Teoria del Delito y Juicio Oral - Calderon Martinez, Alfredo PDF

Title Teoria del Delito y Juicio Oral - Calderon Martinez, Alfredo
Author Verdugo A. Daniela
Course Derecho Procesal Penal
Institution Universidad Autónoma Metropolitana
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Summary

Excelente material de Teoría del Delito y sobre el Juicio Oral, una herramienta para tener mucho más claro cada paso de este proceso....


Description

TEORÍA DEL DELITO Y JUICIO ORAL

ColeCCión juiCios orales Coordinada por Jorge witker y C arlos n atarén

InSTITUTO DE InVESTIGACIOnES JURÍDICAS Serie juiCios orales , núm. 23

COORDInACIón EDITORIAL Lic. Raúl Márquez Romero Secretario Técnico Lic. wendy Vanesa Rocha Cacho Jefa del Departamento de Publicaciones

Vanessa Díaz Rodríguez Rosa María González Olivares Cuidado de la edición Javier Mendoza Villegas Formación en computadora Edith Aguilar Gálvez Elaboración de portada

ALFREDO T. CALDERÓN MARTÍNEZ

TEORÍA DEL DELITO Y JUICIO ORAL

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS MéxiCo , 2017

Esta obra fue dictaminada por sus pares académicos y aprobada para su publicación por la Comisión Editorial del Instituto de Investigaciones Jurídicas

Primera edición: 10 de septiembre de 2015 Primera reimpresión: 26 de julio de 2016 Segunda reimpresión: 3 de noviembre de 2017 DR © 2017. Universidad Nacional Autónoma de México INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n Ciudad de la Investigación en Humanidades Ciudad Universitaria, 04510 Ciudad de México Impreso y hecho en México ISBN obra completa 978-607-02-4793-4 ISBN volumen 978-607-02-7064-2

Esta obra la dedico en honor a mi mentor el doctor Ricardo Franco Guzmán, a quien le debo todo mi desarrollo profesional, con sincero y profundo agradecimiento.

COnTEnIDO

Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Héctor Fix-Fierro

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Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIII

Capítulo primero TEORÍA DEL DELITO I. Derecho penal y teoría del delito . . . . . . . . . . . . . . . .

1

II. La estructura del delito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3

III. Los presupuestos del delito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5

1. Presupuestos del delito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Presupuestos del hecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5 6

IV. Conducta o hecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8

1. La conducta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Formas de la conducta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 2. El hecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 3. Clasificación del delito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 4. Ausencia de conducta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 V. Tipicidad y atipicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

14

1. La tipicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

14

VII

VIII

COnTEnIDO

2. Los elementos del tipo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 3. Atipicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 VI. Antijuridicidad y causas de justificación . . . . . . . . . .

19

1. La antijuridicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Las causas de justificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

19 20

VII. Culpabilidad e inculpabilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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1. La imputabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 2. La culpabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 3. La inculpabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 VIII. La punibilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

42

IX. Estructura para el análisis de los casos penales . . . . . 43 Estudio dogmático . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 Capítulo segundo EL JUICIO ORAL MEXICAnO I. Vigencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

45

II. Abrogación de las normas adjetivas del sistema mixto 46 III. Derogación tácita de preceptos incompatibles . . . . . .

46

IV. Convalidación o regularización de actuaciones . . . . .

46

V. Ámbito de aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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VI. Principios rectores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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VII. Sujetos del procedimiento y sus auxiliares. . . . . . . . .

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1. Víctima u ofendido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 2. Asesor jurídico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 3. Imputado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 4. El defensor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

COnTEnIDO

5. Ministerio Público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6. La policía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. Jueces y magistrados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8. Los consultores y técnicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9. La autoridad de supervisión de las medidas cautelares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX

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VIII. El procedimiento ordinario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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IX. Etapa de investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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1. Etapa de investigación inicial . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Etapa de investigación complementaria . . . . . . . . .

66 66

X. Audiencia inicial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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1. Control de detención. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 2. Formulación de imputación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 3. Vinculación a proceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 4. Medidas cautelares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 5. Plazo para el cierre de la investigación . . . . . . . . . . 73 XI. Etapa intermedia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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XII. Etapa de juicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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1. Deliberación y fallo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 2. Individualización de sanciones y reparación del daño 80 3. Sentencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80 XIII. Etapa de ejecución de sanciones penales . . . . . . . . . . Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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PRESEnTACIón

La reforma constitucional de 2008 en materia penal plantea grandes desafíos de carácter técnico, humano y de reingeniería institucional, lo cual exige nuestra atención teórica-reflexiva. En efecto, la transición que experimentan los sistemas penales mexicanos (local y federal) sugieren la realización de estudios empíricos y comparados que iluminen el proceso de cambio que hoy presenciamos desde los estados hacia la Federación. La seguridad pública, la prevención, la persecución y la procuración de justicia se armonizan a los parámetros constitucionales con horizontes temporales, precisos a culminar en 2016. Así, la publicidad, la contradicción, la continuidad y la inmediación, junto a la metodología de audiencias orales y posibles expedientes electrónicos, deberán asimilarse en el nuevo sistema penal para la democracia en desarrollo. En consecuencia, dichas dinámicas culturales e institucionales están en curso, detonadas por entidades federativas pioneras, las que en grados distintos de diseños legislativos e implementación se acoplan a principios de transparencia, publicidad y rendición de cuentas que rigen las políticas públicas actuales. A cubrir y desarrollar tópicos diversos bajo el prisma del derecho comparado que integra el universo de la reforma constitucional y legal en materia penal, y a registrar experiencias internacionales y locales comparadas. Esta colección monográf ica de Juicios Orales está destinada a cubrir y desarrollar tópicos bajo el prisma del derecho comparado que integra el universo de la reforma constitucional y legal en materia penal, y a registrar experiencias

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internacionales y locales comparadas; misma que se ofrece a estudiosos, académicos y operadores de este nuevo sistema de justicia y reingeniería institucional penal en gestación. Este nuevo esfuerzo editorial de nuestro Instituto está coordinado por los doctores Carlos natarén y Jorge witker, miembros de nuestra comunidad académica, responsables de la calidad y continuidad de esta colección. Héctor F ix-F  ierro

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InTRODUCCIón Recuerdo bien el desarrollo del sistema penal acusatorio en las cortes penales del Estado de Queensland, Australia, en donde realicé prácticas profesionales en The Office of the Director of Public Prosecutions, a lado del Crown Prosecutor1 asistiéndole en diversos casos. En todos ellos los argumentos utilizados por aquél y el defensor se pueden resumir en expresiones más retóricas que jurídicas dirigidas a un jurado integrado por doce personas, es decir, utilizan más el argumento subjetivo para persuadirlo sobre la culpabilidad o la inocencia de una persona.2 El jurado como órgano de juzgamiento, por su parte, al emitir su veredicto público no proporciona las razones que lo llevaron a declarar la culpabilidad o la inocencia de una persona. El juzgador se dedica a ser un árbitro en la contienda legal, quien además determinará la pena a imponer después del veredicto de culpabilidad. Lo mismo ocurre en las cortes penales de Londres, Inglaterra, en donde asistí a diversos juicios orales penales durante mis estudios de maestría en criminología y justicia penal.3 Cabe destacar que el sistema penal acusatorio que se implementó en México con la reforma de 18 junio de 2008 contempla una estructura de operación diversa. El órgano de juzgamiento estará integrado por un tribunal de enjuiciamiento que presidirán tres jueces de juicio oral,4 que al emitir el fallo y la sentencia de El Crown Prosecutor funge como Ministerio Público en el juicio penal véase http://www.justice.qld.gov.au/corporate/work-for-us/employee-profiles/cro wn-prosecutor . Véase http://www.justice.qld.gov.au/__data/assets/pdf_file/0019/30619/Go ing_to_supreme_district_court.pdf. Véase http://www.judiciary.gov.uk/about-the-judiciary/the-justice-system/ jurisdictions/criminal-jurisdiction/ . Véase el artículo 133 del Código nacional de Procedimientos Penales. 1

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InTRODUCCIón

un caso deberán de explicarlas en audiencia pública.5 Por lo que toca al defensor y al Ministerio Público convencer técnicamente al órgano de juzgamiento sobre la culpabilidad o inocencia de una persona, es decir, requerirán del uso de la teoría del delito, entre otros conocimientos de otras ramas del derecho, para lograr sus pretensiones, y los tres jueces también deberán dominarla para emitir una sentencia justa apegada a derecho, en consecuencia la argumentación subjetiva no será suficiente en la argumentación de las partes. Es importante mencionar que entre los derechos más significativos que tiene todo ser humano está el acceso a la justicia.6 La gran transformación que está viviendo el sistema penal mexicano podrá contribuir a la consolidación de ese derecho a través de la correcta implementación del nuevo sistema de procesamiento penal acusatorio. Esto dependerá en gran medida de la preparación técnica de los jueces, asesores jurídicos, ministerios públicos, defensores, peritos, policía de investigación y demás personal operativo que participe en el mismo. La instrucción técnica que deben tener principalmente los jueces, asesores jurídicos, ministerios públicos y defensores debe versar sobre el manejo de la norma procesal contenida en el Código nacional de Procedimientos Penales y la norma sustantiva relativa a la teoría del delito comprendida en la parte general de Véase el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 8o. que “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 menciona: “1…Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil…”. 5

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los 31 códigos de los estados de la República, el del Distrito Federal y el Federal. El manejo técnico de la norma procesal y sustantiva penal será el punto determinante para la construcción de una teoría del caso certera para formular la imputación, la acusación, los alegatos de apertura y de cierre, la estrategia de defensa, el desahogo de la prueba los interrogatorios y contrainterrogatorios. La falta de dominio de esas normas, entre los operadores del nuevo sistema de justicia penal, tendrá como consecuencia la generación de impunidad e injusticias, y no se podrá cumplir con el objetivo constitucional7 del proceso penal que consiste en esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. Se ha hecho referencia que el abogado debe de conocer la norma procesal y sustantiva penal; sin embargo, esta acotación se realiza en virtud del objetivo de esta obra, puesto que aquél también tendrá que dominar el derecho constitucional, la teoría de las penas y medidas de seguridad, los derechos humanos, el amparo penal, el derecho internacional, entre otras importantes materias necesarias para fungir dignamente como juez, Ministerio Público, asesor jurídico o defensor. Es por ello que la intención de esta obra es reflexionar sobre la importancia de la preparación técnica que deben tener los abogados, independientemente del rol con el que participen en la justicia penal, para lograr que el sistema penal acusatorio logre ser implementado en la práctica y no sólo en la norma. Por lo tanto, se expondrán los temas básicos de la norma adjetiva y sustantiva penal que deben dominar los operadores del juicio oral penal mexicano tomando como referencia el Código nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, el Código Penal del Distrito Federal y algunos otros códigos penales de las entidades federativas. Artículo 20, inciso “A”, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 7

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Con dicha exposición se pretende proporcionar a los operadores del nuevo sistema de justicia penal una guía teórica-práctica breve para que puedan tener acceso a su estructura y al conocimiento básico sobre la teoría del delito que deben dominar. Finalmente, agradezco sinceramente al doctor Jorge witker la gran oportunidad que me ha brindado para poder compartir este trabajo con la comunidad jurídica de México dentro de la serie de Juicios Orales que dirige para el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UnAM.

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C apítulo primero TEORÍA DEL DELITO En este capítulo el lector podrá acceder de forma breve a los conocimientos estratégicos de la teoría del delito que deberá dominar para procesarlos como juez, Ministerio Público, asesor jurídico o defensor, y que deberá exponer, de forma oral1 y lógica para establecer la existencia o inexistencia de un delito. Este capítulo se desarrolla fuera de toda discusión dogmática privilegiando la visión pragmática que buscan quienes van a operar jurídicamente el nuevo sistema de justicia penal. I. dereCho penal y teoría del delito El abogado penalista en esta nueva era de la justicia penal, para tener una comprensión completa de su actuar como juez, Ministerio Público, asesor jurídico y defensor, debe de conocer primeramente los conceptos fundamentales que estarán ligados con su actuar diario en el sistema de procesamiento penal acusatorio. 1 El artículo 44 del Código nacional de Procedimientos Penales respecto a la oralidad en las audiencias menciona lo siguiente: “Las audiencias se desarrollarán de forma oral, pudiendo auxiliarse las partes con documentos o con cualquier otro medio. En la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darle mayor agilidad, exactitud y autenticidad a las mismas, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido. El órgano jurisdiccional propiciará que las partes se abstengan de leer documentos completos o apuntes de sus actuaciones que demuestren falta de argumentación y desconocimiento del asunto. Sólo se podrán leer registros de la investigación para apoyo de memoria, así como para demostrar o superar contradicciones; la parte interesada en dar lectura a algún documento o registro, solicitará al juzgador que presida la audiencia, autorización para proceder a ello indicando específicamente el motivo de su solicitud conforme lo establece este artículo, sin que ello sea motivo de que se reemplace la argumentación oral”.

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