TEORIA DEL DELITO DE ZAFFARONI PDF

Title TEORIA DEL DELITO DE ZAFFARONI
Course Elementos de Derecho Penal y de Procesal Penal
Institution Universidad de Buenos Aires
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TEORIA DEL DELITO ZAFFARONI ENFOQUE FINALISTA...


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TEORÍA DEL DELITO -Estructura: contención del poder punitivo del Estado. -Teoría del delito: verificar presupuestos para ver si procede o no un requerimiento a la agencia judicial el ejercicio del poder punitivo. Sistema de filtros. Luego, otro sistema, como debe responder a ese requerimiento. (Teoría de la pena) -Datos sociales: selección de personas, conducta pretexto. Exclusión de animales, cosas, personas J, etc. Como también por algo que no sea una acción: color, género, nacionalidad, condición social, instrucción, salud, edad, elección sexual, estado civil, etc, o algo que se cause sin voluntad: lo empujan, arrastran, arrojan. Nullun crimen sine conducta. No cualquier conducta: no se pena el pensamiento, sentimiento, imaginación, etc. Si su expresión (injurias) -Afectar un bien jurídico ajeno, o ponerlo en peligro. Acciones conflictivas. Acción- lesiva- no basta para ser reprochable, ser ilícito o injusto penal. Aparece en torno a las prohibiciones, no permisiones. Cuando se comprueba que no operan permisos para realizar la acción se confirma la existencia de un injusto penal, acción, típica y antijurídica. No por ej bajo legítima defensa, estado de necesidad o ejercicio regular de otro derecho. Otro criterio: culpabilidad. El injusto penal debe serle reprochable al agente. No se le pueda reprochar que no haya actuado de modo lesivo o menos lesivo, porque actuaba con la conciencia perturbada, en un error invencible sobre la antijuridicidad de su conducta, o las circ hacían razonable que no se esperara otra conducta. Personalizado sobre las circ donde se encontraba el agente. Dif con antijuridicidad: Antijuridicidad tiene por obj descartar lo que racionalmente no puede ser considerado un conflicto con relevancia penal. Culpabilidad: tiene por fin descartar pretensión punitiva porque no es reprochable al agente. Cualquier reproche requiere un objeto que debe ser previamente definido (Art 19 CN)

ACCIÓN: Conducta, acto -S/ Causalismo: movimiento corporal que depende de la voluntad, no es reflejo y produce un cambio en el mundo exterior. No importa la finalidad, con causar un resultado alcanza para haber acción. Hecho humano, voluntario, final. No voluntario: lo que no controlamos. Todo lo relacionado a la fisiología. Tiene que estar exteriorizada en el mundo. Según art 18 y 19 y trat int de ddhh, deben ser las acciones públicas o privadas con implicancia pública, o que afecten derechos de terceros. Elemento objetivo: movimiento corporal. Subjetivo: finalidad.

El concepto de acción es jurídico, debe construirse por el d. penal. Se construye desde la reducción, no puede construirse aquello que no existe (no hay un concepto único). La base legal no está en los tipos sino en la CN y D internacional. Concepto debe elaborarse desde la contención del poder punitivo; y debe ser idóneo para servir de base y vínculo en cualquiera de las estructuras típicas fundamentales. Elemento reductor: (para definir la conducta) la finalidad. Toda voluntad tiene una finalidad. Hay ciertos deberes de cuidado según la finalidad. Los tipos omisivos son otras acciones, describen la conducta debida, prohíben su no realización. Los tipos omisivos son circunstanciados. Describe la debida prohibiendo todas las que no sean ella. Automatismos: actos automatizados. Sin reflexión respecto de los actos. Siguen siendo acciones conforme a un sentido, no se excluye la conducta. Ej disparar ametralladora, conducir. Resultados, circunstancias: Acciones conflictivas, que lesione a otro. ART 19 CN. Por provocación, o violar pauta de cuidado. No puede ser analizado en el nivel pre- típico, antes de la tipicidad. No se debe analizar junto con la conducta los efectos de ella. Tampoco se analiza el contexto. Involuntabilidad. La involuntabilidad difiere de actuar sin saber lo que se hace. Por ejemplo: pegarle a alguien pensando que es un árbol, sería falta de capacidad psíquica de dolo. O alucinación, error de tipo psíquicamente condicionado. En la involuntabilidad se opera sin voluntad: o porque se opera sin consciencia, no tienen control de los movimientos. Hay incapacidad psíquica de acción o conducta. CP: ARTICULO 34.- No son punibles: 1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. La primera parte del inc 1: refiere a la ausencia de conducta. La 2da parte a los efectos. Estado de inconsciencia se refiere especialmente, los demás son conscientes. Consciencia en el sentido clínico, de lúcido o despierto, no conciencia como la voz mental del super-yo. -Casos: coma, sueño profundo, crisis epiléptica, descerebración, estados vegetativos. -Inconciencia. No comprensión o no dirección de las acciones en forma absoluta. -Variante: cuando por cualquier otra causa, insuficiencia, alteración morbosa, no puede adecuar los movimientos a esa comprensión. Fuerza física irresistible, externa o interna. Interna: parálisis histéricas, actos reflejos incontenibles, movimientos fisiológicos que no controla la corteza, etc.

Es cualquier fuerza que impide a la persona moverse a voluntad, reduce el cuerpo a una condición mecánica, interna o externa. Externa: acción de fuerzas naturales o de terceros. Ej me empujan y lesiono a alguien. La coacción no elimina la acción: es voluntad no libre, pero voluntad. Planteará un problema de necesidad justificante o exculpante, según la lesión que cause o la que evite. -

Incapacidad de acción de las PJ.

Teorías que plantean que tienen acción: Inglaterra, vieja teoría de la realidad de las PJ (Gierke), por oposición a la teoría de Savigny, de la ficción. La PJ es incapaz de acción. Cualquier pena que pueda aplicarse será reparadora o restitutiva (civil), o administrativa (coerción directa), pueden ser sancionadas en un único proceso sin necesidad de inventar una acción. CONSECUENCIAS DE AUSENCIA DE CONDUCTA -No hay legítima defensa contra hechos que no son acciones. Si el autor ignora que la persona no está realizando una conducta, se trata de un error de prohibición indirecto. - Quien se valga de una persona que no actúa será siempre autor directo o de determinación, no autor mediato o instigador, sin que se comuniquen circunstancias del usado al autor directo o de determinación. -Casos dudosos: favor reo, declarado incapaz de acción, puede afectar a otro. Ej se defiende y al no haber acción (persona por acto reflejo ataca), no esta amparado en legítima defensa. En ese caso debería haber duda que favorezca a ambos. CONCEPTOS DE ACCIÓN. a-Hegel. Primera mitad del siglo XIX. La acción es siempre voluntaria y libre. Sin libertad no hay conducta jurídicamente relevante. Se puede decir que serían pre típicas. b-Positivista: Franz voz Liszt. Ernst von Beling. Fines del siglo XIX, princ del XX. La conducta es un acto voluntario humano que causa un resultado físico. Basta que haya inervación muscular. Pretípica. c-Neokantiano causalista. Mezger. 30’s del XX. Acción es concepto jurídico que consiste en un hacer voluntario causal, aunque el contenido de la voluntad se analiza recién en la culpabilidad. Pretipica. d-Neokantiano de acción típica. La acción es siempre realizadora del tipo. Lo que interesa es la acción típica y ningún concepto pretipico es admisible. e-Finalista. Hans Welzel, años 50 y 60. La acción es un hacer voluntario final y si concepto es óntico-ontológico. No se separa la finalidad de la voluntad. Pre típica.

f-Sociales. 1930-actualidad. Acción es la que tiene carácter interactivo, modelo c o d, puede ser o no pretipica según autores. g- Negativo. 70. La categoría única de acción y omisión es la omisión, se condice con el d, solo considera la acción típica. h- Funcionalista. 80. Jakobs. Conducta es acción como evitable causación, y omisión como evitable no impedimento de un resultado. Se comporta como el D y participa del G. Conducta activa u omisiva, es siempre la evitabilidad de un resultado diferente. i-Personal. Roxin. 1990. Es lo que produce un ser humano como centro de acción anímico espiritual, como exteriorización de la personalidad. Pretípica.

TIPO Y TIPICIDAD Una conducta pasa a ser delito cuando una ley la criminaliza (criminalización primaria). Para eso las leyes se valen de fórmulas, pragmas conflictivos (conductas, circunstancias y resultados) que amenazan con pena y se llaman tipos, escritos en la parte especial del código penal y en leyes penales especiales (no codificadas). Mayor sea el número de tipos penales mayor será la posibilidad de criminalizar acciones, vigilar, ampliedad de ejercicio del poder punitivo....


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