Reglamento Interno Medicina 2012 PDF

Title Reglamento Interno Medicina 2012
Course Bacteriología
Institution Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
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reglamento institucional area académica de medicina ...


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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA SALUD ÁREA ACADÉMICA DE MEDICINA REGLAMENTO INTERNO REVISIÓN 2012. ÍNDICE Capítulo I: Naturaleza y fines del Área Académica de Medicina, normas, principios académicos generales y objetivos.

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Capítulo II: Del nombre, del lema y del emblema de la institución.

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Capítulo III: De la sede de la institución.

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Capítulo IV: De la relación con otras instituciones o personas.

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Capítulo V: De la organización del Área Académica de Medicina.

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Capítulo VI: De la educación médica.

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Capítulo VII: De las evaluaciones.

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Capítulo VIII: De la acreditación.

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Capítulo IX: De las autoridades del Área Académica de Medicina.

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Capítulo X: Del consejo técnico.

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Capítulo XI: Del consejo de la educación médica.

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Capítulo XII: De los académicos y de los alumnos.

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Capítulo XIII: De los Alumnos.

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Capítulo XIV: De la permanencia de los alumnos.

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Capítulo XV: Del procedimiento para la titulación.

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Capítulo XVI: De los resultados de exámenes de grado.

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Capítulo XVII: De los estímulos y las sanciones.

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Capítulo XVIII: De la investigación y de las publicaciones.

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Capítulo XIX: De los reglamentos subsidiarios

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Transitorios

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Anexos

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REGLAMENTO INTERNO DEL ÁREA ACADÉMICA DE MEDICINA DE LA U.A.E.H. CAPITULO I NATURALEZA Y FINES DEL AREA ACADÉMICA DE MEDICINA. NORMAS Y PRINCIPIOS ACADÉMICOS GENERALES. Artículo 1.- La institución es un área académica profesional universitaria, con fines comunes con las demás áreas académicas que integran la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Artículo 2.- Sus objetivos son: I. Formar médicos cirujanos. II. Fomentar la investigación científica médica, y el avance tecnológico. III. Lograr a través de su función docente, beneficios asistenciales para la comunidad. IV. Organizar estudios de postgrado. V. Los objetivos comunes con las demás instituciones universitarias en los ejes rectores universitarios. C A P I T U L O II DEL NOMBRE, DEL LEMA Y DEL EMBLEMA DE LA INSTITUCIÓN. Artículo 3.- El nombre de la Institución es ÁREA ACADÉMICA DE MEDICINA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA SALUD

DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL

ESTADO DE HIDALGO. Artículo 4.- Además del lema y del emblema universitario, el Área Académica de Medicina tiene los suyos propios para ser usados en el estandarte, en la correspondencia, en sus publicaciones, en vehículos de la institución o de sus miembros, en los sitios y ocasiones que la jefatura determine. Artículo 5.- El lema y el emblema del Área Académica de Medicina, son los adoptados en 2010 y que integran la palabra ICSA con el escudo de la Escuela de Medicina creado en 1997. (Anexo 1). Artículo 6.- El lema propio de la Escuela es “PRIMUM NON NOCERE” Artículo 7.- El nombre, el lema y el emblema, pueden ser usados en la difusión de actividades extracurriculares con autorización del Área Académica de Medicina.

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C A P I T U L O III DE LA SEDE DE LA INSTITUCIÓN. Artículo 8.- Él Área Académica de Medicina tiene dos sedes la primera ubicada en la calle de Ramírez Ulloa 400 Colonia Doctores en Pachuca Hgo., y la segunda ubicada en el Instituto de Ciencias de la Salud localizado en la Ex-hacienda de la Concepción municipio de San Agustín Tlaxiaca, para el desarrollo de actividades docentes de investigación y administrativas. Artículo 9.- De la sede de los campos clínicos: a) Las sedes de los campos clínicos serán las unidades de atención médica con las que se tengan convenios autorizados. b) Los ciclos IX y X, podrán desarrollarse únicamente en instituciones hospitalarias de segundo y/o tercer nivel con las que exista el convenio de colaboración académica, en cualquier lugar de la República o el Extranjero. d. El Servicio Social se prestará: I. En los campos clínicos determinados por el comité estatal interinstitucional de formación de recursos humanos para la salud. II. En el programa del Servicio Social Universitario. C A P Í T U L O IV DE LA RELACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES O PERSONAS. Artículo 10.- El Área Académica de Medicina podrá proponer convenios, de relación o colaboración con otras instituciones, mediante los procedimientos vigentes en la legislación universitaria. Artículo 11.- La institución puede organizar actividades lucrativas, ocasionales o permanentes, sin menoscabo de sus fines primordiales y para apoyo económico de éstos, pero siempre informando a la Rectoría que podrá propiciarlas o vetarlas. CAPÍTULO V DE LA ORGANIZACIÓN DEL ÁREA ACADÉMICA DE MEDICINA Artículo 12.- El Área Académica de Medicina será dirigida por un Jefe de Área designado por el Rector de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Artículo 13.- El Área Académica de Medicina a través de su Jefe de Área, tendrá y establecerá la estructura que convenga al desarrollo de sus actividades, sin contravenir las disposiciones generales 3

de la universidad; incluyendo en su estructura mínimo lo establecido en el Organigrama del Área Académica de Medicina. (Anexo 2) C A P I T U L O VI DE LA EDUCACIÓN MÉDICA Artículo 14.- El principio de libertad de cátedra será respetado en todas las actividades académicas, legitimándose y fortaleciéndose éste, siempre con eficaz cumplimiento de lo previsto en los programas de asignatura aprobados por las Academias. Artículo 15.- Los diversos cursos que se impartan en el Área Académica de Medicina, deberán de cumplirse al 100% de acuerdo a los programas de asignatura aprobados por la academia respectiva. Artículo 16.- El programa de prácticas se establecerá y aprobará por las academias, estableciendo mecanismos de supervisión y evaluación. De acuerdo al manual de prácticas priorizando lo relacionado con procesos de tutoría. Artículo 17.- Las clínicas se considerarán para efectos de evaluación como materias teórico – prácticas, las evaluaciones prácticas se realizarán de manera objetiva en base al manual de prácticas aprobado por la academia correspondiente, ya que en caso de no acreditarla el alumno no tendrá derecho a presentar examen teórico. Artículo 18.- Las materias del Área Quirúrgica, deberán contar con un manual esencialmente técnico, cuyo objetivo en primera instancia es crear habilidades. Artículo 19.- Para el manejo del biológico en las prácticas del Área Quirúrgica se fundamentara en los manuales y reglamentos propios del Área Académica de Medicina y en la aplicación de la NOM 168 de la SSa, del manejo del expediente clínico. Artículo 20.- Los trabajos manuales (dibujos, modelados, etc.) quedarán absolutamente excluidos como obligaciones de los alumnos para ser realizados como actividad extra-clase. Artículo 21.- Los trabajos de campo deberán ser autorizados por la Jefatura del Área, siempre y cuando se realicen bajo asesoría y supervisión competentes, que se incluyan dentro del programa aprobado por la academia respectiva, previa autorización del padre o tutor del alumno en el formato correspondiente. Artículo 22.- Los trabajos de recopilación e investigación bibliográficas, deben de ser incluidos y recomendados a los alumnos, en forma cotidiana, al menos el 50% de los mismos en el idioma Ingles, orientándolos debidamente respecto a las fuentes disponibles. 4

C A P I T U L O VII DE LAS EVALUACIONES Artículo 23.- Las calificaciones en las asignaturas teóricas serán numéricas, las asignaturas prácticas se acreditarán o no conforme a la hoja de evaluación avalada por cada academia respectiva sin contravenir las disposiciones establecidas en el Reglamento escolar de la U.A.E.H. Artículo 24.- Todas las evaluaciones de las asignaturas cuya calificación tengan un valor numérico deberán efectuarse de acuerdo al calendario emitido por la jefatura del Área Académica. Artículo 25.- Se limitarán estrictamente al contenido de los programas autorizados por la Academia correspondiente. Artículo 26.- Los exámenes en el Área Académica podrán ser: Parciales: que abarcan una parte del curso. Globales: los que comprenden todo el programa del curso siempre y cuando se haya cumplido en su totalidad. Departamentales: Se estructurará un solo examen aprobado por la academia correspondiente y se aplicará exclusivamente los sábados o en horario que no afecte las actividades de otros profesores. Ordinario: Examen presentado dentro del calendario regular del programa del curso. Extraordinario: Examen presentado por no haber acreditado el examen ordinario, no haberlo presentado o haber quedado sin derecho. Artículo 27.- Los Exámenes de asignaturas teóricas deberán ser escritos. Artículo 28.- Los exámenes deberán ser aplicados por el profesor titular del curso, pudiendo ser calificados por la academia, previo acuerdo de la misma. Artículo 29.- Las autoridades del Área Académica podrán designar, exclusivamente para el efecto y por causas de fuerza mayor, a dos profesores de la misma asignatura o afín, como examinadores substitutos. Artículo 30.- Al tiempo de impartir su curso, el profesor deberá realizar una evaluación integral incluyendo las áreas cognoscitiva, psicomotora, aptitudes, actitudes y valores, considerando entre un 70% al 80% el aspecto cognoscitivo, ésta distribución deberá ser avalada por la academia. Artículo 31.- El aspecto psicomotor, aptitudes y valores representará el porcentaje restante de la calificación total que deberá ser avalada por la Academia.

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C A P I T U L O VIII DE LA ACREDITACIÓN Artículo 32.- La escala de calificaciones es numérica del 0 al 10. El alumno en nivel de licenciatura, acreditará las asignaturas de acuerdo con los programas educativos vigentes cuando obtenga la calificación mínima de 7 (siete). Artículo 33.- Las calificaciones finales se expresarán en números enteros, siendo la calificación mínima aprobatoria 7 (siete), cuando el promedio de calificaciones de una asignatura incluya fracciones decimales estas se redondearán de la siguiente manera: entre .01 y 0.4 quedará en el número entero inferior, cuando sea 0.5 a 0.9 quedará en el número entero superior, esta última no se aplicará en el caso de que la calificación sea menor de 7, redondeándose en número entero inferior. Artículo 34.- Las asignaturas prácticas y las complementarias integradas en los programas educativos vigentes no serán motivo de calificación numérica, y se expresarán para su registro como: acreditadas, no acreditadas, no cursadas, o cualquier otra expresión contemplada en los programas educativos. Artículo 35.- Para el nivel de posgrado la escala de calificaciones es numérica del 5 al 10, y el alumno acreditará las asignaturas de acuerdo con los programas educativos vigentes cuando obtenga la calificación mínima de 8 (ocho). Artículo 36.- En el nivel posgrado la calificación de las asignaturas prácticas y de las teóricoprácticas integradas en los programas vigentes, se registrará conforme a lo establecido en cada programa educativo. Artículo 37.- Para presentar cualquier tipo de examen de las asignaturas teórico-prácticas, es necesario haber acreditado las prácticas correspondientes. Artículo 38.- Para el caso de las materias prácticas no acreditadas, no se consideraran como reprobadas para la suma total de materias reprobadas. Artículo 39.- Las actas de examen ordinario, sólo serán válidas si están firmadas por el profesor titular del curso excepto cuando por causas de fuerza mayor la Jefatura del Área Académica de Medicina hubiese autorizado la firma de los dos profesores examinadores substitutos. Artículo 40.- Las calificaciones de las asignaturas teóricas deberán ser entregadas a la Jefatura del Área Académica en un plazo máximo de 48 horas hábiles posteriores a la aplicación del examen, y deberán ser publicadas en un plazo máximo de 24 horas hábiles, los Jefes del Área remitirán las actas correspondientes a la Dirección de Administración Escolar. 6

Artículo 41.- El Académico deberá conservar los exámenes escritos de todos los alumnos, por lo menos durante treinta días naturales, después de haber entregado las actas. Artículo 42.- El resultado de los exámenes escritos, podrá dar margen a que el alumno pida revisión de su examen en un plazo máximo de 48 hrs. posteriores a la publicación del acta con las calificaciones, para el caso de los exámenes parciales y finales la solicitud de revisión se hará por escrito ante el titular de la materia y la Jefatura del Área Académica. Artículo 43.- Dicha revisión se desarrollara ante la presencia del Subjefe académico del Área Académica de Medicina y en su caso con la presencia de otro académico titular de la misma materia o afín, del resultado de esta revisión, podrá hacerse en su caso, la modificación pertinente de la calificación en las actas. Artículo 44.- Si el profesor se negase sin justificación a la revisión acordada por la Jefatura del Área dentro del plazo establecido, o si hubiere imposibilidad para que se realice, se procederá a citar a una reunión extraordinaria de la academia para la resolución del caso. Artículo 45.- Una vez enviada el acta de examen, su contenido no podrá ser modificado salvo en el caso en que el profesor de la asignatura lo solicite a la dirección de Administración Escolar con el visto bueno de la Jefatura de Área, expresando la causa que lo justifique y se satisfagan los siguientes requisitos: I.- Que lo solicite dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que fue recibida el acta por la Dirección de Administración Escolar. II.- Que los Catedráticos que hayan firmado el acta indiquen por escrito el error o las causas que lo motiven. III.- Adjuntar los documentales que se requieran por la dirección de Administración Escolar. Artículo 46.- No es válida la renuncia de calificaciones, sean aprobatorias o reprobatorias una vez asentadas en el acta correspondiente, salvo error y condiciones previstas en el artículo anterior. Artículo 47.- Al alumno que acredite un mínimo de 80% (ochenta por ciento) de asistencias en el curso respectivo, tendrá derecho a examen ordinario. Artículo 48.- Se concederá examen extraordinario al alumno que lo solicite (dentro del período previsto para el efecto en el calendario escolar) previo acuerdo del Jefe de Área y que según datos que proporcionará la Dirección de Administración Escolar, satisfaga además las siguientes condiciones: I. Haber estado inscrito en el Área Académica de Medicina, en el curso correspondiente inmediato anterior. 7

II. Haber reprobado la materia en examen ordinario, o no haber tenido derecho a sustentar éste, o no haberlo sustentado. III. Que haya observado buena conducta. IV. Que acredite ante la Jefatura de Área, el no adeudar más del 50% de las materias cursadas el ciclo lectivo anterior. V. Alcanzar como mínimo, un 70% (setenta por ciento) de asistencias en el curso de la materia respectiva. Artículo 49.- El examen extraordinario siempre será global y escrito. Artículo 50.- Por lo que se refiere a los primeros ocho semestres de la carrera, los resultados de los cursos realizados que se inscribirán en las actas respectivas serán: I.- Para el caso de las materias prácticas: Acreditado o no acreditado. II.- Para el caso de las materias teóricas: Acreditado o no acreditado precedido de la calificación numérica, en número y letras. No presento examen en el supuesto de que haya asistido al primer o al segundo examen y no presento el final, estos términos no se podrán inscribir en el acta correspondiente ya que si el alumno presentó algún examen parcial se promediara entre el numero total de exámenes realizados y se inscribirá la calificación correspondiente. No curso para el caso en que nunca haya presentado examen durante el transcurso del semestre y tenga una asistencia menor al 30%. Sin derecho por laboratorio: cuando no acredite la parte práctica de la materia teórico práctica. Sin derecho: cuando tenga una asistencia menor al 80% durante el ciclo de referencia de acuerdo con las normas universitarias. Artículo 51.- Los principales esquemas de evaluación incluyen: I. Tres exámenes parciales cuyo promedio será la calificación final del curso. II. Dos exámenes parciales, y un global cuyo promedio será la calificación final del curso. Artículo 52.- Las academias están en libertad de diseñar sistemas de evaluación distintos de los anteriores, siempre y cuando no se contrapongan a lo establecido en este reglamento y sea aprobado por la academia respectiva, enterando con toda oportunidad por escrito a la Jefatura del Área. Artículo 53.- El esquema de evaluación será señalado previamente para cada curso y por ningún motivo podrá ser cambiada, sino hasta el semestre siguiente. Desde el primer día de labores, el 8

profesor deberá informar a los alumnos acerca del sistema de evaluación, autorizado por la Jefatura del Área, que será para cada asignatura según lo establecido por la Academia correspondiente. En cuanto a las prácticas de acuerdo a la Hoja de Evaluación por Asignatura éste se inscribirá en el programa correspondiente a la materia. C A P I T U L O IX DE LAS AUTORIDADES DEL ÁREA ACADÉMICA DE MEDICINA DEL JEFE DE ÁREA Artículo 54.- El Jefe del Área, es el representante de la Institución y en su persona se reúne la autoridad académica y administrativa. Artículo 55.- De acuerdo con la Ley Orgánica, el Jefe de Área será designado por el rector. Para ser Jefe del Área Académica de Medicina se requiere: I. Ser mexicano por nacimiento. II. Ser mayor de 30 años en el momento de la elección o designación. III. Poseer el título de Médico Cirujano debidamente legalizado. IV. Ser Catedrático de la escuela con una antigüedad no menor de cinco años de servicios docentes ininterrumpidos. V. Estar plenamente identificado con la comunidad del Área Académica de Medicina. Artículo 56.- La designación se llevará a cabo conforme al Estatuto General de la Universidad. Artículo 57.- El Jefe del Área será sustituido en sus faltas que no excedan de un mes por el Subjefe Académico del Área Académica de Medicina. Si la ausencia fuere mayor de un mes pero menos de seis meses, el Rector designará un Jefe de Área interino que supla la ausencia del Titular, elegido entre los maestros que llenen las condiciones de Artículo 63 de este Reglamento. Artículo 58.- Son facultades y obligaciones del Jefe del Área Académica: I. Representar al Área. II. Dedicarle a los asuntos propios de la Jefatura el tiempo que sea necesario. III. Participar con la Rectoría y/o Instituto de Ciencias de la Salud en la formulación del presupuesto, y cuidar su correcta aplicación. IV. Convocar y presidir las juntas con el personal académico. V. Cumplir y hacer cumplir los ordenamientos legales universitarios, los planes y programas de estudio, y en general, todas las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y 9

funcionamiento de la Universidad en general y del Área Académica de Medicina en particular. VI. Velar por la guarda y conservación de los bienes destinados al Área, efectuando anualmente por lo menos un inventario y dando cuenta al Director del Instituto de Ciencias de la Salud. VII. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Técnico, así como hacer cumplir los acuerdos del mismo. VIII. Cuidar que dentro del Área Académica las labores se realicen ordenada y eficazmente. XI. Proponer al Director del Instituto a los subjefes y coordinadores del plantel para su nombramiento. X. Proponer a la Rectoría y al Director del Instituto de Ciencias de la Salud el nombramiento de personal académico, administrativo y de intendencia, así como la revocación o sustitución. XI. Nombrar a los jurados de exámenes, en los cuales y cuando lo juzgue oportuno, podrá agregarse en calidad de Presidente honorario. XII. Autorizar junto con el Director del Instituto de Ciencias de la Salud, licencias conforme a las normas administrativas. XIII. Acordar con el Director del Instituto de Ciencias de la Salud, los estímulos y sanciones previstos en el Estatuto General y en este Reglamento. XIV...


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