Delito de fraude de subvenciones PDF

Title Delito de fraude de subvenciones
Author fernando hier
Course Derecho Penal Económico
Institution Universidad de Navarra
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Delito de fraude de subvenciones...


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Delito de fraude de subvenciones: Art. 308 CP 1. El que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas en una cantidad o por un valor superior a ciento veinte mil euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de su importe salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 5 de este artículo. 2. Las mismas penas se impondrán al que, en el desarrollo de una actividad sufragada total o parcialmente con fondos de las Administraciones públicas los aplique en una cantidad superior a ciento veinte mil euros a fines distintos de aquéllos para los que la subvención o ayuda fue concedida salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 5 de este artículo. Este delito es un delito contra la hacienda pública, pero a diferencia del delito fiscal aquí protegemos a la hacienda publica en la vertiente de gasto, que el estado se gaste el dinero en aquello que se lo tiene que gastar, por ejemplo, si tenemos dinero para formación de parados queremos que ese dinero se gaste en formación de parados, se gaste en los fines públicos para la cual está pensada. El sujeto pasivo es la administración que concede dicha subvención. Existen dos modalidades de conducta, el fraude de subvenciones solo esta en el 308. 1, en el 308. 2 tenemos una conducta de malversación de subvenciones, en el apartado primero lo que se castiga es que yo reciba una subvención que no tendría que recibir, mediante unos documentos falsos adquiero una subvención que no debería recibir. En el apartado segundo yo he recibido la subvención de forma correcta pero la gasto en fines incorrectos, cuando se concede una subvención y en vez de destinarla al fin de la subvención se dedica a otros fines. Todo gira en torno al concepto de subvención o ayuda, ley 38/2003 de subvención y ayudas, todo esta vinculado a una subvención, la cifra limite es de 120.000€, a partir de esta cifra será un delito, requisitos:    

Se tiene que tratar de una atribución patrimonial Ese dinero que se entrega no tiene carácter devolutivo, si la administración nos da un préstamo eso no es una subvención, esto es, a fondo perdido. Esta afecto a un fin, lo que se quiere es una determinada finalidad La administración se lo concede a un particular

Lo que se castiga es que yo engaño a la hora de pedir la ayuda o subvención, suele ser mediante documentos falsos, u ocultando otra subvención recibida que me impediría recibir otra subvención. Es discutible si alguien saca una convocatoria mal y si se hubiese puesto bien alguien no hubiese podido acceder, un sujeto adquiere la subvención por ese error, en ese caso no hay fraude de subvenciones, ni tendría que devolver la subvención porque no está tipificado de esa manera, estaríamos ante un fraude de ley, yo me aprovecho que la convocatoria esta mal hecha, no es delito porque no estoy consiguiendo la subvención mediante fraude, es gracias a un fallo de la administración.

En la segunda modalidad, art. 308. 2 CP, yo he recibido el dinero correctamente, pero lo aplico a fines distintos por los que la ayuda fue concedida. Aquí hay que limitar el delito a que no dedique el dinero para lo que estaba pensada la subvención, pero si lo haga para actividades relacionadas con la subvención. Por ejemplo, me dan dinero para realizar un congreso, necesito el dinero para comprar

ordenadores para ese congreso, y los ordenadores no están fijados en la convocatoria, en este caso, tendré que devolver el dinero, pero no estaré cometiendo un delito, mientras dedique el dinero para fines generales de la ayuda de la subvención no tendré que devolver el dinero, será delito cuando lo dedique a fines particulares. Las dos modalidades son delitos especiales propios, en la primera modalidad solo puede cometer el delito el que solicita la subvención, nadie más. En la segunda modalidad es un delito especial propio, pero hay más amplitud de autores, puede darse por subcontratación, que alguien reciba una ayuda no quiere decir que lleve a cabo esa actividad, esas personas que reciben la delegación de la subvención pueden ser también autores tal y como recoge la ley general de subvenciones. Por ejemplo, en el caso de las ayudas de formación para desempleados, a los sindicatos se les daba dinero para formación, se buscaban empresas de formación que llevasen a cabo esos planes de formación, en muchos casos habían subcontratado la formación por otras empresas, las academias que impartían la formación decían tener más alumnos de los reales para recibir más subvenciones, seria un caso del apartado 2 porque se lleva a cabo por el encargado de la subvención. Deben superarse los 120.000€, la cuantía es por ayuda, si recibo 4 ayudas distintas estoy cometiendo 4 acciones administrativas, pero no estaría cometiendo un delito, si es a través de expedientes distintos no se pueden sumar para poder aplicar este delito. Si recibo varias subvenciones superiores a los 120.000€ recibo un delito por cada subvención, estaré cometiendo tantos delitos como subvenciones. En la segunda modalidad, no basta con que haya recibido una subvención de mas de 120.000€ y me gaste dinero en fines particulares, el dinero que me gaste debe ser superior a 120.000€, por ejemplo, dedico 120.000 a fines públicos y el resto por debajo de 120.000€ lo gasto en fines personales, en ese caso se trata de una infracción administrativa, pero no se trata de un delito, porque el tanto que me he gasto para fines propios es menor a 120.000€ aunque la subvención haya sido mayor a 120.000€. Aquí también tenemos una escusa absolutoria equivalente al fraude, en este caso se trata del reintegro, si antes de que la administración inicie el procedimiento voy a la administración y declaro devolviendo el dinero con los intereses legales correspondientes entonces estaré ante una excusa absolutoria porque he dado lugar al reintegro voluntariamente, siempre previamente a un procedimiento o a que me estén investigando. En el apartado 7 se encuentra también una atenuación, cuando ya han empezado a investigar o se ha comenzado un procedimiento y devuelvo la ayuda tendré una atenuación de la pena. No existe el delito imprudente, tiene que ser doloso, tiene que ser consciente que el dinero se esta invirtiendo en algo que no es lo que marca la convocatoria....


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