Reglamento interno del ejido PDF

Title Reglamento interno del ejido
Author Linn Ramirez
Course Derecho Agrario
Institution Universidad Veracruzana
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Summary

Propio para estudiar al ejido...


Description

Reglamento interno En asamblea general de ejidatarios del núcleo agrario ejidal denominado “san miguel ameyalco” del municipio de Lerma, estado de México, celebrada el día 20 de julio de 1994, en el lugar acostumbrado para celebrar las asambleas de carácter ejidal, y con las facultades que nos confiere el artículo 10 de la ley agraria en vigor publicada en el diario oficial de la federación el día 26 de febrero de 1992, hemos tenido a bien discutir y aprobar el siguiente: Capitulo i La constitución Articulo 1.-en el ejido de “san miguel ameyalco” del municipio de Lerma, estado de México, por resolución presidencial de fecha 20 del mes de mayo de 1926, publicada en el diario oficial de la federación el día 26 del mes de octubre de 1926, se doto una superficie total de 379-00-00 has. Para beneficiar a 435 capacitados en materia agraria: todos los terrenos ejidales están divididos en diferentes pasajes y son: el rancho, el arenal, mano de plata, jajalpa, la carretera, la rinconada, santa barbara, santa monica, col. Emiliano zapata, col. Del campo. Capitulo ii Los objetivos y sus fines Articulo 2.-el ejido buscara el desarrollo integral en la dotación de sus tierras las cuales se determinan cuatro formas: tierras parceladas, tierras abiertas al cultivo, tierras de esentamiento humano irregular, tierras de uso común, a través de órganos de representación (comisariado ejidal y de consejo de vigilancia) apoyando las iniciativas que traigan consigo las mejoras a la producción del campo y a las obras de beneficio social, las cuales las llevaran a cabo con los ejidatarios, posesionarios, así como la junta de pobladores, que son las personas mayores de edad que tienen radicando más de un año en terrenos del núcleo ejidal (avecinados). El ejido en su conjunto perseguirá primordialmente los siguientes objetivos: a).- el ejido de san miguel ameyalco, buscara su funcionamiento productivo y social con la convivencia pacífica y armónica entre los órganos de representación (comisario ejidal y consejo de vigilancia) ejidatarios, posesionarios, y avecinados de este núcleo de población ejidal, así como coadyuvar con la población en general de san miguel ameyalco. B).- programar con anticipación todos y cada uno, sus actividades agrícolas, aprovechando los recursos humanos y materiales con que se cuente. c).- se podrá contratar en forma individual, a nivel ejidal o en asociaciones, créditos, la asistencia técnica, los servicios profesionales, las maquinarias, los apeos, deslindes y los insumos necesarios que se consideren comprar. D).-todos los ejidatarios, pensionarios, avecinados, que integren el ejido de san miguel ameyalco tienen a bien conservar los caminos de saca cosecha, zanjas,

cunetas, puentes, el campo deportivo de futbol, las instalaciones del agua que viene de la presa de Salazar, la bodega ejidal, la cual será administrada por un comité el que determinara el uso y financiamientos de la misma bodega. Capitulo iii El patrimonio Artículo 3.-el patrimonio del ejido está constituido por las tierras y aguas que por resolución presidencial, fueron adquiridas y dotadas, así como los demás bienes que lo constituyan. Poe lo consiguiente los bienes muebles e inmuebles que se hayan adquirido o que se adquieran por cualquier otra vía en lo presente y en lo futuro, los cuales estarán bajo la responsabilidad de los órganos de representación (comisariado ejidal y consejo de vigilancia), en su inventario en el que permanecerá en el archivo del ejido. Articulo 4.- de este patrimonio del ejido que anteriormente se menciona en ningún momento cualquier integrante de los órganos de representación (comisariado ejidal y consejo de vigilancia), podrán disponer en forma individual o conjunta de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del ejido, sino por autorización oficial y legal por el órgano supremo (la asamblea general de ejidatarios). Capitulo iv De sus integrantes Articulo 5.- el ejido estar integrado por todos los ejidatarios legalmente reconocidos, los cuales se acreditaran con certificados de derechos agrarios, certificado parcelario, o la sentencia emitida por las autoridades correspondientes de los cuales quedara evidentemente asentado en el libro oficial de registro del ejido, de acuerdo al artículo 22 de la ley agraria. Articulo 6.-los ejidatarios debidamente acreditados podrán asistís a las asambleas legalmente convocadas con derecho a voz y voto, así mismo los que asistan en representación con carta de poder de algún ejidatario, en base al artículo 30 de la ley agraria, pero únicamente podrán participar de la fracción i a la vi del artículo 23 de la citada ley. Articulo 7.-todo ejidatario que fallezca o cuando enajene su unidad de dotación se le tendrá con incapacidad agraria en el ejido. Articulo 8.-el ejidatario estará obligado a asistir a todas las asambleas que sean convocadas legalmente, salvo en los casos de fuerza mayor o enfermedad, se justificara su ausencia con un mandante debidamente acreditado, hasta por dos asambleas o más si fuese necesario, de lo contrario se hará acreedor a una sanción de pagar 2 salarios mínimos a la tesorería ejidal. Las asambleas

convocadas se realizaran los sábados a las 16:00 horas p.m. con tolerancia de 30 minutos de lo contrario se harán acreedores a la sanción antes señalada. Artículo 9.-la capacidad agraria que sea adquirida por fallecimiento del titular o por enajenación, tendrá los mismos derechos y obligaciones de quienes integran el ejido. Articulo 10.-el ejidatario que asista a las asambleas en estado de ebriedad, drogado y sea causa de agresiones, cause lesiones o desequilibrio de orden de la asamblea, no se le permitirá el acceso a la h. Asamblea extraordinaria u ordinaria. Articulo 11.- el ejidatario participante en las asambleas que de mala fe cause daños o alteraciones a los medios de producción, aprovechamiento hidráulico, linderos, cultivos e instalaciones dentro del ejido se le obligara a la reparación del daño causado, así mismo se cuantificara judicialmente cuando los órganos de representación lo consideren, el afectado o afectados si así lo solicitan. Capitulo v Junta de pobladores Articulo 12.-son atribuciones y obligaciones de la junta de pobladores en base al artículo 42 de la ley agraria. I. Opinar sobre los servicios sociales y urbanos ante las autoridades municipales: proponer medidas de mejoramiento, sugerir y coadyuvar en la tramitación de las medidas sugeridas. Ii. Informar en conjunto con el comisariado ejidal a las autoridades municipales sobre el estado que guarden las escuelas, clínicas, mercados, hospitales y en general aquello dentro del asentamiento humano sea de interés de los pobladores. Iii. Opinar sobre los problemas de la vivienda y sanitarios así como hacer recomendaciones y tendientes a mejorar la vivienda y la sanidad. Iv. Dar a conocer a la asamblea del ejido las necesidades que existen sobre los solares pendientes de regularización y V. Las demás que señale el reglamento de la junta de pobladores, que se limiten a cuestiones relacionadas con el asentamiento humano y que no sean contrarias a la ley ni a las facultades previstas por esta ley para los órganos del ejido. Capítulo vi De los órganos del ejido El órgano supremo (la asamblea general de ejidatarios) Los órganos de representación (el comisariado ejidal y consejo de vigilancia). Artículo 13.- el órgano supremo del ejido es la asamblea general en la que participan todos los ejidatarios reconocidos de sus derechos agrarios.

Articulo 14.- los integrantes del comisariado ejidal y consejo de vigilancia, como los órganos de representación de la asamblea fungirán invariablemente como apoderados de la misma y cuyos integrantes actuaran en forma conjunta con base a lo establecido en los artículos 33, 34, 35 y 36 de la ley agraria en vigor. Articulo 15.- cualquier otro órgano o comisión que al efecto se construya en asamblea, de conformidad con la ley reglamentaria, estos no podrán rebasar en ningún momento las facultades y obligaciones de sus órganos de representación como son el comisariado ejidal y consejo de vigilancia. Articulo 16.- en caso de que los órganos de representación del ejido requiera de asesoría legal, asistencia técnica, contable o cualquier otra índole, de las instituciones privadas y oficiales con la finalidad de lograr los objetivos y el pleno desarrollo del ejido, estos solo podrán ser contratados, previo acuerdo del órgano supremo (la asamblea) o en su caso cuando los servicios sean necesarios, estos serán contratados a iniciativa de los órganos de representación. Articulo 17.- para los efectos que señala el artículo 37 de la ley agraria en vigor, la elección de los órganos de representación (comisariado ejidal y consejo de vigilancia) de este ejido será mediante la presentación de planillas, debiendo de utilizar las boletas de elección que al efecto se formulen, a través del voto secreto y escrutinio público e inmediato, mismos que duraran en su encargo tres años y no habrá reelección, por así indicarlo el artículo 39 de la ley agraria, así mismo para remoción será también por voto secreto, según el artículo 40 de la misma ley. Articulo 18.- la remoción de los cargos de representación (comisariado ejidal y consejo de vigilancia) podrán ser por las siguientes causas, A. No cumplir con los acuerdos de la asamblea general de ejidatarios. B. Contravenir las disposiciones de la ley agraria, del presente reglamento interno y las relacionadas a la tenencia y explotación y el aprovechamiento del ejido. C. Malversación de fondos del ejido. D. Provocar, inducir o crear conflictos internos que perturben la estabilidad social del ejido. Una vez al comprobarse las causales de remoción que anteriormente señalan, los responsables serán removidos de sus cargos , entrando en funciones los suplentes, nombrados para tal efecto, a las personas idóneas para ocupar los puestos vacantes, en caso de responsabilidad penal, se hará la denuncia correspondiente ante la autoridad competente. Articulo 19.- para los efectos que señala el artículo 25 de la ley agraria, los órganos de representación certificaran las convocatorias y tienen la obligación de fijarlas en los lugares más visibles y públicos del ejido y poblado y estarán bajo su responsabilidad del comisariado ejidal la permanencia de las convocatorias hasta el día de la celebración de la asamblea, así mismo también se notificara a los ejidatarios mediante volantes o en su caso se voceara.

Articulo 20.-los órganos de representación del ejido (comisariado ejidal y consejo de vigilancia) estarán obligados a convocar para su remoción al término de su periodo de funciones de conformidad con lo establecido en el Articulo 39.- de la ley agraria y en su caso, la asamblea general u órgano supremo podrá fincar responsabilidades a cualquier órgano de representación que actué fuera del periodo para el cual fue electo. Capitulo vii Organización interna Artículo 21.- la asamblea general de ejidatarios como órgano supremo del ejido, determina que el aprovechamiento y el disfrute de los recursos de las tierras en cultivo sean en forma individual sujeta a lo que la ley agraria señala y los establecidos en el capítulo correspondiente en este reglamento. Artículo 22.- con relación a la parcela escolar la cual tenía una superficie de aproximadamente 00-50-00 has. Y que en la actualidad se encuentra construida la escuela secundaria federal “Rafael Ramírez” con canchas de basquetbol (2), y ya no hay superficie. Existe una parcela ejidal en la cual está un campo de futbol soccer de aproximadamente 1-00-00 has. En cual lo ocupa la población en general de san miguel ameyalco y lo representa la liga de futbol de la localidad, por lo que la asamblea general acuerda que dicha unidad de dotación se queda para la unidad de la juventud. Artículo 23.- la asamblea general de ejidatarios faculta a los órganos de representación (comisariado ejidal y consejo de vigilancia) para que otorguen las constancias de usufructo a los campesinos posesionarios que roturaron tierras al cultivo desde hace más de dos años, previa inspección ocular. Articulo 24.- todos los que integran este núcleo ejidal se comprometen a respetar los acuerdos, derechos y obligaciones previstos en los artículos 14, 23, 100 y 152 de la ley agraria y los demás que señala este reglamento, así como los acuerdos que la asamblea llegue a emitir, los cuales deberán ser inscritos en el registro agrario nacional. Artículo 25.- en caso de que en el núcleo ejidal llegue a haber controversias (conflictos internos) por la posesión y goce de parcelas, en sus modalidades: tierras parceladas, tierras abiertas al cultivo, uso común, y asentamientos humanos irregulares. Deberán de ser canalizadas primeramente a los órganos de representación, para efecto de proponer alternativas de solución por la vía conciliatoriamente y en su caso contrario, deberán de dar a conocer los procedimientos que la ley agraria señala, ante las autoridades correspondientes. Articulo 26.- todos los ejidatarios, posesionarios, avecinados, están obligados a pagar los impuestos correspondientes de sus parcelas de cultivo, solares urbanos,

que se encuentran enclavadas en la dotación del ejido en cuestión, así mismo los que no han pagado la contribución desde hace más de dos años, estos pagaran lo triple de contribución que se esté cobrando por cada año que deban y si no lo hacen se les citara ante la autoridad correspondiente para la sanción a que se haga acreedor. Articulo 27.- todo ejidatario está obligado a notificar a los órganos de representación del ejido sobre los tramites que impliquen el traslado de dominio, registro de sucesores, cambio de sucesores, enajenación de parcelas, contratos de aparcería y otros, para que estos queden debidamente registrados en el archivo del ejido (libros). Artículo 28.- por lo consiguiente y con base en el artículo anterior el ejidatario que pretenda enajenar su parcela de dotación, deberá de cubrir los requisitos que establece el artículo 80 de la ley agraria y así los órganos de representación del ejido verificaran que dicha enajenación se ajuste a lo que marca la ley de la materia. Articulo 29.- todas las figuras asociativas que se constituyan dentro del ejido, de conformidad en lo establecido en el artículo 114 de la ley agraria, deberá de ser inscrito en el registro agrario nacional, y por lo consiguiente existir una copia en el archivo del ejido. Artículo 30.- todas las asambleas generales de ejidatarios convocadas u ordinarias se realizaran en la bodega ejidal, ubicada en la cruz, carretera ameyalco jajalpa. Así mismo en dicho recinto ejidal que se ocupa para almacenar fertilizantes e insumos agrícolas. Así mismo con relación al agua que viene de la presa de Salazar al ejido de ameyalco, la cual se utiliza para uso doméstico, la asamblea general de ejidatarios determina y acuerda que los trabajos de rehabilitación de la tubería de albañal será por tubos de pvc; así como también se ampliara la red de agua hasta todo el ejido, así mismo este recurso será administrado a través de una comisión integrada por un presidente, secretario y vocal que estará frente a las obras a desarrollar. Articulo 31.- de conformidad a lo que establece la nueva ley agraria en su artículo 23, la asamblea general de ejidatarios acuerda que se reúnan invariablemente cada año para dar a conocer los asuntos relacionados a cuentas y balance a los informes que rindan los órganos de representación en donde se muestre la administración y aplicación de los recursos del ejido, así como de las actividades y acciones a realizadas a favor del mismo, o estos podrán reunirse en cualquier tiempo, cuando el asunto a tratar así lo amerite , sujetándose a las formalidades que la ley de la materia establece. Capitulo viii De las tierras de uso común

Articulo 32.- con relación a las tierras de uso común constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están conformadas por aquellas tierras que no hubiesen sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento humano del núcleo de población, ni sean tierras parceladas, así mismo la propiedad de las tierras de uso común son inalienables, imprescriptibles, e inembargables, salvo en los casos previstos en el artículo 75 de la ley agraria. Los derechos sobre las tierras de uso común se acreditan en el certificado que se refiere el artículo 56 de la citada ley. Existe dentro del ejido una superficie de tierras de uso común de aproximadamente 50-00-00has. De monte y ladera, la cual la asamblea general de ejidatarios determina y acuerda que dicha superficie quede como zona ecológica del ejido. Capitulo ix De las tierras ejidales en zonas urbanas Articulo 33.- por lo que se refiere a las tierras de asentamientos humanos irregulares y existentes en tierras ejidales dentro de los limites generales del ejido de san miguel ameyalco, municipio de Lerma, estado de México, la asamblea u órgano supremo considera que dicha regularizaciones su tenencia de la tierra urbana rural sea a través del programa de certificación de derechos ejidales y titulación de solares urbanos. Capitulo x Aceptación y separación de ejidatarios Artículo 34.-se considera aceptados como ejidatarios del núcleo agrario, a aquella persona que cumpla con lo siguiente: A) traslado de dominio ante el registro agrario nacional. B) por sucesión. C) por prescripción positiva de conformidad al artículo 48 de la ley agraria vigente. D) por acuerdo de la asamblea general de ejidatarios en cumplimiento por el artículo 27 constitucional, ley agraria y demás disposiciones de la materia, sentencia o resolución del tribunal unitario agrario correspondiente. Independientemente de las disposiciones anteriormente citadas, la persona que sea aceptada como ejidatario deberá ser mexicano y mayor de edad (hombre o mujer). Articulo 35.- para considerarse separado como ejidatario del núcleo agrario deberá ser bajo las siguientes circunstancias. A) por fallecimiento del ejidatario titular. B) por incapacidad física. C) por abandono de la tierra del ejidatario titular, el cual quedara sujeto al acuerdo de la asamblea, debiendo de turnarse a la autoridad competente para que emita la resolución correspondiente. Transitorios

Primero: el presente reglamento interno entrara en vigor a partir del día 20 de julio de 1994, por aprobación de la asamblea general de ejidatarios u órgano supremo, el cual se sebera de registrar en el registro agrario nacional, por medio de sus órganos de representación, entregando copia del mismo a la procuraduría agraria y tribunal unitario agrario, con sede en la ciudad de Toluca, México. Segundo: el órgano supremo que es la asamblea general de ejidatarios podrá modificar el presente reglamento, siempre y cuando lo aprueben la mitad más uno de los ejidatarios legalmente reconocidos que integra el núcleo ejidal, de estas modificaciones se hará saber de inmediato al registro agrario nacional. Tercero: cuando la asamblea general de ejidatarios u órganos supremos lleve a cabo el cambio de sus órganos de representación conjuntamente con ella revisara las disposiciones contenidas en este reglamento. Cuarto: para la interpretación de este reglamento se estará sujeto bajo lo siguiente: a. A los acuerdos de la asamblea general de ejidatarios u órgano supremo. B. A la ley agraria en vigor y demás disposiciones vigentes en la materia. C. A la resolución presidencial dotatoria de este núcleo de población ejidal. Aprobado que fue el presente reglamento interno en asamblea general de ejidatarios, del núcleo agrario ejidal denominado “san miguel ameyalco”, del municipio de Lerma, estado de México, el día 20 de julio de 1994, compuesto de x capítulos y 35 artículos....


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