EL Conflicto Patricio- Plebeyo PDF

Title EL Conflicto Patricio- Plebeyo
Author Guillem Quilez
Course H:Antiga
Institution Universitat de Barcelona
Pages 8
File Size 128.9 KB
File Type PDF
Total Downloads 16
Total Views 142

Summary

Apuntes del Conflicto Patricio-Plebeyo...


Description

EL CONFLICTO PATRICIO-PLEBEYO

Problemas cronológicos El conflicto nace, según la tradición, en el año 494, con la seditio del monte Sacro, y finaliza en el 287 con la lex Hortensia; se extiende, por tanto, a lo largo de más de dos siglos. No pudo tratarse, como es evidente, de un proceso revolucionario lineal sino de una época de conflictos, con períodos de erupción violentos, entre otros de malestar contenido. Por otra parte, la cronología no ofrece garantías, al no poder cotejarse el relato tradicional -lleno de repeticiones, anacronismos, personajes ficticios o adornados con acciones legendarias- con fuentes más dignas de crédito. Respetamos, no obstante, en nuestra exposición la cronología tradicional para no dar lugar a errores, aun a sabiendas de su carácter poco fiable. En cualquier caso, la importancia reside en el proceso, cuyas causa, discurso y puntos de inflexión están, al menos, suficientemente establecidos, y en su desenlace, que constituirá el marco de la República expansionista del siglo III aC. Estos puntos de inflexión son la secessio del monte Sacro, en el 494; la codificación de las Doce Tablas, en el 450; las leyes Licino-Sextias, del 367, y la citada lex Hortensia, que da fin a la lucha. La secessio de 494 y el origen de las instituciones plebeyas La secessio del 494.-Para poder hacer frente al estamento patricio, la plebe necesitaba una organización propia, lo que se consiguió, según la tradición, en el año 494, cuando se retiró en masa al mons Sacrum o al Aventino, abandonando Roma a los patricios y supeditando su regreso al reconocimiento de una serie de puntos. La constitución aristocrática no dejaba otro recurso a la plebe que intentar por vía revolucionaria el logro de sus reivindicaciones, mediante la organización de una comunidad que defendiera a sus miembros, impuesta por la fuerza del estado patricio. Se acordó entonces conceder a la plebe unos magistrados propios y excluir a los patricios de esta función. El protagonista del proceso, que contempla el nacimiento de la plebe como Estado dentro del Estado, no fue la plebe en su conjunto, sino sólo la fracción de propietarios plebeyos que servía en el ejército. Esta classis aprovechó la desfavorable

coyuntura de la política exterior -el período en que Roma se v enfrentada a las poblaciones apenínicas y a la liga latina, antes de la firma del foedus Cassianum- para plantear su “golpe de estado”, al negarse a servir en las filas de la infantería legionaria y amenazar con constituir una nueva ciudad si el estado patricio no los reconocía, al menos, como comunidad y aceptaba como interlocutores válidos a sus representantes. Los tribunos de la plebe: sus prerrogativas.-Estos representantes fueron los tribunos de la plebe, a los que la plebe dotó, aunque no por vía legal, con una garantía de protección mágico-religiosa, una lex sacrata: la persona del tribuno era inviolable y convertía en sacer; es decir, maldito, a todo aquel que atentara contra ella y, como tal, objeto de una sumaria justicia de linchamiento. Su número fue, en principio, de dos, para luego ampliarse hasta quedar fijado en diez. Los tribunos desarrollaron gradualmente las dos funciones que los convertían en el pilar del movimiento plebeyo, el auxilium y la intercessio. Por la primera, el tribuno tenía el derecho y la obligación de proteger al plebeyo, condenado por la justicia patricia, utilizando precisamente como arma la intercessio o veto contra la magistratura patricia, una potentísima arma con la que podía incluso paralizar el normal funcionamiento de Estado. Estas funciones dieron forma al extraordinario poder del tribuno, la tribunicia potestas, que, no obstante, sólo tenía vigencia dentro de los sagrados muros de la ciudad, el entorno del pomerium. Fuera de él, el ejército centuriado se plegaba a la rígida disciplina de los jefes en campaña, al imperium de los cónsules patricios. Los ediles plebeyos.-Simultáneamente o poco después, la tradición cuenta la creación de nuevos funcionarios plebeyos, los dos ediles, o custodios del templo (aedes) de la tríada plebeya por excelencia, Ceres, Líber y Líbera, levantado sobre la colina que la plebe había elegido como cuartel, el Aventino, y réplica del del templo del Capitolio, dedicado a Júpiter, Juno y Minerva, dioses tutelares de toda la ciudad. Sus funciones eran las de tesoreros del templo, administradores de sus bienes y conservadores del archivo plebeyo que allí se custodiaba. La asamblea plebeya.-Según la tradición, a propuesta del tribuno Pubilio Volerón, en el 471, se organizó, a partir de las tumultuosas reuniones de la plebe, una asamblea exclusivamente plebeya, el concilium plebis, como una nueva institución de este “intraestado”. En la articulación de esta asamblea no se utilizó el criterio de

ordenamiento censitario de la población, según la fortuna, sino el más democrático de las tribus, es decir, los distritos territoriales en que estaba distribuida la población romana de acuerdo a su domicilio. El concilium plebis, que estaba presidido por un magistrado plebeyo, discutía y decidía acciones y determinaciones a manera de leyes, que, en principio, sólo podían obligar a la plebe, los plebiscitos. El eco de la tradición.-El eco de la presión plebeya y la dura resistencia patricia, en una época de intensas dificultades como son los primeros decenios del siglo V, queda reflejada en la tradición por episodios como el de Coriolano, que aprovechó el hambre de la plebe para intentar obligarla a renunciar a sus representantes; el trágico fin de Espurio Casio, uno de los puntales de la nobleza, que pagó con su cabeza su política filo-plebeya de reparto de tierras, o el asesinato del tribuno de la plebe Cneo Genucio, el mismo día que pretendía pedir cuenta de su conducta a dos antiguos cónsules. Los decenviros y la legislación de las Doce Tablas Con esta organización, la plebe, a través de sus representantes, los tribunos, continuó presionando para intentar acabar con el ilimitado poder del gobierno aristocrático. En el 462, se inició una de las décadas de mayor enfrentamiento con un doble objetivo: por una parte, la clarificación del ámbito del derecho, hasta ahora, caprichosamente impuesto e interpretado por los patricios; por otra, la sustitución de los magistrados patricios por una dirección del Estado menos parcial e incontrolable. A estas reivindicaciones políticas, se añadían, por supuesto, las viejas aspiraciones económicas de reparto de tierras y anulación de las deudas. Los decenviros.-La resistencia patricia fue finalmente superada y, en el 451, se hizo cargo del gobierno un colegio de diez personajes, todos patricios, que, suspendido el orden constitucional vigente, tomaron en sus manos la dirección del Estado con la tarea primordial de recopilar el derecho por escrito en el plazo de un año. Su trabajo, para el que se envió una comisión a Grecia con el fin de estudiar la legislación de Solón, quedó plasmado en diez tablas de leyes. Con el pretexto de no haber concluido su tarea, la comisión, en la que jugaba un importante papel el patricio Apio Claudio, permaneció en el poder, aunque con la inclusión de algunos plebeyos, que sustituyeron a los correspondientes patricios.

Los decenviros, calificados de tiranos, fueron depuestos y castigados, y se restituyó la magistratura consular con el nombramiento de Lucio Valerio y Marco Horacio, en el 449. Los cónsules dieron publicidad, no sólo a las diez tablas originariamente compiladas por la comisión, sino también a otras dos, iniustae, que había redactado la segunda, al tiempo que proponían una serie de leyes tendentes a apaciguar los ánimos de la plebe: reconocimiento del derecho de apelación al pueblo, confirmación de la inviolabilidad de los tribunos y elevación de los plebiscitos a la categoría de leyes y, por tanto, obligatorios para todos los ciudadanos. Las Doce Tablas.-Sin duda, la tradición sobre los decenviros incluye una gran cantidad de elementos literarios de dudosa autenticidad, así como difíciles problemas de interpretación. Pero no se puede dudar de su valor histórico y de su importancia, especialmente, por lo que se refiere a la obra legislativa, la llamada ley de las Doce Tablas. Esta legislación, la primera codificación legal de la historia romana, constituía, según expresión de Livio, la “fuente de todo el derecho público y privado”, y, en época de Cicerón, aún era aprendida de memoria en la escuela, como venerable reliquia del pasado. No se trata de una codificación sistemática, ni homogénea: incluye normas de derecho consuetudinario de épocas diferentes, en un inestable equilibrio entre supervivencias primitivas y bárbaras e ideas progresistas. En su conjunto, la legislación, que incluye normas de derecho procesal, familiar, de sucesiones, de propiedad, penal y público, retrata un ambiente agrícola, en una época de precarios medios, que obligaba a endurecer, sobre todo, las sanciones contra la propiedad y que era especialmente severa en la cuestión de las deudas. Sólo una de las leyes hacía referencia al conflicto patricioplebeyo, la que prohibía los matrimonios mixtos. El valor de las Doce Tablas estriba, sobre todo, en haber abierto un comino al reconocimiento por escrito de la igualdad, aunque aún muy relativa, ante la ley, y en haber fijado, coordinado y sistematizado un material legal mal conocido y, por tanto, fácilmente manipulable. La continuación de la lucha: los tribunos militares con poder consular Frente a las manipulaciones de la tradición, el decenvirato sólo se explica como un intento de romper las antiguas fórmulas de gobierno, en beneficio de unas nuevas de más amplia base. Lo prueba la participación de plebeyos en el segundo colegio,

apoyados, sin duda, por una fracción del patriarcado, abierta a la colaboración con los plebeyos. Así, el consulado de Valerio y Horacio, que pone fin a la época decenviral, no puede considerarse, como quiera la tradición, como un paso adelante en las aspiraciones de la plebe, sino como una restauración del poder patricio, que consiguió alejar el fantasma de un reparto de poder con la plebe a costa de ciertas concesiones. Pero esta Victoria patricia fue efímera. A partir de ahora, iba a ser muy difícil a los patricios mantener el consulado en sus manos. Durante los siguientes decenios, la alta magistratura sufre una serie de vicisitudes que demuestran un período de inestabilidad y de violentas luchas. La tradición relata que un tribuno de la plebe, Canuleyo, en el 445, propuso que se aboliera la prohibición de matrimonios mixtos y que uno de los dos cónsules fuera plebeyo. Los patricios habrían cedido en el primer punto, pero para sustraerse al otro, harían transferido el poder a los oficiales del ejército, los tribuni militares, investidos de poder consular, que podrían ser elegidos indistintamente entre patricios y plebeyos; estos tribunos, colegialmente, se alternarían de manera indistinta con los antiguos cónsules en la alta magistratura del Estado. De hecho, a partir del 426 y tras las primeras expediciones aisladas, los tribuni militares consulri potestate fueron la regla casi sin excepción. La censura.-Con estas innovaciones se conexiona la institución de la censura, en el 443, como medio del patriciado para monopolizar una función fundamental, el censo, es decir, el registro de todos los ciudadanos y de sus propiedades y su asignación a las correspondientes tribus y centurias. Esta importante responsabilidad fue gradualmente aumentada hasta convertir a los censores en custodios y administradores de la propiedad del Estado y supervisores de la moral pública. Transformaciones socioeconómicas: el fortalecimiento de la plebe.-La tradición no está de acuerdo en cuanto al significado de esta serie de innovaciones, que sólo tienen explicación si se tiene en cuenta la coyuntura de política exterior y la evolución socio-económica de Roma, en la segunda mitad del siglo V. La situación desesperada de Roma, a comienzos del siglo V, se había ido aliviando al compás de su afirmación en el Lacio. En este nuevo contexto, algunas familias plebeyas se enriquecieron y tejieron una red de relaciones sociales, no sólo entre ellas, sino también con miembros del patriciado. El primer efecto de la alianza dio

sus frutos en el período decenviral y fue afirmándose progresivamente. La fuerza de esta cuña plebeya estaba en el ejército, ligado, como sabemos, al censo. Había plebeyos que, en proporción a sus recursos, se integraban en la milicia con importantes contribuciones que daban fuerza a sus aspiraciones; tras ellos, cerraba filas una plebe armada, que los reconocía como líderes y que apoyaba sus pretensiones. Si tenemos en cuenta que los años centrales del siglo V contemplan el esfuerzo, en varios frentes distintos, del ejército romano, con los primeros éxitos espectaculares, traducidos en aumento de bienes y riqueza, puede entenderse perfectamente que el terreno que pisaba el núcleo plebeyo, al exponer exigencias y reivindicaciones al Estado, era firme. Así, el nacimiento y desarrollo de los tribunos militares con poder consular sólo puede explicarse como un precario compromiso ante fuertes presiones plebeyas, que los patres trataron de frenar por esta vía indirecta, al reconocer la posibilidad de que, en circunstancias concretas, algún plebeyo pudiera integrarse en el colegio. La institución de los tribunos militares fue sedimentándose en sus ochenta años de vigencia. El número originario de tres pasó, en el 424, a cuatro, para quedar definitivamente fijado en seis a finales de siglo. Las leges Liciniae-Sextiae La institución del decenvirato sólo benefició al sector plebeyo más privilegiado, mientras los problemas tradicionales de la plebe agraria seguían vigentes. Las guerras continuaban siendo un factor de empobrecimiento para el sector más humilde del campesinado y, por su parte, la elite plebeya sólo obtuvo un precario beneficio tras el decenvirato. Continuaron, pues, de forma intermitente, las reivindicaciones plebeyas, que alcanzaron su punto culminante en la década que comienza en el 376. Ese año, fueron elegidos tribunos de la plebe Cayo Licinio Estolón y Lucio Sextio, que tuvieron la habilidad de resumir las reivindicaciones más ansiadas de los distintos grupos plebeyos, en un atrevido salto en todos los frentes, resumidos en tres proyectos de ley, que afectaban a la cuestión de las deudas, al problema agrario y a la aspiración plebeya al consulado. Licinio y Sextio, año tras año reelegidos como tribunos, después de diez años de vigorosa oposición patricia y de caos político, lograron finalmente, en el 367, ver aprobadas sus propuestas. El ager publicus.-La primera de las leyes Licinio-Sextias acometía el agudo problema del ager publicus. Según su formulación legal, se impediría la ocupación de

más de 500 iugera (aprox. 125 hectáreas) de tierras propiedad del Estado. Esta limitación legal tenía a una mejor distribución de la tierra, abriendo o ampliando la ocupación de ager publicus a la plebe, al restringir la cantidad de extensión acumulable. No era tanto una ley contra el latifundio, como un intento de abrir el disfrute de las tierras conquistadas a un mayor número de possesores, para corregir el injusto contraste de ganancias para pocos y sacrificio para todos. La cuestión de las deudas.-La segunda de las leyes de 367 hacía referencia a un grave problema económico, de contenido social, la cuestión de las deudas. Ordenaba detraer, de las sumas debidas, los intereses ya pagados y admitía, asimismo, el reembolso de capital restante a plazos, en un período de tres años. Sólo fue el punto de partida de una serie de normas legales posteriores, que tenderán a suavizar la cuestión de las deudas, entre ellas, la lex Poetelia-Papiria, del 326, que, al abolir el nexum, suprimía la esclavitud por deudas. Pero el problema no podía solucionarse definitivamente y renacería a lo largo de la República como grave problema social en épocas de dificultades. Cónsules plebeyos.-Finalmente, la tercera de las leyes era de carácter constitucional: proponía retornar, en la alta magistratura del Estado, al sistema consular, en el que se reservaba a los plebeyos uno de los dos puestos. Así se veía finalmente satisfecha la vieja aspiración de la plebe o, más concretamente, de la elite plebeya. Pretor y ediles curules.-El patriciado, sin embargo, al transferir la ejecutiva a los cónsules, consiguió arrancar a sus funciones un campo importante, que se reservó: la administración de justicia en el ámbito de la ciudad, encargada al praetor urbanus. Menos de treinta años después, a partir del 337, era admitido el primer plebeyo a esta alta magistratura judicial. Asimismo, a los dos ediles plebeyos, se agregaron otros dos curules, patricios, que tuvieron la misión de la vigilancia, limpieza y orden de la ciudad, con funciones de policía, así como el encargo de organizar los juegos públicos. Pero incluso esta edilidad curul pronto quedó abierta a los plebeyos. El final de la lucha La paridad política en el consulado hacía superfluo el mantenimiento de monopolios patricios en otras magistraturas y sacerdocios y, como fruta madura, fueron cayendo en manos de los plebeyos, desde la propia dictadura y censura, en el 356 y 351,

respectivamente, hasta los colegios sacerdtoales de pontífices y augures, último bastión patricio. La oligarquía patricio-plebeya.-Naturalmente, el acceso plebeyo a las magistraturas no fue algo generalizado, ni podía serlo. Fue la obra de un pequeño número de familias plebeyas, que, mediante la alianza con el sector más progresista del patriciado, desmantelaron y, finalmente, suprimieron unos privilegios de casta. La obtención de las magistraturas por la plebe no es sino la traducción tangible de una gigantesca conmoción, operada en la sociedad romana entre los siglos V y IV, que transformó un primitivo sistema esquemático de castas, identificables por el nacimiento, en un sistema más complejo y heterogéneo, dominado por una oligarquía patricioplebeya, cuya medida social era el grado de poder y riqueza de las respectivas familias, sin cortapisas de nacimiento o sangre. Integración de las instituciones plebeyas en el Estado.-El acceso plebeyo al consulado vació los términos patricio y plebeyo de contenido y carga política. La integración de los plebeyos en el Estado hacía ya innecesarias las instituciones revolucionarias de la época de la lucha. Pero se prefirió, en lugar de abrogar estas instituciones, extenderlas al conjunto del Estado, dejando así de ser patrimonio plebeyo para abrazar a toto el conjunto cívico. Eran éstas el tribunado de la plebe y los concilia por tribus. En cuanto al primero, pasó a ser una magistratura ordinaria, con el carácter defensor público del ciudadano ante el poder del Estado; los segundos se abrieron al patriciado, convirtiéndose en comitia, es decir, asambleas generales de los ciudadanos romanos, ordenados también por tribus. Con ello, el Estado se dotó de una nueva asamblea, añadida a los arcaico comitia curiata y a los comitia por centurias. Los plebiscitos con fuerza de ley.-El camino de esta integración debía pasar necesariamente por el reconocimiento de las decisiones tomadas n ellos, los plebiscitos, como determinaciones legales vinculantes para todo el Estado. Vimos como una de las leyes Valerio-Horacias, en el 449, ya contemplaba este punto, como reivindicación plebeya. Se trataba sólo de un punto de partida, que quedó definitivamente ratificado con la lex Hortensia, en el 287, año que se considera como punto final del conflicto patricio-plebeyo....


Similar Free PDFs