Ejido Y Comunidad, Conceptos PDF

Title Ejido Y Comunidad, Conceptos
Course Derecho Agrario
Institution Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca
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el Ejido y la Comunidad desde el punto de vista agrario...


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CONCEPTOS DE EJIDO DE 1917 A 1991 En su acepción original, “ejido” era el nombre de uno de los varios tipos de tierra y formas de propiedad que componían el patrimonio de los pueblos de Castilla en la época de la conquista española. Los ejidos eran, por lo general bosques, dehesas o agostaderos en las afueras de los pueblos (de ahí el nombre del latín, exitus), cuya posesión y uso se hacían de manera colectiva. El ejido, dice el diccionario de Escriche (1874), es “el campo o tierra que está a la salida del lugar y no se planta ni se labra, y es común para todos los vecinos… Los ejidos de cada pueblo están destinados al uso común de sus moradores; nadie por consiguiente puede apropiárselos ni ganarlos por prescripción, ni edificar en ellos, ni mandarlos en legado”. La Constitución de 1917 concibió como ejidos las parcelas de común repartimiento cuyos derechos serían inalienables y explotados sólo por las comunidades mientras permanecieran indivisas. El ingeniero Gilberto Fabila Montes de Oca manifestó en 1934 que la propiedad privada en México es individual (individuo o persona moral), inalienable, prescriptible, transmisible limitada; sin embargo, en disposiciones oficiales posteriores se determinó que las propiedades permitidas en México eran: cien hectáreas de riego, 200 de temporal, 400 de pasto y 800 de terrenos cerriles, y que en los distritos de riego los propietarios solamente podían aprovechar 20. En otro sentido, la propiedad ejidal primero no podía venderse. Para el maestro Ángel Caso es: “La tierra dada a un núcleo de población agricultor que tenga por lo menos seis meses fundado para que explote directamente con las limitaciones y las modalidades que la ley señala, siendo en principio, inalienable inembargable, intransmisible, imprescriptible e indivisible”.Ángel Caso. (1950). Derecho Agrario, Porrúa, México El Ejido es una sociedad de interés social; integrado por campesinos mexicanos por nacimiento, con un patrimonio social inicial constituido por las tierras, bosques y aguas que el Estado les entrega gratuitamente en propiedad inalienable, intrasmisible e imprescriptible; Documento presentado por el gobierno de México, ante la Segunda Conferencia Mundial de Reforma Agraria Rural, en la Sede de la FAO, Roma, Italia, publicado en la Revista del México Agrario, México, 1979, número 1. José Luis Zaragoza y Ruth Macías definen al ejido como la persona moral mexicana, de pleno derecho, con capacidad y personalidad jurídica constituida por un acto de autoridad federal, por medio del cual se da en propiedad a un núcleo o grupo de población, un conjunto de bienes que constituyen su patrimonio, sujeto a un régimen de propiedad social inalienable, imprescriptible, inembargable, e intransmisible para que se exploten racional e integralmente, como una unidad de

producción, organizada preferentemente en forma colectiva e instrumentalizada con órganos de ejecución, decisión y control que funcional conforme a los principios de democracia interna, cooperación y autogestión.- . - Zaragoza, José Luis y Macías, Ruth, El derecho agrario de México y su marco jurídico, México, CNIA, 1980, p. 207.- Idem, p. 85. Antonio Luna Arroyo y Luis G. Alcerreca, en su diccionario de Derecho Agrario Mexicano, definen al ejido como las tierras, bosques y aguas que se conceden a los núcleos de población, expropiándose por cuenta del gobierno federal de las que se encuentra inmediatas a los núcleos interesados. Apuntan que los ejidos se conceden en propiedad a los núcleos beneficiados, siendo inalienables, imprescriptibles, embargables e intrasmisibles, no pudiendo enajenarse, cederse, arrendarse, hipotecarse o gravarse en todo o en parte y se destinan al sostenimiento de los miembros del núcleo, que trabajan personalmente la tierra.- Luna Arroyo, Antonio y Alcerreca, Luis G., Diccionario de Derecho Agrario Mexicano, México, Ed. Porrúa, 1982, p. 262. Idem, p. 139.

CONCEPTOS DE EJIDO DE 1992 A LA ACTUALIDAD

Desde 1915 a 1991, el régimen de propiedad ejidal fue inalienable, imprescriptible, inembargable e inajenable; sin embargo con la reforma Constitucional del 06 de enero de 1992, el ejido en sus derechos colectivos tiene la facultad de conservar su antiguo régimen social o de optar por su terminación, lo cual se puede dar mediante acuerdo de asamblea general de ejidatarios. El Glosario de términos jurídico-agrarios de la Procuraduría Agraria, define al ejido como: “núcleo de población, conformado por el conjunto de las tierras, bosques y aguas de una dotación así como el grupo de individuos titulares de derechos agrarios”.- Procuraduría Agraria, Glosario de términos jurídico-agrarios, 2009. El ejido en México es una figura jurídica mediante la cual una comunidad de personas (no empresas ni personas morales) es propietaria de una gran extensión territorial para repartirla entre sus miembros, quienes tendrán derecho a obtener fracciones de terreno para construir su casa habitación y para cultivo, quedando otras partes para la construcción de las edificaciones administrativas, de servicios públicos o culturales que sean necesarias u ordenadas por la ley. Únicamente las fracciones de terreno habitacionales designadas por la asamblea de ejidatarios como “solar”, son propiedad plena del ejidatario a quien se le entregue y puede este último disponer libremente de ella para venderla, regalarla, donarla, heredarla, hipotecarla, etc (2014).

CONCEPTOS DE COMUNIDAD DE 1917 A 1991 La comunidad es: el conjunto de personas que viven en el medio rural y comparten tradiciones, usos y costumbres; está conformada por el conjunto de tierras, bosques y aguas. Por regla general en el ámbito agrario, la comunidad y sus bienes fueron reconocidas con base en la legislación agraria mediante acciones restitutorias, confirmatorias o de titulación de sus tierras. La comunidad cuenta constitucionalmente con un reconocimiento a su personalidad jurídica y una protección especial.- Ángel Caso. (1950). Derecho Agrario, Porrúa, México. 10 La Comunidad es el núcleo de población con personalidad jurídica y es titular de derecho agrarios, reconocidos por resolución presidencial restitutoria o de confirmación, sobre sus tierras, pastos, bosques y aguas, y como unidad de producción.- Documento presentado por el gobierno de México, ante la Segunda Conferencia Mundial de Reforma Agraria Rural, en la Sede de la FAO, Roma, Italia, publicado en la Revista del México Agrario, México, 1979, número 1. José Luis Zaragoza y Ruth Macías, señalan que la comunidad actual tienen sus antecedentes en las diversas formas de propiedad colectiva habidas desde el periodo histórico denominado época prehispánica e incluye los conceptos y planteamientos de los diferentes planes, programas y leyes de la Revolución Mexicana hasta 1914. Agregan que desde el Decreto de 6 de enero de 1915 hasta la Ley Federal de Reforma Agraria, la comunidad como sujeto de derecho y el comunero como miembro de ella, adquieren diversas características que en ocasiones marcan una similitud con sus antecedentes y en otras plenamente se separan con el propósito de construir una institución propia de la reforma agraria mexicana.- Zaragoza, José Luis y Macías, Ruth, El derecho agrario de México y su marco jurídico, México, CNIA, 1980, p. 207.- Idem, p. 85. Antonio Luna Arroyo y Luis G. Alcerreca, en su diccionario de Derecho Agrario Mexicano, se refieren a la comunidad indígena como la sociedad local, ocupante de un territorio común, cuyos miembros participan en una forma colectiva de vida y con ello, de un sistema propio de relaciones sociales generalmente directas. La comunidad, dicen, debe distinguirse así de ciertas unidades políticas como el municipio y la localidad y de ciertas formas de organización económica como las comunistas.- Luna Arroyo, Antonio y Alcerreca, Luis G., Diccionario de Derecho Agrario Mexicano, México, Ed. Porrúa, 1982, p. 262. Para los campesinos, la comunidad agraria es una organización de gente en la misma posición social y que comparte el derecho a un mismo espacio territorial. Dicho en otras palabras: es una organización de una clase específica, el

campesinado, por medio de la cual se realizan negociaciones colectivas con otras fuerzas de la sociedad con el fin de obtener las condiciones para la subsistencia y reproducción de una colectividad y de cada una de las unidades que la forman.Warman, Arturo, "Notas para una redefinición de la comunidad agraria", en Revista Mexicana de Sociología, núm. 3, julio-septiembre 1985, México, p. 11

CONCEPTOS DE COMUNIDAD DE 1992 A LA ACTUALIDAD

Concepto de Comunidad Agraria que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Barragán Barragán ) En sentido estricto podría confundirse esta voz con las figuras jurídicas del ejido y con los núcleos de población que la ley crea o reconoce como figuras fundamentales de la acción de reparto y restitución de tierras. A veces, en la vida real llega a contraponerse comunidad agraria, que sería la comunidad formada por aquellas personas que fueron incluidas en el censo que sirvió de base para el reparto o restitución individual de tierras, y los restantes vecinos de la misma población, que fueron expresamente excluidos del censo de referencia o que no pertenecen sencillamente a dicho ejido, suscitándose no sólo enconadas rivalidades, sino un trato desigual por parte del sistema encargado de otorgar auxilios y beneficios a dichas comunidades agrarias. Comunidad en sentido amplio es el conjunto de personas que viven en el medio rural y comparten tradiciones, usos y costumbres; está conformada por el conjunto de tierras, bosques y aguas. Por regla general en el ámbito agrario, la comunidad y sus bienes fueron reconocidas con base en la legislación anterior mediante acciones restitutorias, confirmatorias o de titulación de sus tierras. La comunidad cuenta constitucionalmente con un reconocimiento a su personalidad jurídica y una protección especial de sus bienes y recursos; los terrenos comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables, excepto que se aporten a sociedades civiles o mercantiles. La comunidad, mediante acuerdo de asamblea podrá cambiar al régimen ejidal. ”.- Procuraduría Agraria, Glosario de términos jurídico-agrarios, 2009 La Comunidad es el núcleo de población con personalidad jurídica y es titular de derechos agrarios, reconocidos por su resolución presidencial restitutoria o de confirmación sobre sus tierras, pastos, bosques y aguas, teniendo una unidad de producción que cuenta con órganos de decisión, ejecución y control funcionando de acuerdo a democracia interna, cooperación y autogestión conforme a sus tradiciones y costumbres (2013).

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- DERECHO AGRARIO CATEDRÁTICO: LIC. ARMANDO VÁZQUEZ GUZMAN - ALUMNA: MARISOL DÍAZ ORTIZ - AULA: 21, HORA: 16:00-17:00...


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