Teoria del delito PDF

Title Teoria del delito
Course Teoría Del Teatro
Institution Universidad Autónoma de Santo Domingo
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TEORIA DEL DELITO...


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DOLO (DIRECTO, INDIRECTO Y EVENTUAL) Tipos Dolosos El tipo penal de los delitos dolosos contienen una acción dirigida por el autor a la producción del resultado. Luis Jiménez de Asúa dice que el dolo es la producción del resultado típicamente antijurídico con la conciencia de que se está quebrantando el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre las manifestaciones humanas y el cambio en el mundo exterior, con la voluntad de realizar la acción u con representación del resultado que se requiere. Clases de dolo: 1. Dolo Directo: En el dolo directo el autor tiene el total control mental de querer y saber cuál es la conducta típica que se plantea realizar y la comete, independientemente de que aquella acción dé sus resultados esperados. El cual se subdivide en dolo de primer grado donde predomina la voluntad de la persona de realizar el hecho punible y dolo de segundo grado en el cual predomina el elemento conocimiento, el saber lo que se está realizando, combinación de voluntad y conciencia. 2. Dolo Indirecto: Es aquel que se materializa cuando el sujeto se presenta el hecho delictivo, pero no como un fin, sino como un hecho o efecto inevitable o necesario para actuar o desarrollar la conducta típica. 3. Dolo Eventual: Cuando el sujeto se le presenta el hecho como potencialmente posible e incluye el mismo en su voluntad realizadora.

Tipos Culposos En el tipo de los delitos culposos esa coincidencia entre lo ocurrido y conocido y querido no existe. La conducta no se concibe sin voluntad, y la voluntad no se concibe sin finalidad, la conducta que individualiza el tipo culposo tendrá una finalidad, al igual que la que individualiza el tipo doloso. Pero el tipo culposo no individualiza la conducta por la finalidad sino porque en la forma en que se obtiene esa finalidad se viola un deber de cuidado. Formas de Culpa 1. 2.

Imprudencia: Afrontar un riesgo de manera innecesaria pudiendo evitarse (hacer de más). Negligencia: Implica una falta de actividad que produce daño (no hacer).

3. Impericia: Se presenta en aquellas actividades que para su desarrollo exigen conocimientos técnicos especiales (no saber hacer). 4. Inobservancia de reglamentos. Puede implicar dos cosas. conociendo las normas se vulneran implicando imprudencia, teniendo obligación de conocer los reglamentos, se desconocen desplegando una actividad que implica "negligencia".

LOS ELEMENTOS DEL DOLO El dolo estará formado por dos elementos: 1. Uno de tipo intelectual: la conciencia o conocimiento de los elementos objetivos del tipo. 2. Uno de tipo volitivo: la voluntad de realizar esos elementos. DIFERENCIA ENTRE LOS TIPOS DE DOLO Existe tres tipos de dolo en los cuales el dolo directo el individuo tiene el total control mental de querer y saber cuál es la conducta típica que se plantea realizar y la comete, en el dolo indirecto al sujeto se presenta el hecho delictivo, pero no como un fin, sino como un hecho o efecto inevitable o necesario para actuar o desarrollar la conducta típica, pero en el dolo eventual se le presenta el hecho como potencialmente posible e incluye el mismo en su voluntad realizadora ACTUACIÓN DOLOSA Es acción realizada con la voluntad de ocasionar el daño lesivo al bien jurídico. TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA Ante la crítica doctrinal de la teoría de la causalidad en España y Alemania, se elaboró esta teoría alternativa. Existen tipos penales de cuya causalidad se duda o que, siendo causales, se duda de su tipicidad. El ejemplo más claro de esta crítica son los delitos omisivos. En estos tipos, la no realización de una conducta es lo que se pena, pero no es racionalmente posible atribuir a esa inacción el posible resultado posterior, pues no se sabe qué sucedería si el agente hubiese actuado como se lo pide la norma. Ante este obstáculo, la doctrina ha elaborado la teoría del “riesgo típicamente relevante”, para poder atribuir tipicidad a una acción. En primer lugar, se analiza si, efectivamente, la conducta realizada despliega un riesgo de entre los tutelados por la norma penal. Así, en caso de un delito comisivo, el análisis de una conducta homicida deberá determinar que, por ejemplo, disparar a otro con un arma de fuego es una conducta que despliega un riesgo de los contemplados por la norma que prohíbe el homicidio, es decir, que es idóneo para entrar dentro de la descripción normativa de homicidio. De esta forma, causar la muerte a otro clavándole una aguja en el dedo, provocando así una reacción química inesperada no es un riesgo de los previstos por la norma penal, pues el clavar una aguja a otra persona

no es una conducta socialmente vista como suficientemente riesgosa para causar un homicidio, aunque, efectivamente, exista una relación causal. Por el otro lado, en el supuesto de un delito omisivo, como el de no socorrer a alguien que está en peligro, la conducta de no hacer nada no es causal del posible daño posterior, pero sí despliega un riesgo de los previstos por la norma. Es decir, no hacer nada ante esa situación es justamente aquello que la norma penal busca prevenir igual que la del homicidio busca evitar las conductas socialmente consideradas idóneas para matar. A partir de la constatación de ese riesgo típicamente relevante, se debe constatar que el resultado la muerte, las lesiones, es expresión de ese riesgo, y no fruto de otras conductas o eventos ajenos al agente. Este último análisis no se realiza en delitos llamados “de mera actividad”, en los que no hace falta un resultado para que haya delito omisión de socorro, allanamiento de morada.

PRIMER CASO Juan y pedro son compañeros de trabajo, trabajan en construcción, un día en horarios laborales entran en discusión, inician un pleito en el piso 13 de una torre en construcción, luego de algunas trompadas, Juan se cuadra para golpear a Pedro en la cara, Pedro para esquivarlo hace un movimiento brusco y se tropieza con una tabla y cae desde el piso 13. Decir: tipo de conducta, que tipo penal, hubo dolo o no. 1. ¿Qué conducta hay? Torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos. 2.Tipo: Articulo 319 del Código Penal. 3.Si hay dolo o no: no hay dolo. 4.Existen los elementos típico, antijurídico y culpable en la acción de Juan: Si.

SEGUNDO CASO Juan y Pedro son enemigos a muerte, juraron matarse donde quiera y como sea, un día coincidieron en una barra , los dos están precavidos y atentos para matarse porque así lo habían jurado los dos, de espalda en dos bancos, juan portaba un cuchillo � y pedro un revolver , en fracciones de segundos se viran para atacarse al mismo tiempo coincidencialmente, pero juan se adelanta micro de segundos y le clava el cuchillo en la clavícula, pedro se queda con el dedo en el gatillo casi listo para dispararle. Decir: tipo de conducta, que tipo penal, hubo dolo o no.

1. ¿Qué conducta hay? Legítima defensa. 2.Tipo: Articulo 328 del Código Penal. 3.Si hay dolo o no: no hay dolo. 4.Existen los elementos típico, antijurídico y culpable en la acción de Juan: Si

CONCLUSIÓN En el presente trabajo descubrimos como se encuentra dirigido nuestro código penal por la tipos dolosos y culposos para la configuración del delito descrito por tipo panal debido que toda acción dependiendo de la forma como es realizada está enmarcada en la norma penal. El dolo está dirigido a la intensión, conocimiento y voluntad del sujeto, mientras que los delitos culposos esta enfocados a la falta de prevención y el deber de cuidado del individuo. La a teoría de la imputación objetiva se enfoca en la atribución de una acción a un resultado, cuando esa acción crea un peligro no permitido o jurídicamente desaprobado, siendo dicho resultado correlato lógico del riesgo creado. En análisis de los casos hipotéticos pudimos ver como una conducta de un individuo por la acción realizada se pueda encajar en tipos penales, aunque el sujeto no persiga el resultado lesivo como vimos en caso número uno donde por falta de inobservancia una persona perdió la vida....


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