delito de rapto PDF

Title delito de rapto
Author Georgina Handal
Course Derecho Penal: Parte Especial
Institution Universidad Autónoma de Nuevo León
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Summary

análisis jurídico,doctrinario y legislativo del delito de rapto que se encuentra en la legislación mexicana el código penal....


Description

DELITO DEL RAPTO QUE SE ENCUENTRA EN LA LEGISLACION MEXICANA EL CODIGO PENAL En esta investigación nos enfocaremos acerca sobre la figura delictiva penal como lo es el “rapto” El contenido de la investigación se abarcara desde un punto de vista doctrinal, legislativo y jurisprudencial. En el apartado de doctrina se explicara sobre el concepto del rapto, quien puede ser la victima que sufra este delito, cómo se puede conformar este delito, él tiempo de prolongación del delito, así como los medios por los cuales el raptor puede cometer el delito hacia la víctima. En el apartado que abarcaremos desde el punto de vista legislativo, en el cual se utilizara la constitución política de los estados unidos mexicanos ubicando los artículos así como también los del código penal para el estado de nuevo león, se incluyen lo que es el análisis legislativo acerca de este figura delictiva “ El Rapto” Así como también se incorporara a la investigación

una jurisprudencia, para

dar un punto de vista más práctico en el que se mostrara un caso acerca de este delito, para así con esto darle un enfoque más representativo a la investigación. Se incluyen lo que es anexos, como pueden ser fotografías relacionas, así también una noticia periodística que habla acerca del delito que se estudia en esta presente investigación El objetivo de la presente investigación es el que nos brindara un panorama más amplio acerca sobre este delito, ya que será estudiado desde los distintos puntos mencionados anteriormente, mediante una explicación narrativa de este delito, fundamentando así con la ley vigente que nos rige a la sociedad. Gina Laura Handal Estrada 1

DOCTRINA 2.1CONCEPTO DE DELITO DE RAPTO “Podríamos definir el delito rapto propio como la substraccion o retención de una mujer, por medio de la vis absoluta o compulsiva, la seducción o el engaño con fin libidinoso o matrimonial” 1 Como definición académica del delito de rapto, el ilustre profesor Uruguayo Irureta2: “rapto es la sustracción o la retención de una persona, ejecutada por medio de violencia o de fraude con propósitos deshonestos o matrimoniales”. Para la plena validez de esta definición nos permitimos agregar: que la seducción simple – ausente de todo engaño o violencia puede ser posible medio de ejecución del rapto cuando recae en mujeres muy jóvenes; y que también, es conveniente la previsión directa del caso en el que el raptor aproveche la incapacidad de la víctima por enfermedad de la mente o del cuerpo o por semejantes estados de indefensión, ya que en estos supuestos el responsable no necesita emplear fuerza o intimidación ni medios fraudulentos o seductivos. Por estas observaciones y desde un punto de vista abstracto podemos decir que el rapto consiste en las acciones de sustraer o retener a cualquier persona con propósitos lúbricos o matrimoniales realizadas: a) por medios violentos o engañosos; b) aprovechando su incapacidad de resistir; o c) tratándose de una mujer muy joven por medios seductivos 3.

En una definición en la que se contrasten ambas que nos proporcionan los autores estudiados del derecho más simple se puede deducir que: El rapto es una figura jurídica en la que el delincuente por medio de violencia física o moral, engaños o seducción sustrae a la víctima del lugar en donde se encuentra para así retenerla y lograr su objetivo de menoscabar la integridad sexual de la víctima o como hasta ejecutar el matrimonio. En este delito se puede realizar con la seducción simple que esta se realiza a una víctima es muy joven o cuenta con alguna capacidad. El delito del rapto no es perteneciente a los delitos sexuales ya que el sujeto activo su principal fin es el apoderamiento de la mujer ya sea solo por querer casarse con la ofendida u obtener algún beneficio que pueda brindarle esta, ya que puede surgir el apoderamiento de la mujer sin menoscabar la integridad sexual de la víctima claro está en que si no realiza algún fin de la lubricidad se sigue catalogando como delito de rapto, así lo menciona, el autor

“en efecto su

acción típica no consiste en el ayuntamiento o en cualquiera otra acción de lubricidad, sí no en el apoderamiento de la mujer, es decir en la acción de tomarla y llevársela o de retenerla, la que en sí misma 1

Gilberto,( 1978)“Ensayo Dogmatico del delito de rapto”,Mexico D. F. pag. 9 Uruguayo, (1933) Obras completas. Tomo VI. “Delitos contra la libertad de cultos, rapto y estado civil”. Montevideo, pág. 52. 3 Francisco, (2011) “Derecho Penal Mexicano”. México, Ed. Porrua.pag.417-418 2

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no constituye ni implica la realización de actos sexuales; si el que se apodera de una mujer fracasa en sus propósitos libidinosos no por eso deja de existir el rapto. Además no siempre es necesario que la finalidad perseguida por el raptor sea erótica; el propósito puede ser simplemente matrimonial y esto no forzosamente supone pretensiones sexuales, ya que puede desearse el casorio, por ejemplo para beneficiarse del caudal de una mujer o como manera que imaginan a un anciano o enfermo ya impotentes, de asegurarse de cuidados y atenciones 4

2.2 ¿QUIÉN PUEDEN SER LA VÍCTIMA EN ESTE DELITO? No existe alguna excepción toda mujer puede ser la victima de este delito, ya sea niña, adolescentes o adultas, solteras o casadas. No hay alguna distinción. Con fundamento en lo que dice el autor “Francisco González de la Vega, en el libro título Derecho Penal mexicano “el sujeto pasivo del rapto puede ser cualquiera mujer sin distinciones en cuanto a la edad – niñas, jóvenes o adultas-, estado civil- ligadas o no por el matrimonio-, o conducta anterior -. Sin embargo, el rapto por seducción, según examinaremos adelante, únicamente puede recaer en mujeres menores de 16 años. La posibilidad de que el varón sea privado de su libertad con fines lúbricos o matrimoniales, a pesar de ser indiscutible, no es aceptada en la composición del rapto; constituirá plagio, secuestro o privación ilegal de libertad, cuando se reúnan sus exigencias legales, como estos delitos están combinados con penas mucho más altas nos parece absurdo el sistema legal vigente; preferible seria incluir a los varones como sujetos pasivos del rapto”5.

2.3 ¿CÓMO SE CONFORMA ESTE DELITO? Los elementos que conforman al delito del rapto son: el primero es la acción de apoderarse de una mujer, el segundo es el apoderamiento sea con acciones de violencia física o moral o fraudulentas o por medio de la seducción y por último que el fin del raptor sea el de satisfacerse sexual o el de contraer matrimonio con la afectada así también lo menciona el autor Francisco González de la vega, en el libro derecho penal mexicano

“los elementos constitutivos que se desprenden

directamente de la descripción legal, son: I. la acción de apoderamiento de una mujer; II. El empleo de cualquiera de los siguientes medios para realizar el apoderamiento: a) violencia física, b) violencia moral; c) engaño; o d) seducción; III. Que el agente se proponga: a) satisfacer un deseo erótico sexual; b) casarse.6

2.4TIEMPO EN EL QUE DURA EL RAPTO El apoderamiento de la víctima surge en un tiempo más o menos prolongado hasta que el raptor segrega a la ofendida de su ambiente de vida ordinario; es pues el delito de rapto que en cierto sentido se mide en razón del tiempo pero 4

Francisco, (2011) “Derecho Penal Mexicano”. México, Ed. Porrúa pág. 418 Idem,pag.421-422 6 óp. cit , pág. 421 5

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no es considerado un delito continuo, su consumación existe en el momento que el infractor segrega a la víctima, pero es un delito permanente ya que sus efectos se prolongan aun y ya estando consumado el delito , Mezger dice “ son delitos permanentes aquellos en los que mediante la manifestación de la voluntad punible del sujeto activo se crea un ulterior estado antijurídico duradero como por ejemplo, en las detenciones ilegales”.7

2.5 MEDIOS POR LOS CUALES SE PUEDE EFECTUAR ESTE DELITO Como ya se mencionó este delito se puede realizar por distintos medios ya sea de violencia física o moral, fraude o seducciones, el raptor puede optar por alguno de estos, ya que estos medios nos permiten que este delito se divida en dos grandes ramas: rapto violento y rapto consensual. El primero es en el cual se le obliga a la víctima por medio de la fuerza o la intimidación y en el segundo la mujer va voluntariamente hacia el raptor su actitud se debe a las acciones de engaño o seducción del infractor. 2.6 EL RAPTO PUEDE SER POR… Rapto por violencia física: el raptor ejerce violencia en el cuerpo de la ofendida así vence la resistencia de esta, así en contra de su voluntad es trasladada o retenida bajo el mandato del delincuente.

“Está forma del delito consiste en que el agente

por medio de la fuerza material aplicada al cuerpo de la ofendida, venza o anule su resistencia al apoderamiento obligándola, contra su voluntad, a ser trasladada o a ser retenida bajo la potestad del raptor”.8

Rapto por violencia moral: la agresión psicológica o amenazas que hacen que la afectada acceda a los deseos del raptor, de manera más específica se menciona “la violencia moral en el rapto consiste en constreñimientos psicológicos, amagos de daños físicos o amenazas de males, de tal naturaleza que por el grave temor que causan a la mujer o por evitar males mayores así misma o a personas con ella relacionadas, la obligan a irse con su raptor a permanecer a su lado”.9

El rapto puede ser también por engaño, en el que como su nombre lo dice el raptor altera la verdad de las cosas para así efectuar el apoderamiento así como lograr sus objetivos. “Rapto por engaño: es en el cual el infractor utiliza el engaño es decir la alteración de la realidad, de manera más amplia lo menciona el autor “el engaño en el rapto consiste en la actividad del sujeto de alterar la verdad-presentación como verdaderos hechos falsos o promesas 7

Uruguayo (1933) Obras completas. Tomo VI. “Delitos contra la libertad de cultos, rapto y estado civil”. Montevideo, pág. 56. 8 Francisco, (2011) “Derecho Penal Mexicano”. México, Ed. Porrúa pág. 424 9 ibidem

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mentirosas- que produce en la mujer un estado de error o equivocación por el que accede a acompañar a su raptor o a permanecer con él”.10 “En nuestro concepto con motivo del rapto, el engaño puede manifestarse con dos diferentes características o modalidades: En la primera el raptor hace incurrir en error a la mujer, a tal punto de que esta no se entera de los propósitos lúbricos o matrimoniales por el perseguidos. En la segunda forma, la mujer acompaña a su raptor en virtud de mentiras promesas o supuestos engañadores, pero se da cuenta de la finalidad matrimonial o libidinosa perseguida; por ejemplo cuando se decide ir con su raptor como consecuencia de una falsa promesa de matrimonio, Creemos – de lege ferenda – que en esta modalidad el delito de rapto engañoso debería limitarse en su represión al caso en que recaiga en mujeres muy jóvenes y recatadas, en forma semejante al estupro, como modo de proteger exclusivamente la inexperiencia e indefensión psíquica derivadas de la corta edad”.

El rapto por engaño tiene dos

distintos tipos, uno es en el cual la mujer no se entera de las intenciones lubricas o de contraer matrimonio y en el otro el cual la mujer si se entera de esto. Existe otro tipo de rapto que es el que se efectúa con la seducción, como su nombre lo dice el raptor seduce a la afecta para que esta así acceda a las intenciones de este, la excepción de esto es que la afecta tiene que ser menor de dieciséis años. El rapto por seducción es en el cual con halagos o excitación hacia la mujer para vencer su posición moral o psicológica así ella pueda acceder con el infractor, “la forma seductiva del delito consiste en la conducta maliciosa del raptor encaminada a sobreexcitar sexualmente a la mujer o en los halagos destinados a vencer su resistencia psíquica o moral, a cuya virtud acceder a acompañar al raptor o a permanecer con él. La forma seductiva del rapto puede recaer exclusivamente en mujeres menores de dieciséis años. 11

Este tipo de rapto es en el que el infractor utiliza los medios de coqueteo o seducción con la víctima. 2.7 LA EXCEPCION DE ESTE DELITO En este delito existen variantes, ya sea cuando el raptor logre su objetivo de contraer matrimonio con la ofendida, es una excepción en la cual no se podrá proceder en contra de el criminalmente, para que esto suceda se tiene que declarar nulo el matrimonio. “La legislación civil señala como impedimento para contraer nupcias: la fuerza o medios graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada mientras esta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad”12 “En cambio cuando el raptor, sin casarse con la mujer logra sus miras deshonestas ejecutando en ella acceso carnal o tocamientos lúbricos, puede ser responsable por acumulación real tanto el rapto como del delito sexual emergente”. 13

2.7 La suprema corte de justicia de la nación, criterios. 10

Francisco, (2011) “Derecho Penal Mexicano”. México, Ed. Porrúa pág. 424 Ídem, pág. 425 12 Francisco, (2011) “Derecho Penal Mexicano”. México, Ed Porrúa ,pág. 427-428 13 Ibídem 11

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“La suprema corte de justicia de la nación ha establecido los criterios siguientes: a) el rapto es un delito instantáneo. “ en vista de las teorías jurídicas sostenidas por diversos autores que se consideran en la ejecutoria debe concluirse que el delito de rapto no es continuo sino instantáneo, pues se consuma por el apoderamiento de la víctima, substrayéndola de su hogar con la finalidad de realizar la copula carnal o el matrimonio aun cuando pueda prolongarse indefinidamente, o por un tiempo más o menos largo, la privación de su libertad, pues no sería legítimo decir que al cabo de seis meses ocho meses o un año, en que una mujer puede estar bajo el dominio de un hombre, que se la está raptando , si no que fue raptada en tal o cual día determinado”14 b) el rapto requiere un apoderamiento que no debe de ser momentáneo, sino por un lapso suficiente sin que sea permanente. “constituye el núcleo del tipo delictivo de rapto el apoderamiento de la mujer aun cuando sea consensual, pero no debe ser momentáneo, sino que es necesario que los efectos de la acción típica se reconduzcan por un lapso suficiente sin que sea permanente para substraer a la raptada, segregándole del ambiente familiar en que vive teniendo como objetivo la total consumación típica esto, es satisfacer un deseo sexual o el matrimonio”15 c) “no es menester que la segregación de la ofendida sea indefinida o permanente , lo que podrá acaecer cuando el fin del agente sea para casarse con ella o conservarla bajo su control ; pero también se consuma el delito cuando el apoderamiento es por el lapso necesario para satisfacer algún deseo erótico sexual “La toma y desplazamiento de la mujer constituye el acto de apoderamiento o elemento rector del tipo, por lo que si un sujeto, aprovechándose de la ausencia de la madre de la sujeto pasivo, minoridad de ésta (trece años), hora avanzada de la noche y relaciones de noviazgo, se lleva a la menor de su ambiente a un paraje de la localidad donde realiza el propósito erótico, es indubitable que denotó ánimo de segregación, sin tener relevancia que no prolongara los efectos antijurídicos por reintegrarla al domicilio paterno aduciendo que no era virgen, en virtud de que ya para entonces había consumado atentado contra la libertad y seguridad personal de la ofendida y lesionado el interés familiar.”16 d) “El rapto queda consumado aunque la estancia fuera del domicilio no haya tenido larga duración.” Realizada la extracción de la víctima del domicilio familiar contra su voluntad o empleando la seducción y el engaño, el rapto queda consumado aunque la estancia afuera del domicilio no haya tenido larga duración y el victimario haya sido prontamente desapoderado a la rapta”17 e) el delito de rapto es permanente, “el rapto entendido como el apoderamiento de una mujer por medio de la violencia física o moral, para satisfacer un deseo erótico-sexual o para casarse, segregándola del ambiente familiar en que esta vivía, para ingresarla en otro controlado por el rapto, es un ejemplo de delito permanente toda vez que se reconducen los efectos antijurídicos de dicho apoderamiento “18

El citas presentadas anteriormente en las cuales los criterios mencionados, se puede exponer de forma clara y concisa que el delito de rapto es instantáneo ya que se comete de un momento a otro por el raptor, no es de menester que la separación de la víctima haya sido de manera permanente o por un pequeño lapso de tiempo el delito de rapto se califica como permanente ya que sus 14

Gilberto,( 1978)“Ensayo Dogmatico del delito de rapto”,Mexico D. F. pag. 22 Ibídem 16 Idem , pag 23 17 ibidem 18 ibídem 15

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efectos antijurídicos van ligados con el apoderamiento y el apoderamiento consiste en retener de manera permanente, adueñarse de tiempo ilimitado 3. LEGISLACION Como parte de la legislación existe lo que es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” que esta ley abarca sobre distintos tipos de violaciones que sufre la mujer 3.1" Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” Art. 2, “La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestarias y administrativas, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia […]”

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Este artículo explica

que las instituciones gubernamentales tiene la facultad para expedir leyes en las que se plasme las medidas para que las mujeres lleven una vida libre de violencia ARTÍCULO 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son: I-La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio; Fracción reformada DOF 20-01-2009 II-La violencia física.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto; 20

Las fracciones de I, II y V de este artículo abarcan sobre los tipos de violencia que sufre la mujer que en el delito de rapto se pueden desarrollar alguno de ellos o incluso todos al mismo tiempo contra la víctima.

19

Congreso de la unión de los estados unidos mexicanos, (2007), “Ley general de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia “México, D.F. Pág. 2 20 Ídem , pág. 3

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Art 13 acoso sexual es una forma de violencia en el que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que con lleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

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Este artículo se relaciona con

el delito de rapto ya que en este delito el objeto material se lleva a cabo por un proceso que antes de la copula hay un acoso sexual hacia la afectada. Art 15, de conformidad con lo dispuesto en la ley, los tres ordenes de gobierno tiene la obligacion de : I. II.

Reivindicar la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida; Establecer mecanismos que favorezcan su erradicación en escuelas y centros laborales privados o públicos, mediante acuerdos y conven...


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