Deudas c/p transformables en subvenciones

375

(8301) Impuesto diferido

31/12/2012 a (942) Iº de otras subvenciones

31/12/2012 a (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles

1.500

375

Transferencia de la subvención: 1.500

31/12/2012 (842) Transferencia de otras a (747) Otras subvenciones subvenciones transferidas al resultado del ejercicio

375

31/12/2012 (479) Pasivos por diferencias a (8301) impuesto diferido temporarias imponibles

1.500

31/12/2012 (942) Iº de otras subvenciones a (842) Transferencia de otras subvenciones

1.500

375

1.500

En el ejercicio económico 2013: Han transcurrido 12 meses: 250 x 12 = 3.000€ Reconocimiento de la subvención: 31/12/2013 3.000 (522) Deudas c/p a (942) Iº de otras subvenciones transformables en subvenciones

750

(8301) Impuesto diferido

31/12/2013 a (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles

3.000

750

Transferencia de la subvención: 3.000

750

31/12/2013 (842) Transferencia de otras a (747) Otras subvenciones subvenciones transferidas al resultado del ejercicio 31/12/2013 (479) Pasivos por diferencias a (8301) impuesto diferido temporarias imponibles

3.000

750

3.000

31/12/2013 (942) Iº de otras subvenciones a (842) Transferencia de otras subvenciones

3.000

El ejercicio 50. En este caso, la cuestión es cuál será la transferencia de la subvención al cierre del ejercicio cuando se concede y reconoce la subvención en un ejercicio posterior a la adquisición del inmovilizado, lo que supone la condición para la concesión de la subvención. El objetivo a alcanzar es que el valor de la subvención no debe ser nunca superior al valor contable del inmovilizado al cierre del ejercicio anterior a la concesión de la subvención, para que a medida que se vaya generando el gasto del inmovilizado, se vaya transfiriendo la subvención en la misma cuantía y la subvención quede saldada al final de la vida útil del bien. Para subvenciones que financian una parte del activo, la transferencia será en proporción a la parte del gasto financiada por la subvención. Recordad que cuando se produce la baja de un bien antes del final de su vida útil (venta o siniestro), hay que imputar al resultado del ejercicio toda la subvención pendiente de transferir hasta esa fecha. SUPUESTO 4 (Ejercicio 50 del Boletín) 4. Con fecha 20/2/2012 la sociedad A recibe el acuerdo de concesión de una subvención de 140.000 € destinada a financiar la adquisición de una maquinaria. La maquinaria, cuya vida útil se estima en 10 años, había sido adquirida a comienzos de 2011. La subvención se cobra en julio de 2012. Registro contable de 2012, suponiendo: a) Precio de adquisición 140.000 € Boicac nº 75/2008 Consulta 11 Cuestión 2ª. Tratamiento de una subvención que cumple los requisitos para ser considerada no reintegrable en un momento posterior al del devengo de los gastos que financia o al de la adquisición del activo que financia. 1. En la medida en que la subvención financie gastos específicos ya devengados o la totalidad del valor original de un activo, de forma que se hubieran imputado gastos (en su caso, dotaciones a la amortización) asociados a la subvención, en un ejercicio anterior al periodo en que la subvención sea reconocible como ingreso de patrimonio neto, el importe de la subvención correspondiente a los citados gastos se ha de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento en que se cumplan las condiciones para su registro. A) La subvención financia la totalidad del valor del activo. En el momento de reconocer la subvención como ingreso imputable a patrimonio neto, el valor contable del activo subvencionado es inferior al valor de la subvención (ya se han amortizado 14.000). En este caso, el importe ...


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